JEP - Auto SRT SB CH 443 20 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 443 20 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001089-81.2022.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-443
Bogotá D.C., Veinte (20) de diciembre de 2023 Expediente 0001089-81.2022.0.00.0001 Compareciente Carlos Arcenio Zuleta Mazo Asunto Auto por el cual se comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA).
1. Mediante informe secretarial n.° 0024841 del 19 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) asignó al despacho de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor Carlos Arcenio Zuleta Mazo. En consecuencia, el 4 de noviembre de 2022, a través del auto SRT-SB-ZCH-136 de 2022, la magistrada avocó conocimiento del asunto2.
2. La SEJUD-SR intentó notificar de manera personal al señor Zuleta Mazo la anterior providencia. Para ello, el 10 de noviembre 2022, envió el oficio n.° OSJ-SR-SB-8538 a la dirección de residencia del supervisado que registra en el visor de beneficios3. No obstante, según la constancia allegada por parte de la empresa de correo certificado 4-72, se registró causal de devolución al no haber sido reclamada4.
3. El 13 de marzo de 2023, a través de informe secretarial n.° 00882, la SEJUD-SR
reasignó a este despacho el trámite de la referencia5. Por lo anterior, mediante auto CHP-SB072 del 15 de mayo de 2023, la suscrita magistrada profirió una serie de ordenes encaminadas a impulsar la revisión y supervisión de beneficios provisionales6.
4. A efectos de notificar al señor Zuleta Mazo, el 29 de mayo de 2023 la SEJUD-SR envió el oficio n.° OSJ-SR-SB-2950 a la dirección de residencia del señor Zuleta Mazo registrada en el visor de beneficios7. Sin embargo, de acuerdo con la constancia allegada por la empresa de correo certificado 4-72, nuevamente se presentó la causal de devolución por no haber sido reclamada8. 1 Expediente Legali 0001089-81.2022.0.00.0001, Folio 1. 2 Expediente Legali 0001089-81.2022.0.00.0001, Folios 2-9. 3 Expediente Legali 0001089-81.2022.0.00.0001, Folios 14-15. 4 Expediente Legali 0001089-81.2022.0.00.0001, Folios 14-15, anexo. 5 Expediente Legali 0001089-81.2022.0.00.0001, Folio 181. 6 Expediente Legali 0001089-81.2022.0.00.0001, Folio 181. 7 Expediente Legali 0001089-81.2022.0.00.0001, Folio 227-229. 8 Expediente Legali 0001089-81.2022.0.00.0001, Folio 227-229, anexo.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE 0001089-81.2022.0.00.0001
5. En atención a las dificultades presentadas para notificar de manera personal al señor Zuleta Mazo, el 28 de septiembre de 2023 la SEJUD-SR dejó constancia en la que puso de presente la imposibilidad de localizarlo con los datos de contacto y ubicación que aparecen al consultar su nombre en el visor de beneficios. Concretamente, la SEJUD-SR indicó que: “[d]e este modo, se deja constancia que, se agotaron todos los recursos disponibles y no se logró ubicar información para realizar la notificación al compareciente CARLOS ARCENIO ZULETA MAZO, del Auto n.° CHP-SB-072” 9.
6. De igual manera, al consultar el Sistema de Gestión Judicial Legali se pudo advertir que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) también ha presentado dificultades para notificar al señor Zuleta Mazo de los autos que ha proferido en el marco del expediente Legali n.° 1502101-56.2022.0.00.0001, el cual tiene por finalidad definir su situación jurídica. Al respecto, la Sala de Justicia mediante Resolución SAI-AOI-T-DVL-297-2023, del 8 de agosto de 2023, dijo lo siguiente: “Frente a la imposibilidad de notificar al compareciente de manera personal, tal como lo informó la Secretaría Judicial de la SAI, este despacho solicitará a la SEJUD de la SAI que adopte la ruta establecida en la sentencia interpretativa TP-SA 3 del 21 de diciembre de 2022, concretamente en el párrafo 267, para la notificación de los comparecientes.”10
7. Como consecuencia de lo anterior, el 27 de octubre de 2023 la Secretaría Judicial de la SAI solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que, en un plazo de diez (10) días hábiles realizara las gestiones necesarias a fin de ubicar los datos de contacto y ubicación del señor Zuleta Mazo11. Sin embargo, se advierte que, a la fecha, la UIA no ha rendido el respectivo informe.
8. En conclusión, no se cuenta con los datos de contacto y ubicación que permitan notificar al señor Carlos Arcenio Zuleta Mazo de las providencias judiciales adoptadas por esta jurisdicción. Al respecto, se quiere poner de presente que el éxito del desarrollo del proceso mediante el cual se define la situación jurídica de un compareciente depende del cumplimiento de los compromisos asumidos ante esta Jurisdicción como el de la comparecencia, de donde se sigue su obligación de mantener informada a la JEP con datos actualizados que así lo permitan, sobre su lugar de ubicación. No obstante, este deber ha sido desatendido por el señor Zuleta Mazo.
9. En virtud de lo expuesto, se comisionará a la UIA para que, en el marco de las funciones previstas en el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018, proceda a elaborar, en el término de veinte (20) días hábiles, un informe de análisis en el que se establezca el arraigo del señor Carlos Arcenio Zuleta Mazo, el cual deberá contener, por lo menos, la información que se relaciona a continuación: • Lugar de residencia y/o domicilios exactos • Su número de contacto • Nombre de las personas con las que convive, núcleo familiar
- Su ocupación u oficio actual 9 Expediente Legali 0001089-81.2022.0.00.0001, Folios 258-259. 10 Expediente Legali 1502101-56.2022.0.00.0001, Folios 260-266. 11 Expediente Legali 1502101-56.2022.0.00.0001, Folios 260-266.
2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001089-81.2022.0.00.0001 • Lugar o lugares de trabajo • Actividades culturales, académicas, sociales o deportivas que adelante • Si registra salidas del país después del 1° de diciembre de 2016, a qué sitios y en qué rutas y medios de transporte. • Si ha reincidido en la comisión de delitos, caso en el cual deberá especificarse las condiciones de modo, tiempo y espacio, al igual que la autoridad que conoce de las investigaciones en la actualidad. • Las demás que el comisionado estime pertinentes y conducentes
10. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de veinte (20) días hábiles, ELABORE un informe de análisis en el que se establezca el arraigo del señor Carlos Arcenio Zuleta Mazo, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 70.580.875. El informe ordenado deberá contener, al menos, lo siguiente: • Lugar de residencia y/o domicilios exactos
- Su número de contacto • Nombre de las personas con las que convive, núcleo familiar • Su ocupación u oficio actual • Lugar o lugares de trabajo • Actividades culturales, académicas, sociales o deportivas que adelante • Si registra salidas fuera del país después del 1° de diciembre de 2016. En caso afirmativo, a qué sitios y en qué rutas y medios de transporte. • Si ha reincidido en la comisión de delitos, caso en el cual deberá especificarse las condiciones de modo, tiempo y espacio, al igual que la autoridad que conoce de las investigaciones en la actualidad. • Las demás que el comisionado estime pertinentes y conducentes
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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