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JEP - Auto SRT SB CH 475 11 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 475 11 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 011 54 - 42 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-475

Bogotá D.C., Once (11) de octubre de 2024

Expediente 0001154-42.2023.0.00.0001 Compareciente Herdulfo Narváez Díaz Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) una información.

1. En el desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso del señor Herdulfo Narváez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.139.497, el 14 de mayo de 20241, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esta Jurisdicción informó a este despacho que, por hechos que tuvieron lugar el 19 de enero de 2024, el compareciente se enc ontraba vinculado al proceso penal n.º 410016000716202400140 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones . Investigación a cargo de la Fiscalía 6ª de la Unidad Seccional de Delitos contra la Salud Pública y otros de la Dirección

Seccional de Huila.

Fiscalía 6ª de la Unidad Seccional de Delitos contra la Salud Pública y otros de la Dirección Seccional de Huila.

2. Por lo anterior, se profirió el Auto SRT-SB-CH-388 del 6 de agosto de 20242, en el que

se ordenó:

PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía Sexta de la Unidad Seccional de Delitos contra la Salud Pública y Otros, de la Dirección Seccional del Huila que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita a este despacho copia electrónica del escrito de acusación y de las actuaciones relevantes adelantadas dentro del proceso penal n.º 410016000716202400140, en contra del señor Herdulfo Narváez Díaz , identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.139.497, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones.

SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Amnistía o Indulto, la situación advertida en el caso del señor Herdulfo Narváez Díaz , identificado con

1 Expediente Legali n.º 0001154-42.2023.0.00.0001. Folios 57-66. 2 Expediente Legali n.º 0001154-42.2023.0.00.0001. Folios 68-70.

J JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001154-42.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n. SRT-SB-CH-475

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n. SRT-SB-CH-475

Bogotá D.C., Once (11) de octubre de 2024 Expediente 0001154-42.2023.0.00.0001 Compareciente Herdulfo Narváez Díaz Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) una información.

1. En el desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso del señor Herdulfo Narváez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía n. 12.139.497, el 14 de mayo de 20241, la Unidad de Investigación y Acusación (ULA) de esta Jurisdicción informó a este despacho que, por hechos que tuvieron lugar el 19 de enero de 2024, el compareciente se encontraba vinculado al proceso penal n. 410016000716202400140 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Investigación a cargo de la Fiscalía 6 de la Unidad Seccional de Delitos contra la Salud Pública y otros de la Dirección

Seccional de Huila.

2. Por lo anterior, se profirió el Auto SRT-SB-CH-388 del 6 de agosto de 2024”, en el que se ordenó: PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía Sexta de la Unidad Seccional de Delitos contra la Salud Pública y Otros, de la Dirección Seccional del Huila que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita a este despacho copia electrónica del escrito de acusación y de las actuaciones relevantes

cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita a este despacho copia electrónica del escrito de acusación y de las actuaciones relevantes adelantadas dentro del proceso penal n. 410016000716202400140, en contra del señor Herdulfo Narváez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía n. 12.139.497, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones.

SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Amnistía o Indulto, la situación advertida en el caso del señor Herdulfo Narváez Díaz, identificado con 1 Expediente Legali n. 0001154-42.2023.0.00.0001. Folios 57-66. ? Expediente Legali n. 0001154-42.2023.0.00.0001. Folios 68-70.

2 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 1 5 442 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 cédula de ciudadanía n.º 12.139.497. Esto es, que en su contra se adelanta un proceso penal, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias decida sobre el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

3. En respuesta, la entidad requerida aportó copia de las actuaciones que han surtido

en el desarrollo del referido proceso penal3. De esta documentación se conoció que, el 19 de enero de 2024, el señor Herdulfo Narváez Díaz fue capturado en flagrancia por los siguientes hechos:

El día de hoy 19 de enero de 2024 siendo las 11:26 horas en vía pública (…) se efectúa la captura en flagrancia del señor HERDULFO NARVAÉZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.139.497 (…) a quien al momento de practicar registro a persona, porta un bolso tipo carriel de color negro, de marca CAT, en dicho elemento se halla un arma de fuego tipo pistola traumática, de color negro, marca EKOL FIRACT MAGNUN K, con numero serie V21EKFNYS01 -2304432 con un proveedor que contenía trece (13) cartuchos, y se obt iene al interior del bolso tipo carriel un segundo proveedor que contiene doce (12) cartuchos, seguidamente se saca dentro del mismo bolso una caja de color azul y amarillo con la marca KAISER, al verificar el contenido se hallan otros quince (15) cartuchos, por lo cual se procede solicitar al señor NARVAÉZ DÍAZ los documentos que acreditan la legal procedencia de los elementos relacionados anteriormente, manifestando el señor HERDULFO NARVAÉZ DÍAZ que solo cuenta con un documento correspondiente a una factura de compra Nro. 1291 (…).

4. A su vez, de la consulta efectuada en la Página de la Rama Judicial 4, este despacho

constató que, la etapa de juicio se adelantó por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento (J7PCFC) de Neiva (Huila). Así mismo, se advirtió que para el 6 de septiembre de 2024 se fijó la respectiva audiencia de formulación de acusación.

5. En virtud de ello, mediante Auto SRT-SB-CH-447 del 6 de septiembre de 20245, entre

otras cuestiones, se dispuso:

(…)

SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) que remita a esta jurisdicción copia de las decisiones que se profiera en el proceso penal n.º 410016000716202400140.

3 Expediente Legali n.º 0001154-42.2023.0.00.0001. Folios 81-208. 4 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. Consultado: 29 de agosto de 2024. 5 Expediente Legali n.º 0001154-42.2023.0.00.0001. Folios 504-506. SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS P | SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001154-42.2023.0.00.0001 cédula de ciudadanía n. 12.139.497. Esto es, que en su contra se adelanta un proceso penal, por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias decida sobre el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

3. En respuesta, la entidad requerida aportó copia de las actuaciones que han surtido

del régimen de condicionalidad.

3. En respuesta, la entidad requerida aportó copia de las actuaciones que han surtido en el desarrollo del referido proceso penal?. De esta documentación se conoció que, el 19 de enero de 2024, el señor Herdulfo Narváez Díaz fue capturado en flagrancia por los siguientes hechos: El día de hoy 19 de enero de 2024 siendo las 11:26 horas en vía pública (...) se efectúa la captura en flagrancia del señor HERDULFO NARVAÉZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.139.497 (...) a quien al momento de practicar registro a persona, porta un bolso tipo carriel de color negro, de marca CAT, en dicho elemento se halla un arma de fuego tipo pistola traumática, de color negro, marca EKOL FIRACT MAGNUN K, con numero serie V21EKFNYS01-2304432 con un proveedor que contenía trece (13) cartuchos, y se obtiene al interior del bolso tipo carriel un segundo proveedor que contiene doce (12) cartuchos, seguidamente se saca dentro del mismo bolso una caja de color azul y amarillo con la marca KAISER, al verificar el contenido se hallan otros quince (15) cartuchos, por lo cual se procede solicitar al señor NARVAÉZ DÍAZ los documentos que acreditan la legal procedencia de los elementos relacionados anteriormente, manifestando el señor HERDULFO NARVAÉZ DÍAZ que solo cuenta con un documento correspondiente a una factura de compra Nro. 1291

(..).

4. A su vez, de la consulta efectuada en la Página de la Rama Judicial, este despacho

constató que, la etapa de juicio se adelantó por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento (J7PCFC) de Neiva (Huila). Así mismo, se advirtió que para el 6 de septiembre de 2024 se fijó la respectiva audiencia de formulación de acusación.

5. En virtud de ello, mediante Auto SRT-SB-CH-447 del 6 de septiembre de 2024”, entre

otras cuestiones, se dispuso: (,) SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) que remita a esta jurisdicción copia de las decisiones que se profiera en el proceso penal n. 410016000716202400140. 3 Expediente Legali n. 0001154-42.2023.0.00.0001. Folios 81-208. 4 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. Consultado: 29 de agosto de 2024. 5 Expediente Legali n. 0001154-42.2023.0.00.0001. Folios 504-506. 3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 1 5 442 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

6. En respuesta, el 16 de septiembre de 2024 6, la autoridad requerida informó lo

siguiente:

(…)

Seguidamente, la Fiscalía en cuestión solicitud de preclusión, la cual fue asignada mediante reparto a este Despacho, realizándose audiencia el 05 de septiembre último,

Seguidamente, la Fiscalía en cuestión solicitud de preclusión, la cual fue asignada mediante reparto a este Despacho, realizándose audiencia el 05 de septiembre último, en la cual se resolvió declarar la preclusión de la acción penal a favor de HERDULFO NARVAÉZ DÍAZ, dentro de la causa 41-001-60-00-716-2024-001140-00 por el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, al hallarse configurada la causal de atipicidad del hecho investigado. Decisión que no fue recurrida, quedando en firme, disponiéndose igualmente el archivo de las diligencias.

(…)

7. Junto con su comunicación, el J7PCFC de Neiva (Huila) también remitió copia del respectivo expediente7 del cual se extrae el acta de la audiencia de preclusión celebrada el 5 de septiembre de 20248. En esta diligencia, ese despacho resolvió la preclusión de la acción penal en favor del señor Narváez Díaz al considerar que:

(…)

En el presente asunto, como lo ha indicado la Fiscalía y con sustento de los elementos materiales probatorios, se tiene sustento que ni el arma, las municiones, ni los proveedores que le fueron incautados al procesado, contenían modificaciones que le hicieran más peligrosos o que aumentaran su letalidad.

Po ( sic) lo tanto, en acogimiento y en armonía a lo normado sobre el asunto, y lo conceptuado por la Corte Suprema de Justicia recientemente, se tiene que dicho comportamiento efectuado por HERDULFO NARVAÉZ no corresponde a una ilicitud; es decir, no está enmarca do por el legislador como una conducta que puede

comportamiento efectuado por HERDULFO NARVAÉZ no corresponde a una ilicitud; es decir, no está enmarca do por el legislador como una conducta que puede ser sancionable por el Derecho Penal.

Así las cosas, se entiende configurada la causal de atipicidad del hecho investigado que fue invocada y sustentada en esa oportunidad por la Fiscalía; es decir, la conducta que ejecutó el procesado para el momento en que fue aprendido en la ciudad de Neiva, el 19 de enero de 2024 en el barrio Rafael Azuero Manchola, portando un arma tipo traumática, dos proveedores y 40 cartuchos, que no presentaban deformación, ni la hacían más letales.

6 Expediente Legali n.º 0001154-42.2023.0.00.0001. Folios 515-517. Oficio n.º 0089 del 16 de septiembre de 2024. 7 Expediente Legali n.º 0001154-42.2023.0.00.0001. Folios 515-909. 8 Expediente Legali n.º 0001154-42.2023.0.00.0001. Folios 762-770.

PP. ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 0001154-42.2023.0.00.0001

J a! P | JURISDICCIÓN SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS e

6. En respuesta, el 16 de septiembre de 2024, la autoridad requerida informó lo

siguiente: (.) Seguidamente, la Fiscalía en cuestión solicitud de preclusión, la cual fue asignada mediante reparto a este Despacho, realizándose audiencia el 05 de septiembre último,

en la cual se resolvió declarar la preclusión de la acción penal a favor de HERDULFO NARVAÉZ DÍAZ, dentro de la causa 41-001-60-00-716-2024-001140-00 por el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, al hallarse configurada la causal de atipicidad del hecho investigado. Decisión que no fue recurrida, quedando en firme, disponiéndose igualmente el archivo de las diligencias. (.)

7. Junto con su comunicación, el JZPCFC de Neiva (Huila) también remitió copia del respectivo expediente” del cual se extrae el acta de la audiencia de preclusión celebrada el 5 de septiembre de 2024. En esta diligencia, ese despacho resolvió la preclusión de la acción penal en favor del señor Narváez Díaz al considerar que: (.) En el presente asunto, como lo ha indicado la Fiscalía y con sustento de los elementos materiales probatorios, se tiene sustento que ni el arma, las municiones, ni los proveedores que le fueron incautados al procesado, contenían modificaciones que le hicieran más peligrosos o que aumentaran su letalidad.

Po (sic) lo tanto, en acogimiento y en armonía a lo normado sobre el asunto, y lo conceptuado por la Corte Suprema de Justicia recientemente, se tiene que dicho comportamiento efectuado por HERDULFO NARVAÉZ no corresponde a una ilicitud; es decir, no está enmarcado por el legislador como una conducta que puede ser sancionable por el Derecho Penal. Así las cosas, se entiende configurada la causal de atipicidad del hecho investigado

ser sancionable por el Derecho Penal. Así las cosas, se entiende configurada la causal de atipicidad del hecho investigado que fue invocada y sustentada en esa oportunidad por la Fiscalía; es decir, la conducta que ejecutó el procesado para el momento en que fue aprendido en la ciudad de Neiva, el 19 de enero de 2024 en el barrio Rafael Azuero Manchola, portando un arma tipo traumática, dos proveedores y 40 cartuchos, que no presentaban deformación, ni la hacían más letales. 6 Expediente Legali n. 0001154-42.2023.0.00.0001. Folios 515-517. Oficio n. 0089 del 16 de septiembre de 2024. 7 Expediente Legali n. 0001154-42.2023.0.00.0001. Folios 515-909. 8 Expediente Legali n. 0001154-42.2023.0.00.0001. Folios 762-770. 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 1 5 442 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

(…)

8. Así las cosas, se le informará a la Sala de Amnistía o Indulto de esta Jurisdicción que, en el marco del proceso penal n.º 410016000716202400140 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , el 5 de septiembre de 2024, el J7PCFC de Neiva

(Huila) declaró la preclusión de acción penal en favor del señor Herdulfo Narváez Díaz al encontrar fundada la causal de atipicidad de la conducta . Decisión que, a la fecha, se encuentra en firme.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

CUESTIÓN ÚNICA: PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Amnistía o Indulto de esta Jurisdicción que, en el marco del proceso penal n.º 410016000716202400140 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, el 5 de septiembre de 2024, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) declaró la preclusión de acción penal en favor del señor Herdulfo Narv áez Díaz por atipicidad de la conducta. Decisión que, a la fecha, se encuentra en firme.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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J SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

P | SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001154-42.2023.0.00.0001

(..)

8. Así las cosas, se le informará a la Sala de Amnistía o Indulto de esta Jurisdicción que, en el marco del proceso penal n. 410016000716202400140 por el delito de fabricación, tráfico

y porte de armas de fuego o municiones, el 5 de septiembre de 2024, el JZPCFC de Neiva (Huila) declaró la preclusión de acción penal en favor del señor Herdulfo Narváez Díaz al encontrar fundada la causal de atipicidad de la conducta. Decisión que, a la fecha, se encuentra en firme. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Amnistía o Indulto de esta Jurisdicción que, en el marco del proceso penal n. 410016000716202400140 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, el 5 de septiembre de 2024, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) declaró la preclusión de acción penal en favor del señor Herdulfo Narváez Díaz por atipicidad de la conducta. Decisión que, a la fecha, se encuentra en firme.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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