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JEP - Auto SRT-SB-CH-69 15-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-69 15-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001337-13.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-69

Bogotá D.C., Quince (15) de febrero de 2024 Expediente 0001337-13.2023.0.00.0001 Compareciente Luis Andrés Figueroa Marín Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) una información sobre la posible reincidencia del compareciente.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Luis Andrés Figueroa Marín, identificado con cédula de ciudadanía n.º 18.144.961, se proferirán órdenes para poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto la situación referida a la posible reincidencia en la comisión de delitos por parte del compareciente.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-CH-SB 349 del 9 de noviembre de 20231, se asumió el conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados a varios comparecientes, entre ellos, el señor Luis Andrés Figueroa Marín. Así mismo se expidieron órdenes para impulsar de forma estratégica la actuación, a través de los Autos SRT-CH-SB

350 y 3512 de la misma fecha.

3. Concretamente, a través del Auto SRT-CH-SB 350, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

4. En respuesta, la UIA presentó informe sobre el resultado de la consulta en bases de datos respecto de noticias criminales. En relación con el señor Figueroa Marín, el referido documento indica que se encontraron las siguientes investigaciones: i) 868656000520202100085; ii) 863206000525202300152; iii) 863206000525202300155; iv) 863206000525202300158; v) 863206000525202300135; vi) 863206000525202300156; vii) 1 Expediente Legali. Folios 5-12. 2 Expediente Legali. Folios 13-18 y 19-28.

1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001337-13.2023.0.00.0001 863206000525202300169; y viii) 863206000525202300151, todos esos asuntos por el delito de homicidio, y el proceso ix) 500016000567202315812, por el delito de amenazas.

5. Por otra parte, teniendo en cuenta la información registrada en fuentes abiertas, según la cual el señor Figueroa Marín, presuntamente sería integrante de una organización delictiva, mediante Auto SRT-CH-SB-347 del 9 de noviembre de 2023, se dispuso lo

siguiente: PRIMERO: SOLICITAR a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si, en contra del señor Luis Andrés Figueroa Marín, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 18.144.961, existen órdenes de captura vigentes, o si se adelantan investigaciones por cuenta de su presunta pertenencia a las disidencias de las FARC-EP. Deberá remitir copia electrónica de las actuaciones adelantadas.

SEGUNDO: REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si tiene conocimiento de la pertenencia del señor Luis Andrés Figueroa Marín, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 18.144.961, al grupo denominado “Comandos de Frontera”, y si por cuenta de esto se ha solicitado la suspensión de órdenes de captura en su contra.

6. En respuesta al primer requerimiento, la Fiscalía 51 Seccional de Orito (Putumayo)3 informó que en las indagaciones adelantadas bajo los radicados n.º 863206000525202300135, 863206000525202300152 y 863206000525202300156 por el delito de homicidio, el señor Luis Andrés Figueroa Marín, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 18.144.961, “se encuentra vinculado como indiciado y en las mismas se solicitó al Juez Promiscuo Municipal de Orito,

audiencia para orden de captura.”.

7. Por su parte, la OACP informó que “no cuenta con datos de acreditación del grupo Comandos de Frontera, puesto que, no se ha iniciado ningún proceso de paz con dicha Organización”4. Así mismo, según la información del inventario de beneficios, el señor Figueroa Marín registra estado “ausente”, ante la Agencia para la Reincorporación y la

Normalización (ARN).

8. Se debe mencionar que, desde el 14 de diciembre de 20225, el despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la Sala de Amnistía o Indulto adelanta el trámite de beneficios solicitados a favor del señor Figueroa Marín.

III. CONSIDERACIONES

9. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”6, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal 3 Expediente Legali.142-143. 4 Expediente Legali 133-134. 5 Expediente Legali 0001765-29.2022.0.00.0001. Folios 12-14. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.

2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501124-98.2021.0.00.0001 motivo, es de vital importancia verificar que aquellas personas sobre las que recae el

ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, especialmente de aquellos que implican una defraudación al proceso de paz y violación a la garantía de no repetición.

10. En esa labor, se conoció que la Fiscalía General de la Nación adelanta en contra del compareciente múltiples indagaciones, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, por los delitos de homicidio y una investigación adicional por el delito de amenazas. Dentro de algunos de esos radicados, según lo informó la Fiscalía 51 Seccional de Orito (Putumayo), se solicitó audiencia de orden de captura ante el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad.

11. No obstante, dado que este despacho no tiene la competencia para adelantar un trámite incidental ante el eventual incumplimiento del régimen de condicionalidad7 por parte del compareciente, se considera necesario poner en conocimiento del despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida para que, en el marco de sus competencias y de la autonomía judicial que le asiste, evalúe el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del señor Luis Andrés Figueroa Marín, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 18.144.961.

12. Así mismo, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se informará al referido despacho de la Sala de Justicia que, teniendo en cuenta que a la fecha está en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali,

podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la Sala de Amnistía o Indulto, la situación advertida en el caso del señor Luis Andrés Figueroa Marín, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 18.144.961. Esto es, las indagaciones que se adelantan en su contra por los delitos de homicidio y amenazas, por hechos presuntamente cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias, evalúe el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento al régimen de condicionalidad.

SEGUNDO: INFORMAR al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la Sala de Amnistía o Indulto, que, teniendo en cuenta que a la fecha está en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 166.

3 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001337-13.2023.0.00.0001 necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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