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JEP - Auto SRT-SB-CH-42 01-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-42 01-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001757-86.2021.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-42

Bogotá D.C., Primero (1º) de febrero de 2024 Expediente 0001757-86.2021.0.00.0001 Compareciente Jhon Faber Capera Tique Asunto Auto por el cual se reitera una solicitud de información y se adoptan otras determinaciones.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Jhon Faber Capera Tique, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.333.015, se considera necesario reiterar la orden impartida con miras a establecer si el referido compareciente ha reincidido o no en la comisión de delitos y a poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto esa situación.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante auto del 13 de julio de 20221, la Magistrada en movilidad Zoraida Anyul Chalela Romano avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Jhon Faber Capera Tique, al tiempo que expidió algunas órdenes con miras a impulsar la actuación. Luego, el 8 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial reasignó

a este despacho el trámite, por lo que, a través de auto del 15 de mayo siguiente, se adoptaron varias determinaciones con el propósito de ejercer estratégicamente esa competencia.

3. Así, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016.

4. En su respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales2. En relación con el señor Capera Tique, el referido documento indica que la Fiscalía 165 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Puerto Asís (Putumayo) adelanta la investigación n.º 865686099054201900446, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones3. 1 Folio 2 y ss. del expediente digital Legali. 2 Folio 830 y ss. del expediente digital Legali. 3 Folio 876 del expediente digital Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001757-86.2021.0.00.0001

5. Adicionalmente, teniendo en cuenta que desde entonces se conoció, a través de fuentes abiertas, de la captura del señor Capera Tique llevada a cabo en el mes de noviembre del año 2019, como “presunto cabecilla del Grupo Armado Organizado Residual denominado “Oliver Solarte” y que en su contra se adelantaban dos procesos penales, esto es los

radicados: i) n.º. 4100160005842018000558; y ii) n.º 865686099054201900446, este último por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, se dispuso: (…) DÉCIMO SEGUNDO: SOLICITAR a la Fiscalía 183 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, y a la Fiscalía 165 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales EDA – de Puerto Asís (Putumayo), que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remitan copia electrónica de las actuaciones adelantadas en contra del señor Jhon Faber Capera Tique, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.333.015. Adicionalmente, INFORMARAN el estado actual de esos procesos

6. No obstante, superado ampliamente el término otorgado, las autoridades requeridas no suministraron una respuesta.

III. CONSIDERACIONES

7. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es importante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.

8. En este caso, desde que se reasignó el expediente, este despacho ordenó el recaudo de la información que permitiera garantizar la efectiva comparecencia del señor Capera Tique y, con ello, la satisfacción de los demás compromisos asumidos ante esta Jurisdicción.

9. Sin embargo, a pesar de que mediante Auto n.º CHP-SB-072, del 15 de mayo de 2023, se solicitó a las Fiscalías 183 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales y 165 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales EDA – de Puerto Asís

(Putumayo) que remitieran copia electrónica de las actuaciones adelantadas en contra del compareciente e informaran el estado actual de esos procesos, hasta la fecha no han suministrado una respuesta.

10. Por lo anterior, se reiterará la orden proferida mediante Auto n.º CHP-SB-072, del 15 de mayo de 2023, para que en el término de tres (3) días, contados a partir de la comunicación de esta decisión, las mencionadas autoridades judiciales remitan copia electrónica de las actuaciones adelantadas en contra del señor Jhon Faber Capera Tique, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.333.015. Deberán informar el estado actual de esos procesos. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001757-86.2021.0.00.0001

11. Adicionalmente, se les advertirá que, de conformidad con el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1922 de 2018, “El carácter reservado de una información o de determinados documentos

no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones”.

12. De otro lado, habida cuenta de que el despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto adelanta el trámite de beneficios transicionales, en el caso del señor Capera Tique, se ordenará poner en su conocimiento la situación advertida, es decir, que en su contra registran varias actuaciones penales en estado activo por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.

13. Así mismo, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se le informará al referido despacho que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: REITERAR la orden proferida mediante Auto n.º CHP-SB-072, del 15 de mayo de 2023, por la cual se solicitó a la Fiscalía 183 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales y a la Fiscalía 165 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales EDA – de Puerto Asís (Putumayo) que remitan copia electrónica

de las actuaciones adelantadas en contra del señor Jhon Faber Capera Tique, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.333.015, e informen el estado actual de esos procesos. Para tal efecto se les concede el término de tres (3) días, contados a partir de la comunicación de esta decisión.

SEGUNDO: ADVERTIR a la Fiscalía 183 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, y a la Fiscalía 165 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales EDA – de Puerto Asís (Putumayo) que, de conformidad con el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1922 de 2018, “El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones”.

TERCERO: PONER EN CONOCIMIENTO del despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida en el caso del señor Jhon Faber Capera Tique, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 96.333.015, esto es, la investigación que se adelanta en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.

CUARTO: INFORMAR al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0001757-86.2021.0.00.0001

Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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