JEP - Auto SRT SB CHP 165 18 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CHP 165 18 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C., Dieciocho (18) de agosto de 2023
AUTO SRT-CH-SB-165
Asunto Auto por el cual se avoca conocimiento y se profieren órdenes en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a avocar el conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales que fueron concedidos a 30 comparecientes, asignados por la Secretaría Judicial de esta Sección
(SEJUD SR). En consecuencia, se expedirán otras órdenes en el marco de la función establecida por el artículo 157 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (LEAJEP).
II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre los asuntos por avocar
2. De conformidad con el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, TP SA Senit 2, el despacho avocará conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios
concedidos a los siguientes comparecientes: No. Compareciente Expediente Identificación 1 Gilmar Mina Moreno 0000341-15.2023.0.00.0001 1.036.604.706 2 Hermindo Oliveros Torres 0000352-44.2023.0.00.0001 93.450.518
3 Hernando Iván Cano Villa 0000354-14.2023.0.00.0001 1.114.388.454 4 Isabel Conde Forero 0000364-58.2023.0.00.0001 65.808.111 5 Jaime Ernesto Villa Marulanda 0000370-65.2023.0.00.0001 70.927.187 6 Jairo Alfonso Arboleda Henao 0000375-87.2023.0.00.0001 6.709.675 7 Jefferson Villagrande Beltrán 0000384-49.2023.0.00.0001 80.225.365 8 Jesús Ángel Castaño Pérez 0000389-71.2023.0.00.0001 1.218.213.566 9 Jesús James Melo Melo 0000394-93.2023.0.00.0001 18.156.805 10 Jhon Alexander Marín López 0000402-70.2023.0.00.0001 96.361.405 11 Jhon Elmer Patiño Osorio 0000406-10.2023.0.00.0001 4.457.408 12 Jhon Fernando Viuche Sogamoso 0000414-84.2023.0.00.0001 1.026.550.816 13 Jimmy García Ramírez 0000417-39.2023.0.00.0001 93.339.125 14 John Alexander Vanegas 0000421-76.2023.0.00.0001 79.871.743 15 Jorge Luis Sepúlveda Jiménez 0000435-60.2023.0.00.0001 1.110.516.275 1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
No. Compareciente Expediente Identificación 16 José Alirio Jojoa Carrera 0000441-67.2023.0.00.0001 97.425.826 17 Eduardo Rentería Clevel 0000452-96.2023.0.00.0001 1.087.130.713 18 José Fabián Castro Navarro 0000456-36.2023.0.00.0001 1.005.995.755 19 José Jesús Mazo Agudelo 0000463-28.2023.0.00.0001 1.284.615 20 José Manuel Vásquez Villa 0000467-65.2023.0.00.0001 94.042.491 21 José Ricardo Sáenz Ariza 0000474-57.2023.0.00.0001 96.187.468 22 José Rosario Aparicio Vargas 0000476-27.2023.0.00.0001 15.679.714 23 Willinton Aldana Garzón 0000658-13.2023.0.00.0001 79.823.201 24 Wilson Emilio Vergara Advincola 0000663-35.2023.0.00.0001 94.439.669 25 Yeison Fabian Fuli 0000669-42.2023.0.00.0001 1.061.770.442 26 Yimer Gerardo Pidiache Cucunuba 0000674-64.2023.0.00.0001 1.118.649.000 27 Juan Albeiro Giraldo 1500548-37.2023.0.00.0001 15.364.508 28 Fredy Danilo Zambrano Hurtado 1500686-04.2023.0.00.0001 1.148.685.884 29 José Figueroa 0000436-45.2023.0.00.0001 96.341.487
30 Dermes Caicedo Muñoz 1500939-89.2023.0.00.0001 6.715.062
3. Lo anterior, por cuanto se acreditó en todos los casos la existencia de un beneficio provisional transicional que debe ser monitoreado por esta Jurisdicción, y respecto del cual la SR puede: a) imponer condiciones especiales a su ejercicio en consideración a las circunstancias del caso; b) ajustar las condiciones cuando ya hayan sido impuestas por la SAI y así se amerite; y c) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales en las que se ha reconocido cada beneficio. El desarrollo de alguna de esas posibilidades será evaluado en cumplimiento de la función que en esta oportunidad se asume frente a cada uno de los mencionados comparecientes. 2.2. Sobre la restricción para salir del país
4. La restricción de salir del país, sin previa autorización de la JEP, es un desarrollo específico del régimen de condicionalidad; su cumplimiento, tal como lo señaló la Corte Constitucional al revisar el Acto Legislativo 01 de 20171, debe ser verificado por esta Jurisdicción. Por esa razón, inicialmente debe este despacho informar a Migración Colombia sobre de la limitación que recae sobre las personas sujetas a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, identificadas anteriormente.
5. Para lo anterior, es preciso tener en cuenta la ruta prevista en el Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la Dirección de Tecnologías de la Información de la JEP2. De acuerdo con lo establecido en ese convenio y su anexo técnico 1, a la Magistratura le corresponde definir los datos que deben ser
incluidos, consolidados y compartidos por el Departamento de Gestión Documental y la 1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 2 El Convenio 011 de 30 de diciembre de 2019 fue suscrito por el Secretario General de Migración Colombia, Winston Andrés Martínez Acosta, y el Director de Tecnologías de la Información de la JEP, Luis Felipe Rivera García. De acuerdo con la cláusula primera, este tiene por objeto: “[C]oordinar y aunar esfuerzos entre MIGRACIÓN COLOMBIA y la JEP para el intercambio ágil, seguro y confidencial de la información que produce y maneja cada entidad en el ámbito de sus competencias, frente a la población que se ha sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz y registrada en el sistema de información de la JEP y en el sistema de información de MIGRACIÓN COLOMBIA”. El Anexo Técnico n.º 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 en mención formalizó el uso de la herramienta tecnológica “vista materializada” para tal fin. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS Dirección de Tecnologías de la Secretaría Ejecutiva de la JEP3. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR que informe al Departamento de Gestión Documental de la SEJEP que canalice hacia Migración Colombia, la restricción para salir del país, sin previa autorización de la JEP, de los comparecientes identificados en precedencia.
6. Sin perjuicio de lo anterior, el despacho también considera necesario comunicar directamente a Migración Colombia la limitación que pesa en su contra, con el propósito de que
adopte las medidas a que haya lugar de forma oportuna. 2.3. Sobre la ampliación de la información disponible
7. Mediante auto del 14 de diciembre de 2021 se clasificaron en grupos los casos de supervisión y revisión de beneficios provisionales repartidos a este despacho y se profirieron distintas órdenes. En atención a esos lineamientos y con el propósito de ejercer de manera estratégica esta función, resulta relevante que la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
(UIA) consulte los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) a los que tiene acceso. Esto, con fin de que informe al despacho si existen indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016, en relación con los comparecientes previamente relacionados, por lo cual se la comisionará para que en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta determinación suministre esa información al despacho.
8. Adicionalmente, se estima pertinente que el Grupo de Análisis de Contextos y Estadística de la UIA –GRANCEelabore un informe sobre la ubicación en la jerarquía militar de las FARC-EP de los comparecientes de que trata esta decisión. De manera que, se requerirá a esa dependencia para que, en el término de veinte (20) días, allegue el respectivo informe. 2.4 Órdenes complementarias en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios.
9. Dado que el inventario de beneficios no contiene la decisión por la cual se concedieron beneficios transicionales a varios comparecientes, se solicitará a las siguientes autoridades de
la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remitan a este despacho y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia electrónica de esas decisiones: a. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). Decisiones en las que haya concedido beneficios transicionales a Jefferson Villagrande Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.181.429. b. Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Auto del 15 de mayo de 2017, por la que concedió la libertad condicionada a Jesús Ángel Castaño Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.218.213.566. 3 “Los datos a suministrar por la JEP serán definidos por las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz, comunicados por la Secretaría General Judicial, consolidados por el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva según los protocolos internos, los cuales se compartirán a través de la Dirección de Tecnologías de la Información – TI, de la Secretaría Ejecutiva en dos fases de integración”. Punto II del Anexo técnico 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019. 3
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
c. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas). Auto del 5 de mayo de 2017 que concedió el beneficio de la libertad
condicionada a Jhon Elmer Patiño Osorio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.457.408. d. Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Decisión por la cual se concedió beneficios transicionales a Jimmy García Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 93.339.125. e. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). Auto del 15 de agosto de 2017 que concedió la libertad condicionada a Luis Sepúlveda Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.110.516.275. f. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). Auto del 4 de agosto de 2017, por la cual concedió el beneficio de suspensión provisional de la pena por designación como gestor de paz a José Rosario Aparicio Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 15.679.714. También, cualquier otra decisión en la que se le haya concedido beneficios transicionales. g. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño). Auto del 13 de diciembre de 2017 que concedió amnistía de iure y libertad condicionada a Fredy Danilo Zambrano Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.148.685.884. h. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare). Decisiones mediante las cuales concedió beneficios transicionales a Yimer Gerardo Pidiache Cucunuba, identificado con cédula de ciudadanía n.º
1.118.649.000.
- Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Guaduas (Cundinamarca).
Decisiones en las que otorgó beneficios transicionales a Gilmar Mina Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.036.604.706.
10. Una vez recibida la documentación requerida, la SEJEP deberá incorporarla al inventario de beneficios de manera inmediata. 2.5. Órdenes frente a casos particulares
Hernando Iván Cano Villa y José Manuel Vásquez Villa
11. Al verificar la información del Sistema de Gestión Judicial Legali, se tuvo conocimiento que los señores Hernando Iván Cano Villa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.114.388.454 y José Manuel Vásquez Villa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 94.042.491, no tienen ningún trámite adicional ante la JEP, distinto a aquél relacionado con la supervisión y revisión de beneficios. Por esa razón, se pondrá en conocimiento a la SAI de esta situación para que, en el marco de sus competencias y de la autonomía judicial que le asiste, adelante las
4 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS gestiones necesarias para que esas personas comparezcan ante esta Jurisdicción y resuelvan su situación jurídica de manera definitiva. José Figueroa y Jesús James Melo Melo
12. En el caso del señor José Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 96.341.487, se advirtió que mediante resolución SAI-AOI-R-MGM-061-2021 del 5 de marzo de 2021 se
inadmitió por falta de competencia su solicitud de amnistía, por no acreditarse el factor material de competencia. Sin embargo, no se adoptó una determinación en relación con la libertad condicionada que le fue concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá). Al respecto, se resolvió comunicar a esa autoridad judicial para lo de su competencia.
13. Lo propio se advierte en el caso del señor Jesús James Melo Melo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 18.156.805, a quien mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-379-20204 le fue rechazada su solicitud de beneficios transicionales, entre otros, respecto del proceso penal n.º 520016000485220070090700. No obstante, en esa decisión no se adoptó una determinación en relación con el beneficio provisional de libertad condicionada que le otorgó el Juzgado el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) dentro del referido proceso penal.
14. Frente a este punto, debe decirse que, de acuerdo con la jurisprudencia transicional5, en el momento en que la Sala de Justicia rechazó, por falta de competencia, los trámites de beneficios definitivos, lo procedente es que estudiara la posibilidad de retirar el beneficio provisional que les fue otorgado por la JPO, pues, en principio, les fue concedido sin la concurrencia de los factores de competencia de la JEP. Aun así, nada dijo al respecto.
15. Por lo anterior se solicitará a la SAI que, de forma urgente, examine las decisiones a través de las cuales la JPO concedió el beneficio de libertad condicionada a los señores José
Figueroa y Jesús James Melo para que, en el marco de sus competencias, evalúe si ese beneficio debe mantenerse incólume o si, por el contrario, debe ser revocado por no cumplir los factores competenciales de la JEP. John Alexander Vanegas
16. De otro lado, en el caso del señor John Alexander Vanegas, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 79.871.743, se advierte que la suspensión provisional de la condena que vigila el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) fue prorrogada hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. De igual manera, consultado el sistema de gestión judicial Legali, se pudo constatar que mediante resolución SAI-AOI-DMGM-019-2019 del 5 de julio de 2019 no se avocó conocimiento del trámite de beneficios transicionales del señor Vanegas, por falta de competencia material, decisión que fue confirmada mediante auto TP-SA 599 de 2020.
17. Adicionalmente, obra en el expediente de la Sala de Amnistía o Indulto6 un requerimiento judicial del 22 de abril de 2022 realizado por el referido Juzgado, por el cual pidió 4 Expediente Legali 9004219-28.2019.0.00.0001. Folios 1096-1105. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 449 del 5 de febrero de 2020. 6 Expediente Legali 9004697-36.2019.0.00.0001. Folio 167.
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información sobre la situación del compareciente ante esta Jurisdicción con el fin de adoptar una decisión definitiva sobre la suspensión provisional de su condena. Sin embargo, no se observa que esa solicitud haya sido atendida por la Sala de Justicia o por su Secretaría Judicial.
18. En consecuencia, se solicitará a SAI y a la SEJUD SAI que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informen del trámite y la respuesta suministrada al requerimiento elevado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).
18. Por otra parte, se solicitará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que informe a este despacho la decisión que adopte en relación con la vigencia del beneficio transicional de suspensión provisional de la condena otorgado a
John Alexander Vanegas. Jimmy García Ramírez
19. En cuanto al señor Jimmy García Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 93.339.125, se encontró que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) suspendió provisionalmente su condena en virtud de su designación como gestor de paz. Sin embargo, esta Jurisdicción expidió la resolución SAI-AOI-D-JCP-0632-2019 del 9 de octubre de 2019, por la cual no se avocó, por falta de competencia material, el conocimiento de la solicitud de beneficios elevada por el señor García Ramírez en relación con el delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado. Así
mismo, se advirtió que la referida providencia fue confirmada integralmente a través del auto TP-SA 484 de 2020.
20. Por lo anterior, se requerirá al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) que informe, de manera inmediata, a este despacho la decisión que haya adoptado frente a la vigencia del beneficio transicional de suspensión provisional de la condena.
Jairo Alfonso Arboleda Henao
21. En el caso del señor Jairo Alfonso Arboleda Henao, identificado con cédula de ciudadanía n.º 6.709.675, se encontró que si bien ha sido convocado en varias oportunidades por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que comparezca ante la Jurisdicción, según la información recaudada en ese trámite, hasta la fecha no ha sido posible, por esa razón se solicitará a esa Sala de Justicia que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si este ha comparecido a las diligencias de versión voluntaria a las que ha sido convocado.
22. Sin perjuicio de lo anterior, de igual forma, en aras de verificar que se mantenga incólume su compromiso de comparecencia ante esta Jurisdicción, y en orden a avanzar en el trámite para definir su situación jurídica definitiva, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, verifique su arraigo. Cumplido lo anterior, por Secretaría
Judicial de la SR, se informará del resultado de esa labor a la SRVR. 6
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23. En todo caso, se solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si la cédula de ciudadanía del señor Arboleda Henáo ha sido cancelada por muerte. Deberá aportar copia del documento respectivo.
José Alirio Jojoa Carrera
24. Por otra parte, de acuerdo con la información registrada en el inventario de beneficios,
la cédula de ciudadanía n.º 97.425.826 del señor José Alirio Jojoa Carrera fue cancelada por muerte. Por tal motivo, se solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia electrónica del respectivo registro civil de defunción. Gilmar Mina Moreno
25. Dentro de la labor de verificación de la información que permita adelantar de forma eficaz la revisión y supervisión de beneficios, a través de fuentes abiertas, se conoció de la captura del señor Gilmar Mina Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.036.604.706, por hechos ocurridos el 3 de diciembre de 2020 en los que participó como presunto integrante de las disidencias de las FARC-EP al mando de Gentil Duarte.
26. Por esa razón, adicional a la solicitud de información elevada a la UIA, tal como se
precisó en apartes anteriores, se solicitará a la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales de la FGN que informe si la persona capturada corresponde Gilmar Mina Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.036.604.706. En caso afirmativo, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, deberán remitir copia electrónica de las actuaciones adelantadas en su contra.
27. De otro lado, se requerirá a la SAI para que, en el término de 3 días contados a partir de la notificación de esta providencia, remita copia de la resolución SAI-LC-RC-RJC-0088 -2019 a través de la cual se abstuvo de avocar el trámite de beneficios transicionales del señor Mina
Moreno. Yimer Gerardo Pidiache Cucunuba
28. En el caso del señor Yimer Gerardo Pidiache Cucunuba, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.118.649.000, en la resolución SAI-AOI-RC-JCP-0327-2023 del 6 de marzo de 2023 se advirtió que las conductas por las que este recibió beneficios transicionales por parte de la JPO fueron realizadas en virtud de su pertenencia al ELN. En consecuencia, ordenó la remisión del asunto a la SR para que se pronuncie sobre la probidad de la amnistía de iure, y la suspensión del trámite de beneficios hasta tanto esta Sección no adopte una decisión al respecto.
29. No obstante, nada dijo sobre la libertad condicionada otorgada al señor Pidiache Cucunuba razón por la cual se requerirá a la SAI para que, de forma urgente, examine la
decisión del 6 de septiembre de 2017 por la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) le concedió el beneficio de libertad condicionada y, en el marco de sus competencias, evalúe si ese beneficio debe mantenerse incólume o si, por el contrario, debe ser revocado por no cumplir los factores competenciales de la JEP. 7
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REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
Dermes Caicedo Muñoz
30. Finalmente, en el caso del señor Dermes Caicedo Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía n.º 6.715.062, se tiene conocimiento que mediante Resolución SAI-AOI-DLC-PMA368-2023 del 30 de junio de 20237 se le concedió el beneficio de libertad condicionada en relación con el proceso que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) adelanta en su contra bajo el radicado 2011-80152, por el delito de secuestro extorsivo agravado.
Así mismo, ordenó la suscripción del acta de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 y el régimen de condicionalidad.
31. No obstante, el inventario de beneficios no registra esa información, por lo cual se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, de manera inmediata, realice la actualización de la información de este compareciente en dicha herramienta, e incorpore la decisión por la cual se le concedió el beneficio transicional y el acta de compromiso que se suscribió, los cuales se encuentran en el expediente que conoció la Sala
de Amnistía o Indulto.
32. La información requerida deberá hacerse llegar a través de las direcciones de correo electrónico info@jep.gov.co, camilo.espinosa@jep.gov.co y magda.belalcazar@jep.gov.co.
33. Se comunicará la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que actualice la información del inventario de beneficios, referida al despacho de la Sección de Revisión que adelantará la revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados a los comparecientes mencionados en esta providencia.
34. Se notificará la decisión al Ministerio Público, a los comparecientes y a sus apoderados, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno.
35. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
III. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de los asuntos de supervisión y revisión de beneficios provisionales asignados a este despacho de los siguientes comparecientes: No. Compareciente Expediente Identificación 1 Gilmar Mina Moreno 0000341-15.2023.0.00.0001 1.036.604.706 2 Hermindo Oliveros Torres 0000352-44.2023.0.00.0001 93.450.518 3 Hernando Iván Cano Villa 0000354-14.2023.0.00.0001 1.114.388.454 4 Isabel Conde Forero 0000364-58.2023.0.00.0001 65.808.111 5 Jaime Ernesto Villa Marulanda 0000370-65.2023.0.00.0001 70.927.187
6 Jairo Alfonso Arboleda Henao 0000375-87.2023.0.00.0001 6.709.675 7 Jefferson Villagrande Beltrán 0000384-49.2023.0.00.0001 80.225.365 8 Jesús Ángel Castaño Pérez 0000389-71.2023.0.00.0001 1.218.213.566 9 Jesús James Melo Melo 0000394-93.2023.0.00.0001 18.156.805 10 Jhon Alexander Marín López 0000402-70.2023.0.00.0001 96.361.405 7 Expediente Legali 0002160-89.2020.0.00.0001. Folios 146-178. 8
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS No. Compareciente Expediente Identificación 11 Jhon Elmer Patiño Osorio 0000406-10.2023.0.00.0001 4.457.408 12 Jhon Fernando Viuche Sogamoso 0000414-84.2023.0.00.0001 1.026.550.816 13 Jimmy García Ramírez 0000417-39.2023.0.00.0001 93.339.125 14 John Alexander Vanegas 0000421-76.2023.0.00.0001 79.871.743 15 Jorge Luis Sepúlveda Jiménez 0000435-60.2023.0.00.0001 1.110.516.275 16 José Alirio Jojoa Carrera 0000441-67.2023.0.00.0001 97.425.826 17 Eduardo Rentería Clevel 0000452-96.2023.0.00.0001 1.087.130.713
18 José Fabián Castro Navarro 0000456-36.2023.0.00.0001 1.005.995.755 19 José Jesús Mazo Agudelo 0000463-28.2023.0.00.0001 1.284.615 20 José Manuel Vásquez Villa 0000467-65.2023.0.00.0001 94.042.491 21 José Ricardo Sáenz Ariza 0000474-57.2023.0.00.0001 96.187.468 22 José Rosario Aparicio Vargas 0000476-27.2023.0.00.0001 15.679.714 23 Willinton Aldana Garzón 0000658-13.2023.0.00.0001 79.823.201 24 Wilson Emilio Vergara Advincola 0000663-35.2023.0.00.0001 94.439.669 25 Yeison Fabian Fuli 0000669-42.2023.0.00.0001 1.061.770.442 26 Yimer Gerardo Pidiache Cucunuba 0000674-64.2023.0.00.0001 1.118.649.000 27 Juan Albeiro Giraldo 1500548-37.2023.0.00.0001 15.364.508 28 Fredy Danilo Zambrano Hurtado 1500686-04.2023.0.00.0001 1.148.685.884 29 José Figueroa 0000436-45.2023.0.00.0001 96.341.487 30 Dermes Caicedo Muñoz 1500939-89.2023.0.00.0001 6.715.062
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, INFORMAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, de conformidad con la
ruta y las herramientas de intercambio de información descritas en el anexo técnico 1 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019, COMUNIQUE a Migración Colombia que las 30 personas identificadas en el numeral PRIMERO de esta decisión, no podrán salir del país sin previa autorización de esta Jurisdicción.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia que los comparecientes, identificados en el numeral PRIMERO de esta decisión, no pueden salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior, para que tome las medidas oportunas a que haya lugar.
CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, consulte en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación a los que tiene acceso, si existen noticias criminales, indagaciones o investigaciones por presuntos hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, en relación con los comparecientes mencionados en precedencia.
QUINTO: REQUERIR al Grupo de Análisis de Contextos y Estadística de la UIA –GRANCEque, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita un informe sobre la ubicación en la jerarquía militar de las FARC-EP, de los comparecientes relacionados en el numeral PRIMERO de esta decisión.
SEXTO: SOLICITAR a las siguientes autoridades de la Jurisdicción Penal Ordinaria que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remitan a
este despacho y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia electrónica de las decisiones por las 9 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS cuales concedieron los beneficios transicionales a los comparecientes que se mencionan a continuación: a. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). Decisiones en las que haya concedido beneficios transicionales a Jefferson Villagrande Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.181.429. b. Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Auto del 15 de mayo de 2017, por la que concedió la libertad condicionada a Jesús Ángel Castaño Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.218.213.566. c. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas). Auto del 5 de mayo de 2017 que concedió el beneficio de la libertad condicionada a Jhon Elmer Patiño Osorio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.457.408. d. Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima). Decisión por la cual se concedió beneficios transicionales a Jimmy García Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 93.339.125. e. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). Auto del 15 de agosto de 2017 que concedió la libertad condicionada a Luis Sepúlveda Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.110.516.275.
f. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). Auto del 4 de agosto de 2017, por la cual concedió el beneficio de suspensión provisional de la pena por designación como gestor de paz a José Rosario Aparicio Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 15.679.714. También, cualquier otra decisión en la que se le haya concedido beneficios transicionales. g. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño). Auto del 13 de diciembre de 2017 que concedió amnistía de iure y libertad condicionada a Fredy Danilo Zambrano Hurtado
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