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JEP - Auto SRT-SB-CH-43 01-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-43 01-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001387-73.2022.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-43

Bogotá D.C., Primero (1º) de febrero de 2024 Expediente 0001387-73.2022.0.00.0001 Compareciente Charly de Jesús Agámez Torres Asunto Auto por el cual se requiere información a la Jurisdicción Penal Ordinaria y se adoptan otras determinaciones.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Charly de Jesús Agámez Torres, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.116.496.697, se dispondrán algunas órdenes con miras a establecer si el referido compareciente ha reincidido o no en la comisión de delitos.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante auto del 16 de enero de 20231, se avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Charly de Jesús Agámez Torres y a otras 25 personas más. En esa decisión, se expidieron distintas órdenes con el propósito de ejercer estratégicamente el trámite de la referencia, entre las cuales, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a

efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

3. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales2. En relación con el señor Agámez Torres, el referido documento indica que se encontraron varios penales en estado activo, algunos de ellos se registran en etapa de juicio, es el caso de los siguientes:

a. Proceso n.º 110016000000202300907 por el delito de concierto para delinquir, por hechos ocurridos el 19 de agosto de 2020 en Saravena (Arauca), a cargo de la Fiscalía 118 Local de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales -EDAde Saravena (Arauca). 1 Folio 61 y ss. del expediente digital Legali. 2 Folio 81 y ss, 138 y ss del expediente digital Legali. 1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001387-73.2022.0.00.0001

b. Proceso n.º 505686000000202300006 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por hechos ocurridos en Puerto Gaitán (Meta), a cargo de la Fiscalía 118 Local de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales -EDAde Saravena (Arauca).

4. El 20 de octubre de 2023, se expidió el auto SRT-SB-CH-333 en el que se comisionó a

la UIA para que actualizara la información reportada en los sistemas misionales de la FGN en relación con 138 personas cuya revisión y supervisión de beneficios provisionales corresponde a este despacho, incluido el señor Agámez Torres. En su respuesta, la UIA dio cuenta de otras indagaciones en estado activo que se reportan en relación con el señor mencionado compareciente3.

5. Adicionalmente, de acuerdo con la información registrada en la página web del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), el señor Charly de Jesús Agámez Torres se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano

de Bogotá “COMEB”, La Picota4.

III. CONSIDERACIONES

6. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”5, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es de vital importancia verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.

7. Así las cosas, teniendo en cuenta la información obtenida por esta instancia judicial, resulta imperativo verificar la presunta reincidencia en la comisión de delitos por parte del señor Carvajal. En consecuencia, se solicitará la Fiscalía 118 Local de la Dirección

Especializada contra Organizaciones Criminales -EDAde Saravena (Arauca) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia del escrito de acusación, de las providencias y actuaciones relevantes que se han proferido en los procesos penales n.º 110016000000202300907 y 505686000000202300006 que se adelantan en contra del señor Charly de Jesús Agámez Torres, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.116.496.697. Deberá informar ante qué despacho judicial se adelanta la etapa de juicio.

8. Así mismo, teniendo en cuenta la información según la cual el señor Charly de Jesús Agámez Torres se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB”, La Picota, se solicitará al Director de este establecimiento que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe la fecha de ingreso, el proceso penal y la autoridad respecto de la cual el señor Agámez Torres se encuentra a disposición. Deberá aportar la cartilla biográfica del 3 Ver folio 138 y ss. del expediente digital Legali. 4 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: enero 30 de 2024. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001387-73.2022.0.00.0001 interno y los documentos que se consideren necesarios para establecer las razones de la

privación de su libertad.

9. De otro lado, habida cuenta de que el despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto adelanta el trámite de beneficios transicionales, en el caso del señor Agámez Torres, se ordenará poner en su conocimiento la situación advertida, es decir, que en su contra registran varias actuaciones penales en estado activo por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.

10. Así mismo, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se le informará al referido despacho que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía 118 Local de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales -EDAde Saravena (Arauca) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia del escrito de acusación, de las providencias y actuaciones relevantes que se han proferido en los procesos penales n.º 110016000000202300907 y 505686000000202300006 que se adelantan en contra del señor Charly de Jesús Agámez Torres, identificado con cédula de ciudadanía n.º

1.116.496.697. Deberá informar ante qué despacho judicial se adelanta la etapa de juicio.

SEGUNDO: SOLICITAR al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB”, La Picota que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe la fecha de ingreso, el proceso penal y la autoridad respecto de la cual el señor Charly de Jesús Agámez Torres, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.116.496.697, se encuentra a disposición. Deberá aportar la cartilla biográfica del interno y los documentos que se consideren necesarios para establecer las razones de la privación de su libertad.

TERCERO: PONER EN CONOCIMIENTO del despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida en el caso del señor Charly de Jesús Agámez Torres, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.116.496.697, es decir, que en su contra registran varias actuaciones penales en estado activo por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.

CUARTO: INFORMAR al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que

3 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001387-73.2022.0.00.0001 considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado,

como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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