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JEP - Auto SRT SB CH 480 11 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 480 11 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001475-77.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-480

Bogotá D.C., Once (11) de octubre de 2024

Expediente 0001475-77.2023.0.00.0001 Compareciente José Guerly Vera Aroca Asunto Auto mediante el que se solicita información, previo a decidir el archivo de la actuación.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) requerir una información, previo a resolver el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso del señor José Guerly Vera Aroca , identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.106.772.376.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante auto del 31 de octubre de 2023 1, este despacho avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Vera Aroca . Esto, en atención a la suspensión de la orden de captura que se le concedió al compareciente en el marco del proceso penal n.º 1778, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Presidencial n.º 2125 del 2017.

3. Como quiera que, hasta ese momento, no se había iniciado ningún trámite adicional

2125 del 2017.

3. Como quiera que, hasta ese momento, no se había iniciado ningún trámite adicional ante esta Jurisdicción, también se ordenó poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), entre otros, el caso del señor Vera Aroca para que en el marco de sus competencias adelante las gestiones necesarias para que esta persona comparezca y resuelva su situación jurídica definitiva.

4. Dentro de ese trámite , de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, se evidenció que, en el desarrollo del proceso penal n.º 749, el cual inició bajo el registro del expediente n.º 1778, el Juzgado Séptimo Penal Militar de Brigada

(J7PMB), mediante la sentencia n.º 019 -2011 del 28 de marzo 2011 2, lo declaró penalmente responsable como autor del delito de peculado sobre bienes de dotación , por hechos ocurridos el 12 de octubre de 2007 en Planadas, Tolima, por lo cual le impuso la pena de 29 meses de prisión y la pena accesoria de “separación absoluta de la fuerza ” de acuerdo con el artículo 60 del Código Penal Militar.

1 Expediente Legali 0001475-77.2023.0.00.0001. Folios 2 a 14. 2 Expediente Legali 1501635-28.2023.0.00.0001. Folios 478 a 486.

J JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0001475-77.2023.0.00.0001

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

P | ESPECIAL PARA LA PAZ

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

P | ESPECIAL PARA LA PAZ

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n. SRT-SB-CH-480

Bogotá D.C., Once (11) de octubre de 2024 Expediente 0001475-77.2023.0.00.0001 Compareciente José Guerly Vera Aroca Asunto Auto mediante el que se solicita información, previo a decidir el archivo de la actuación.

L ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) requerir una información, previo a resolver el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso del señor José Guerly Vera Aroca, identificado con cédula de ciudadanía n. 1.106.772.376.

T. ANTECEDENTES

2. Mediante auto del 31 de octubre de 20231, este despacho avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Vera Aroca. Esto, en atención a la suspensión de la orden de captura que se le concedió al compareciente en el marco del proceso penal n. 1778, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Presidencial n.? 2125 del 2017.

3. Como quiera que, hasta ese momento, no se había iniciado ningún trámite adicional ante esta Jurisdicción, también se ordenó poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAD), entre otros, el caso del señor Vera Aroca para que en el marco de sus competencias adelante las gestiones necesarias para que esta persona comparezca y resuelva su situación jurídica definitiva.

competencias adelante las gestiones necesarias para que esta persona comparezca y resuelva su situación jurídica definitiva.

4. Dentro de ese trámite, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, se evidenció que, en el desarrollo del proceso penal n. 749, el cual inició bajo el registro del expediente n. 1778, el Juzgado Séptimo Penal Militar de Brigada

(J7PMB), mediante la sentencia n. 019-2011 del 28 de marzo 20117, lo declaró penalmente responsable como autor del delito de peculado sobre bienes de dotación, por hechos ocurridos el 12 de octubre de 2007 en Planadas, Tolima, por lo cual le impuso la pena de 29 meses de prisión y la pena accesoria de “separación absoluta de la fuerza” de acuerdo con el artículo 60 del Código Penal Militar. 1 Expediente Legali 0001475-77.2023.0.00.0001. Folios 2 a 14. ? Expediente Legali 1501635-28.2023.0.00.0001. Folios 478 a 486. Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co 2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00001475-77.2023.0.00.0001

5. Posteriormente, en el curso del referido proceso, el 22 de enero de 2018, el J7PMB

ordenó3:

PRIMERO: DECRETAR la prescripción de la pena de veintinueve (29) meses de

ordenó3:

PRIMERO: DECRETAR la prescripción de la pena de veintinueve (29) meses de arresto, impuesta contra el SLT. VERA AROCA JOSE GUERLY, en sentencia proferida por éste (SIC) Despacho el 28 de marzo de 2011, como autor del delito de peculado sobre bienes de dotación y como consecuencia de ello declarar extinguida la pena.

SEGUNDO: ORDENAR a la ejecutoria de la presente providencia interlocutoria, la cancelación de las órdenes de captura que obren en relación a este proceso contra el

condenado SLR. VERA AROCA JOSE GUERLY. (…).

6. Según constancia del 2 de febrero de 2018 4, esta decisión quedó debidamente ejecutoriada el 1° de febrero de esa anualidad.

7. A su turno, la S ala de Amnistía o Indulto (SAI) , mediante Resolución SAI -AOI-RMGM-559-2024 del 5 de agosto de 2024 5, al encontrar que la pena impuesta en el proceso

penal n.º 749 fue declarada prescrita, resolvió:

PRIMERO. DECLARAR la carencia actual del objeto frente al proceso n.° 1778 seguido en contra del señor JOSÉ GUERLY VERA AROCA, identificado con cédula n.º 1.106.772.376 de San Antonio, Tolima, en el que fue condenado por el delito de peculado sobre bienes de dotación por parte de la Justicia Penal Militar. En consecuencia, RECHAZAR la solicitud de beneficios transicionales en relación con dicho caso.

8. En desarrollo de ese trámite, el 24 de enero de 2024 6 la Unidad de Investigación y

dicho caso.

8. En desarrollo de ese trámite, el 24 de enero de 2024 6 la Unidad de Investigación y Análisis (UIA) de esta Jurisdicción informó a la SAI que, en relación con las investigaciones o procesos penales adelantados en contra del señor Vera Aroca en la Jurisdicción Ordinaria

(JO), s ólo se tiene registro del expediente n.º 731686000451200900247 por el delito de rebelión. En esta causa penal, la Fiscalía General de la Nación (FGN), mediante acta de 29 de junio de 2012 7, dispuso archivar la investigación al concluir que se estaba ante la presencia de una conducta atípica. Concretamente, en esa oportunidad se señaló que:

Como podemos observar no existen elementos suficientes sólidos para encausar la investigación que ocupa la atención al Despacho, por la conducta punible de Violencia contra Servidor Público, al encontrarnos frente una conducta atípica pues no se reúne todos los elementos descriptivos del tipo penal, requisito fundamental para formular imputación, lo cual deja enervada la prosecución de la acción penal y lleva la Despacho a archivar las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el art.79 de la ley 906 de 2.004. (…)

9. Por último, según el registro de población privada de la libertad, el señor Vera Aroca no se encuentra a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)8.

3 Expediente Legali 1501635-28.2023.0.00.0001. Folios 502.

4 Expediente Legali 1501635-28.2023.0.00.0001. Folios 507. 5 Expediente Legali 1501635-28.2023.0. Folios 514 a 520. 6 Expediente Legali 1501635-28.2023.0.00.0001. Folios 71. 7 Expediente Legali 1501635-28.2023.0.00.0001. Anexo folios 94. Cuaderno 1 0 – Radicado 200090245, páginas 164 a 165. 8 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: 26 de agosto de 2024.

J SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

P | SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 00001475-77.2023.0.00.0001

5. Posteriormente, en el curso del referido proceso, el 22 de enero de 2018, el J7/PMB ordenó?: PRIMERO: DECRETAR la prescripción de la pena de veintinueve (29) meses de arresto, impuesta contra el SLT. VERA AROCA JOSE GUERLY, en sentencia proferida por éste (SIC) Despacho el 28 de marzo de 2011, como autor del delito de peculado sobre bienes de dotación y como consecuencia de ello declarar extinguida la pena.

SEGUNDO: ORDENAR a la ejecutoria de la presente providencia interlocutoria, la cancelación de las órdenes de captura que obren en relación a este proceso contra el

condenado SLR. VERA AROCA JOSE GUERLY. (...).

6. Según constancia del 2 de febrero de 2018, esta decisión quedó debidamente ejecutoriada el 1” de febrero de esa anualidad.

6. Según constancia del 2 de febrero de 2018, esta decisión quedó debidamente ejecutoriada el 1” de febrero de esa anualidad.

7. A su turno, la Sala de Amnistía o Indulto (SAT), mediante Resolución SAI-AOI-RMGM-559-2024 del 5 de agosto de 2024”, al encontrar que la pena impuesta en el proceso penal n. 749 fue declarada prescrita, resolvió: PRIMERO. DECLARAR la carencia actual del objeto frente al proceso n.” 1778 seguido en contra del señor JOSÉ GUERLY VERA AROCA, identificado con cédula n. 1.106.772.376 de San Antonio, Tolima, en el que fue condenado por el delito de peculado sobre bienes de dotación por parte de la Justicia Penal Militar. En consecuencia, RECHAZAR la solicitud de beneficios transicionales en relación con dicho caso.

8. En desarrollo de ese trámite, el 24 de enero de 2024 la Unidad de Investigación y Análisis (ULA) de esta Jurisdicción informó a la SAI que, en relación con las investigaciones O procesos penales adelantados en contra del señor Vera Aroca en la Jurisdicción Ordinaria

(JO), sólo se tiene registro del expediente n.? 731686000451200900247 por el delito de rebelión. En esta causa penal, la Fiscalía General de la Nación (FEGN), mediante acta de 29 de junio de 2012”, dispuso archivar la investigación al concluir que se estaba ante la presencia de una conducta atípica. Concretamente, en esa oportunidad se señaló que: Como podemos observar no existen elementos suficientes sólidos para encausar la investigación que ocupa la atención al Despacho, por la conducta punible de Violencia

Como podemos observar no existen elementos suficientes sólidos para encausar la investigación que ocupa la atención al Despacho, por la conducta punible de Violencia contra Servidor Público, al encontrarnos frente una conducta atípica pues no se reúne todos los elementos descriptivos del tipo penal, requisito fundamental para formular imputación, lo cual deja enervada la prosecución de la acción penal y lleva la Despacho a archivar las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el art.79 de la ley 906 de 2.004. (...)

9. Por último, según el registro de población privada de la libertad, el señor Vera Aroca no se encuentra a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC?. 3 Expediente Legali 1501635-28.2023.0.00.0001. Folios 502. 4 Expediente Legali 1501635-28.2023.0.00.0001. Folios 507. 5 Expediente Legali 1501635-28.2023.0. Folios 514 a 520. 6 Expediente Legali 1501635-28.2023.0.00.0001. Folios 71. 7 Expediente Legali 1501635-28.2023.0.00.0001. Anexo folios 94. Cuaderno 1 0 - Radicado 200090245, páginas 164 a 165. 8 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: 26 de agosto de 2024.

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00001475-77.2023.0.00.0001

E X P E D I E N T E: 00001475-77.2023.0.00.0001

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00001475-77.2023.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

10. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”9, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce frente a los siguientes beneficios:

  1. las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC — EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 a ños de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de

condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundament o en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

11. En este asunto se observa que, la SAI rechazó la concesión de beneficios de Ley 1820 de 2016 en favor del señor Vera Aroca respecto del proceso penal n.º 1778. Lo anterior, por carencia de objeto en la medida que, el 22 de enero de 2018, el J7PMB declaró la prescripción de la pena impuesta en dicha causa penal y, con ello, la cancelación de la orden de captura, la cual se había suspendido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Presidencial n.º 2125 del 2017.

12. Así mismo, este despacho evidenció que, de acuerdo con la información rendida por la UIA a la SAI, sólo se tiene registro de que en la Jurisdicción Ordinaria se surtió el proceso n.º 731686000451200900247 en contra del señor Vera Aroca, el cual fue archivado por la FGN con fundamento en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004.

13. Por lo anterior, previamente a decidir el archivo de la presente actuación, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el término de

cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor José Guerly Vera Aroca, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.106.772.376, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE:

CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta

9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

S BECÓÓ N DR RYEMISÓ ÓN DB BN NENE SIA S

Pa JURISDICCIÓN E XEXPIE LEI RE EOOUIVOANE73772028.0M000101

a ESPECIAL PARA LA PAZ rr. CONSIDERACIONES

10. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas””, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce frente a los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVIN o que fueron

  1. las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVIN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN,; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAL.

11. En este asunto se observa que, la SAI rechazó la concesión de beneficios de Ley 1820 de 2016 en favor del señor Vera Aroca respecto del proceso penal n. 1778. Lo anterior, por carencia de objeto en la medida que, el 22 de enero de 2018, el JZPMB declaró la prescripción de la pena impuesta en dicha causa penal y, con ello, la cancelación de la orden de captura, la cual se había suspendido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Presidencial n.2 2125 del 2017.

la cual se había suspendido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Presidencial n.2 2125 del 2017.

12. Así mismo, este despacho evidenció que, de acuerdo con la información rendida por la UIA a la SAL, sólo se tiene registro de que en la Jurisdicción Ordinaria se surtió el proceso n. 731686000451200900247 en contra del señor Vera Aroca, el cual fue archivado por la EGN con fundamento en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004.

13. Por lo anterior, previamente a decidir el archivo de la presente actuación, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor José Guerly Vera Aroca, identificado con cédula de ciudadanía n. 1.106.772.376, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la

Sección de Revisión. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. — RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta ? Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

4 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00001475-77.2023.0.00.0001 providencia, informe si el señor José Guerly Vera Aroca , identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.106.772.376 , tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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