JEP - Auto SRT-SB-CH-95 16-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-95 16-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000612-92.2021.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CH-95
Bogotá D.C., Dieciséis (16) de febrero de 2024 Expediente 0000612-92.2021.0.00.0001 Compareciente Jaiver Quintero Artunduaga Asunto Auto por el cual se responde una solicitud y se concede acceso al expediente
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Teniendo en cuenta que este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelanta el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Jaiver Quintero Artunduaga, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.705.545, corresponde en esta oportunidad proferir órdenes para dar respuesta a la solicitud elevada por la Sala de Amnistía o Indulto y garantizar el acceso a la información obtenida en desarrollo de esta función.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-CH-SB-450 del 20 de diciembre de 20231, ante el posible incumplimiento del régimen de condicionalidad (RC) por parte del señor Quintero Artunduaga, entre otras determinaciones, este despacho ordenó: CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, asigne, por reparto, el despacho que, en el ámbito de su competencia y
de la autonomía judicial que le asiste, evalué dar inicio al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso del señor Jaiver Quintero Artunduaga, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 7.705.545.
3. Es así como, el 5 de enero de 20242 la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto asignó, por reparto, el “incidente de incumplimiento” al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, el cual, mediante Resolución del 8 de febrero de 20243 , entre
otras determinaciones, dispuso: a. SOLICITAR al despacho de la magistrada Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión que remita toda la información de la que disponga, relacionada con el proceso penal No. 500016000000202100262, al igual que la respuesta entregada 1 Expediente Legali 0000612-92.2021.0.00.0001. Folios 529-533. 2 Expediente Legali 1500009-37.2024.0.00.0001. Folio 14. 3 Expediente Legali 1500009-37.2024.0.0.0001. Folios 15-18. 1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000612-92.2021.0.00.0001 por la OACP al requerimiento realizado en el auto SRT-SB-CH-450 de 20 de diciembre de 2023 (…).
III. CONSIDERACIONES
4. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de
2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”4, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. Por tal motivo, es de vital importancia verificar que aquellas personas sobre las que recae el ejercicio de esta función no reincidan en la comisión de delitos, pues, esto comprometería gravemente su intención de comparecer ante la JEP y de definir su situación jurídica de conformidad con la normativa transicional.
5. En esa labor, se conoció que en contra del señor Quintero Artunduaga se adelanta el proceso penal n.º 500016000000202100262, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, el cual se encuentra en etapa de juicio ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de
Viterbo (Boyacá).
6. Por esa razón, se profirieron distintas órdenes5 encaminadas a que la Jurisdicción inicie la verificación de un eventual incumplimiento del RC por parte del señor Quintero Artunduaga. Finalmente, sólo con ocasión del auto proferido el 20 de diciembre de 2023 el trámite fue repartido a la Sala de Amnistía o Indulto.
7. Es así como, el despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla solicitó la remisión de la información relacionada con el proceso penal en mención y de la respuesta
de la OACP al requerimiento realizado en el auto SRT-SB-CH-450 de 20 de diciembre de 2023, información que, efectivamente, obra dentro de este expediente.
8. Así las cosas, dada la necesidad de que las Salas y Secciones de esta Jurisdicción actúen de manera articulada en el desarrollo de las funciones, que concurrentemente se adelantan respecto de un mismo compareciente, se accederá a esa solicitud.
9. Para tal efecto, dada la utilidad de la información recaudada en desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios para la labor que adelantará esa Sala de Justicia, ante el posible incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Quintero Artunduaga, y teniendo en cuenta que se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, se le informará al mencionado despacho que por esa ruta podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto de los que a la fecha se han recolectado, como de aquellos que en adelante se obtengan. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 5 Expediente Legali 0000612-92.2021.0.00.0001. Autos 21 de junio de 2022 (253-255), 26 de julio de 2022 (268-279), 25 de agosto de 2023 (445-450) y 20 de diciembre de 2023 (529-533).
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000612-92.2021.0.00.0001
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para
la Paz,
IV. RESUELVE: PRIMERO: ACCEDER a la solicitud elevada por la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el caso del señor Jaiver Quintero Artunduaga, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.705.545.
SEGUNDO: INFORMAR al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la Sala de Amnistía o Indulto que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrá consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)