JEP - Auto SRT SB CH 429 18 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 429 18 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000608-84.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-429
Bogotá D.C., Dieciocho (18) de diciembre de 2023 Expediente 0000608-84.2023.0.00.0001 Compareciente Robin Cecilio Angulo España Asunto Auto por el cual reitera una solicitud de información
1. Mediante Auto SRT-SB-CH-202 del 31 de agosto de 2023, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados a 24 comparecientes y se profirieron distintas órdenes con el propósito de ejercer estratégicamente esa función, sin embargo, el caso del señor Angulo no se avocó y se dispuso lo siguiente.
DÉCIMO SÉPTIMO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si a favor del señor Robin Cecilio Angulo España, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.004.619.270, se concedió algún beneficio provisional de carácter transicional que deba ser objeto de revisión o supervisión por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
2. Lo anterior, por cuanto, de acuerdo con la información incorporada en el inventario de beneficios, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto
(Nariño) mediante auto n.º 740 del 15 de mayo de 2017, le concedió el beneficio de la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
3. Es decir, se otorgó un beneficio definitivo el cual no puede ser objeto de revisión o supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión, sino que estaría sujeto a la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de la Sala de Amnistía o Indulto.
4. A pesar de lo anterior, vencido el término para suministrar una respuesta, la SEJEP no se pronunció. Por esa razón, se reiterará la orden impartida para que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si a favor del señor Robin Cecilio Angulo España, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.004.619.270, se concedió algún beneficio provisional de carácter transicional que deba ser objeto de revisión o supervisión por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000608-84.2023.0.00.0001
Con fundamento en lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
I. RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: REITERAR la orden proferida en el numeral décimo séptimo del Auto SRT-SB-CH-202 del 31 de agosto de 2023, para que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción
Especial para la Paz, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si a favor del señor Robin Cecilio Angulo España, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.004.619.270, se concedió algún beneficio provisional de carácter transicional que deba ser objeto de revisión o supervisión por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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