JEP - Auto SRT-SB-CH-68 15-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-68 15-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001443-43.2021.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-68
Bogotá D.C., Quince (15) de febrero de 2024 Expediente 0001443-43.2021.0.00.0001 Compareciente Juan Carlos Pérez Díaz Asunto Auto por el cual se informa a la Sala de Amnistía o Indulto sobre el posible incumplimiento del régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a proferir órdenes, en relación con el trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor Juan Carlos Pérez Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.121.839.647.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
2. De acuerdo con la información registrada en el inventario de beneficios, el señor Juan Carlos Pérez Díaz fue condenado en los siguientes procesos penales:
a. Radicado n.º 2011-01764. El 24 de enero de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) lo condenó a ciento setenta y un (171) meses de prisión, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en calidad de coautor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en concurso
con hurto calificado y agravado. b. Radicado n.º 2011-00077. El 18 de febrero de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva (Huila) lo condenó a veinticuatro (24) meses de prisión, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el delito de fuga de presos. c. Radicado n.º 2006-00095. El 6 de junio de 2007, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) lo condenó a sesenta (60) meses de prisión, multa de ochenta y cuatro (84) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el delito de rebelión.
3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia
(Caquetá), mediante Auto n.º 9617 del 6 de abril de 2017 le otorgó los beneficios transicionales de la amnistía de iure por los delitos de fuga de presos y rebelión. De otra parte, le concedió la libertad condicionada por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en concurso con hurto calificado y agravado. 1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001443-43.2021.0.00.0001
4. Por lo anterior, el señor Pérez Díaz suscribió el acta de obligaciones n.º 102075 del 17 de mayo de 2017, por la cual se comprometió a i) quedar a disposición de esta Jurisdicción;
- informar todo cambio de residencia; y iii) a no salir del país sin previa autorización de la
JEP.
5. En virtud del beneficio provisional transicional concedido, mediante Auto del 14 de diciembre de 20211, este despacho de la SR asumió el trámite de revisión y supervisión de beneficios. Así mismo, entre otras determinaciones, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que verificara el arraigo de varios comparecientes, entre ellos el señor Juan Carlos Pérez Díaz, identificado cédula de ciudadanía n.º 1.121.839.647.
6. En respuesta a ese requerimiento, la UIA a través de informe del 10 de marzo de 20222, dio cuenta de algunas labores adelantadas en orden a establecer la ubicación del señor Pérez Díaz. Posteriormente, el 23 de junio de 20223, precisó que la dirección de residencia de compareciente, la cual se obtuvo de la cartilla biográfica del INPEC y que estaría
localizada en la calle 86 No. 1a-50 barrio Villa Magdalena de Neiva – Huila, no existe.
7. No obstante, teniendo en cuenta esa información no coincidió con la registrada en el Inventario de Beneficios, a través del Auto del 24 de agosto de 20224, este despacho de la SR ordenó: CUESTIÓN ÚNICA: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, complemente el informe de arraigo del
señor Juan Carlos Pérez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No.1.121.839.647,
para lo cual deberá tener en cuenta las direcciones suministradas por el compareciente ante esta Jurisdicción, ubicadas en: i) calle 86A No. 1a-13 del barrio Villa Magdalena (Neiva – Huila), y ii) calle 3 No. 7-63 barrio El Centro, ésta última reportada en los municipios de Manaure Balcón del Cesar (Cesar) y Manaure (La Guajira), y los teléfonos de contacto 3214862852 y 3145354279.
8. En cumplimiento de esto, la UIA rindió informe el 28 de septiembre de 20225 por el cual informó las actividades adelantadas y la búsqueda de la información para la verificación del arraigo. Precisó que, en las direcciones reportadas, la vivienda se encuentra desocupada, no existe la dirección, o la persona no ha vivido allí. Concretamente dijo: Se obtuvo respuesta por parte de la Seccional de Investigación Criminal del Cesar, en la cual se solicitó apoyo en el sentido de realizar las labores de vecindario tendientes
a la verificación de la dirección Calle 3 No 7-63 Barrio el Centro en el municipio de Manaure Balcón del Cesar, en la cual informan que “me traslade a la ubicación suministrada pero este inmueble se encuentra total desocupado, motivo por el cual me toco realizar labores de vecindario, ubicando en la Calle 3 No 7-04 al Señor HUMBERTO QUINTERO LEMUS, sin más datos, quien me indico que él es el propietario del inmueble desocupado, pero que nunca ha tenido un propietario o
inquilino con los nombres y apellidos suministrados para la diligencia judicial”. 1 Expediente Legali 0001443-43.2021.0.00.0001. Folios 15-32. 2 Expediente Legali 0001443-43.2021.0.00.0001. Folios 182-200. 3 Expediente Legali 0001443-43.2021.0.00.0001. Folios 261-263 4 Expediente Legali 0001443-43.2021.0.00.0001. Folios 341-342 5 Expediente Legali 0001443-43.2021.0.00.0001. Folios 345-357. 2
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001443-43.2021.0.00.0001
Se obtuvo respuesta por parte de la Seccional de Investigación Criminal de la Guajira, en la cual se solicitó apoyo en el sentido de realizar las labores de vecindario tendientes a la verificación de la dirección Calle 3 No 7-63 Barrio el Centro barrio Manaure-la Guajira, en la cual informan que “la dirección aportada no existe en este municipio no obstante los funcionarios procedieron a indagar en el sector para la ubicación de JUAN CARLOS PEREZ DIAZ, obteniendo respuesta negativa y manifestando que desconocen a este ciudadano”. Es de resaltar que la dirección calle 86A No. 1a-13 del barrio Villa Magdalena (Neiva – Huila), ya fue verificada por parte del grupo territorial de Neiva-Huila, si obtener resultados positivos.
9. De acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, desde el 18 de octubre de 20226, el despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de
la Sala de Amnistía o Indulto adelanta el trámite de beneficios a favor del señor Pérez Díaz. Así, el 5 de diciembre de 2022, la UIA le informó que el señor Pérez Díaz no pudo ser contactado, toda vez que la dirección reportada, no existe7.
III. CONSIDERACIONES
10. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”8, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia.
11. Para tal efecto, es de suma importancia que, aquellas personas que han accedido a los beneficios transicionales cumplan integralmente las obligaciones que impone el régimen de condicionalidad, entre ellas las de informar todo cambio de domicilio, no salir del país sin previa autorización de la JEP y a comparecer ante la Jurisdicción cuando la persona sea requerida.
12. Desde esa perspectiva, tal como lo ha manifestado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), resulta materialmente inaceptable una situación de “no localización”9. Sobre el particular en la Sentencia Interpretativa -Senit 03del 21 de diciembre de 2022, dijo: Aunque en la Senit 1 la SA afirmó la necesidad de emplazar a los interesados en comparecer no localizados (párr. 105), dicho criterio debe ser recogido en atención a lo que aquí se precisa sobre las fuentes de derecho en materia procesal en la JEP, las cuales no lo contemplan como forma de lograr la notificación personal y,
adicionalmente, porque no tuvo en cuenta dos aspectos relevantes. El primero, que es deber de los comparecientes actuales o potenciales suministrar datos de contacto fidedignos y claros tanto en sus solicitudes como en la suscripción de actas de sometimiento y compromiso a la JEP, así como estar atentos al desarrollo de los mismos, por lo que si bien esta jurisdicción tiene un deber de diligencia a propósito de su localización, el mismo no es absoluto, sino que se equilibra con su obligación correlativa de informar y mantener actualizados sus datos de contacto. Las 6 Expediente Legali 1501204-28.2022.0.00.0001. Folios 39-44. 7 Expediente Legali 1501204-28.2022.0.00.0001. Folio 1163. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 03 del 21 de diciembre de 2022. Párrafo 79 y 262. 3 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001443-43.2021.0.00.0001 obligaciones de localización para con los interesados en comparecer o los comparecientes, potenciales beneficiarios de los tratamientos penales especiales prodigados por la Jurisdicción, no pueden equipararse a aquellas que se tienen respecto de las víctimas (…).
13. Conforme con lo anterior, es claro en el presente caso que, el señor Pérez Díaz accedió a varios beneficios, como el beneficio provisional transicional de la libertad
condicionada, a partir de lo cual surgió su deber de atender los llamados de esta Jurisdicción y participar de forma activa en el trámite que permita resolver su situación jurídica definitiva. Contrario a esto, no ha podido ser localizado, inlcuso a pesar de que la JEP ha realizado esfuerzos con ese fin.
14. En ese orden, se considera necesario solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si la cédula n.º 1.121.839.647, correspondiente al señor Juan Carlos Pérez Díaz se encuentra vigente, o si ha sido cancelada por muerte, caso en el cual deberá remitir copia del respectivo registro civil de defunción.
15. Adicionalmente, teniendo en cuenta que la SR no puede desplazar al órgano de la JEP que, naturalmente, es el llamado a asumir la administración o gestión del régimen de condicionalidad10, se deberá poner en conocimiento del despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la Sala de Amnistía o Indulto, la situación advertida en punto a la falta de comparecencia del señor Pérez Díaz ante esta Jurisdicción, para su información y fines pertinenetes..
16. Así mismo, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se informará al referido despacho de la Sala de Justicia que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión
Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación. Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si la cédula n.º 1.121.839.647, correspondiente al señor Juan Carlos Pérez Díaz se encuentra vigente, o si ha sido cancelada por muerte. En este último caso, deberá remitir copia del respectivo registro civil de defunción.
SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la Sala de Amnistía o Indulto, la situación advertida en el caso del señor Juan Carlos Pérez 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 166.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001443-43.2021.0.00.0001
Díaz, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.121.839.647, esto es, su posible falta de comparecencia ante esta Jurisdicción para lo de su competencia.
TERCERO: INFORMAR al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la Sala de Amnistía o Indulto, que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en
funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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