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JEP - Auto SRT SB CH 471 11 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 471 11 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 5 0 577 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-471

Bogotá D.C., Once (11) de octubre de 2024

Expediente 0000505-77.2023.0.00.0001 Compareciente Libardo Antonio Leguizamón Vargas Asunto Auto por el cual se imparte una orden a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) y se reitera una solicitud.

1. En el desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios adelantado en el caso del señor Libardo Antonio Leguizamón Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.656.693, este despacho profirió el Auto SRT -SB-CH-386 del 6 de agosto de 2024 1, mediante el que, entre otras cuestiones, se ordenó:

(…)

TERCERO: SOLICITAR a la Fiscalía 28 Local de Yopal (Casanare) y a la Fiscalía 4ª, Centro de Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS) - Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF) de Yopal

(Casanare) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación

Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF) de Yopal (Casanare) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informen el estado actual de los procesos penales n.º 850016001172202153162, po r el delito de abuso de condiciones de inferioridad y n.º 850016001172202312429 por violencia intrafamiliar, respectivamente, adelantados en contra el señor Libardo Antonio Leguizamón Vargas , identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.656.693.

2. A su turno, la SEJUD SR, en informe secretarial del 20 de agosto de 20242, señaló que el precitado auto “Se comunicó a la Fiscalía 28 Local de Yopal (Casanare), mediante Oficio N°.

OSJSRSB.TSR.0008362.2024. Con acuse de envió (…).”

3. No obstante, según el certificado de notificación electrónica que obra en el anexo de los folios 180 -181 del expediente de la referencia3, la comunicación enviada a la Fiscalía 28

Local de Yopal (Casanare) no fue entregada de manera satisfactoria porque el correo “rebotó”.

4. En virtud de lo anterior, se le requerirá a la SEJUD SR que, nuevamente, comunique a la Fiscalía 28 Local de Yopal (Casanare) el Auto SRT -SB-CH-386 del 6 de agosto de 2024.

Deberá remitir dicha providencia al correo institucional de la Fiscalía General de la Nación.

1 Expediente Legali 0000505-77.2023.0.00.0001. Folios 175-177.

2 Expediente Legali 0000505-77.2023.0.00.0001. Folio 209. 3 Expediente Legali 0000505 -77.2023.0.00.0001. Anexo folios 180 -181. Certificado de notificación electrónica, destinatario: Carlos.rivera@fiscalia.gov.co

PP. ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 0000505-77.2023.0.00.0001

J a] p | JURISDICCIÓN SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

A

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.? SRT-SB-CH-471

Bogotá D.C., Once (11) de octubre de 2024 Expediente 0000505-77.2023.0.00.0001 Compareciente Libardo Antonio Leguizamón Vargas Asunto Auto por el cual se imparte una orden a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) y se reitera una solicitud.

1. En el desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios adelantado en el caso del señor Libardo Antonio Leguizamón Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n.2 9.656.693, este despacho profirió el Auto SRT-SB-CH-386 del 6 de agosto de 2024, mediante el que, entre otras cuestiones, se ordenó: (.) TERCERO: SOLICITAR a la Fiscalía 28 Local de Yopal (Casanare) y a la Fiscalía 4, Centro de Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS) - Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF) de Yopal

Centro de Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS) - Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF) de Yopal (Casanare) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informen el estado actual de los procesos penales n. 850016001172202153162, por el delito de abuso de condiciones de inferioridad y n. 850016001172202312429 por violencia intrafamiliar, respectivamente, adelantados en contra el señor Libardo Antonio Leguizamón Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n. 9.656.693.

2. A su turno, la SEJUD SR, en informe secretarial del 20 de agosto de 2024?, señaló que el precitado auto “Se comunicó a la Fiscalía 28 Local de Yopal (Casanare), mediante Oficio NC.

OSJSRSB.TSR.0008362.2024. Con acuse de envió (...).”

3. No obstante, según el certificado de notificación electrónica que obra en el anexo de los folios 180 -181 del expediente de la referencia”, la comunicación enviada a la Fiscalía 28

Local de Yopal (Casanare) no fue entregada de manera satisfactoria porque el correo “rebotó”.

4. En virtud de lo anterior, se le requerirá a la SEJUD SR que, nuevamente, comunique a la Fiscalía 28 Local de Yopal (Casanare) el Auto SRT-SB-CH-386 del 6 de agosto de 2024.

Deberá remitir dicha providencia al correo institucional de la Fiscalía General de la Nación.

1 Expediente Legali 0000505-77.2023.0.00.0001. Folios 175-177. ? Expediente Legali 0000505-77.2023.0.00.0001. Folio 209. 3 Expediente Legali 0000505-77.2023.0.00.0001. Anexo folios 180 -181. Certificado de notificación electrónica, destinatario: Carlos.riveraGfiscalia.gov.co Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co 2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 5 0 577 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

5. Por otro lado, el 21 de agosto de 2024, la Fiscalía 4 ª Local, del Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, de la Dirección Seccional de Casanare, allegó un oficio

en el que manifestó:

En atención a la solicitud de información que se ordenó a través del auto SRT-SB-CH386 del 6 de agosto del 2024 proferido dentro del expediente de la referencia y estando dentro del término oportuno para contestar, respetuosamente, me permito comunicar que el proceso con radicado 850016001169201900567 adelantado en contra de Libardo Antonio Antonio Leguizamón Vargas, identificado con CC 9.656.693 por el delito de Violencia Intrafamiliar se encuentra inactivo por orden de archivo que se expidiera el pasado 22/04/2020. (Subrayado y negrillas propio)

delito de Violencia Intrafamiliar se encuentra inactivo por orden de archivo que se expidiera el pasado 22/04/2020. (Subrayado y negrillas propio)

6. Sin embargo, no se suministró información relacionada con el proceso penal n.º 850016001172202312439 por el delito de violencia intrafamiliar, que se adelanta en contra del señor Leguizamón Vargas, por hechos ocurridos el 25 de junio de 2023. Investigación que se reporta a cargo de esta dependencia.

7. Por esa razón, se le solicitará a la Fiscalía 4ª, Centro de Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS) - Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF) de Yopal (Casanare) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunic ación de esta decisión, informe el estado actual de l proceso penal n.º 850016001172202312439 adelantado en contra el señor Libardo Antonio Leguizamón Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.656.693. Remitirá copi a de las principales actuaciones adelantadas.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, nuevamente, comunique a la Fiscalía 28 Local de Yopal (Casanare) el Auto SRT-SB-CH-386 del 6 de agosto de 2024. Deberá remitir dicha providencia al correo institucional de la Fiscalía General de la

Nación.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Fiscalía 4ª, Centro de Atención Integral Víctimas de Abuso

Nación.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Fiscalía 4ª, Centro de Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS) - Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF) de Yopal (Casanare) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunic ación de esta decisión, informe el estado actual de l proceso penal n.º 850016001172202312439 adelantado en contra el señor Libardo Antonio Leguizamón Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.656.693. Remitirá copia de las principales actuaciones adelantadas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

J SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

P | SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000505-77.2023.0.00.0001

5. Por otro lado, el 21 de agosto de 2024, la Fiscalía 4 Local, del Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, de la Dirección Seccional de Casanare, allegó un oficio en el que manifestó: En atención a la solicitud de información que se ordenó a través del auto SRT-SB-CH386 del 6 de agosto del 2024 proferido dentro del expediente de la referencia y estando dentro del término oportuno para contestar, respetuosamente, me permito comunicar que el proceso con radicado 850016001169201900567 adelantado en contra de Libardo Antonio Antonio Leguizamón Vargas, identificado con CC 9.656.693 por el

que el proceso con radicado 850016001169201900567 adelantado en contra de Libardo Antonio Antonio Leguizamón Vargas, identificado con CC 9.656.693 por el delito de Violencia Intrafamiliar se encuentra inactivo por orden de archivo que se expidiera el pasado 22/04/2020. (Subrayado y negrillas propio)

6. Sin embargo, no se suministró información relacionada con el proceso penal n. 850016001172202312439 por el delito de violencia intrafamiliar, que se adelanta en contra del señor Leguizamón Vargas, por hechos ocurridos el 25 de junio de 2023. Investigación que se reporta a cargo de esta dependencia.

7. Por esa razón, se le solicitará a la Fiscalía 4, Centro de Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS) - Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF) de Yopal (Casanare) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe el estado actual del proceso penal n. 850016001172202312439 adelantado en contra el señor Libardo Antonio Leguizamón Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n. 9.656.693. Remitirá copia de las principales actuaciones adelantadas.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, nuevamente, comunique a la Fiscalía 28 Local de Yopal (Casanare) el Auto SRT-SB-CH-386 del 6 de agosto de 2024. Deberá remitir dicha providencia al correo institucional de la Fiscalía General de la Nación.

de 2024. Deberá remitir dicha providencia al correo institucional de la Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Fiscalía 4, Centro de Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS) - Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF) de Yopal (Casanare) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe el estado actual del proceso penal n. 850016001172202312439 adelantado en contra el señor Libardo Antonio Leguizamón Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n. 9.656.693. Remitirá copia de las principales actuaciones adelantadas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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