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JEP - Auto SRT-SB-CH-67 15-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-67 15-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001600-45.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-67

Bogotá D.C., Quince (15) de febrero de 2024 Expediente 0001600-45.2023.0.00.0001 Compareciente Jhon Henry Ramírez Cuacés Asunto Auto por el cual se avoca supervisión de beneficios y se solicita información

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT) asumir la revisión y supervisión de beneficios provisionales respecto del señor Jhon Henry Ramírez Cuacés, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.007.816.301 y, como consecuencia de ello, recaudar información necesaria para el adecuado ejercicio de esa labor.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión asignó, por reparto, la revisión y supervisión de beneficios provisionales en el caso del señor Ramírez Cuacés1. Por esa razón, se procedió a verificar la información registrada en los distintos sistemas de información de esta Jurisdicción, en orden a determinar la existencia de un beneficio transicional de carácter provisional que deba ser objeto de esa función.

3. Es así como, en el Inventario de Beneficios se registró que, mediante Decreto Presidencial n.º 2125 de 2017, el Gobierno nacional otorgó a favor del señor Ramírez Cuacés la suspensión de una orden de captura, por los delitos de concierto para delinquir, fabricación,

tráfico o porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Lo anterior dentro del proceso penal n.º 110016000100201600084.

4. De otro lado, de acuerdo con la información del Sistema de Gestión Judicial Legali, en Resolución SAI-IC-A-ASM-001-2023 del 1º de febrero de 20232, la Sala de Amnistía o Indulto rechazó por falta de competencia temporal el estudio de beneficios transicionales solicitados a su favor, por cuenta del proceso penal n.º 528356000538201900674, por el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) lo condenó, el 23 de mayo de 2022, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. 1 Expediente Legali 0001600-45.2023.0.00.0001. Folio 1. 2 Expediente Legali 0001129-97.2021.0.00.0001. Folios 348-367.

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5. En esa decisión, la Sala de Justicia también ordenó la apertura de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, en orden a “(…) establecer si está cumpliendo las condiciones del sistema y persiste en su permanencia dentro del proceso de paz”3.

6. Posteriormente, mediante Resolución SAI-IC-T-ASM-026-2023 del 3 de agosto de 20234 la Sala de Justicia dispuso la suspensión del trámite de beneficios transicionales del señor Ramírez Cuacés, “hasta tanto sea resuelto el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de

condicionalidad por el proceso penal n.º 52835-60-00-538-2019-00674”.

7. Por otra parte, la información recaudada en el trámite que adelantó la SAI dio cuenta que, el 11 de julio de 2018, el señor Ramírez Cuacés fue condenado a cuatro (4) años de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado, por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo)5, por cuenta del proceso penal n.º

110016000000201800409. Esto en el marco de un preacuerdo suscrito con la Fiscalía.

8. Llama la atención de este despacho que, dentro de la narración de los hechos que fundamentaron ese preacuerdo, se mencionó lo siguiente: Lo relacionan como uno de los sicarios que en compañía de alias COLANTA mataron degollados por orden de alias CIRUGIA (sic) a dos muchachos por estar metiendo marihuana y por ser sorprendidos robándose una gallina, entrega que hizo alias CAMILO, además indica que estos (sic) dos jóvenes alias COLONTA (sic), les había abierto el estómago y que los había enterrado más arriba del Cairo (Putumayo).

9. El delito de homicidio, en concurso homogéneo y sucesivo, en el cual se enmarcaría el acontecer fáctico descrito no fue objeto de la negociación con el ente acusador y nada se dijo en concreto en cuanto a si, en virtud de una ruptura de la unidad procesal, continuaría alguna investigación por parte de la Fiscalía.

10. Por último, la consulta en el Registro de la población privada de la libertad del Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), no arrojó información del señor Jhon Henry Ramírez Cuacés6.

III. CONSIDERACIONES

11. Comoquiera que se pudo constatar que el Gobierno nacional le otorgó la suspensión de la orden de captura, dentro del proceso penal n.º 110016000100201600084 por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se avocará la revisión y supervisión de beneficios provisionales en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y a lo considerado en la Sentencia Interpretativa -SENIT02 de 2019.

12. En ese sentido, si bien se tiene conocimiento que en el año 2022 fue sentenciado por un delito en contra de la salud pública, en virtud de lo cual la Sala de Amnistía o Indulto dio apertura a un trámite incidental de verificación del cumplimiento del régimen de 3 Expediente Legali 0001129-97.2021.0.00.0001. Folio 366. 4 Expediente Legali 0001129-97.2021.0.00.0001. Folios 496-502. 5 Expediente Legali 0001129-97.2021.0.00.0001. Folio 416 (Págs. 129-134). 6 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: diciembre 21 de 2023.

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condicionalidad, dado el tiempo transcurrido, se hace necesario actualizar la información por lo cual se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, consulte en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación a los que tiene acceso, si existen noticias criminales, indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, en relación con el referido compareciente.

13. De igual forma, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si el señor Jhon Henry Ramírez Cuacés ha sido investigado o juzgado por los hechos relacionados con su posible participación en el homicidio de dos personas, tal como se relataron en el preacuerdo celebrado dentro del proceso penal n.º 110016000000201800409, en el cual fue condenado el 11 de julio de 2018 por el delito de concierto para delinquir agravado. Deberá informar el número del proceso penal, la autoridad que lo adelanta y remitir copia de las actuaciones y decisiones que se hubieren proferido.

14. Así mismo, dado que en virtud de la condena impuesta dentro del radicado n.º 528356000538201900674 la SAI dispuso la suspensión del trámite de beneficios hasta tanto se resuelva el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, se

requerirá a esa Sala de Justicia para que, en el término de cinco (5) días, informe a este despacho cuál fue la decisión adoptada en desarrollo del mencionado trámite incidental.

15. Finalmente, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si a favor del señor Jhon Henry Ramírez Cuacés, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.007.816.301, se ha concedido algún beneficio provisional transicional, diferente al de la suspensión de la orden de captura dispuesta por el Gobierno nacional mediante Decreto Presidencial n.º 2125 de 2017.

16. Se comunicará la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que actualice la información del inventario de beneficios, referida al despacho de la Sección de Revisión que adelantará la revisión y supervisión del beneficio otorgado al compareciente mencionado en esta providencia.

17. Se notificará la decisión al Ministerio Público, al compareciente y a su apoderado, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor señor Jhon Henry Ramírez Cuacés, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.007.816.301.

SEGUNDO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en

el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, consulte en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación a los que tiene acceso, si existen 3 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0001600-45.2023.0.00.0001 noticias criminales, indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, en relación con el referido compareciente.

TERCERO: SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si el señor Jhon Henry Ramírez Cuacés, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.007.816.301, ha sido investigado o juzgado por los hechos relacionados con su posible participación en el homicidio de dos personas, tal como se relataron en el preacuerdo celebrado dentro del proceso penal n.º 110016000000201800409, en el cual fue condenado el 11 de julio de 2018 por el delito de concierto para delinquir agravado. Deberá informar el número del proceso penal, la autoridad que adelanta ese proceso y remitir copia de las actuaciones y decisiones que se hubieren proferido.

CUARTO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión informe cuál fue la decisión adoptada en desarrollo del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad,

adelantado en el caso del señor señor Jhon Henry Ramírez Cuacés, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.007.816.301.

QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si a favor del señor Jhon Henry Ramírez Cuacés, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.007.816.301, se ha concedido algún beneficio provisional transicional, diferente al de la suspensión de la orden de captura dispuesta por el Gobierno nacional mediante Decreto Presidencial n.º 2125 de 2017.

SEXTO: COMUNICAR a la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que actualice la información del inventario de beneficios, referida al despacho de la Sección de Revisión que adelantará la revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados a los comparecientes mencionados en esta providencia.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la decisión al Ministerio Público, al compareciente y a su apoderado, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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