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JEP - Auto SRT SB CH 430 18 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 430 18 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000341-15.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-430

Bogotá D.C., Dieciocho (18) de diciembre de 2023 Expediente 0000341-15.2023.0.00.0001 Compareciente Gilmar Mina Moreno Asunto Auto por el cual se solicita información

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Previo a decidir sobre el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta respecto del señor Gilmar Mina Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.036.604.706, corresponde disponer el recaudo de información adicional.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión asignó a este despacho por reparto, la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Gilmar Mina Moreno1.

Así, mediante Auto SRT-CH-SB-165 del 18 de agosto de 20232, se avocó esa función teniendo en cuenta que, de acuerdo con la información mencionada en el Inventario de Beneficios, la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO), además del beneficio de la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, le otorgó la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa.

3. Esto dentro del proceso penal n.º 050016000206200808430, en el que fue condenado

a 11 años de prisión, por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín (Antioquia).

4. No obstante, teniendo en cuenta la necesidad de ampliar la información registrada en el Inventario de Beneficios y la encontrada en fuentes abiertas, relacionada con su posible

reincidencia o rearme, se ordenó: DÉCIMO SÉPTIMO: SOLICITAR a la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si el señor Gilmar Mina Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.036.604.706, fue capturado por hechos ocurridos el 3 de diciembre de 2020 en los que participó como presunto integrante de las disidencias de las FARC-EP al mando 1 Expediente Legali. Folio 1. 2 Expediente Legali. Folios 2-13. 1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000341-15.2023.0.00.0001 de Gentil Duarte. En caso afirmativo, DEBERÁ remitir de forma inmediata copia electrónica de las actuaciones adelantadas en su contra.

DÉCIMO OCTAVO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, remita copia de la resolución SAILC-RC-RJC-0088 -2019 a través de la cual se abstuvo de avocar

el trámite de beneficios transicionales del señor Gilmar Mina Moreno

5. A partir de lo anterior se conoció que la Fiscalía General de la Nación adelanta en contra del señor Mina Moreno un proceso penal por el delito de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 3 de diciembre de 2020, el cual reportó estado activo y en etapa de juicio3.

6. De igual forma se conoció que, mediante la Resolución SAI-LC-RC-RJC-0088 -2019 del 26 de agosto de 20194, la Sala de Amnistía o Indulto se abstuvo de asumir conocimiento del trámite de beneficios relacionado con el proceso penal n.º 050016000206200808430, al no encontrar satisfecho el factor de competencia material.

7. En esa decisión, la Sala de Justicia consideró que la autoridad de la JPO desatendió tanto el referido factor de competencia, como también el tiempo de privación de la libertad que el señor Mina Moreno debió cumplir para acceder al beneficio de la libertad condicionada, por lo cual concluyó: “no es procedente avocar conocimiento de la amnistía de sala, tampoco lo era otorgar ni la amnistía de iure ni la libertad condicionada; motivo por el cual se devolverá el expediente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, a efectos de que disponga lo necesario a fin de que se siga ejecutando la pena impuesta a GILMAR MINA MONTERO (sic)”.

8. En contra de esa decisión no se interpuso ningún recurso, por lo cual quedó

ejecutoriada el 9 de febrero de 20225.

9. Por su parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca)6, ante el requerimiento realizado para el envío de la decisión por la cual se concedió el beneficio provisional precisó que, por competencia, el asunto se remitió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín

(Antioquia), el cual asumió la vigilancia de la ejecución de la condena.

10. Sin embargo, una vez consultado el portal de la Rama Judicial7 con el fin de establecer las actuaciones adelantadas por ese despacho para continuar con la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta al señor Moreno Mina, no se encontró registrada ninguna actuación. 3 Expediente Legali. Folios 407 y ss. 4 Expediente Legali. Folios 291-300. 5 Expediente Legali 9004358-77.2019.0.00.0001. Folio 35. 6 Expediente Legali. Folios 263, 302 y 303. 7 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/medellinjepms/lista.asp. Consultado: diciembre 15 de 2023.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000341-15.2023.0.00.0001

11. De otro lado, según la información del registro de la población privada de la libertad, el señor Mina Moreno se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con

Alta y Mediana Seguridad de El Barne8.

III. CONSIDERACIONES

12. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión

de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”9, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

13. En este caso, se tiene conocimiento que la SAI se abstuvo de asumir la solicitud de amnistía elevada a favor del señor Mina Moreno, por los delitos en contra de la integridad

y la vida, por cuenta del proceso penal n.º 050016000206200808430, al considerar que no se acreditó el factor de competencia material. Así mismo, ordenó devolver el asunto a la JPO, para que continúe con la vigilancia de la ejecución de la condena.

14. Por lo anterior, previamente a evaluar el archivo de la presente actuación se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Gilmar Mina Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.036.604.706, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción, y cuáles beneficios transicionales provisionales le han sido otorgados. Deberá actualizar el Inventario de Beneficios con la información correspondiente.

15. De igual forma, se solicitará al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta al señor Gilmar Mina Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.036.604.706, 8 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: 12 de diciembre de 2023. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

3 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000341-15.2023.0.00.0001 por cuenta del proceso penal n.º 050016000206200808430. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones respectivas. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Gilmar Mina Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.036.604.706, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción, y cuáles beneficios transicionales provisionales le han sido otorgados. Deberá actualizar el Inventario de Beneficios con la información correspondiente.

SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta al señor Gilmar Mina Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.036.604.706, por cuenta del proceso penal n.º 050016000206200808430. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones respectivas.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada . 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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