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JEP - Auto SRT-SB-CH-65 15-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-65 15-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001395-50.2022.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-65

Bogotá D.C., Quince (15) de febrero de 2024 Expediente 0001395-50.2022.0.00.0001 Compareciente Edgar Jhobany Vargas Caicedo Asunto Auto por el cual se impulsa la actuación

1. Mediante constancia secretarial CSJ.TSR.0001249.2023 del 22 de noviembre de 2023, se indicó lo siguiente1: El suscrito contratista de la secretaría judicial de la Sección de Revisión, deja constancia del proceso de comunicación del AUTO SRT-CH-SB-333. Se procedió a indagar por datos de contacto del compareciente en el visor de inventario de beneficios, encontrando los siguientes abonados telefónicos: 3102338329 y 3202462130, a los que se hicieron varias llamadas sin logran establecer comunicación pues el primer teléfono es equivocado y el otro esta apagado. La última dirección física relacionada en el visor está incompleta por lo cual no se puede hacer él envió.

Así las cosas, por la carencia de información y la imposibilidad para lograr la notificación correcta del compareciente se procede asignar al Despacho para su conocimiento y trámite pertinente.

2. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría Judicial (SEJUD-SR) intentó notificar el auto SRT-CH-SB-333 de 2023 de manera personal al señor Vargas Caicedo teniendo en cuenta los

datos de contacto que se registran en el visor de inventario de beneficios, de los cuales resultó imposible establecer comunicación telefónica, al tiempo que no se pudo lograr la notificación física, pues la dirección relacionada en el referido visor aparecía incompleta. Por tal motivo, la situación se puso en conocimiento del despacho a efectos de que decida lo que corresponda para impulsar la actuación.

3. Al respecto, esta instancia judicial advierte que el auto del 16 de enero de 2023, mediante el cual se avocó conocimiento del asunto de la referencia, fue notificado al señor Vargas Caicedo teniendo en cuenta la información de contacto extraída del expediente Legali n.° 1500427-43.2022.0.00.0001, relativo al trámite de beneficios transicionales que adelanta la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) respecto del supervisado2. Es decir, la notificación de esa providencia al señor Vargas Caicedo se llevó a cabo de manera física en la manzana 54, casa 22, etapa 2 del barrio La Madrid de la ciudad de Villavicencio (Meta), tal como obra en el anexo del folio 107 del expediente digital Legali. 1 Folio 174 del expediente digital Legali. 2 Folio 106 del expediente digital Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001395-50.2022.0.00.0001

4. En virtud de lo anterior, se ordenará a la SEJUD-SR que notifique el auto SRT-CHSB-333 de 2023 al señor Edgar Jhobany Vargas Caicedo en la referida dirección.

5. Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del

Tribunal para la Paz, RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA. ORDENAR a la Secretaría Judicial que que notifique el auto SRT-CHSB-333 de 2023 al señor Edgar Jhobany Vargas Caicedo en la manzana 54, casa 22, etapa 2 del barrio La Madrid de la ciudad de Villavicencio (Meta).

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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