🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB CH 429-04 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 429-04 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001159-64.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-429

Bogotá D.C., Cuatro (4) de septiembre de 2024 Expediente 0001159-64.2023.0.00.0001 Compareciente Fredy Ome Ome Asunto Auto por el cual se solicita información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) solicitar una información dentro del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional adelantado en el caso del señor Fredy Ome Ome, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.258.437.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante auto SRT-CH-SB-349 del 9 de noviembre de 20231, este despacho avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Fredy Ome Ome, junto a otros comparecientes, al tiempo que expidió algunas órdenes con el fin de impulsar estratégicamente la actuación.

3. En auto SRT-SB-CH-350 del 9 de noviembre de 20232, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto de esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con

posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

4. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales3. En relación con el señor Ome Ome, los elementos recaudados dieron cuenta de que, en su contra, se adelantan los siguientes procesos: i) n.º 410206099060201800269, por el delito de extorsión, ante la Fiscalía 6 Gaula de la Dirección Seccional de Huila; ii) n.º 410206099060201700277, por el delito de extorsión; (iii) n.º 410016300139201880219 y (iv) n.º 410016000716201803077, por el delito de fuga de presos4.

5. De otro lado, a través de la Resolución SAI-IC-A-DVL-004-2024 del 22 de enero de 20245 el despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o

1 Expediente Legali. Folios 2-9. 2 Expediente Legali. Folios 10-15. 3 Expediente Legali. Folio 107. 4 Expediente Legali. Folios 721-723. 5 Expediente Legali. Folios 146-165. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD8AD4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-9511000

osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001159-64.2023.0.00.0001

Indulto suspendió el trámite de amnistía e inició incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Ome Ome, en relación con el proceso penal n.º 41020609906020170027700, por el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) lo condenó a doscientos veintiséis (226) meses, en sentencia proferida el 3 de diciembre de 2020, en calidad de coautor doloso del delito de extorsión agravado, en grado de tentativa. La sentencia se apeló6.

6. De otra parte, de acuerdo con la referida decisión de la Sala de Justicia y la página web de la Rama judicial, el proceso n.º 410016300139201880219 por fuga de presos fue archivado por conducta atípica y en el radicado n.º 410016000716201803077 por el mismo delito, el señor Ome Ome fue absuelto el 28 de julio de 2022, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva (Huila)7. No obstante, no se advierte información sobre el radicado n.º

4102060990602018002698.

7. Según el registro de población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el señor Fredy Ome Ome se encuentra a órdenes del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Neiva

(Huila)9.

III. CONSIDERACIONES

8. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”10, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es importante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.

9. En esa labor, se estableció que la Fiscalía General de la Nación ha adelantado varios procesos penales en contra el señor Ome Ome, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, de los cuales se estableció que en uno de ellos fue absuelto, otro se archivó por conducta atípica, en tanto que, por el proceso n.º 41020609906020170027700 por el delito de extorsión, la Sala de Amnistía o indulto abrió incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad.

10. Sin embargo, no se tiene información del radicado n.º 410206099060201800269. En este sentido, se solicitará a la Fiscalía 6ª Gaula de la Dirección Seccional de Huila que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia electrónica de las principales actuaciones adelantadas en desarrollo de ese proceso penal.

6 Expediente Legali. Folios 146-165. Resolución SAI-IC-A-DVL-004-2024 del 22 de enero de 2024, Párrafo 6. 7 Expediente Legali. Folios 146-165. Resolución SAI-IC-A-DVL-004-2024 del 22 de enero de 2024, Párrafos 7 y 8. https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. Consulta 26 de agosto de 2024. 8 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. Consulta: 26 de agosto de 2024. 9 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consulta: 26 de agosto de 2024. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD8AD4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-9511000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001159-64.2023.0.00.0001

11. Así mismo, teniendo en cuenta que el despacho de la Magistrada Diana María Vega

Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto adelanta el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, se considera necesario poner en su conocimiento la situación relacionada con la noticia criminal n.º 410206099060201800269.

12. En ese orden, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la UIA, se informará a esa Sala de Justicia que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

13. También se solicitará al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (Huila) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia electrónica de la cartilla biográfica

del señor Fredy Ome Ome.

14. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía 6ª Gaula de la Dirección Seccional de Huila que, en el

término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia electrónica de las principales actuaciones adelantadas, en desarrollo del proceso penal n.º 410206099060201800269, en contra del señor Fredy Ome Ome, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.258.437 por el delito de extorsión.

SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto que, en contra del señor Fredy Ome Ome, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.258.437, también se adelanta el proceso penal n.º 410206099060201800269 por el delito de extorsión.

TERCERO: INFORMAR al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

CUARTO: SOLICITAR al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (Huila) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia electrónica de la cartilla biográfica del señor Fredy Ome Ome, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.258.437. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD8AD4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-9511000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001159-64.2023.0.00.0001

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD8AD4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-9511000 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...