JEP - Auto SRT-SB-CH-94 16-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-94 16-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000468-84.2022.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-94
Bogotá D.C., Dieciséis (16) de febrero de 2024 Expediente 0000468-84.2022.0.00.0001 Compareciente Wilfrido Herrera Bedón Asunto Reitera autorización de acceso al expediente
1. Mediante Auto del 21 de junio de 20221, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz asumió el trámite de revisión y supervisión de beneficios, entre otros, del señor Wilfrido Herrera Bedón, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.327.282.
2. Posteriormente, a través del Auto del 22 de noviembre de 20222, se identificaron veintisiete (27) casos de personas que se encontrarían en libertad por cuenta de los beneficios provisionales transicionales que les fueron otorgados, pero respecto de quienes no se había iniciado ningún trámite en esta Jurisdicción, con miras a resolver su situación jurídica de manera definitiva. Es el caso del referido compareciente.
3. Esa situación fue puesta en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que, en el marco de sus competencias y de la autonomía judicial que le asiste, adelante las gestiones necesarias para que esas personas comparezcan ante la JEP.
4. En virtud de lo anterior, algunos despachos de esa Sala de Justicia elevaron solicitudes con el fin de obtener la información recopilada en desarrollo de la función de
revisión y supervisión de beneficios. Por esa razón, en el Auto del 17 de enero de 20233, se consideró lo siguiente: (…) 4. Con fundamento en lo anterior, esa Sala de Justicia ha elevado algunas solicitudes para obtener la información recopilada en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios. Así, a través de la Resolución SAI-AOI-ASMGM-634-2022 del 26 de diciembre de 2022, en el caso del señor Wilfrido Herrera Bedón, se profirieron distintas órdenes encaminadas a ampliar información que le permita adoptar una decisión en relación con su situación jurídica. Entre ellas, se requirió que, en el término de 10 días, corra traslado de la documentación recolectada, incluidos los datos de contacto y ubicación del señor Herrera Bedón.
5. De igual forma, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-205-2022 del 29 de diciembre de 20222 la referida sala de justicia solicitó, previo a avocar conocimiento del caso del señor Osmildo Vargas, que en el término de diez (10) días se remita copia
1 Expediente Legali. Folios 2-6 2 Expediente Legali. Folios 59-74. 3 Expediente Legali. Folios +92-95 1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000468-84.2022.0.00.0001 de los medios de conocimiento con los que se cuente dentro del procedimiento que conoce la SR.
6. Si bien es cierto que, esos requerimientos se limitan a obtener la información de dos de las personas de las que se identificó que la JEP no adelanta ningún trámite, de todas
maneras la SAI deberá resolver la situación jurídica de cada uno de esos comparecientes. Por esto, atendiendo la pluralidad de casos en las mismas circunstancias y la necesidad de que las Salas y Secciones de esta Jurisdicción actúen de manera articulada en el desarrollo de las funciones que concurrentemente se adelantan respecto de un mismo compareciente, se debe permitir a los despachos sustanciadores de esa sala de justicia, el acceso a la información preliminarmente obtenida por este despacho.
5. En consecuencia, se resolvió: PRIMERO: AUTORIZAR a los Magistrados y Magistradas de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción especial para la Paz el acceso a los expedientes de revisión y supervisión de beneficios que conoce este despacho y que se relacionan a continuación, para que evalúen si la información obtenida, puede ser pertinente y útil en la actuación de esa Sala de Justicia y, de ser necesario, la incorporen a su trámite
(…):
24. Wilfrido Herrera Bedón 17.327.282 000046884.2022.0.00.0001
SEGUNDO: Para garantizar el acceso a esa información, se ORDENA a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz - Dirección de Tecnologías de la Información de la JEP que, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, disponga la creación de un perfil de consulta, descargue e importación de documentos de los expedientes de revisión y supervisión de beneficios de los comparecientes antes mencionados, para los magistrados y magistradas de la Sala de Amnistía o Indulto
que sustancian esos procesos, o del profesional que se designe. Deberá prever que esa autorización no habilita la opción de eliminación de documentos.
6. Se debe mencionar que esa decisión, fue puesta en conocimiento de la Sala de Justicia a través de su Secretaría Judicial, el 26 de enero de 20234. También se debe destacar que la herramienta del expediente compartido efectivamente se encuentra en funcionamiento a través del Sistema de Gestión Judicial Legali y por ese medio, los despachos de la Sala de Amnistía o Indulto que asumieron los casos referidos en el Auto del 17 de enero de 2023, cuentan con la posibilidad de consultar, descargar e incorporar la información recaudada en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios, tal como se les autorizó desde el año pasado.
7. No obstante, nuevamente, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-124-2024 del 6 de febrero de 20245, la Sala de Justicia requirió lo siguiente: (…) SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, REITERAR al Despacho de la Magistrada Caterina Heyck Puyana que, en el término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, corra traslado a este Despacho 4 Expediente Legali. Folios 98 y 99.
5 Expediente Legali. Folios 1836-1838. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000468-84.2022.0.00.0001 de toda la documentación que acopió dentro del proceso de supervisión y revisión de beneficios provisionales que adelantó en el caso del señor WILFRIDO HERRERA
BEDON y que sean de interés para la competencia de la SAI.
8. Por lo anterior, se deberá reiterar lo ordenado mediante Auto del 17 de enero de 2023, por el cual se autorizó a la Sala de Amnistía o Indulto el acceso al expediente correspondiente al trámite de revisión y supervisión de beneficios que adelanta este despacho de la SR en el caso del señor Wilfrido Herrera Bedón.
9. Así mismo, se reiterará al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz que, a través de la herramienta del expediente compartido del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado como aquellos se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
I. RESUELVE: PRIMERO: REITERAR lo ordenado mediante Auto del 17 de enero de 2023 proferido por este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, por el cual se AUTORIZÓ a la Sala de Amnistía o Indulto, el acceso al expediente Legali n.º 0000468-84.2022.0.00.0001, correspondiente al trámite de revisión y supervisión de beneficios que se adelanta en el caso del señor Wilfrido Herrera Bedón, identificado con cédula de ciudadanía n.º 17.327.282.
SEGUNDO: REITERAR al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz que, a través de la herramienta del expediente compartido del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá
consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado como aquellos se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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