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JEP - Auto SRT SB CH 457 21 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 457 21 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001406-16.2021.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH -457

Bogotá D.C., Veintiuno (21) de diciembre de 2023 Expediente 0001406-16.2021.0.00.0001 Compareciente José Isaías Guerrero Quintero Asunto Auto por el cual se da impulso a la actuación procesal

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante Auto del 14 de diciembre de 20211 este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) asumió conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional concedido al señor José Isaías Guerrero Quintero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.109.418.224. De igual forma, con el propósito de ejercer estratégicamente esta función, se dispuso su clasificación dentro del primer grupo de comparecientes, esto es, de quienes reportaron alertas sobre posibles actos de reincidencia o rearme.

2. Posteriormente, a través de Auto del 13 de junio de 20222, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en orden a impulsar el ejercicio de la función dispuso: PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía 63 Local de Cajamarca (T) que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, informe el estado actual del proceso penal 730016008772201800100, seguido en contra

del señor José Isaías Guerrero Quintero, identificado con cédula de ciudadanía 1.109.418.224. Deberá suministrar copia electrónica de las actuaciones adelantadas.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, una vez obtenida la información solicitada en el numeral primero de esta decisión, ponga en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz los elementos que se recauden en el presente trámite, en orden a que, si es del caso, evalúe el cumplimiento del régimen de condicionalidad al cual se encuentra sometido el compareciente.

3. Es así como, mediante oficio n.º 139 del 13 de septiembre de 20223, la Fiscalía 63 Local de Cajamarca (Tolima) informó que, dentro del proceso penal n.º 730016008772201800100, adelantado por el delito de extorsión agravada en contra del señor Guerrero Quintero “[…] se realizó audiencia el 24 de agosto de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca (Tolima)

1 Expediente Legali. Folios 7-24. 2 Expediente Legali. Folios 233-234. 3 Expediente Legali. Folio 238. 1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001406-16.2021.0.00.0001 en la que se produjo sentencia condenatoria por acuerdo o negociación. (sic) La cual se encuentra inactiva”.

4. De igual forma, a través de informe del 24 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SR4, comunicó la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-164-2023 del 17 de mayo de 20235, por la cual

esa Sala de Justicia resolvió ampliar información con el fin de “verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad”.

5. En consulta realizada en el registro de población privada de la libertad, el señor Guerrero Quintero se encuentra a órdenes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC) en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Chaparral (Tolima)6. Por otra parte, la vigilancia de la ejecución de la condena la adelanta el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima)7.

6. En virtud de lo anterior, teniendo en consideración la dimensión proactiva y reactiva8 que ha desarrollado la SAI en la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad del compareciente, en el marco de la función de revisión y supervisión de beneficios, este despacho considera necesario solicitar comedidamente que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe sobre el recaudo probatorio obtenido y si es posible establecer que delito por el cual fue condenado el señor José Isaías Guerrero Quintero, está relacionado con una posible vinculación a un grupo armado disidente.

Con fundamento en lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

I. RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR comedidamente a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe sobre

el recaudo probatorio obtenido en el marco de sus actuaciones de verificación del cumplimiento al régimen de condicionalidad y si es posible establecer que delito por el cual fue condenado el señor José Isaías Guerrero Quintero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.109.418.224, está relacionado con una posible vinculación a un grupo armado disidente.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 4 Expediente Legali. Folio 479. Informe Secretarial nº 2267. 5 Expediente Legali. Folios 465-478. 6 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: 19 de diciembre de 2023. 7https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/adju.asp?cp4=73001600877220180010000&fecha_r=12/19/2 023_6:38:21%20PM. Consultado: 19 de diciembre de 2023. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA Senit 4 del 26 de abril de 2023, párrafo 114-115. 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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