JEP - Auto SRT SB CH 427 18 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 427 18 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501133-60.2021.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-427
Bogotá D.C., Dieciocho (18) de diciembre de 2023 Expediente 1501133-60.2021.0.00.0001 Compareciente William Alexander Prieto Acosta Asunto Auto por el cual se solicita información
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor William Alexander Prieto Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.120.563.809, se ordenará el recaudo de la información necesaria, previo a resolver sobre el archivo de la actuación.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto del 14 de diciembre de 20211, entre otras determinaciones, se avocó el trámite de revisión y supervisión de beneficios respecto del señor William Alexander Prieto Acosta. Lo anterior, por cuanto el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta, mediante Auto n.º 1774 del 28 de agosto de 2017, le otorgó el beneficio de la libertad condicionada, dentro del proceso penal n.º 95200610532320138000800, en el cual fue condenado por el delito de homicidio simple.
3. Dada la necesidad de avanzar en el desarrollo de esa función, se procedió a verificar la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali. En esa labor se encontró
que, mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP-0317-2023 del 6 de febrero de 20232, la Sala de Amnistía o Indulto rechazó, por falta de competencia material, el trámite de amnistía, por cuenta del mencionado proceso. En esa decisión, también dispuso: SEGUNDO. – REVOCAR el beneficio de libertad condicionada del Decreto No. 1274 de 2017 otorgado al señor William Alexander Prieto Acosta, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.120.563.809, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), respecto del proceso penal con radicado No. 95200610532320138000800, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. 1 Expediente Legali 1501133-60.2021.0.00.0001. Folios 104-121. 2 Expediente Legali 1502235-83.2022.0.00.0001. Folios 741-755. 1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501133-60.2021.0.00.0001
4. Por otra parte, de acuerdo con el registro de la población privada de la libertad, el señor Prieto Acosta no se encontraría a órdenes del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario (INPEC)3.
III. CONSIDERACIONES
5. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4, en orden
a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
6. En el presente caso, se tiene conocimiento que, si bien inicialmente el señor William Prieto Acosta accedió al beneficio de la libertad condicionada, la SAI al resolver su situación jurídica, decidió rechazar por falta de competencia material el trámite de amnistía, por cuenta del proceso penal n.º 952006105323201380008. Así mismo, revocó el beneficio
provisional transicional otorgado por la Jurisdicción Penal Ordinaria.
7. Es decir, a la fecha no existiría ningún beneficio transicional de carácter provisional deba ser objeto de revisión o supervisión por parte de este despacho de la Sección de
Revisión.
8. No obstante, previo a archivar el presente trámite, el despacho considera necesario solicitar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la condena impuesta al señor William Alexander Prieto Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.120.563.809, en el proceso penal n.º 952006105323201380008 por el delito de homicidio simple.
9. Así mismo, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho si el señor William Alexander Prieto Acosta, 3https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: diciembre 6 de 2023. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.
2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501133-60.2021.0.00.0001 identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.120.563.809, tiene algún proceso pendiente de
definición ante esta Jurisdicción, y cuáles beneficios transicionales provisionales le han sido otorgados. Deberá actualizar el Inventario de Beneficios con la información correspondiente. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas para materializar los efectos de la revocatoria de la libertad condicionada y continuar con la vigilancia de la condena impuesta al señor William Alexander Prieto Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.120.563.809, en el proceso penal n.º 952006105323201380008 por el delito de homicidio simple. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones que hubiere proferido.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que en el término de cinco (5) días, a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor William Alexander Prieto Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.120.563.809, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción, y cuáles beneficios transicionales provisionales le han sido otorgados. Deberá actualizar el Inventario de Beneficios con la información correspondiente.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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