🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB CH 430-04 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 430-04 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000463-62.2022.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-430

Bogotá D.C., Cuatro (4) de septiembre de 2024 Expediente 0000463-62.2022.0.00.0001 Compareciente José Antonio Gómez Cifuentes Asunto Auto por el cual solicita información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) solicitar una información en el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor José Antonio Gómez Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía n.º 3.056.796.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante auto del 21 de junio de 20221, este despacho avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor José Antonio Gómez Cifuentes, junto a otros comparecientes, al tiempo que expidió algunas órdenes con el fin de impulsar estratégicamente la actuación.

3. Así, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Esta orden se

actualizó a través del auto SRT-SB-CH-333 del 20 de octubre de 20232.

4. En esta oportunidad, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales3. En relación con el señor Gómez Cifuentes, los elementos recaudados dieron cuenta del radicado n.º 416156000598202100081 por el delito de uso de documento público falso, adelantado por la Fiscalía 8ª de la Dirección

Seccional del Huila.

5. De otra parte, de acuerdo con la información registrada en el módulo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial4 se conoció que en ese proceso, el 4 de julio de 2024, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva

1 Expediente Legali. Folios 2-6. 2 Expediente Legali. Folios 778-786. 3 Expediente Legali. Folio 823, 869. 4https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/neivajepms/adju.asp?cp4=41615600059820210008100&fecha_r=8/23 /2024_10:27:57%20AM. Consultado: 23 de agosto de 2024. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A09AD4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.26-3640000

osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000463-62.2022.0.00.0001

(Huila) profirió sentencia condenatoria y que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad asumió la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta al señor Gómez Cifuentes.

6. Así mismo, a partir de la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali se conoció que la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto, en Resolución SAI-AOI-AS-DVL-173-2023 del 17 de mayo de 2023, inició el trámite para resolver la solicitud de beneficios transicionales a favor del supervisado.

III. CONSIDERACIONES

7. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”5, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es importante verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos.

8. En esa labor, se estableció que el señor José Antonio Gómez Cifuentes fue condenado el 4 de julio de 2024, por un delito contra la fe pública y que la vigilancia de la ejecución de la sentencia fue asumida por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Neiva (Huila).

9. Por esa razón, se solicitará a esa autoridad judicial que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia electrónica de la sentencia e informe si, por cuenta de este proceso, se le concedió algún mecanismo sustituto o subrogado penal a favor del señor Gómez Cifuentes.

10. Así mismo, dado que el despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto inició el trámite de beneficios transicionales en el caso del señor Gómez Cifuentes, se ordenará poner en su conocimiento la situación advertida, esto es la condena proferida en contra del compareciente por hechos posteriores al 1º de diciembre de

2016.

11. Así mismo, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, se le informará que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

12. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A09AD4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.26-3640000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000463-62.2022.0.00.0001

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia electrónica de la sentencia proferida en contra del señor José Antonio Gómez Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía n.º 3.056.796, dentro del proceso penal n.º 416156000598202100081 por el delito de uso de documento público falso, e informe si, por cuenta de este proceso, se le concedió algún mecanismo sustituto o subrogado penal.

SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida en el caso del señor José Antonio Gómez Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía n.º 3.056.796, esto es, la condena

proferida en su contra por el delito de uso de documento público falso y por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.

TERCERO: INFORMAR al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A09AD4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.26-3640000 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...