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JEP - Auto SRT SB CH 416 13 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 416 13 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001373-55.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-416

Bogotá D.C., Trece (13) de diciembre de 2023 Expediente 0001373-55.2023.0.00.0001 Compareciente Wilder Ibardo Barreiro Asunto Auto por el cual se requiere información, previo a decidir sobre el archivo de la actuación

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) requerir una información, previo a decidir si se avoca o se archiva el trámite de revisión y supervisión de beneficios, en el caso del señor Wilder Ibardo Barreiro, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 87.948.394.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión asignó a este despacho, por reparto, el asunto de la referencia a efectos de ejercer la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Wilder Ibardo Barreiro por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO).

3. Previo a avocar su conocimiento, se consultó el Sistema de Gestión Judicial Legali a partir de lo cual se advirtió que, el 1º de junio de 2017, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) le otorgó la libertad condicionada1. Lo anterior, en el marco del proceso penal n.° 76001600019320102521000 dentro del que fue

condenado por el delito de homicidio con circunstancias de agravación, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones2.

4. Asimismo, se identificó que, el 22 de septiembre de 2021, el referido despacho judicial le concedió la libertad condicional, por un período de prueba de trece (13) meses y diez (10) días, con fundamento en lo previsto en el artículo 64 del Código Penal 3. Esto, por cuenta del proceso penal n.º 7600160000002020000723, en el que fue condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo y hurto calificado4.

5. De igual forma, se conoció que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) adelantó el trámite para para resolver la situación jurídica del señor Wilder Ibardo Barreiro. En esa labor, profirió 1 Expediente Legali 1500345-46.2021.0.00.0001, folios 759-768. 2 Expediente Legali 1500345-46.2021.0.00.0001, folio 947. Anexo, proceso 76001600019320102521000 del Juzgado 21

Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, cuaderno 1, pág.35-42. 3 Expediente Legali 1500345-46.2021.0.00.0001, folios 792-804. 4 Expediente Legali 1500345-46.2021.0.00.0001, folio 947. Anexo, proceso 76001600000020200072300, C.1, p. 4-9.

1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001373-55.2023.0.00.0001 la resolución SAI-AOI-R-XBM-006-2023 del 18 de enero de 20235, a través de la cual rechazó, por falta de competencia, la solicitud de beneficios respecto de los procesos penales n.º 7600160000002020000723 y n.º 76001600019320102521000.

6. En consecuencia, revocó el beneficio transicional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) dentro del último proceso mencionado, y ordenó: TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, una vez en firme la presente decisión, ORDENAR al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali (Valle del Cauca) que MATERIALICE LOS EFECTOS de la revocatoria del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Wilder IBARDO BARREIRO identificado con cédula de ciudadanía No. 87.948.394. La mencionada autoridad judicial deberá INFORMAR a este despacho sobre la realización de lo anterior.

7. Con el fin de verificar el avance en el cumplimiento de esa decisión, este despacho realizó la consulta del proceso en el portal de la Rama Judicial6, sin que encuentre registrada alguna actuación con ese fin.

III. CONSIDERACIONES

8. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 2, de

2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”7, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

9. En este caso, se tiene conocimiento que la SAI rechazó por falta de competencia material la solicitud de beneficios elevada a favor del señor Ibardo Barreiro, por cuenta de los procesos penales n.º 76001600019320102521000 y 7600160000002020000723 y, teniendo en cuenta que en

el primero de los mencionados se concedió el beneficio de la libertad condicionada, ordenó su 5 Expediente Legali 1500345-46.2021.0.00.0001, folios 966-983. 6https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/calijepms/adju.asp?cp4=76001600019320102521000&fecha_r=12/12/2023 _6:11:53%20PM Consultado: diciembre 12 de 2023. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001373-55.2023.0.00.0001 revocatoria. Es decir, a la fecha, no existiría un beneficio provisional que deba ser objeto de revisión o supervisión por cuenta de este despacho de la SR.

10. No obstante, previo a decidir si se avoca o se archiva la presente actuación, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe sobre la ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-R-XBM-006-2023 del 18 de enero de 2023 y el cumplimiento del numeral tercero de esta decisión.

11. Finalmente, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Wilder Ibardo Barreiro, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 87.948.394, tiene otro proceso

pendiente de definición ante esta Jurisdicción, y cuáles beneficios transicionales provisionales le han sido otorgados. Deberá actualizar el Inventario de Beneficios con esa información. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe sobre la ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-R-XBM-006-2023 del 18 de enero de 2023 y el cumplimiento del numeral tercero de esa decisión.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que en el término de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Wilder Ibardo Barreiro, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 87.948.394, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción, y cuáles beneficios transicionales provisionales le han sido otorgados. Deberá actualizar el Inventario de Beneficios con la información correspondiente.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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