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JEP - Auto SRT SB CH 412-26 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 412-26 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-412

Bogotá D.C., Veintiséis (26) de agosto de 2024 Asunto Auto por el cual se avoca conocimiento y se profieren órdenes en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a avocar el conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios transicionales de carácter provisional que le fueron concedidos a dos (2) comparecientes asignados por la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) y a proferir otras órdenes en el marco de la función establecida por el artículo 157 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (LEAJEP).

II. CONSIDERACIONES

2.1. Sobre los asuntos por avocar:

2. De conformidad con el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -Senit 2el despacho avocará conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios concedidos a los comparecientes que se relacionan a continuación: No. Compareciente Radicado Legali Identificación 1 José Adual Rodríguez Peña 1500852-02.2024.0.00.0001 1.121.824.795 2 Samuel Galvis Arias 1500853-84.2024.0.00.0001 77.170.913

3. Lo anterior, por cuanto se acreditó en esos casos la existencia de un beneficio provisional transicional que debe ser monitoreado por esta Jurisdicción y, respecto del cual, 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B2FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-2580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS la SR puede: a) imponer condiciones especiales a su ejercicio en consideración a las circunstancias del caso; b) ajustar las condiciones cuando ya hayan sido impuestas por la SAI y así se amerite y; c) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales en las que se ha reconocido cada beneficio. El desarrollo de alguna de esas posibilidades será evaluado en cumplimiento de la función que en esta oportunidad se asume frente a cada uno de los mencionados comparecientes. 2.2. Sobre la restricción para salir del país

4. La restricción de salir del país es un tratamiento específico del régimen de condicionalidad y su verificación debe adelantarse por la JEP, como lo señaló la Corte Constitucional al revisar el Acto Legislativo 01 de 20171. Así, con el fin de supervisar y hacer

efectivo el cumplimiento de esta obligación, se ordenará informar a Migración Colombia sobre la restricción para salir del país, sin previa autorización de esta Jurisdicción, la cual recae sobre las personas sujetas a la revisión y supervisión de beneficios provisionales identificadas en la presente decisión.

5. Para tal efecto, es preciso tener en cuenta la ruta prevista en el Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019, y el anexo técnico 1, suscrito entre Migración Colombia y la Dirección de Tecnologías Información de la JEP, cuyo objeto es el intercambio de información frente a la población que se ha sometido a esta Jurisdicción2.

Así, de acuerdo con lo establecido en los referidos instrumentos, a la Magistratura le corresponde definir los datos que deben ser incluidos, consolidados y compartidos por el Departamento de Gestión Documental y la Dirección de Tecnologías de la Información de la Secretaria Ejecutiva (SE) de la JEP3. 1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 2 El Convenio 011 de 30 de diciembre de 2019 fue suscrito por el Secretario General de Migración Colombia, Winston Andrés Martínez Acosta, y el Director de Tecnologías de la Información de la JEP, Luis Felipe Rivera García. De acuerdo con la cláusula primera, este tiene por objeto: “[C]oordinar y aunar esfuerzos entre MIGRACIÓN COLOMBIA y la JEP para el intercambio ágil, seguro y confidencial de la información que produce y maneja cada entidad en el ámbito de sus competencias, frente a la población que se ha sometido a la

Jurisdicción Especial para la Paz y registrada en el sistema de información de la JEP y en el sistema de información de MIGRACIÓN COLOMBIA”. El Anexo Técnico n.º 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 en mención formalizó el uso de la herramienta tecnológica “vista materializada” para tal fin. 3 “Los datos a suministrar por la JEP serán definidos por las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz, comunicados por la Secretaría General Judicial, consolidados por el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva según los protocolos internos, los cuales se compartirán a través de la Dirección de Tecnologías de la Información – TI, de la Secretaría Ejecutiva en dos fases de integración”. Punto II del Anexo técnico 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B2FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-2580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS

6. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial que informe al Departamento de Gestión Documental de la SE la restricción para salir del país, sin previa autorización de

la JEP, de los comparecientes José Adual Rodríguez Peña y Samuel Galvis Arias. A su vez, esta última dependencia deberá canalizar dicha información hacia Migración Colombia para lo de su competencia.

7. Sin perjuicio de lo anterior, el despacho considera necesario comunicar directamente a Migración Colombia la restricción que pesa contra los comparecientes relacionados en esta decisión, con el propósito de que esa entidad adopte las medidas a que haya lugar de forma oportuna. 2.3. Sobre la ampliación de la información disponible

8. A través del Auto del 14 de diciembre de 2021 se clasificaron en grupos los casos de supervisión y revisión de beneficios provisionales repartidos a este despacho y se profirieron distintas órdenes con el fin de ejercer de manera estratégica esta función y garantizar la materialización del principio de continua adaptación a la comparecencia, previsto en la Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019 -Senit 2-.

9. Entre esas órdenes, se encuentra la impartida a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA), para que consulte los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN), e informe sobre la existencia de noticias criminales, indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016. Lo anterior, con el fin de determinar la disponibilidad de los comparecientes ante esta Jurisdicción y su compromiso en la satisfacción de los objetivos y fines del Sistema, como son: “garantizar la no repetición (no reincidencia ni rearme), garantizar la justicia mediante la efectiva judicialización de los asuntos de

mayor gravedad y evitar la inactividad estratégica de los comparecientes”4.

10. Dada la importancia de los resultados obtenidos a partir de dicha labor, en esta oportunidad, también se considera necesario comisionar a la UIA para que, en el término de veinte (20) días contados a partir del días siguiente a la comunicación de esta decisión, consulte en los sistemas misionales de la FGN a los que tiene acceso, e informe a este despacho si se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones en contra de los siguientes comparecientes, por hechos delictivos cometidos, exclusivamente, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, en relación con los siguientes comparecientes: 4 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto del 14 de diciembre de 2021. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B2FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-2580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS No. Compareciente Radicado Legali Identificación 1 José Adual Rodríguez Peña 1500852-02.2024.0.00.0001 1.121.824.795 2 Samuel Galvis Arias 1500853-84.2024.0.00.0001 77.170.913

11. De igual forma, teniendo en cuenta que la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales debe ejercerse de manera permanente, esto es, hasta que se resuelva la situación jurídica definitiva de los comparecientes, se ordenará que esa información se actualice por parte de la UIA cada cuatro (4) meses, sin que para tal fin se requiera de una orden adicional como la que se profiere en esta oportunidad y, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos referidos a su posible reincidencia o rearme.

12. Adicionalmente, se estima pertinente que el Grupo de Análisis de Contextos y Estadística de la UIA –GRANCE– elabore un informe sobre la ubicación en la jerarquía militar de las FARC-EP de los comparecientes de que trata esta decisión. De manera que, se requerirá a esa dependencia para que, en el término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente a la comunicación de esta providencia, allegue el respectivo informe. 2.4. Órdenes complementarias

13. Teniendo en cuenta la información registrada en el inventario de beneficios, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, incorpore al inventario de beneficios el Auto Interlocutorio n.º 0526 del 19 de julio de 2017, del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que le otorgó el beneficio de libertad condicionada al señor Samuel Galvis Arias, el cual obra de

folio 3 a 16 del expediente Legali 1500853-84.2024.0.00.0001. Esto, en la medida que el documento que en la actualidad reposa en dicha herramienta tecnológica no es legible.

14. Deberá incluir además la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0323-2024 del 12 de abril de 2024, a través de la cual, la Sala de Amnistía o Indultó dispuso que la libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria al señor Samuel Galvis Arias tendrá vigencia hasta que su situación jurídica sea definida de manera definitiva por la JEP. Esta decisión se encuentra de folio 3300 a 3335 del expediente Legali 1500497-26.2023.0.00.0001

15. Así mismo, deberá incorporar al inventario de beneficios el acta de compromiso suscrita por el señor José Adual Rodríguez Peña, la cual se encuentra a folio 2766 del expediente Legali 1500409-51.2024.0.00.0001 y actualizar los datos de ubicación y contacto del compareciente. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B2FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-2580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS

16. Se notificará la decisión al Ministerio Público, a los comparecientes y a sus apoderados, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno.

17. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

III. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de los asuntos de revisión y supervisión de beneficios provisionales asignados a este despacho de los siguientes comparecientes: No. Compareciente Radicado Legali Identificación 1 José Adual Rodríguez Peña 1500852-02.2024.0.00.0001 1.121.824.795 2 Samuel Galvis Arias 1500853-84.2024.0.00.0001 77.170.913

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, INFORMAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, de conformidad con la ruta y las herramientas de intercambio de información descritas en el Anexo técnico 1 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019, COMUNIQUE a Migración Colombia que las dos (2) personas identificadas en el numeral primero de esta decisión, sujetas a la revisión y supervisión de Beneficios provisionales, no podrán salir del país sin previa autorización de esta Jurisdicción.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que, los comparecientes identificados en el numeral primero de esta decisión no pueden salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior, para que tome las medidas oportunas a que haya lugar.

CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión, consulte en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación a los que tiene acceso, e informe a este despacho si se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones en contra de los comparecientes identificados en el numeral primero de esta 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B2FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-2580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS decisión, por hechos delictivos cometidos, exclusivamente, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016QUINTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, cada cuatro (4) meses, actualice la información relacionada con las noticias

criminales, indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 por parte de los comparecientes indicados en el numeral primero de esta decisión, sin que, para tal fin, se requiera de una orden adicional como la que se profiere en esta oportunidad y, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos referidos a su posible reincidencia o rearme.

SEXTO: REQUERIR al Grupo de Análisis de Contextos y Estadística de la UIA –GRANCE– que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita un informe sobre la ubicación en la jerarquía militar de las FARC-EP, de los comparecientes relacionados en esta providencia.

SÉPTIMO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la comunicación de esta providencia, incorpore al inventario de beneficios: i) el Auto Interlocutorio n.º 0526 del 19 de julio de 2017, a través del que, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le otorgó el beneficio de libertad condicionada al señor Samuel Galvis Arias, la cual obra de folio 3 a 16 del expediente Legali 1500853-84.2024.0.00.0001, en la medida que el documento que en la actualidad reposa en dicha herramienta tecnológica no es legible; ii) y la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0323-2024 del 12 de abril de 2024, la cual

se encuentra de folio 3300 a 3335 del expediente Legali 1500497-26.2023.0.00.0001.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, incorpore al inventario de beneficios el acta de compromiso suscrita por el señor José Adual Rodríguez Peña, identificado con cédula de ciudadanía n.º n.º 1.121.824.795, la cual se encuentra a folio 2766 del expediente Legali 1500409-51.2024.0.00.0001. De igual forma, deberá actualizar los datos de ubicación y contacto del compareciente.

NOVENO: NOTIFICAR al Ministerio Público, a los comparecientes y a sus apoderados, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B2FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-2580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS DÉCIMO: REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta

jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B2FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-2580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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