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JEP - Auto SRT SB CH 470 11 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 470 11 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 6 08 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-470

Bogotá D.C., Once (11) de octubre de 2024

Expediente 0000360-84.2024.0.00.0001 Compareciente Gilberto Raúl Marriaga Robles Asunto Auto por el cual se reconoce personería jurídica para actuar.

1. En desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales adelantado en el caso del señor Gilberto Raúl Marriaga Robles, identificado con cédula de ciudadanía n.º 85.456.062, mediante informe del 26 de agosto de 20241, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) puso en conocimiento de este despacho el oficio radicado por el Jefe de la Oficina Asesora del Sistema de Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) a Comparecientes de la JEP.

2. En el referido documento se comunicó la designación de la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.069.433.399 y tarjeta profesional 282.3762, como apoderada del señor Marriaga Robles. Lo anterior, a efectos de que ejerza su defensa técnica ante esta Jurisdicción.

282.3762, como apoderada del señor Marriaga Robles. Lo anterior, a efectos de que ejerza su defensa técnica ante esta Jurisdicción.

3. Al respecto, la Sentencia Interpretativa, Senit 3, del 2022, dispuso que “(…) La representación judicial en los trámites ante la JEP para abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán del otorgamiento de poder especial. 3” Por esa razón , ante la designación efectuada por el Jefe de la Oficina Asesora del SAAD a Comparecientes, se le reconocerá personería jurídica para actuar a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa.

4. Por medio de la SEJUD SR se garantizará su acceso al expediente Legali n.º 000036084.2024.0.00.0001 y, a su vez, dejará sin efectos la contraseña otorgada a la abogada Karen Lucía Álvarez Ricardo para consulta de la presente actuación4.

5. De igual forma, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos de la profesional del derecho que representa al señor Marriaga Roble.

1 Expediente Legali 0000360-84.2024.0.00.0001. Folio 251. Informe ISJ.TSR.0004446.2024 de agosto 26 de 2024. 2 https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co. Mediante certificado n.º 20241008 -550619, se constató que l a profesional del derecho no registra sanciones que le impidan representar al compareciente. Consultado: octubre 8 de 2024.

profesional del derecho no registra sanciones que le impidan representar al compareciente. Consultado: octubre 8 de 2024. 3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 03 de 2022. Párrafo 344. 4 Expediente Legali 0000360-84.2024.0.00.0001. Folios 35-36.

J JURISDICCIÓN SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

P | ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 0000360-84.2024.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-470

Bogotá D.C., Once (11) de octubre de 2024 Expediente 0000360-84.2024.0.00.0001 Compareciente Gilberto Raúl Marriaga Robles Asunto Auto por el cual se reconoce personería jurídica para actuar.

1. En desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales adelantado en el caso del señor Gilberto Raúl Marriaga Robles, identificado con cédula de ciudadanía n. 85.456.062, mediante informe del 26 de agosto de 2024”, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) puso en conocimiento de este despacho el oficio radicado por el Jefe de la Oficina Asesora del Sistema de Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) a Comparecientes de la JEP.

2. En el referido documento se comunicó la designación de la abogada Eliana Patricia

Rubio Espinosa, identificada con cédula de ciudadanía n. 1.069.433.399 y tarjeta profesional 282.376?, como apoderada del señor Marriaga Robles. Lo anterior, a efectos de que ejerza su defensa técnica ante esta Jurisdicción.

3. Al respecto, la Sentencia Interpretativa, Senit 3, del 2022, dispuso que “(...) La representación judicial en los trámites ante la JEP para abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán del otorgamiento de poder especial.” Por esa razón, ante la designación efectuada por el Jefe de la Oficina Asesora del SAAD a Comparecientes, se le reconocerá personería jurídica para actuar a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa.

4. Por medio de la SEJUD SR se garantizará su acceso al expediente Legali n. 000036084.2024.0.00.0001 y, a su vez, dejará sin efectos la contraseña otorgada a la abogada Karen Lucía Álvarez Ricardo para consulta de la presente actuación!.

5. De igual forma, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos de la profesional del derecho que representa al señor Marriaga Roble. 1 Expediente Legali 0000360-84.2024.0.00.0001. Folio 251. Informe 1SJ.TSR.0004446.2024 de agosto 26 de 2024.

2 https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co. Mediante certificado n. 20241008-550619, se constató que la profesional del derecho no registra sanciones que le impidan representar al compareciente. Consultado: octubre 8 de 2024. 3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 03 de 2022. Párrafo 344. 4 Expediente Legali 0000360-84.2024.0.00.0001. Folios 35-36. Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co 2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 6 08 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.069.433.399 y tarjeta profesional 282.376, en calidad de apoderad a del señor Gilberto Raúl Marriaga Robles Marriaga Robles, identificado con cédula de ciudadanía n.º 85.456.062. Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se garantizará su acceso al expediente Legali n.º 0000360-84.2024.0.00.0001 y, a su

vez, dejará sin efectos la contraseña otorgada a la abogada Karen Lucía Álvarez Ricardo para consulta de la presente actuación.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos de la profesional del derecho que representa al señor Gilberto Raúl Marriaga Robles Marriaga Robles, identificado con cédula de ciudadanía n. 85.456.062.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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