JEP - Auto SRT-SB-CH-70 15-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-70 15-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000544-74.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-70
Bogotá D.C., Quince (15) de febrero de 2024 Expediente 0000544-74.2023.0.00.0001 Compareciente Martín Arias Ortega Asunto Auto por el cual se solicita información sobre la representación judicial del compareciente a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).
1. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) puso en conocimiento de este despacho1 el escrito presentado por el abogado Cesar Arnulfo Pinilla Orejarena, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 91.516.651 y T.P n.º 173.089, a través del cual informó que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) lo designó para representar los intereses del señor Martín Arias Ortega, identificado con cédula de ciudadanía n.º 91.266.307.
2. No obstante, señaló que, desde el 15 de enero de 2020, el señor Arias Ortega confirió poder al abogado Julio Manuel Gómez Pineda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 13.448.496y T.P. n.º 61.654 “(…) quien, en el marco del convenio SAAD OEI representará sus
intereses dentro de este trámite y que al ostentar la condición de abogado de confianza, releva los servicios del suscrito” (énfasis propio). Adicionalmente dijo: Por esta razón y al ser el derecho a la defensa pública una potestad residual de los comparecientes, que depende de su voluntad de designar un apoderado de confianza personal o institucional, solicito se me releve del cargo que me hubiese sido impuesto por la secretaría ejecutiva y se reconozca al abogado que cuenta con el poder otorgado por el señor ARIAS ORTEGA.
3. En virtud de lo anterior, se procedió a verificar los sistemas de información de esta Jurisdicción. En esa labor se encontró que, dentro del expediente de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR), el 14 de enero de 2021, el abogado Julio Manuel Gómez Pineda, dio “Respuesta a la labor de búsqueda” ordenada mediante resolución SAI-AOI-DLC-ASM-01920202 .
4. En esa oportunidad, también adjuntó el poder que le fuera conferido por el compareciente, en el cual se estableció su designación teniendo en cuenta el “Convenio Interinstitucional No. 342-20-017-2020 suscrito entre la organización de Estados Iberoamericanos y 1 Expediente Legali 0000544-74.2023.0.00.0001. Folios 170-171. 2 Expediente Legali 9002417-29.2018.0.00.0001. Folios 965970.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000544-74.2023.0.00.0001
la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y los posteriores que lo prorroguen o sustituyan” 3.
5. Posteriormente, este apoderado presentó, el 13 de abril de 2021, el formato F1 “Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y las conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” debidamente diligenciado por el compareciente4. No obstante, con posterioridad, no se observa alguna actividad adicional.
6. Así las cosas, en atención a la situación expuesta por el abogado Cesar Arnulfo Pinilla Orejarena, que deja en evidencia la designación de dos profesionales del derecho, por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, para la representación judicial del señor Arias Ortega, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, precise cuál es el profesional del derecho que representa judicialmente al señor Martín Arias Ortega, identificado con cédula de ciudadanía n.º 91.266.307, ante esta Jurisdicción. En el mismo plazo, deberá actualizar el Inventario de Beneficios con los datos del apoderado correspondiente.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
I. RESUELVE CUESTIÓN ÚNICA: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta
decisión, precise cuál es el profesional del derecho que representa judicialmente al señor Martín Arias Ortega, identificado con cédula de ciudadanía n.º 91.266.307, ante esta Jurisdicción. En el mismo plazo, deberá actualizar el Inventario de Beneficios con los datos del apoderado correspondiente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 3 Ibídem. 4 Expediente Legali 9002417-29.2018.0.00.0001. Folios 10041014. 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)