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JEP - Auto SRT SB CH 473 11 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 473 11 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 6 29 4 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-473

Bogotá D.C., Once (11) de octubre de 2024

Expediente 0001362-94.2021.0.00.0001 Compareciente Deison Rodrigo Ortiz Camayo Asunto Auto por el cual se reitera una solicitud de información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y a la Fiscalía General de la Nación (FGN).

1. En el desarrollo del asunto correspondiente a la revisión y supervisión de beneficios del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484, este despacho profirió el Auto SRT -SB-CH-373 del 6 de agosto de 2024 1, mediante el que, entre otras cuestiones, se ordenó lo siguiente:

(…)

CUARTO: REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de día siguiente a la comunicación de esta providencia, explique las razones por las que no informó a esta Jurisdicción que el señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º

1.062.294.484, formaba parte del Estado Mayor de las FARC y que fue designado como miembro representante de esa organización.

QUINTO: SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de día siguiente a la comunicación de esta providencia, informe si efectivamente se suspendieron las órdenes de captura en cabeza del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484 , en virtud de su designación como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP.

(…)

2. La referida providencia fue comunicada en debida forma a las autoridades requeridas2. Sin embargo, a la fecha, no se han pronunciado.

3. Por esa razón, se reiterará el requerimiento realizado a la OACP para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, explique las razones por las que no informó a esta Jurisdicción que el señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484, formaba parte del

1 Expediente Legali 0001362-94.2021.0.00.0001. Folios 1660-1666. 2 Expediente Legali 0001362-94.2021.0.00.0001. Certificado de Notificación Electrónica, anexo, folios 1673-1675 y 1676-1678.

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0001362-94.2021.0.00.0001

ESPECIAL PARA LA PAZ J

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

ESPECIAL PARA LA PAZ J

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-473

Bogotá D.C., Once (11) de octubre de 2024 Expediente 0001362-94.2021.0.00.0001 Compareciente Deison Rodrigo Ortiz Camayo Asunto Auto por el cual se reitera una solicitud de información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y a la Fiscalía General de la Nación (FGN).

1. En el desarrollo del asunto correspondiente a la revisión y supervisión de beneficios del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n. 1.062.294.484, este despacho profirió el Auto SRT-SB-CH-373 del 6 de agosto de 2024", mediante el que, entre otras cuestiones, se ordenó lo siguiente: (..) CUARTO: REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de día siguiente a la comunicación de esta providencia, explique las razones por las que no informó a esta Jurisdicción que el señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n. 1.062.294.484, formaba parte del Estado Mayor de las FARC y que fue designado como miembro representante de esa organización.

QUINTO: SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de día siguiente a la comunicación de esta providencia, informe si efectivamente se suspendieron las órdenes de captura en cabeza del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de

providencia, informe si efectivamente se suspendieron las órdenes de captura en cabeza del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n. 1.062.294.484, en virtud de su designación como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP. (.,)

2. La referida providencia fue comunicada en debida forma a las autoridades requeridas?. Sin embargo, a la fecha, no se han pronunciado.

3. Por esa razón, se reiterará el requerimiento realizado a la OACP para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, explique las razones por las que no informó a esta Jurisdicción que el señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n. 1.062.294.484, formaba parte del 1 Expediente Legali 0001362-94.2021.0.00.0001. Folios 1660-1666. ? Expediente Legali 0001362-94.2021.0.00.0001. Certificado de Notificación Electrónica, anexo, folios 1673-1675 y 1676-1678.

Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoOjep.gov.co 2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 6 29 4 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Estado Mayor de las FARC y que fue designado como miembro representante de esa organización.

Estado Mayor de las FARC y que fue designado como miembro representante de esa organización.

4. Así mismo, se reiterará la solicitud elevada a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si efectivamente se suspendieron las órdenes de captura en cabeza del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484, en virtud de su designación como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR, por segunda vez , a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, explique las razones por las que no informó a esta Jurisdicción que el señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484 , formaba parte del Estado Mayor de las FARC y que fue designado como miembro representante de esa organización.

SEGUNDO: SOLICITAR, por segunda vez, a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si efectivamente se suspendieron las órdenes de captura en cabeza del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.062.294.484 , en virtud de su

designación como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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pa JURISDICCIÓN SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 0001362-94.2021.0.00.0001

Estado Mayor de las FARC y que fue designado como miembro representante de esa organización.

4. Así mismo, se reiterará la solicitud elevada a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si efectivamente se suspendieron las órdenes de captura en cabeza del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n. 1.062.294.484, en virtud de su designación como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: REQUERIR, por segunda vez, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, explique las razones por las que no informó a esta Jurisdicción que el señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n. 1.062.294.484, formaba parte del Estado Mayor de las FARC y que fue designado como miembro representante de esa organización.

SEGUNDO: SOLICITAR, por segunda vez, a la Fiscalía General de la Nación que, dentro

representante de esa organización.

SEGUNDO: SOLICITAR, por segunda vez, a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si efectivamente se suspendieron las órdenes de captura en cabeza del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con la cédula de ciudadanía n. 1.062.294.484, en virtud de su designación como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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