JEP - Auto SRT SB CH 477 11 octubre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 477 11 octubre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 7 91 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-477
Bogotá D.C., Once (11) de octubre de 2024
Expediente 0000479-16.2022.0.00.0001 Compareciente Osmildo Vargas Asunto Auto por el cual se reconoce personería jurídica para actuar.
1. En desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, adelantado en el caso del señor Osmildo Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.287.059, mediante informe del 20 de septiembre de 2024 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) puso en conocimiento de este despacho el memorial radicado el 16 de septiembre del año en curso 2, por la abogada Angie Lorena Medina Panqueba, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.016.045.991 y tarjeta profesional n.º
262.681.
2. En su escrito, solicitó acceso al expediente de la referencia para lo cual adjuntó el poder especial amplió y suficiente suscrito por el señor Osmildo Vargas para que ejerza su
defensa técnica en los trámites que se surten ante esta Jurisdicción3.
3. De la consulta realizada al Sistema de Gestión Judicial Legali, este despachó advirtió que, a la fecha, la abogada no ha sido reconocida para representar al señor Vargas. Así las cosas, dado que el poder conferido a la mencionada profesional del derecho se encuentra debidamente otorgado4, se le reconocerá personería jurídica para actuar. En consecuencia, la SEJUD SR deberá garantizará su acceso al expediente Legali 0000479-16.2022.0.00.0001.
4. De igual forma, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos de la defensa del señor Osmildo
Vargas.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE:
1 Expediente Legali 0000479-16.2022.0.00.0001. Folio 1616. 2 Expediente Legali 0000479-16.2022.0.00.0001. Folios 1613-1615. 3 Al respecto ver el Expediente Legali 0000479-16.2022.0.00.0001, folio 1615. 4 https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co. Mediante certificado n. º 20241008-551361 se acreditó que la profesional del derecho no registra sanciones que le impidan representar al compareciente. Consultado: octubre 8 de 2024. VE JR as
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
8 de 2024. VE JR as
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-477
Bogotá D.C., Once (11) de octubre de 2024 Expediente 0000479-16.2022.0.00.0001 Compareciente Osmildo Vargas Asunto Auto por el cual se reconoce personería jurídica para actuar.
1. En desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, Oo adelantado en el caso del señor Osmildo Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n. 17.287.059, mediante informe del 20 de septiembre de 2024", la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) puso en conocimiento de este despacho el memorial radicado el 16 de septiembre del año en curso?, por la abogada Angie Lorena Medina Panqueba, identificada con cédula de ciudadanía n. 1.016.045.991 y tarjeta profesional n.
262.681.
2. En su escrito, solicitó acceso al expediente de la referencia para lo cual adjuntó el poder especial amplió y suficiente suscrito por el señor Osmildo Vargas para que ejerza su defensa técnica en los trámites que se surten ante esta Jurisdicción?.
3. De la consulta realizada al Sistema de Gestión Judicial Legali, este despachó advirtió que, a la fecha, la abogada no ha sido reconocida para representar al señor Vargas. Así las cosas, dado que el poder conferido a la mencionada profesional del derecho se encuentra debidamente otorgado, se le reconocerá personería jurídica para actuar. En consecuencia,
cosas, dado que el poder conferido a la mencionada profesional del derecho se encuentra debidamente otorgado, se le reconocerá personería jurídica para actuar. En consecuencia, la SEJUD SR deberá garantizará su acceso al expediente Legali 0000479-16.2022.0.00.0001.
4. De igual forma, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos de la defensa del señor Osmildo
Vargas. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: 1 Expediente Legali 0000479-16.2022.0.00.0001. Folio 1616. ? Expediente Legali 0000479-16.2022.0.00.0001. Folios 1613-1615. 3 Al respecto ver el Expediente Legali 0000479-16.2022.0.00.0001, folio 1615. 4 https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co. Mediante certificado n.? 20241008-551361 se acreditó que la profesional del derecho no registra sanciones que le impidan representar al compareciente. Consultado: octubre 8 de 2024. Cra 7 tt 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co 2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 7 91 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Angie Lorena Medina Panqueba, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.016.045.991 y tarjeta profesional n.º 262.681, en calidad de apoderada del señor Osmildo Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.287.059. Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se garantizará su acceso al expediente Legali 0000479-16.2022.0.00.0001.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos de la profesional del derecho que representa al señor Osmildo Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.287.059.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada
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J P | JURISDICCIÓN SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
PP. ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 0000479-16.2022.0.00.0001
PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Angie Lorena Medina Panqueba, identificada con cédula de ciudadanía n. 1.016.045.991 y tarjeta profesional n. 262.681, en calidad de apoderada del señor Osmildo Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n. 17.287.059. Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se garantizará su acceso al expediente Legali 0000479-16.2022.0.00.0001.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos de la profesional del derecho que representa al señor Osmildo Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n. 17.287.059.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada