JEP - Auto SRT SB CH 431-04 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 431-04 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-431
Bogotá D.C., Cuatro (4) de septiembre de 2024 Asunto Auto por el cual se comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales (art. 157 LEAJEP).
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Con fundamento en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019, Senit 2 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, le corresponde a este despacho de la Sección de Revisión adoptar las medidas tendientes a avanzar en el ejercicio de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales dentro de los asuntos que, por reparto, se han asignado a la magistratura.
II. CONSIDERACIONES
2. Mediante auto del 14 de diciembre de 2021 se clasificaron en grupos los casos de supervisión y revisión de beneficios provisionales repartidos a este despacho y se profirieron distintas órdenes con el fin de ejercer de manera estratégica esta función y garantizar el principio de continua adaptación a la comparecencia previsto en la Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019 -Senit 2-.
3. Entre esas órdenes, se encuentra la impartida a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA) para que consulte los sistemas
misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) e informe sobre la existencia de noticias criminales, indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016. Lo anterior, con el fin de determinar la disponibilidad de los comparecientes ante esta Jurisdicción y su compromiso en la satisfacción de los objetivos y fines del Sistema, como son: “garantizar la no repetición (no reincidencia ni rearme), garantizar la justicia mediante la efectiva judicialización de los asuntos de mayor gravedad y evitar la inactividad estratégica de los comparecientes”1.
4. Por la importancia de los resultados obtenidos en los diferentes autos proferidos por este despacho2 y, en esta oportunidad, dado el tiempo transcurrido, se considera necesario 1 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto del 14 de diciembre de 2021. 2 Auto del 14 de diciembre de 2021; Auto del 21 de junio de 2022; Auto del 25 de julio de 2022; Auto CHP-SB-064 del 5 de mayo de 2023; Auto CHP-SB-072 del 15 de mayo de 2023; Auto SRT-CH-SB-138 del 17 de julio de 2023; Auto SRT-CH-SB-165 del 18 de agosto de 2023 y Auto SRT-SB-CH-202 del 31 de agosto de 2023, entre otros. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ANIRETAC
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1. Hernando Cano Villa 0000354-14.2023.0.00.0001 1.114.388.454
2. Jairo Esteban García Martínez 1500388-12.2023.0.00.0001 14.010.525
3. Nolberto de Jesús Morales Morales 1500359-93.2022.0.00.0001 70.632.242
4. José Guillermo Agudelo Barrientos 1500352-67.2023.0.00.0001 71.181.429
5. Uriel Guevara 0000646-96.2023.0.00.0001 17.306.761
6. Fernando Augusto Muñoz Burbano 0000321-24.2023.0.00.0001 79.158.229
7. Ever Arturo Cañas Piedrahita 0000687-34.2021.0.00.0001 96.188.090
8. Wilson Jerez Jaime 0000487-90.2022.0.00.0001 1.116.499.578
9. Mauro Emilio Navarro Morales 0000549-96.2023.0.00.0001 18.101.520
10. Edgar Eduardo Riveros Nossa 0000274-50.2023.0.00.0001 19.412.895
11. Fernando Camacho Riaño 0000319-54.2023.0.00.0001 13.854.108
12. Elena Patricia Muñoz Lascarro 0000294-41.2023.0.00.0001 43.251.296
13. Alexy Quiñones Camacho 0000183-57.2023.0.00.0001 1.111.754.418
14. Dagnover González Tabares 0000193-38.2022.0.00.0001 1.118.200.605
15. Paola Cristina Castro Amariles 0000590-63.2023.0.00.0001 1.120.371.315
16. Hermindo Oliveros Torres 0000352-44.2023.0.00.0001 93.450.518
5. De igual forma, teniendo en cuenta que la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales debe ejercerse de manera permanente, esto es, hasta que se resuelva la situación jurídica definitiva de los comparecientes, se ordenará que esa información se actualice por parte de la UIA, cada cuatro (4) meses, sin que para tal fin se requiera de una orden adicional a la que se profiere en esta oportunidad y que, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos referidos a la posible reincidencia o
rearme.
6. La información requerida en esta providencia deberá hacerse llegar a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co.
7. Copia de esta decisión se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
III. RESUELVE PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, consulte los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación a los que tiene acceso, e informe a este despacho si existen noticias criminales, 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .139AD4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.41-4530000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, en relación con los siguientes comparecientes:
No. Compareciente Expediente Identificación
1. Hernando Cano Villa 0000354-14.2023.0.00.0001 1.114.388.454
2. Jairo Esteban García Martínez 1500388-12.2023.0.00.0001 14.010.525
3. Nolberto de Jesús Morales Morales 1500359-93.2022.0.00.0001 70.632.242
4. José Guillermo Agudelo Barrientos 1500352-67.2023.0.00.0001 71.181.429
5. Uriel Guevara 0000646-96.2023.0.00.0001 17.306.761
6. Fernando Augusto Muñoz Burbano 0000321-24.2023.0.00.0001 79.158.229
7. Ever Arturo Cañas Piedrahita 0000687-34.2021.0.00.0001 96.188.090
8. Wilson Jerez Jaime 0000487-90.2022.0.00.0001 1.116.499.578
9. Mauro Emilio Navarro Morales 0000549-96.2023.0.00.0001 18.101.520
10. Edgar Eduardo Riveros Nossa 0000274-50.2023.0.00.0001 19.412.895
11. Fernando Camacho Riaño 0000319-54.2023.0.00.0001 13.854.108
12. Elena Patricia Muñoz Lascarro 0000294-41.2023.0.00.0001 43.251.296
13. Alexy Quiñones Camacho 0000183-57.2023.0.00.0001 1.111.754.418
14. Dagnover González Tabares 0000193-38.2022.0.00.0001 1.118.200.605
15. Paola Cristina Castro Amariles 0000590-63.2023.0.00.0001 1.120.371.315
16. Hermindo Oliveros Torres 0000352-44.2023.0.00.0001 93.450.518
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, cada cuatro (4) meses, actualice la información relacionada con las noticias criminales, indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 por parte de los comparecientes indicados en el numeral primero de esta decisión, sin que, para tal fin, se requiera de una orden adicional a la que se profiere en esta oportunidad y que, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos referidos a su posible reincidencia o rearme.
TERCERO: La información requerida en esta providencia deberá hacerse llegar a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co.
CUARTO: REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .139AD4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.41-4530000 osecorp le emrofni