JEP - Auto SRT SB CH 428 18 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 428 18 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000187-94.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-428
Bogotá D.C., Dieciocho (18) de diciembre de 2023 Expediente 0000187-94.2023.0.00.0001 Compareciente Álvaro Patricio Gómez Agreda Asunto Auto por el cual se requiere información
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Previo a decidir sobre el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales en el asunto de la referencia le corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) recaudar información adicional.
II. ANTECEDENTES
2. La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de Resolución SAI-AOI-R-XBM-025-2022 del 10 de agosto de 20221 rechazó, por falta de competencia material, el trámite de amnistía o indulto solicitado a favor del señor Álvaro Patricio Gómez Agreda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.749.615, dentro del proceso penal n.º 52001600000020140013300, en el cual fue condenado por los delitos de homicidio agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
3. Por esa razón, en orden a verificar la viabilidad de avocar el trámite de revisión y
supervisión de beneficios, este despacho, mediante Auto SRT-SB-CH-141 del 18 de julio de 2023, ordenó: PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe sobre las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento al numeral cuarto de la Resolución SAI-AOI-R-XBM-025-2022 del 10 de agosto de 2022, en orden a que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto materialice los efectos de la revocatoria de la libertad y reporte sobre la ejecutoria de esa decisión. (…)
4. En respuesta a ese requerimiento, la Secretaría Judicial de la SAI informó2 lo siguiente: 1 Expediente Legali 1500249-94.2022.0.00.0001. Folios 153-170.
2 Expediente Legali. Folio 9. 1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000187-94.2023.0.00.0001 (…) [E]l 13 de septiembre de 2022 ingresaron las diligencias al despacho sustanciador de la SAI (…) la comunicación enviada a la representante de víctima se allegó con novedad de devolución, por lo cual la resolución n. SAI-AOI-T-XBM-025-2022 no estaba en firme. Por lo anterior el despacho emitió la resolución SAI-AOI-R-XBM-210-2023 del 28 de junio de 2023, a través de la cual se ordenó el emplazamiento de la señora MIRIAM
DEL SOCORRO ERAZO MENESES, lo cual se hizo el 29 de junio siguiente, el 27 de julio se realizó la notificación por estado, estando pendiente su ejecutoria para proceder a librar el oficio al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño).
5. Con el fin de verificar el cumplimiento de lo anterior, se consultó el Sistema de Gestión Judicial Legali a partir de lo cual se encontró que, el 1º de agosto de 20233, la decisión por la cual se rechazó el trámite de beneficios y revocó el beneficio de la libertad condicionada quedó debidamente ejecutoriada. Por esa razón, el día 2 del mismo mes y año, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto envió la comunicación correspondiente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) para lo de su competencia.
6. Sin embargo, una vez consultada la información registrada en el portal de la Rama Judicial4 con el fin de establecer las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta al señor Gómez Ágreda por parte de la mencionada autoridad judicial, no se encontró registrada ninguna actuación.
III. CONSIDERACIONES
7. Inicialmente, el art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 2, de 2019, debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de las personas que gozan de un beneficio provisional transicional5, en orden a hacer
operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia.
8. Si bien en este caso, la Jurisdicción Penal Ordinaria concedió a favor del señor Gómez Agreda la libertad condicionada, al rechazarse su solicitud de beneficios por falta de competencia material, se ordenó su revocatoria. Es decir, no existiría ningún beneficio provisional transicional que supervisar.
9. No obstante, previo a disponer el archivo del presente trámite el despacho considera necesario solicitar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la condena impuesta al señor Álvaro Patricio Gómez Agreda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.749.615, en el proceso penal n.º 52001-6000-000-2014-00133.
Deberá remitir copia electrónica de las decisiones que hubiere proferido. 3 Expediente Legali 1500249-94.2022.0.00.0001. Folio 234. 4https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/pastojepms/adju.asp?cp4=52001600000020140013300&fecha_r=12/1 2/2023_2:51:22%20PM. Consultado: Diciembre 12 de 2023. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000187-94.2023.0.00.0001
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la condena impuesta al señor Álvaro Patricio Gómez Agreda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.749.615, en el proceso penal n.º 520016000-000-2014-00133,. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones que hubiere proferido.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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