JEP - Auto SRT SB CH 424-04 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 424-04 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000456-02.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-424
Bogotá D.C., Cuatro (4) de septiembre de 2024 Expediente 0000456-02.2024.0.00.0001 Compareciente José Norbey Cárdenas Torres Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información importante en materia de régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en desarrollo del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor José Norbey Cárdenas Torres, identificado con cédula de ciudadanía n.º 74.328.512, proferir órdenes para poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la situación referida a la posible reincidencia en la comisión de delitos por parte del compareciente.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto SRT-SB-CH-260 del 31 de mayo de 20241, se avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor José Norbey Cárdenas Torres, junto a otros comparecientes.
3. En auto SRT-SB-CH-262 del 31 de mayo de 20242, este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN)
y verificara si el señor Cárdenas Torres y otras personas, registraban noticias criminales, indagaciones o investigaciones por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
4. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos3. En relación con el señor Cárdenas Torres, el referido documento indicó que, la Fiscalía 20 de la Unidad Seccional de Granada (Meta) adelanta el proceso n.º 950016000667202000043, en estado en etapa de juicio e inactivo, por el delito de fuga de presos. 1 Expediente Legali 0000456-02.2024.0.00.0001. Folios 2-9. 2 Expediente Legali 0000456-02.2024.0.00.0001. Folios 18-21. 3 Expediente Legali 0000456-02.2024.0.00.0001. Folio 294. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANAYUP
KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4C7AD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-6540000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000456-02.2024.0.00.0001
5. De otra parte, según el Sistema de Gestión Judicial Legali, mediante Resolución SAIAOI-RC-LRG-0665 del 20 de noviembre de 20204, la Sala de Amnistía o Indulto (i) decretó la acumulación de los beneficios transicionales del señor Cárdenas Torres con otro compareciente; (ii) recalificó como crimen de guerra el delito de homicidio en persona protegida; (iii) declaró su no amnistiabilidad y (iv) concedió el beneficio de libertad provisional respecto del proceso penal n.º 95001610000020170001200, por el cual fue procesado por el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta).
Posteriormente, en Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-068 del 9 de febrero de 20235, la SAI le impuso régimen de condicionalidad.
III. CONSIDERACIONES
6. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”6, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es importante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.
7. En esa labor, se conoció que la Fiscalía 20 de la Unidad Seccional de Granada (Meta), adelanta el proceso n.º 950016000667202000043, en etapa de juicio e inactivo, por el delito de
fuga de presos contra el señor José Norbey Cárdenas Torres. Por esa razón, se solicitará a esa autoridad que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia electrónica del escrito de acusación y demás piezas procesales relevantes.
8. Así mismo, teniendo en cuenta que la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto avanza en el trámite para resolver su situación jurídica definitiva se pondrá en su conocimiento la situación advertida para que, en el marco de sus competencias decida sobre el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
9. Finalmente, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se informará a esa Sala de Justicia que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
10. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022. 4 Expediente Legali 9004879-22.2019.0.00.0001. Folios 669-704.
5 Expediente Legali 9004879-22.2019.0.00.0001. Folios 1704-1715. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANAYUP
KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4C7AD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-6540000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000456-02.2024.0.00.0001
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía 20 de la Unidad Seccional de Granada (Meta) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia electrónica del escrito de acusación y demás piezas procesales relevantes del proceso penal n.º 950016000667202000043 adelantado en contra del señor José Norbey Cárdenas Torres, identificado con cédula de ciudadanía n.º 74.328.512.
SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida en el caso del señor José Norbey
Cárdenas Torres, identificado con cédula de ciudadanía n.º 74.328.512. Esto es, que en su contra avanza un proceso penal, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias decida sobre el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
TERCERO: INFORMAR al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANAYUP
KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4C7AD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.20-6540000 osecorp le emrofni