JEP - Auto SRT SB CH 507 24 octubre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 507 24 octubre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 73 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-507
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de 2024
Expediente 0000417-39.2023.0.00.0001 Compareciente Jimmy García Ramírez Asunto Auto por el cual se responde una solicitud de información y se realiza un requerimiento a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción (SEJEP).
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) dar respuesta a una solicitud de información y a realizar un requerimiento a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción , previo a resolver el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios, en el caso del señor Jimmy García Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 93.339.125.
II. ANTECEDENTES
2. De acuerdo con la información registrada en los sistemas de información de esta Jurisdicción, en desarrollo del proceso penal n.º 7358531040001-2016-00012-00, el Juzgado
del Circuito de Purificación (Tolima) condenó al señor Jimmy García Ramírez a catorce (14) años, cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado.
3. La vigilancia de la ejecución de la pena le correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J5EPMS) de Ibagué (Tolima), el cual negó, en dos oportunidades1, el beneficio de la libertad condicional contemplada en la Ley 1820 de
2016.
4. Sin embargo, en atención a lo dispuesto en la Resolución 285 del 28 de julio de 2017 de la Presidencia de la República, por la cual se designó al señor García Ramírez como gestor de paz , la mencionada autoridad judicial le otorgó la suspensión de la ejecución de la condena. Esa designación se prorrogó en dos oportunidades y hasta que la JEP resolviera su situación jurídica2.
5. Por lo anterior, mediante Auto SRT -CH-SB-165 del 18 de agosto de 2023 3, este despacho de la SR asumió el trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso de l
1 Inventario de beneficios. Autos interlocutorios n.º 345 del 4 de julio de 2017 y 23 de octubre de 2017. 2 Inventario de beneficios: Resoluciones 099 de 19 de enero de 2018 y 071 del 17 de abril de 2018. 3 Expediente Legali 0000417-39.2023.0.00.0001. Folios 2-13.
J JURISDICCIÓN SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 0000417-39.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.? SRT-SB-CH-507
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de 2024 Expediente 0000417-39.2023.0.00.0001 Compareciente Jimmy García Ramírez Asunto Auto por el cual se responde una solicitud de información y se realiza un requerimiento a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción (SEJEP).
L ASUNTO POR RESOLVER
1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) dar respuesta a una solicitud de información y a realizar un requerimiento a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, previo a resolver el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios, en el caso del señor Jimmy García Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía n. 93.339.125.
TI. ANTECEDENTES
2. De acuerdo con la información registrada en los sistemas de información de esta Jurisdicción, en desarrollo del proceso penal n. 7358531040001-2016-00012-00, el Juzgado del Circuito de Purificación (Tolima) condenó al señor Jimmy García Ramírez a catorce (14) años, cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado.
3. La vigilancia de la ejecución de la pena le correspondió al Juzgado Quinto de
y hurto calificado agravado.
3. La vigilancia de la ejecución de la pena le correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J5EPMS) de Ibagué (Tolima), el cual negó, en dos oportunidades', el beneficio de la libertad condicional contemplada en la Ley 1820 de
2016.
4. Sin embargo, en atención a lo dispuesto en la Resolución 285 del 28 de julio de 2017 de la Presidencia de la República, por la cual se designó al señor García Ramírez como gestor de paz, la mencionada autoridad judicial le otorgó la suspensión de la ejecución de la condena. Esa designación se prorrogó en dos oportunidades y hasta que la JEP resolviera su situación jurídica?.
5. Por lo anterior, mediante Auto SRT-CH-SB-165 del 18 de agosto de 2023, este despacho de la SR asumió el trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso del 1 Inventario de beneficios. Autos interlocutorios n. 345 del 4 de julio de 2017 y 23 de octubre de 2017. ? Inventario de beneficios: Resoluciones 099 de 19 de enero de 2018 y 071 del 17 de abril de 2018. 3 Expediente Legali 0000417-39.2023.0.00.0001. Folios 2-13.
Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co 2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
2 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 73 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 señor García Ramírez, junto a otros comparecientes. En esa oportunidad se precisó lo siguiente:
19. En cuanto al señor Jimmy García Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 93.339.125, se encontró que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) suspendió provisionalmente su condena en virtud de su design ación como gestor de paz. Sin embargo, esta Jurisdicción expidió la resolución SAI-AOI-D-JCP-0632-2019 del 9 de octubre de 2019, por la cual no se avocó, por falta de competencia material, el conocimiento de la solicitud de beneficios elevada por el señor García Ramírez en relación con el delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado. Así mismo, se advirtió que la referida providencia fue confirmada integralmente a través del auto TP-SA 484 de 2020 (énfasis propio).
20. Por lo anterior, se re querirá al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) que informe, de manera inmediata, a este despacho la decisión que haya adoptado frente a la vigencia del beneficio transicional de suspensión provisional de la condena.
la decisión que haya adoptado frente a la vigencia del beneficio transicional de suspensión provisional de la condena.
6. En respuesta, el J5EPMS de Ibagué (Tolima) allegó copia de Auto Interlocutorio n.º 1629 del 19 de septiembre de 2023, por el cual, entre otras determinaciones resolvió:
PRIMERO: AVOCAR NUEVAMENTE EL CONOCIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al sentenciado JIMMY GARCIA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.339.125 expedida en Alpujarra – Tolima, quien fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación – Tolima, en sentencia del 8 de Julio ( sic) de 2016, po r hechos ocurridos el 15 de Agosto ( sic), a la pena principal de CATORCE (14) AÑOS CUATRO (04) Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
(…)
TERCERO: TENER en cuenta que la labor del sentenciado JI MMY GARCIA RAMIREZ, (…) como Gestor de Paz, termino (sic) el 19 de febrero de 2020 de acuerdo con la providencia, TP -SA 484 del 19 de febrero el 2020 de la JEP , conforme a los expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
QUINTO: LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE CAPTURA CONTRA del sentenciado JIMMY GARCÍA RAMIREZ, identificado con la C.C. 93.339.125, para que
cumpla la pena que le había sido suspendida, con ocasión del cumplimiento a las resoluciones proferidas por la Presidencia de la Republica (sic), por medio de las cuales designo como defensor de paz al referido sentenciado por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. (…)
7. No obstante, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), en informe del 23 de septiembre de 2024 4, puso en conocimiento de este despacho el auto n.º 0605 del 19 de septiembre de 2024 5, por el cual el J5EPMS de Ibagué (Tolima), ante la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y redención de pena, realizada por el apoderado del señor Jimmy García Ramírez ante ese despacho, manifestó:
4 Expediente Legali 0000417-39.2023.0.00.0001. Folios 383-384. 5 Expediente Legali 0000417-39.2023.0.00.0001. Folios 379-381. J SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS JURISDICCIÓN P | ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 0000417-39.2023.0.00.0001 señor García Ramírez, junto a otros comparecientes. En esa oportunidad se precisó lo siguiente:
19. En cuanto al señor Jimmy García Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía n. 93.339.125, se encontró que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) suspendió provisionalmente su condena en virtud de su designación como gestor de paz. Sin embargo, esta Jurisdicción
Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) suspendió provisionalmente su condena en virtud de su designación como gestor de paz. Sin embargo, esta Jurisdicción expidió la resolución SAI-AOI-D-]CP-0632-2019 del 9 de octubre de 2019, por la cual no se avocó, por falta de competencia material, el conocimiento de la solicitud de beneficios elevada por el señor García Ramírez en relación con el delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado. Así mismo, se advirtió que la referida providencia fue confirmada integralmente a través del auto TP-SA 484 de 2020 (énfasis propio).
20. Por lo anterior, se requerirá al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) que informe, de manera inmediata, a este despacho la decisión que haya adoptado frente a la vigencia del beneficio transicional de suspensión provisional de la condena.
6. En respuesta, el J5EPMS de Ibagué (Tolima) allegó copia de Auto Interlocutorio n. 1629 del 19 de septiembre de 2023, por el cual, entre otras determinaciones resolvió: PRIMERO: AVOCAR NUEVAMENTE EL CONOCIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al sentenciado JMMY GARCIA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.339.125 expedida en Alpujarra - Tolima, quien fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación — Tolima, en sentencia
del 8 de Julio (sic) de 2016, por hechos ocurridos el 15 de Agosto (sic), a la pena principal de CATORCE (14) AÑOS CUATRO (04) Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. (..) TERCERO: TENER en cuenta que la labor del sentenciado JIMMY GARCIA RAMIREZ, (...) como Gestor de Paz, termino (sic) el 19 de febrero de 2020 de acuerdo con la providencia, TP-SA 484 del 19 de febrero el 2020 de la JEP, conforme a los expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
QUINTO: LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE CAPTURA CONTRA del sentenciado JMMY GARCÍA RAMIREZ, identificado con la C.C. 93.339.125, para que cumpla la pena que le había sido suspendida, con ocasión del cumplimiento a las resoluciones proferidas por la Presidencia de la Republica (sic), por medio de las cuales designo como defensor de paz al referido sentenciado por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. (...)
7. No obstante, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), en informe del 23 de septiembre de 2024, puso en conocimiento de este despacho el auto n. 0605 del 19 de septiembre de 2024, por el cual el J5EPMS de Ibagué (Tolima), ante la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y redención de pena, realizada por el apoderado del señor Jimmy García Ramírez ante ese despacho, manifestó: 4 Expediente Legali 0000417-39.2023.0.00.0001. Folios 383-384.
señor Jimmy García Ramírez ante ese despacho, manifestó: 4 Expediente Legali 0000417-39.2023.0.00.0001. Folios 383-384. 5 Expediente Legali 0000417-39.2023.0.00.0001. Folios 379-381. 3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 73 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
La JEP Comunica ( sic) el auto SRT -CH-SB-165 del 18 de agosto de 2023, del Tribunal para la Paz sección de revisión, Magistrada Doctora CATERINA HEYCK PUYANA, por medio de la cual dicha Jurisdicción, avoca conocimiento del asunto de supervisión de revisión y asignación de bene ficios provisionales y en el numeral décimo segundo requiera a este despacho para que le informe la decisión adoptada frente a la vigencia del beneficio transicional de suspensión provisional de la condena impuesta al sentenciado JIMMY
GARCIA RAMIREZ.
Todo lo anterior para indicar, que la situación jurídica del mencionado es ahora conocida por la JEP, a donde debe dirigirse el defensor del referido.
8. De igual forma , se solicitó que se “informe sobre la actual situación jurídica del ( sic) JIMMY GARCIA RAMIREZ (…) y en ultimas si fue acogido por algún beneficio de la Ley 1820 del 2006 (sic) y su decreto reglamentario (…).”.
III. CONSIDERACIONES
2006 (sic) y su decreto reglamentario (…).”.
III. CONSIDERACIONES
9. El Art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. Competencia que fue definida en la Sentencia Interpretativa de 2019, Senit 02, como “(…) el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea. (…).”
10. Es decir, a la SR le corresponde verificar y, en caso de ser necesario, ajustar, las condiciones en la que los ex integrantes de la antigua guerrilla FARC se encuentran gozando de los beneficios provisionales transicionales.
11. En el presente asunto, se observa que si bien el J5EPMS de Ibagué (Tolima) concedió a favor del señor García Ramírez la suspensión de la ejecución de la pena en razón a su designación como gestor de paz , posteriormente no sólo resolvió i) avocar de nuevo el conocimiento de la pena impuesta al señor Jimmy García Ramírez y ii) establecer que la labor del gestor de paz del compareciente culminó el 19 de febrero de 2020 , sino que, además, dispuso iii) librar la correspondiente orden de captura , en desarrollo del proceso penal n.º 0000417-39.2023.0.00.0001.
además, dispuso iii) librar la correspondiente orden de captura , en desarrollo del proceso penal n.º 0000417-39.2023.0.00.0001.
12. Lo anterior, en consideración a lo resuelto por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y, en segunda instancia, por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), en tanto además de ordenar estarse a lo resuelto por el J5EPMS de Ibagué (Tolima) en cuanto a la negativa del beneficio de la libertad condicionada 6, dejó en firme la decisión de negar la solicitud de amnistía elevada a favor del señor García Ramírez.
13. En ese orden, es claro para el despacho que no existe un beneficio transicional provisional, que deba ser objeto de la función de revisión y supervisión por parte de la SR, la cual, valga precisar, no tiene por objeto pronunciarse sobre la situación jurídica definitiva de los comparecientes sometidos a esta Jurisdicción como parece entenderlo la autoridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria, sino la revisar y, de ser necesario ajustar, las condiciones en
6 Expediente Legali 9001755-65.2018.0.00.0001. Folios 139-164 Resolución SAI-LC-D-JCP-0342-2019 del 28 de junio de 2019 y Expediente Legali 1502204-63.2022.0.00.0001. Folios 15-24. y Auto TP-SA 443 de 2020 de 30 de enero de 2020 de la Sección de Apelación.
J JURISDICCIÓN SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
P | ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 0000417-39.2023.0.00.0001
La JEP Comunica (sic) el auto SRT-CH-SB-165 del 18 de agosto de 2023, del Tribunal para la Paz sección de revisión, Magistrada Doctora CATERINA HEYCK PUYANA, por medio de la cual dicha Jurisdicción, avoca conocimiento del asunto de supervisión de revisión y asignación de beneficios provisionales y en el numeral décimo segundo requiera a este despacho para que le informe la decisión adoptada frente a la vigencia del beneficio transicional de suspensión provisional de la condena impuesta al sentenciado JIMMY
GARCIA RAMIREZ.
Todo lo anterior para indicar, que la situación jurídica del mencionado es ahora conocida por la JEP, a donde debe dirigirse el defensor del referido.
8. De igual forma, se solicitó que se “informe sobre la actual situación jurídica del (sic) JIMMY GARCIA RAMIREZ (...) y en ultimas si fue acogido por algún beneficio de la Ley 1820 del 2006 (sic) y su decreto reglamentario (...).”. rr. CONSIDERACIONES
9. El Art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. Competencia que fue definida en la Sentencia Interpretativa de 2019, Senit 02, como “(...) el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o
de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea. (...).”
10. Es decir, a la SR le corresponde verificar y, en caso de ser necesario, ajustar, las condiciones en la que los ex integrantes de la antigua guerrilla FARC se encuentran gozando de los beneficios provisionales transicionales.
11. En el presente asunto, se observa que si bien el J5EPMS de Ibagué (Tolima) concedió a favor del señor García Ramírez la suspensión de la ejecución de la pena en razón a su designación como gestor de paz, posteriormente no sólo resolvió i) avocar de nuevo el conocimiento de la pena impuesta al señor Jimmy García Ramírez y 11) establecer que la labor del gestor de paz del compareciente culminó el 19 de febrero de 2020, sino que, además, dispuso tii) librar la correspondiente orden de captura, en desarrollo del proceso penal n. 0000417-39.2023.0.00.0001.
12. Lo anterior, en consideración a lo resuelto por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y, en segunda instancia, por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), en tanto además de ordenar estarse a lo resuelto por el J5EPMS de Ibagué (Tolima) en cuanto a la negativa del beneficio de la libertad condicionada“, dejó en firme la decisión de negar la solicitud de amnistía elevada a favor del señor García Ramírez.
13. En ese orden, es claro para el despacho que no existe un beneficio transicional provisional, que deba ser objeto de la función de revisión y supervisión por parte de la SR,
13. En ese orden, es claro para el despacho que no existe un beneficio transicional provisional, que deba ser objeto de la función de revisión y supervisión por parte de la SR, la cual, valga precisar, no tiene por objeto pronunciarse sobre la situación jurídica definitiva de los comparecientes sometidos a esta Jurisdicción como parece entenderlo la autoridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria, sino la revisar y, de ser necesario ajustar, las condiciones en 6 Expediente Legali 9001755-65.2018.0.00.0001. Folios 139-164 Resolución SAL-LC-D-JCP-0342-2019 del 28 de junio de 2019 y Expediente Legali 1502204-63.2022.0.00.0001. Folios 15-24. y Auto TP-SA 443 de 2020 de 30 de enero de 2020 de la Sección de Apelación.
4 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 73 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 la que los ex miembros de la antigua guerrilla de la FARC se encuentran disfrutando de un beneficio de carácter liberatorio.
14. En otras palabras, se trata de una labor accesoria el trámite principal y cuya vigencia está supeditada a existencia de un beneficio provisional a partir del cual se deba monitorear la satisfacción del deber de comparecencia por parte de los firmantes del Acuerdo Final de Paz ante esta Jurisdicción.
15. En ese sentido, la función que este despacho de la SR adelanta en materia de revisión
Paz ante esta Jurisdicción.
15. En ese sentido, la función que este despacho de la SR adelanta en materia de revisión y supervisión de beneficios en manera alguna desplaza la labor que cumplen las Salas de Justicia en la resolución de esa situación jurídica, tal como ocurrió en el presente caso, en virtud de las decisiones adoptadas por otros órganos de esta Jurisdicción.
16. Así las cosas, atendiendo el requerimiento elevado por el J5PEPMS de Ibagué
(Tolima) se le precisará que la situación jurídica del señor García Ramírez fue resuelta negativamente por la Sala de Amnistía o Indulto 7 y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 8, por falta de competencia material frente a los hechos por los cuales fue condenado en desarrollo del proceso penal n.º 7358531040001-2016-00012-00. De este modo, en los términos dispuestos en Auto Interlocutorio n.º 1629 del 19 de septiembre de 2023, le corresponderá continuar con la vigil ancia de la ejecución de la pena impuesta al sentenciado.
17. Por otra parte , en ausencia de un beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión, le corresponderá a este despacho de la SR resolver el archivo de esa actuación. Con ese fin, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si, a la fecha, existe algún beneficio provisional transicional otorgado a favor del señor Jimmy García Ramírez, identificado con cédula de
ciudadanía n.º 93.339.125, que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE:
PRIMERO. – PRECISAR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) que la situación jurídica del señor Jimmy García Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 93.339.125 fue resuelta negativamente por la Sala de Amnistía o Indult o y la Sección de Apelación del Tribunal para la P az, ante la falta de competencia material frente a los hechos por los cuales fue condenado en desarrollo del proceso penal n.º 7358531040001-2016-00012-00. De este modo, le corresponderá continuar con la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta al sentenciado, en los términos dispuestos en Auto Interlocutorio n.º 1629 del 19 de septiembre de 2023.
7 Expediente Legali 9001755 -65.2018.0.00.0001. Folios 758 -769. Resolución SAI-AOI-D-JCP-0632-2019 del 9 de octubre de 2019, por la cual se resolvió no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía. 8 Expediente Legali 1502204-63.2022.0.00.0001. Folio 25-36. Auto TP-SA 484 de 2020 del 19 de febrero de 20208 de
la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. J SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS JURISDICCIÓN P | ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 0000417-39.2023.0.00.0001 la que los ex miembros de la antigua guerrilla de la FARC se encuentran disfrutando de un beneficio de carácter liberatorio.
14. En otras palabras, se trata de una labor accesoria el trámite principal y cuya vigencia está supeditada a existencia de un beneficio provisional a partir del cual se deba monitorear la satisfacción del deber de comparecencia por parte de los firmantes del Acuerdo Final de Paz ante esta Jurisdicción.
15. En ese sentido, la función que este despacho de la SR adelanta en materia de revisión y supervisión de beneficios en manera alguna desplaza la labor que cumplen las Salas de Justicia en la resolución de esa situación jurídica, tal como ocurrió en el presente caso, en virtud de las decisiones adoptadas por otros órganos de esta Jurisdicción.
16. Así las cosas, atendiendo el requerimiento elevado por el J5PEPMS de Ibagué
(Tolima) se le precisará que la situación jurídica del señor García Ramírez fue resuelta negativamente por la Sala de Amnistía o Indulto” y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, por falta de competencia material frente a los hechos por los cuales fue condenado en desarrollo del proceso penal n.? 7358531040001-2016-00012-00. De este modo, en los términos dispuestos en Auto Interlocutorio n. 1629 del 19 de septiembre de 2023, le corresponderá continuar con la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta al sentenciado.
17. Por otra parte, en ausencia de un beneficio provisional transicional que deba ser
corresponderá continuar con la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta al sentenciado.
17. Por otra parte, en ausencia de un beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión, le corresponderá a este despacho de la SR resolver el archivo de esa actuación. Con ese fin, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si, a la fecha, existe algún beneficio provisional transicional otorgado a favor del señor Jimmy García Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía n. 93.339.125, que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO. - PRECISAR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) que la situación jurídica del señor Jimmy García Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía n. 93.339.125 fue resuelta negativamente por la Sala de Amnistía o Indulto y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ante la falta de competencia material frente a los hechos por los cuales fue condenado en desarrollo del proceso penal n. 7358531040001-2016-00012-00. De este modo, le corresponderá continuar con la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta al sentenciado, en los términos
dispuestos en Auto Interlocutorio n. 1629 del 19 de septiembre de 2023. 7 Expediente Legali 9001755-65.2018.0.00.0001. Folios 758-769. Resolución SAI-AOI-D-JCP-0632-2019 del 9 de octubre de 2019, por la cual se resolvió no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía. $ Expediente Legali 1502204-63.2022.0.00.0001. Folio 25-36. Auto TP-SA 484 de 2020 del 19 de febrero de 2020 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 73 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
SEGUNDO. – REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si, a la fecha, existe algún beneficio provisional transicional otorgado a favor del señor Jimmy García Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 93.339.125, que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada
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CATERINA HEYCK PUYANA
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Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) a SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS JURISDICCIÓN :0000417-39.2023.0.00.0001 J pa P | ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE SEGUNDO. - REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si, a la fecha, existe algún beneficio provisional transicional otorgado a favor del señor Jimmy García Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía n. 93.339.125, que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión.
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