JEP - Auto SRT SB CH 427-04 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 427-04 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000272-46.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-427
Bogotá D.C., Cuatro (4) de septiembre de 2024 Expediente 0000272-46.2024.0.00.0001 Compareciente Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información importante en materia de régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en desarrollo del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103, proferir órdenes para poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la situación referida a la posible reincidencia en la comisión de delitos por parte del compareciente.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto SRT-SB-CH-260 del 31 de mayo de 20241, este despacho avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, junto a otros comparecientes, al tiempo que expidió algunas órdenes con el fin de impulsar estratégicamente la actuación.
3. Así, en auto SRT-SB-CH-262 del 31 de mayo 20242 se comisionó a la Unidad de
Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto de esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
4. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales3. En relación con el señor Bedoya Cárdenas, se registraron las investigaciones n.º 11001600000020220198700 y 11001609910420200003000 por el delito de homicidio, a cargo de la Fiscalía 10ª de la Dirección Seccional del Meta, Unidad Vida e Integridad Personal de Villavicencio, en estado activo y por hechos ocurridos el 16 de octubre del año 2020. 1 Expediente Legali 0000272-46.2024.0.00.0001. Folios 2-9. 2 Expediente Legali 0000272-46.2024.0.00.0001. Folios 18-21. 3 Expediente Legali 0000272-46.2024.0.00.0001. Folios 298-299. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000272-46.2024.0.00.0001
5. Adicionalmente, en auto SRT-CH-SB-261 del 31 de mayo de 2024, en relación con el señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas este despacho dispuso lo siguiente: (…) QUINTO: SOLICITAR al despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina que, en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe si ha adelantado algún trámite adicional en orden a avanzar en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso del señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103. Lo anterior ante su posible falta de comparecencia ante esta Jurisdicción y presunta vinculación a un proceso penal por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, por un delito de homicidio.
6. De acuerdo con la información registrada en la página web de la Rama Judicial4, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) programó para el 7 de noviembre de 2024 la audiencia de formulación de acusación en contra del señor Bedoya Cárdenas en desarrollo del proceso penal n.º 11001609910420200003000.
7. De otro lado, según el Sistema de Gestión Judicial Legali, ante la imposibilidad de localizar al señor Bedoya Cárdenas, esto en el trámite de revisión de probidad de beneficios
que adelantó la Subsección Quinta de la Sección de Revisión respecto del señor Rigoberto Gordillo León, solicitó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que evaluara un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad. En consecuencia, en Resolución SAI-ICAS-JCP-0788 del 13 de septiembre de 20235, esa Sala de Justicia ordenó la ampliación de la información, previo a iniciar el incidente y en Resolución SAI-IC-T-JCP-0566 del 22 de julio de 20246 ordenó su emplazamiento.
III. CONSIDERACIONES
8. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”7, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es importante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.
9. En esa labor, se estableció que la Fiscalía General de la Nación adelanta en contra del señor Bedoya Cárdenas unos procesos, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, por un delito contra la vida y la integridad personal, que eventualmente pueden comprometer sus obligaciones con el régimen de condicionalidad.
10. En este orden, se solicitará a la Fiscalía 10ª de la Dirección Seccional del Meta, Unidad
Vida e Integridad Personal de Villavicencio que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia electrónica del escrito de acusación y de las piezas procesales relevantes correspondientes al proceso penal n.º 4 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. Consultado: 13 de agosto de 2024. 5 Expediente Legali 1501093-10.2023.0.00.0001. Folios 70-76. 6 Expediente Legali 1501093-10.2023.0.00.0001. Folios 135-137. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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adelantadas.
11. Así mismo, se reiterará al despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto, lo ordenado en el numeral quinto del auto SRT-CH-SB-261 del 31 de mayo de 2024. Esto es, que informe de los avances en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso del señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103, ante su posible falta de comparecencia ante esta Jurisdicción y en razón a su vinculación a un proceso penal por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, por un delito de homicidio.
12. Finalmente, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la UIA, se informará a esa Sala de Justicia que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
13. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía 10ª de la Dirección Seccional del Meta, Unidad Vida e
Integridad Personal de Villavicencio que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia electrónica del escrito de acusación y de las piezas procesales relevantes correspondientes al proceso penal n.º 11001609910420200003000 adelantado en contra del señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103. Deberá precisar si el radicado n.º 110016000000202201987 corresponde a una investigación distinta al mencionado en precedencia, caso en el cual aportará copia de las principales actuaciones adelantadas.
SEGUNDO: REITERAR el numeral quinto del auto SRT-CH-SB-261 del 31 de mayo de 2024, para obtener información sobre los avances en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso del señor Juan de la Cruz Bedoya Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.288.103, ante su posible falta de comparecencia ante esta Jurisdicción y presunta vinculación a un proceso penal por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, por un delito de homicidio.
TERCERO: INFORMAR al despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000272-46.2024.0.00.0001
Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
CUARTO: REMITIR Copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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