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JEP - Auto SRT SB CH 518 18 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 518 18 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO SRT-SB-CH-518 Bogotá D.C., Dieciocho (18) de diciembre de 2025 Asunto Auto por el cual se avoca conocimiento de dos (2) asuntos y se profieren órdenes en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales. I. ASUNTO POR RESOLVER 1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a avocar el conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios transicionales provisionales concedidos a dos (2) comparecientes y a proferir otras órdenes en el marco de la función contemplada en el artículo 157 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (LEAJEP). II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre los asuntos por avocar: 2. Mediante Resolución SAI-AOI-RC-PMA-695-2024 del 19 de septiembre 2024, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) aceptó por competencia personal, temporal y material, la solicitud de beneficios presentada, frente a los hechos relacionados con la investigación penal n.º 156989, adelantada en contra del señor Ever Olimpo Larrahondo Acosta, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa. Así mismo, declaró su no amnistiabilidad, concedió el beneficio provisional transicional de la libertad condicionada y ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y el acta de compromiso. Finalmente remitió el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), por competencia. 3. Por otra parte, en el caso del señor Jhon Fredy Rozo Contreras, la SAI en Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0814-2025 del

remitió el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), por competencia. 3. Por otra parte, en el caso del señor Jhon Fredy Rozo Contreras, la SAI en Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0814-2025 del 22 de octubre de 2025, declaró la no amnistiabilidad de los delitos de secuestro extorsivo agravado, desaparición forzada y homicidio agravado por los2

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que fue procesado dentro del radicado n.º 50001600056720140013800. También le concedió el beneficio provisional de la libertad condicionada y ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y el acta de compromiso. El asunto se remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR). 4. Así las cosas, de conformidad con el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -Senit 2el despacho asumirá el conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido a: No. Compareciente Radicado Legali Identificación 1 Ever Olimpo Larrahondo Acosta 1500949-65.2025.0.00.0001 10.696.168 2 Jhon Fredy Rozo Contreras 1501319-44.2025.0.00.0001 17.288.537 5. Lo anterior, por cuanto se acreditó la existencia de un beneficio provisional transicional otorgado a favor de los comparecientes, que debe ser monitoreado por esta Jurisdicción y respecto del cual la SR puede: a) imponer condiciones especiales a su ejercicio en consideración a las circunstancias del caso; b) ajustar las condiciones cuando ya hayan sido impuestas por la Sala de Amnistía o Indulto y así se amerite y; c) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales en las que se ha reconocido cada beneficio. El desarrollo de alguna de esas posibilidades será evaluado en cumplimiento de la función que en esta oportunidad se asume frente al mencionado compareciente. 2.2. Sobre la restricción para salir del país 6. La restricción de salir del país es un tratamiento específico del régimen de condicionalidad y su verificación debe adelantarse por la JEP, como lo señaló la Corte

se asume frente al mencionado compareciente. 2.2. Sobre la restricción para salir del país 6. La restricción de salir del país es un tratamiento específico del régimen de condicionalidad y su verificación debe adelantarse por la JEP, como lo señaló la Corte Constitucional al revisar el Acto Legislativo 01 de 20171. Así, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación, se ordenará informar a Migración Colombia sobre la restricción para salir del país, sin previa autorización de esta Jurisdicción, la cual recae sobre las personas sujetas a la revisión y supervisión de beneficios provisionales identificadas en la presente decisión. 7. Para tal efecto, es preciso tener en cuenta la ruta prevista en el Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019, y su anexo técnico 1 suscrito entre Migración Colombia y la Dirección de Tecnologías Información de la JEP, cuyo objeto es el

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017.3

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intercambio de información frente a la población que se ha sometido a esta Jurisdicción2. Conforme a dichos instrumentos, a la magistratura le corresponde definir los datos que deben ser incluidos, consolidados y compartidos por el Departamento de Gestión Documental y la Dirección de Tecnologías de la Información de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)3. 8. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que informe al Departamento de Gestión Documental de la SEJEP la restricción para salir del país, sin previa autorización de esta Jurisdicción, impuesta a los señores Ever Olimpo Larrahondo Acosta y Jhon Fredy Rozo Contreras. A su vez, esta última dependencia deberá canalizar dicha información hacia Migración Colombia para lo de su competencia. 9. Sin perjuicio de lo anterior, el despacho considera necesario comunicar directamente a Migración Colombia la restricción que pesa contra el compareciente relacionado en esta decisión, con el propósito de que esa entidad adopte las medidas a que haya lugar de forma oportuna. 2.3. Sobre la ampliación de la información disponible 10. Mediante auto del 14 de diciembre de 2021 se clasificaron en grupos los asuntos de revisión y supervisión de beneficios provisionales repartidos a este despacho y, además, se profirieron distintas órdenes con el fin de ejercer de manera estratégica esta función y garantizar la materialización del principio de continua adaptación a la comparecencia, previsto en la Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019 -Senit 2-. 11. Entre esas órdenes, se encuentra la impartida a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA) para que consultara los sistemas 2 El Convenio 011 de 30 de diciembre de 2019 fue suscrito por el Secretario General de Migración Colombia, Winston

se encuentra la impartida a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA) para que consultara los sistemas 2 El Convenio 011 de 30 de diciembre de 2019 fue suscrito por el Secretario General de Migración Colombia, Winston Andrés Martínez Acosta, y el Director de Tecnologías de la Información de la JEP, Luis Felipe Rivera García. De acuerdo con la cláusula primera, este tiene por objeto: “[C]oordinar y aunar esfuerzos entre MIGRACIÓN COLOMBIA y la JEP para el intercambio ágil, seguro y confidencial de la información que produce y maneja cada entidad en el ámbito de sus competencias, frente a la población que se ha sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz y registrada en el sistema de información de la JEP y en el sistema de información de MIGRACIÓN COLOMBIA”. El Anexo Técnico n.º 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 en mención formalizó el uso de la herramienta tecnológica “vista materializada” para tal fin. 3 “Los datos a suministrar por la JEP serán definidos por las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz, comunicados por la Secretaría General Judicial, consolidados por el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva según los protocolos internos, los cuales se compartirán a través de la Dirección de Tecnologías de la Información – TI, de la Secretaría Ejecutiva en dos fases de integración”. Punto II del Anexo técnico 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019.4

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misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) e informara sobre la existencia de noticias criminales, indagaciones o investigaciones, adelantadas por presuntos hechos delictivos cometidos por los comparecientes ante la JEP, con posterioridad al 1° de diciembre de 2016. 12. Lo anterior, con el fin de asegurar la disponibilidad de las personas sujetas a esta Jurisdicción y garantizar su compromiso con la satisfacción de los objetivos y fines del Sistema, como son: “garantizar la no repetición (no reincidencia ni rearme), garantizar la justicia mediante la efectiva judicialización de los asuntos de mayor gravedad y evitar la inactividad estratégica de los comparecientes”4. 13. Por esa razón, en esta oportunidad también se considera necesario comisionar a la UIA para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, consulte en los sistemas misionales de la FGN a los que tiene acceso, e informe a este despacho si, en contra de los comparecientes relacionados en el numeral 2.1. de esta providencia, se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones, originadas por presuntos hechos delictivos cometidos, exclusivamente, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. 14. De igual forma, teniendo en cuenta que la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales debe ejercerse de manera permanente, esto es, hasta que se resuelva la situación jurídica definitiva de los supervisados, se ordenará que esa información se actualice por parte de la UIA cada cuatro (4) meses, sin que para tal fin se requiera de una orden adicional a la que se profiere en esta oportunidad y, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos referidos a su posible reincidencia o rearme. 15. Adicionalmente, se estima pertinente que el Grupo de Análisis de Contextos y Estadística de la UIA –GRANCE– elabore

se profiere en esta oportunidad y, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos referidos a su posible reincidencia o rearme. 15. Adicionalmente, se estima pertinente que el Grupo de Análisis de Contextos y Estadística de la UIA –GRANCE– elabore un informe acerca de la ubicación en la jerarquía militar de las FARC-EP de los comparecientes mencionados en esta providencia. De manera que, se requerirá a esa dependencia para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, allegue la respectiva información. 2.4. Órdenes complementarias 16. Por otro lado, se requerirá a la SEJEP que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, incorpore la siguiente información al Registro de Comparecientes del aplicativo Vista 360: i) el acta de compromiso n.º 105.608 del señor 4 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto del 14 de diciembre de 2021.5

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Ever Olimpo Larrahondo Acosta, visible en el expediente digital Legali 1500949-65.2025.0.00.0001, folio 106; ii) de igual forma, deberá incorporar toda la información correspondiente al señor Jhon Fredy Rozo Contreras de quien, por el momento, no obra ningún dato en ese aplicativo. 17. Finalmente, se requerirá a los comparecientes para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, actualicen los datos de ubicación y contacto, en cumplimiento a los compromisos asumidos ante esta Jurisdicción al acceder a los beneficios transicionales a los que se ha hecho mención. La SEJEP deberá incorporar esa información en los sistemas correspondientes. 18. Teniendo en cuenta que según la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali el señor Ever Olimpo Larrahondo Acosta es comunero del Resguardo Indígena La Nueva Esperanza, se comisionará a la SEJEP para que, por medio del Enlace Étnico de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales para Pueblos Indígenas de Cauca y Valle del Cauca, notifique con pertinencia étnica la presente decisión, a la autoridad indígena de dicho Resguardo. 19. Se notificará esta decisión al Ministerio Público, a los comparecientes y a sus apoderados, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno. 20. Copia de esta providencia se remitirá a la Relatoría de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, III. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de los siguientes asuntos de

del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, III. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de los siguientes asuntos de revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales asignados a este despacho: No. Compareciente Radicado Legali Identificación 1 Ever Olimpo Larrahondo Acosta 1500949-65.2025.0.00.0001 10.696.168 2 Jhon Fredy Rozo Contreras 1501319-44.2025.0.00.0001 17.288.5376

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SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, INFORMAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, de conformidad con la ruta y las herramientas de intercambio de información descritas en el Anexo técnico 1 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019, COMUNIQUE a Migración Colombia que las personas identificadas en el numeral 2.1. de esta providencia, sujetas a la revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales, no podrán salir del país sin previa autorización de esta Jurisdicción. TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR a Migración Colombia que, los comparecientes identificados en el numeral 2.1. de esta decisión, no pueden salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior, para que tome las medidas a que haya lugar. CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, consulte en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación a los que tiene acceso, e informe a este despacho si se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones en contra de los comparecientes identificados en el numeral 2.1. de esta providencia, por presuntos hechos delictivos cometidos, exclusivamente, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. QUINTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial

para la Paz que, cada cuatro (4) meses, actualice la información detallada en el ordinal anterior sin que, para tal fin, se requiera de una orden adicional como la que se profiere en esta oportunidad y, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos referidos a un posible reincidencia o rearme. SEXTO: REQUERIR al Grupo de Análisis de Contextos y Estadística de la UIA –GRANCE– que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita un informe sobre la ubicación en la jerarquía militar de las FARC-EP de los comparecientes relacionados en el numeral 2.1. de esta decisión. SÉPTIMO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, incorpore al Registro de Comparecientes del aplicativo Vista 360 la siguiente información: i) el acta de compromiso n.º 105.608 del señor Ever Olimpo Larrahondo Acosta, visible en el expediente digital Legali 1500949-65.2025.0.00.0001, folio 106; ii) de igual forma, deberá7

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS incorporar toda la información correspondiente al señor Jhon Fredy Rozo Contreras de quien, por el momento, no se registra ningún dato en ese aplicativo. OCTAVO: REQUERIR a los señores Ever Olimpo Larrahondo Acosta y Jhon Fredy Rozo Contreras, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, actualicen sus datos de ubicación y contacto ante esta Jurisdicción. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz deberá incorporar lo correspondiente en sus sistemas de información NOVENO: COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, por medio del Enlace Étnico de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales para Pueblos Indígenas de Cauca y Valle del Cauca, NOTIFIQUE con pertinencia étnica la presente decisión, a la autoridad indígena del Resguardo Indígena La Nueva Esperanza, al cual pertenece el señor Ever Olimpo Larrahondo Acosta. DÉCIMO: NOTIFICAR al Ministerio Público, a los comparecientes y a sus apoderados, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno. DECIMOPRIMERO: REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada

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