JEP - Auto SRT SB CH 450 20 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 450 20 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000612-92.2021.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-450
Bogotá D.C., Veinte (20) de diciembre de 2023 Expediente 0000612-92.2021.0.00.0001 Compareciente Jaiver Quintero Artunduaga Asunto Auto por el cual se solicita información y se profieren otras órdenes.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) ordenar el recaudo de información adicional y proferir órdenes, en el marco de la función de revisión y supervisión del beneficio provisional de la libertad condicionada, concedido al señor Jaiver Quintero Artunduaga, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.705.545.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante auto SRT-SB-CHP-199 del 25 de agosto de 20231, ante el posible incumplimiento del régimen de condicionalidad del señor Jaiver Quintero Artunduaga, este despacho dispuso lo siguiente: PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuál es el estado actual del proceso penal n.º 500016000000202100262, adelantado en contra del señor Jaiver Quintero Artunduaga, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.705.545. Remitirá copia electrónica de las
actuaciones adelantadas a partir del 3 de octubre de 2022, incluidos los audios de las audiencias celebradas y la información aportada por la Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Jaiver Quintero Artunduaga, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.705.545, ha sido designado por el Gobierno Nacional como miembro representante o vocero de las disidencias de las FARC-EP. (…) CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta determinación, actualice el inventario de beneficios con la información referida al beneficio de la libertad condicionada otorgada al compareciente, por el Juzgado
1 Expediente Legali. Folios 445-450. 1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000612-92.2021.0.00.0001
Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), mediante auto del 4 de septiembre de 2017. (…)
3. En respuesta a lo anterior, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) informó que el proceso penal n.º 500016000000202100262 adelantado en contra el señor Quintero Artunduaga, por la presunta comisión de unos delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso
privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, se encuentra en etapa de juicio. De igual forma, aportó copia de las actuaciones adelantadas, entre ellas la programación de la audiencia de juicio para los días 27,28 y 29 de junio de 20232.
4. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) se limitó a informar que el señor Quintero Artunduaga se encuentra acreditado como integrante de las FARC, mediante Resolución n.º 1 del 27 de febrero de 20173. No obstante, dada dijo sobre el requerimiento del despacho orientado a establecer si fue designado por el Gobierno Nacional como miembro representante o vocero de las disidencias de las FARC-EP.
5. De igual forma, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), en virtud de lo ordenado en el numeral cuarto, solicitó al despacho copia digital de la decisión del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que le otorgó la libertad condicionada al señor Quintero Artunduaga, con el fin de actualizar el inventario de beneficios4.
6. Por último, de acuerdo con el registro de la población privada de la libertad, el señor Quintero Artunduaga se encuentra a órdenes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)5 en el Complejo Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad (CPAMS)
El Barne.
III. CONSIDERACIONES
7. En los términos previstos en los artículos 157 y 158 de la LEJEP, y la Sentencia Interpretativa TP-SA del 9 de octubre de 2019 -Senit 2-, las competencias asignadas a la SR
en materia de revisión y supervisión de beneficios provisionales se deben ejercer de manera diferenciada en función, principalmente, de la naturaleza del delito, en orden a garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el compareciente al someterse a esta Jurisdicción, en especial el de la comparecencia.
8. Sobre el particular, la decisión de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la Sentencia Interpretativa en mención precisó que: (...) Cosa distinta ocurre en el caso de los beneficios concedidos por delitos graves, esto es, que aparezcan en principio como no amnistiables o no indultables, pues en dichos 2 Expediente Legali 0000612-92.2021.0.00.0001/0001. Folio 2 y ss. 3 Expediente Legali 0000612-92.2021.0.00.0001. Folios 498-500. 4 Expediente Legali 0000612-92.2021.0.00.0001. Folios 517-520. 5 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: diciembre 18 de 2023.
2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000612-92.2021.0.00.0001 eventos, además de lo indicado en el párrafo anterior, corresponderá a la SR avocar la revisión específica de cada situación y determinar si, en consideración a todas las circunstancias del caso relevantes para la JEP –por ejemplo, el lugar que dentro de la jerarquía de las FARC–EP ostentaba el titular del beneficio o, en general, el papel desempeñado, el grado de participación o responsabilidad que eventualmente
pudiera atribuírsele en relación con la comisión de este tipo de delitos y el tiempo de privación efectivo de la libertad que ha cumplido la persona–, hay lugar a renovar o actualizar los compromisos adquiridos en el acta de manifestación de sometimiento. Dicha renovación o actualización supone, por supuesto, la posibilidad de imponer condiciones adicionales y especiales a los beneficios ya otorgados como sería aquélla consagrada expresamente en el inciso 2 del artículo 157 de la LEJEP relativa a la definición de la zona o municipio de domicilio en el cual va a seguir gozando de su libertad –ya no sólo de informar sobre el cambio de residencia o de no salir del país sin autorización de la JEP como lo exige el régimen de condicionalidad estándar– y las que se derivarían de allí como los requisitos para salir de dicha zona y las garantías de su cumplimiento –por ejemplo, informes o presentaciones regulares o, eventualmente, monitoreos o vigilancias periódicas o electrónicas–. Y esto podría ocurrir, perfectamente, frente a casos en los cuales la SAI ya haya fijado condiciones especiales, pero requieran ajustes.
9. Es decir, aspectos relativos a la gravedad del delito, esto es, que aparezca en principio como no amnistiable o no indultable, entre otras circunstancias como las enunciadas en precedencia, dan cuenta de la posibilidad de renovar o actualizar los compromisos adquiridos por el compareciente al manifestar su voluntad de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
10. En el asunto relacionado con el señor Quintero Artunduaga se tiene conocimiento que fue condenado, el 8 de febrero de 2011, a 328 meses de prisión y multa equivalente a
2850 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de secuestro extorsivo agravado6. Así mismo que, en el trámite para verificar el eventual otorgamiento de beneficios provisionales, la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAI-AOI-RCASM-007-2020 del 20 de mayo de 20207, remitió el proceso por competencia a la SRVR.
11. De otro lado, a partir de la información recaudada en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios se estableció que, con posterioridad a su sometimiento ante la JEP, se inició en su contra el proceso penal n.º 500016000000202100262, por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, el cual se encuentra en etapa de juicio ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá).
12. Así las cosas, en orden a verificar la ruta a seguir en el presente caso en virtud del posible incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Quintero Artunduaga, y dado el tiempo transcurrido desde que el Juzgado de conocimiento informó del estado del proceso adelantado en su contra, se solicitará a dicha autoridad judicial que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe cuál es el estado actual del proceso. Precisará si profirió sentencia y deberá remitir
6 Expediente Legali 9000290-50.2020.0.00.0001. Folios 745-830 7 Expediente Legali 9000290-50.2020.0.00.0001. Folios 1004-1012. 3 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000612-92.2021.0.00.0001 copia de esa decisión, o de las actuaciones que se hubieren adelantado en la etapa de juicio desde el mes de junio de 2023.
13. De igual manera, como quiera la OACP no dio respuesta a lo solicitado mediante Auto SRT-SB-CHP-199 del 25 de agosto de 2023, se reiterará la orden proferida en el numeral segundo de esa decisión para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Jaiver Quintero Artunduaga, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.705.545, ha sido designado por el Gobierno Nacional como miembro representante o vocero de las disidencias de las FARC-EP.
14. De igual forma, dado que la SEJEP solicitó copia de la decisión de la Jurisdicción Penal Ordinaria que concedió la libertad condicionada al señor Quintero Artunduaga para la actualización del inventario de beneficios, por Secretaría Judicial de la SR, se incorporará al presente expediente, copia de la decisión por la cual se otorgó el beneficio al señor Quintero Artunduaga, obrante de folio 178 a 185 del expediente Legali 900029050.2020.0.00.0001. Cumplido lo anterior, deberá remitir copia electrónica a la SEJEP para
que, de manera inmediata, actualice el inventario de beneficios con esa información. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuál es el estado actual del proceso penal n.º 500016000000202100262 adelantado en contra del señor Jaiver Quintero Artunduaga, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 7.705.545. Precisará si profirió sentencia y remitirá copia de esa decisión, o de las actuaciones que se hubieren adelantado en la etapa de juicio desde el mes de junio de 2023.
SEGUNDO: REITERAR la orden proferida en el numeral segundo del Auto SRT-SB-CHP199 del 25 de agosto de 2023, para que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, INFORME si el señor Jaiver Quintero Artunduaga, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.705.545, ha sido designado por el Gobierno Nacional como miembro representante de las disidencias de las FARC-EP.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, INCORPORAR copia de la decisión por la cual se concedió el beneficio de libertad condicionada al señor Quintero Artunduaga, obrante de folio 178 a 185 del expediente Legali 9000290-50.2020.0.00.0001. Cumplido lo anterior,
deberá REMITIR copia electrónica de esa decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, de manera inmediata, actualice el inventario de beneficios con esa información.
CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, asigne, por reparto, el despacho que, en el ámbito de su competencia y de la autonomía judicial que le asiste, evalué dar inicio al incidente de incumplimiento del régimen de
4 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000612-92.2021.0.00.0001 condicionalidad en el caso del señor Jaiver Quintero Artunduaga, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 7.705.545.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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