JEP - Auto SRT-SB-CH-63 15-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-63 15-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001639-13.2021.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-63
Bogotá D.C., Quince (15) de febrero de 2024 Expediente 0001639-13.2021.0.00.0001 Compareciente Jorge Eliécer Trejo Borques Asunto Auto por el cual se impulsa la actuación
1. Mediante informe secretarial del 14 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) asignó al despacho de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor Jorge Eliécer Trejo Borques. En consecuencia, el 30 de junio de 2022, a través del auto SRT-SB-ZCH-091 de 2022, la magistrada avocó conocimiento del asunto1.
2. La SEJUD-SR intentó notificar de manera personal al señor Trejo Borques la anterior providencia. No obstante, el 10 de agosto de 2022 dejó constancia de la imposibilidad de notificar al supervisado dado que las direcciones suministradas para el efecto eran incorrectas2.
3. El 8 de marzo de 2023, la SEJUD-SR reasignó a este despacho el trámite de la referencia3. Por lo anterior, mediante auto CHP-SB-072 del 15 de mayo de 2023, la suscrita magistrada profirió una serie de ordenes encaminadas a impulsar la revisión y supervisión
de beneficios provisionales, entre las cuales se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que consultara en bases de datos la posible reincidencia en delitos del señor Trejo Borques y otras 26 personas. También, se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informara si la cédula de ciudadanía del supervisado se encontraba cancelada por muerte4.
4. El 1° de agosto de 2023, la SEJUD-SR dejó constancia de la imposibilidad de notificar personalmente la anterior providencia al señor Trejo Borques. Así mismo, informó que hizo contacto con la abogada designada como su apoderada por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, quien puso de presente que no tenía información del supervisado, que no sabe nada de él hace 4 años y que, en las averiguaciones que ha hecho, le dijeron que no lo volvieron a ver5. 1 Folio 2 y ss. del expediente digital Legali. 2 Folio 30 del expediente digital Legali. 3 Folio 180 y ss. del expediente digital Legali. 4 Folio 181 y ss. del expediente digital Legali. 5 Folio 621 y ss. del expediente digital Legali.
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5. En su respuesta al requerimiento efectuado por este despacho, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que la cédula de ciudadanía del supervisado se encuentra en estado “VIGENTE CON PÉRDIDA DE O SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICOS”6. Por su parte, la UIA presentó informes de su labor de consulta en bases de datos sobre la posible reincidencia en la comisión de delitos, indicando que respecto del señor Trejo Borques no se encontraron registros7.
6. De igual manera, al consultar el Sistema de Gestión Judicial Legali se pudo advertir que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) también ha presentado dificultades para notificar al señor Trejo Borques dentro de las providencias que ha proferido en el marco del expediente Legali n.° 9001727-97.2018.0.00.0001, el cual tiene por finalidad definir su situación jurídica.
Inclusive, mediante resolución SAI-LCA-D-PMA-767-2019 del 11 de septiembre de 2019, la Sala de Justicia declaró el desistimiento tácito de su solicitud de beneficios transicionales, dado que el supervisado no atendió los requerimientos que le fueron realizados8.
7. En conclusión, no se cuenta con los datos de contacto y ubicación que permitan notificar al señor Jorge Eliécer Trejo Borques de las providencias judiciales adoptadas por esta jurisdicción. Al respecto, se quiere poner de presente que el éxito del desarrollo del proceso mediante el cual se define la situación jurídica de un compareciente depende del cumplimiento de los compromisos asumidos ante esta Jurisdicción como el de la comparecencia, de donde se sigue su obligación de mantener informada a la JEP con datos actualizados que permitan identificar su arraigo.
8. En virtud de lo expuesto, se comisionará a la UIA para que, en el marco de las funciones previstas en el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018, proceda a elaborar, en el término
de veinte (20) días hábiles, un informe de análisis en el que se establezca el arraigo del señor Jorge Eliécer Trejo Borques, el cual deberá contener, por lo menos, la información que se relaciona a continuación: • Lugar de residencia y/o domicilios exactos • Su número de contacto • Nombre de las personas con las que convive, núcleo familiar • Su ocupación u oficio actual • Lugar o lugares de trabajo • Si registra salidas del país después del 1° de diciembre de 2016, a qué sitios y en qué rutas y medios de transporte. • Si ha reincidido en la comisión de delitos, caso en el cual deberá especificarse las condiciones de modo, tiempo y espacio, al igual que la autoridad que conoce de las investigaciones en la actualidad. • Las demás que el comisionado estime pertinentes y conducentes
9. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: 6 Folio 637 del expediente digital Legali. 7 Folios 662 y ss. y 762 y ss. del expediente digital Legali. 8 Folio 184 y ss. del expediente digital Legali n.° 9001727-97.2018.0.00.0001.
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CUESTIÓN ÚNICA. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de veinte (20) días hábiles, ELABORE un informe de análisis en el que se establezca el arraigo del señor Jorge Eliécer
Trejo Borques, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 73.317.428. El informe ordenado deberá contener, al menos, lo siguiente: • Lugar de residencia y/o domicilios exactos • Su número de contacto • Nombre de las personas con las que convive, núcleo familiar • Su ocupación u oficio actual • Lugar o lugares de trabajo • Si registra salidas fuera del país después del 1° de diciembre de 2016. En caso afirmativo, a qué sitios y en qué rutas y medios de transporte. • Si ha reincidido en la comisión de delitos, caso en el cual deberá especificarse las condiciones de modo, tiempo y espacio, al igual que la autoridad que conoce de las investigaciones en la actualidad. • Las demás que el comisionado estime pertinentes y conducentes
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)