JEP - Auto SRT SB CH 412 12 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 412 12 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501684-06.2022.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.° SRT-SB-CH-412
Bogotá D.C., Doce (12) de diciembre de 2023 Expediente 1501684-06.2022.0.00.0001 Compareciente Paulo Andrés Camargo Hoyos Asunto Auto por el cual se requiere información a la Jurisdicción Penal Ordinaria
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Paulo Andrés Camargo Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía n.º 74.858.487, se proferirán órdenes con miras a avanzar en el desarrollo de esa función.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto del 9 de septiembre de 20221, se avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Paulo Andrés Camargo Hoyos y a otras 25 personas más. En esa decisión, se expidieron distintas órdenes con el propósito de ejercer estratégicamente la función, entre las cuales, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si esas personas registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al
1° de diciembre de 2016.
3. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales2. En relación con el señor Camargo Hoyos, el referido documento indicó que en su contra se adelanta el proceso penal n.º 760016099174202150757, por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, por hechos presuntamente ocurridos el 6 de diciembre de 2020, el cual se encuentra en etapa de juicio. La instrucción se adelantó por parte de la Fiscalía 4ª de la Unidad de Delitos Sexuales de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho consultó el portal web de la Rama Judicial y encontró que el proceso avanza en la etapa de juicio ante el Juzgado 51 Penal del
Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá3. 1 Folio 27 y ss. del expediente digital Legali. 2 Folio 97 y ss. del expediente digital Legali. 3 Información consultada el 1° de diciembre de 2023 en: https://acortar.link/mH8bQA. 1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501684-06.2022.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
5. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4,
en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, resulta relevante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.
6. Así las cosas, teniendo en cuenta la información obtenida por esta instancia judicial, esto es, la presunta reincidencia en la comisión de delitos por parte del señor Camargo Hoyos se solicitará al Juzgado 51 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia del escrito de acusación y de las demás actuaciones adelantadas en la etapa de juicio dentro del proceso penal de radicado n.° 76001609917420215075700 que se sigue en contra del señor Paulo Andrés Camargo Hoyos, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 74.858.487.
7. De igual forma, se ordenará comunicar la presente decisión al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la Sala de Amnistía o Indulto, habida cuenta de que adelanta el trámite de beneficios transicionales del señor Camargo Hoyos.
8. Finalmente, como quiera que en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales se ha recaudado información útil para la Sala de Justicia, como lo es el informe presentado por la UIA, visible a folio 97 y ss. del expediente Legali de la referencia, se autorizará al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila para que, a
través de la herramienta del expediente compartido del Sistema de Gestión Judicial Legali, consulte, descargue e incorpore a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto de los que a la fecha se han recolectado, como de aquellos que en adelante se obtengan. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado 51 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia del escrito de acusación y de las demás actuaciones adelantadas en la etapa de juicio dentro del proceso penal de radicado n.º 76001609917420215075700 que se sigue en contra del señor Paulo Andrés Camargo Hoyos, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 74.858.487.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente providencia al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501684-06.2022.0.00.0001
TERCERO: AUTORIZAR al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila para que, a través de la herramienta del expediente compartido del Sistema de Gestión Judicial Legali, consulte, descargue e incorpore a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto de los que a la fecha se han recolectado, como de aquellos
que en adelante se obtengan por este despacho en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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