JEP - Auto SRT SB CH 473 11 octubre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 473 11 octubre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 6 29 4 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-473
Bogotá D.C., Once (11) de octubre de 2024
Expediente 0001362-94.2021.0.00.0001 Compareciente Deison Rodrigo Ortiz Camayo Asunto Auto por el cual se reitera una solicitud de información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y a la Fiscalía General de la Nación (FGN).
1. En el desarrollo del asunto correspondiente a la revisión y supervisión de beneficios del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484, este despacho profirió el Auto SRT -SB-CH-373 del 6 de agosto de 2024 1, mediante el que, entre otras cuestiones, se ordenó lo siguiente:
(…)
CUARTO: REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de día siguiente a la comunicación de esta providencia, explique las razones por las que no informó a esta Jurisdicción que el señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º
1.062.294.484, formaba parte del Estado Mayor de las FARC y que fue designado como miembro representante de esa organización.
QUINTO: SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de día siguiente a la comunicación de esta providencia, informe si efectivamente se suspendieron las órdenes de captura en cabeza del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484 , en virtud de su designación como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP.
(…)
2. La referida providencia fue comunicada en debida forma a las autoridades requeridas2. Sin embargo, a la fecha, no se han pronunciado.
3. Por esa razón, se reiterará el requerimiento realizado a la OACP para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, explique las razones por las que no informó a esta Jurisdicción que el señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484, formaba parte del
1 Expediente Legali 0001362-94.2021.0.00.0001. Folios 1660-1666. 2 Expediente Legali 0001362-94.2021.0.00.0001. Certificado de Notificación Electrónica, anexo, folios 1673-1675 y 1676-1678.
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0001362-94.2021.0.00.0001
ESPECIAL PARA LA PAZ J
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
ESPECIAL PARA LA PAZ J
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-473
Bogotá D.C., Once (11) de octubre de 2024 Expediente 0001362-94.2021.0.00.0001 Compareciente Deison Rodrigo Ortiz Camayo Asunto Auto por el cual se reitera una solicitud de información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y a la Fiscalía General de la Nación (FGN).
1. En el desarrollo del asunto correspondiente a la revisión y supervisión de beneficios del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n. 1.062.294.484, este despacho profirió el Auto SRT-SB-CH-373 del 6 de agosto de 2024", mediante el que, entre otras cuestiones, se ordenó lo siguiente: (..) CUARTO: REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de día siguiente a la comunicación de esta providencia, explique las razones por las que no informó a esta Jurisdicción que el señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n. 1.062.294.484, formaba parte del Estado Mayor de las FARC y que fue designado como miembro representante de esa organización.
QUINTO: SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de día siguiente a la comunicación de esta providencia, informe si efectivamente se suspendieron las órdenes de captura en cabeza del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de
providencia, informe si efectivamente se suspendieron las órdenes de captura en cabeza del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n. 1.062.294.484, en virtud de su designación como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP. (.,)
2. La referida providencia fue comunicada en debida forma a las autoridades requeridas?. Sin embargo, a la fecha, no se han pronunciado.
3. Por esa razón, se reiterará el requerimiento realizado a la OACP para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, explique las razones por las que no informó a esta Jurisdicción que el señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n. 1.062.294.484, formaba parte del 1 Expediente Legali 0001362-94.2021.0.00.0001. Folios 1660-1666. ? Expediente Legali 0001362-94.2021.0.00.0001. Certificado de Notificación Electrónica, anexo, folios 1673-1675 y 1676-1678.
Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoOjep.gov.co 2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 6 29 4 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Estado Mayor de las FARC y que fue designado como miembro representante de esa organización.
Estado Mayor de las FARC y que fue designado como miembro representante de esa organización.
4. Así mismo, se reiterará la solicitud elevada a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si efectivamente se suspendieron las órdenes de captura en cabeza del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484, en virtud de su designación como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR, por segunda vez , a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, explique las razones por las que no informó a esta Jurisdicción que el señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484 , formaba parte del Estado Mayor de las FARC y que fue designado como miembro representante de esa organización.
SEGUNDO: SOLICITAR, por segunda vez, a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si efectivamente se suspendieron las órdenes de captura en cabeza del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484 , en virtud de su
designación como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada
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pa JURISDICCIÓN SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 0001362-94.2021.0.00.0001
Estado Mayor de las FARC y que fue designado como miembro representante de esa organización.
4. Así mismo, se reiterará la solicitud elevada a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si efectivamente se suspendieron las órdenes de captura en cabeza del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n. 1.062.294.484, en virtud de su designación como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: REQUERIR, por segunda vez, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, explique las razones por las que no informó a esta Jurisdicción que el señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n. 1.062.294.484, formaba parte del Estado Mayor de las FARC y que fue designado como miembro representante de esa organización.
SEGUNDO: SOLICITAR, por segunda vez, a la Fiscalía General de la Nación que, dentro
representante de esa organización.
SEGUNDO: SOLICITAR, por segunda vez, a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si efectivamente se suspendieron las órdenes de captura en cabeza del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n. 1.062.294.484, en virtud de su designación como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada