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JEP - Auto SRT SB CH 426-04 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 426-04 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000453-47.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-426

Bogotá D.C., Cuatro (4) de septiembre de 2024 Expediente 0000453-47.2024.0.00.0001 Compareciente Johan Emmanuel Cáceres Restrepo Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información importante en materia de régimen de condicionalidad.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en desarrollo del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Johan Emmanuel Cáceres Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.061.736.887, proferir órdenes para poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la situación referida a la posible reincidencia en la comisión de delitos por parte del compareciente.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante auto SRT-SB-CH-260 del 31 de mayo de 20241, este despacho avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Johan Emmanuel Cáceres Restrepo, junto a otros comparecientes, al tiempo que expidió algunas órdenes con el fin de impulsar estratégicamente la actuación.

3. Así, en auto SRT-SB-CH-262 del 31 de mayo de 20242 se comisionó a la Unidad de

Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto de esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

4. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales3. En relación con el señor Cáceres Restrepo, los elementos recaudados dan cuenta de que en su contra, se adelantan las siguientes investigaciones: (i) n.º 190016000602202301040, por el delito de lesiones, a cargo de la Fiscalía 12 de la Dirección Seccional del Cauca, activo y (ii) n.º 190016000602202203121, por el delito de hurto calificado, adelantado por la Fiscalía 15 de la Unidad Local de Hurtos y Estafas de la Dirección Seccional de Popayán (Cauca), activo. 1 Expediente Legali 0000453-47.2024.0.00.0001. Folios 2-9. 2 Expediente Legali 0000453-47.2024.0.00.0001. Folios 18-21. 3 Expediente Legali 0000453-47.2024.0.00.0001. Folios 298-299. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000453-47.2024.0.00.0001

5. De otro lado, de acuerdo con la información registrada en el inventario de beneficios, la ubicación del señor Cáceres Restrepo es la Cárcel San Isidro de Popayán (Cauca), sin embargo, según el registro de población privada de la libertad, no se encontraría a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)4.

III. CONSIDERACIONES

6. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”5, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es importante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.

7. En esa labor, se conoció que la Fiscalía General de la Nación adelanta dos procesos penales contra el señor Johan Emmanuel Cáceres Restrepo, por hechos posteriores al 1º de

diciembre de 2016, entre ellos, el radicado n.º 190016000602202203121, por un delito contra el patrimonio económico, adelantado por la Fiscalía 15 de la Unidad Local de Hurtos y Estafas de la Dirección Seccional de Popayán (Cauca), que eventualmente puede comprometer sus obligaciones con el régimen de condicionalidad.

8. Por lo anterior, se solicitará a esa autoridad que, en el término de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia electrónica de las principales actuaciones adelantadas en desarrollo de ese proceso.

9. Así mismo, se considera necesario poner en conocimiento de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida para que, en el marco de sus competencias, evalúe el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

10. En ese orden, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se informará a la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

11. Finalmente, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que actualice los datos de ubicación y contacto del señor Johan Emmanuel Cáceres

Restrepo, teniendo en cuenta que, consultado el registro de población privada de la libertad, el supervisado no se encuentra a órdenes del INPEC como se indica en el inventario de beneficios. También deberá actualizar la información de su apoderado. 4 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consulta: 14 de agosto de 2024. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000453-47.2024.0.00.0001

12. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la la Fiscalía 15 de la Unidad Local de Hurtos y Estafas de la Dirección Seccional de Popayán (Cauca) que, en el término de cinco (5) días contados a partir

de la comunicación de esta decisión, remita copia electrónica de las principales actuaciones surtidas en desarrollo del proceso penal n.º 190016000602202203121, por el delito de hurto agravado y calificado, seguido en contra del señor Johan Emmanuel Cáceres Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.061.736.887.

SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto, la situación advertida en el caso del señor Johan Emmanuel Cáceres Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.061.736.887. Esto es, que en su contra se adelanta un proceso penal hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias evalúe el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

TERCERO: INFORMAR al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días, actualice el inventario de beneficios con los datos de ubicación y contacto del señor Johan Emmanuel Cáceres Restrepo, identificado con cédula

de ciudadanía n.º 1.061.736.887. También deberá actualizar la información de su actual apoderado.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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