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JEP - Auto SRT SB CH 444 20 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 444 20 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502079-95.2022.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.° SRT-SB-CH-444

Bogotá D.C., Veinte (20) de diciembre de 2023 Expediente 1502079-95.2022.0.00.0001 Compareciente Mario de Jesús Castro Rivera Asunto Auto por el cual se impulsa la actuación

1. El 9 de octubre de 2023, el Ministerio Público ante esta jurisdicción allegó memorial con el objeto de impulsar la actuación, al siguiente tenor1:

[T]eniendo en cuenta que, mediante Auto del 16 de enero de 2023, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resolvió avocar conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios transicionales que le fueron concedidos a 26 comparecientes, entre ellos el señor Castro Rivera, y a proferir otras órdenes en el marco de la función establecida por el artículo 157 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz – LEAJEP, entre las cuales se encontraban comisiones a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, a la Fiscalía General de la Nación, a Migración Colombia, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Grupo de Análisis de Contextos y Estadística de la UIA

– GRANCE.

Dicho esto, de acuerdo con la revisión realizada al Expediente Legali No. 150207995.2022.0.00.0001, pudo evidenciarse que las órdenes del precitado Auto ya se

encuentran cumplidas, en atención a lo expresado en el informe al despacho del 04 de mayo de 2023. Así pues, este Ministerio Público, en aras de asegurar el estricto cumplimiento de los términos procesales dispuestos en los artículos 48 y 49 de la Ley 1922 de 2018, con el fin de dar impulso a esta actuación, solicita, comedidamente, se informe cuál es el estado actual del proceso.

2. En virtud de lo anterior, se estima necesario precisar que la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, asignada a esta instancia judicial por el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019, en términos de la Sentencia Interpretativa -SENIT02 de 2019 se limita al seguimiento y control de la situación temporal de quienes se encuentran en libertad provisional por cuenta de un beneficio transicional y aun no han definido su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)2. Esto, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. De ahí, la importancia de verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión 1 Folio 153 del expediente digital Legali. 2 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502079-95.2022.0.00.0001 de delitos y, en general, cumplan sus compromisos adquiridos con la JEP, pues, no hacerlo comprometería gravemente su intención de comparecer ante esta jurisdicción y definir su

situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.

3. De manera que, en el análisis de verificación de cumplimiento de las órdenes proferidas en el auto del 16 de enero de 2023, se pudo constatar que el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) hizo efectiva la restricción del compareciente para salir del país, sin previa autorización de esta jurisdicción, a través de la herramienta Vista Materializada. Así mismo, la información suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y por la Fiscalía General de la Nación (FGN) dio cuenta de que, a febrero de 2023, no se registraban actuaciones penales en contra del señor Castro Rivera por hechos ocurridos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016.

4. En todo caso, mediante auto SRT-SB-CH-333 del 20 de octubre de 20233, se comisionó nuevamente a la UIA para que consultara los sistemas misionales de la FGN a efectos de contar con información actualizada frente a la eventual reincidencia en la comisión de delitos por parte de 138 comparecientes, incluido el señor Castro Rivera. La comisión se encuentra pendiente de ser cumplida, sin que se haya presentado solicitud de prórroga para llevarla a cabo. En consecuencia, se reiterará a la UIA su cumplimiento.

5. Finalmente, es importante mencionar que mediante resolución SAI-AOI-RC-DLCMGM-501-2022 del 3 de noviembre de 20224 la Sala de Amnistía o Indulto dispuso la

remisión por competencia del asunto del señor Mario de Jesús Castro Rivera a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que sea tenido en cuenta en el marco de los Casos 01 y 10.

6. Consultado el sistema de gestión judicial Legali se advirtió que el 23 de noviembre de 2023 el expediente del compareciente fue asignado simultáneamente a la magistrada relatora del Caso 015 y a una magistrada en movilidad asignada al Caso 106. De manera que, la definición de la situación jurídica en la JEP del señor Mario de Jesús Castro Rivera debe ser adelantada por esas instancias judiciales. Por tal motivo, se les remitirá copia de la solicitud de impulso procesal presentada por el Ministerio Público, para su consideración.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz el cumplimiento de la comisión ordenada mediante auto SRT-SB-CH333 del 20 de octubre de 2023.

SEGUNDO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la solicitud de impulso procesal presentada por 3 Folio 155 del expediente digital Legali de la referencia. 4 Folio 4 y ss. del expediente digital Legali de la referencia. 5 Folio 833 del expediente digital Legali n.° 1500339-73.2020.0.00.0001. 6 Folio 833 del expediente digital Legali n.° 0001744-19.2023.0.00.0001.

2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502079-95.2022.0.00.0001 el Ministerio Público, visible a folio 153, para que sea incorporada a los expedientes de radicado Legali n.° 1500339-73.2020.0.00.0001 y n.° 0001744-19.2023.0.00.0001.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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