JEP - Auto SRT SB CLD 000131790de 20210000001 11 enero de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 000131790de 20210000001 11 enero de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001317-90.2021.0.00.0001
R A D I C A D O:
Bogotá D.C., once (11) de enero dos mil veintidós (2022)
Radicación: Expediente: 0001317-90.2021.0.00.0001
Radicado Interno: 40-005159-2021
Proceso: Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos.
Jhon Kennedy Perdomo Morales 29 de noviembre de 2021
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 1 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 2 de 2019 2 (SENIT 2), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), la de revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC–EP),
beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC–EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su
1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. 3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o
consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables.Página 2 de 7
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efectiva comparecencia al Sistema Integral del Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 2 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales d e acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información Conti, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.
3. Que la Se cretaría Judicial de la SR, mediante informe secretarial Nº 002294 de 29 de noviembre de 2021 , indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartido a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor JHON KENNEDY PERDOMO MORALES identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.006.031.728, por encontrarse en e l inventario remitido por la SEJEP.
4. Que consultado el aplicativo del Inventario de Beneficios elaborado por la SEJEP, se halló la siguiente información relevante respecto del señor
PERDOMO MORALES:
inventario remitido por la SEJEP.
4. Que consultado el aplicativo del Inventario de Beneficios elaborado por la SEJEP, se halló la siguiente información relevante respecto del señor
PERDOMO MORALES:
- Acta de Compromiso Nº 103.081, suscrita el 21 de Septiembre de 2017. - Otorgamiento del beneficio provisiona l de libertad condicional por terminación de la zona veredal transitoria de normalización (ZVTN) , de Buena Vista en Mesetas (Meta), donde había sido trasladado, concedido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), a través de providencia de 13 de septiembre de 2017, por los delitos de concierto para delinquir agravado por cometerse con fines extorsivos, en concurso con extorsión agravada y rebelión, por los cuales había sido acusado. - La defensa técnica del señor PERDOMO MORALES, se encuentra a cargo del abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, quien registra los siguientes datos de contacto : teléfono 3182659742 y correo electrónico
jgaitanhernandez2015@gmail.com.Página 3 de 7
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5. Que en virtud del artículo 41 del Decreto 1274 de 2017 4, “una vez terminada la ZVTN en donde está ubicado el Pabellón Especial para la Paz al que hace referencia el inciso 4° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 , las personas que fueron
terminada la ZVTN en donde está ubicado el Pabellón Especial para la Paz al que hace referencia el inciso 4° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 , las personas que fueron trasladadas a dicho Pabellón quedarán en libertad condicional a disposición de la JEP, previo cumplimiento de las condiciones del artículo 36 de la citada ley” (negrilla fuera del texto original).
- Del posible ajuste al régimen de condicionalidad.
6. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión de beneficios, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente. A fin de establecer la entidad del delito por el cual fue condenado el compareciente, resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de : (i) la comisión de l delito por el cual se otorgó al señor PERDOMO MORALES el beneficio provisional, (ii) su participación en los programas que ofrece la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), (iii) su comparecencia ante la JEP; (iv) la identidad de las víctimas de este delito, y (v) las restricciones de salir del país que existan sobre el mismo.
7. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor PERDOMO MORALES, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con s u comparecencia ante el SIVJRNR, se hace
necesario solicitar:
provisional concedido al señor PERDOMO MORALES, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con s u comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar:
- A la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinaci ón de los Hechos y Conductas (SRVR), informar: (i) si han conocido o asumido el conocimiento de procesos a nombre del señor JHON KENNEDY PERDOMO MORALES, si éste ha cumplido con el deber de comparecencia
4 “Por el cual se prorroga la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y unos Puntos Veredales de Normalización (PTN), establecidos por los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 20 13, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, y se dictan otras disposiciones”.Página 4 de 7
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ante los trámites adelantados por la misma y si se ha impuesto un régimen de condicionalidad especial, diferente a las obligaciones adquiridas en el acta de compromiso Nº 103.081. (ii) De ser así, informar y remitir a esta Sección la documentación concerniente al beneficio provisional concedido, el régimen de condicionalidad que se le haya impuesto y los datos de ubicación y contacto de las víctimas acreditas por el delito de extorsión cometida con circunstancias de agravación punitiva . (iii) En caso de que repose en el respectivo expediente, remitir la resolución o certificación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que acredita al señor PERDOMO MORALES como ex integrante de las FARC-EP.
- A la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informen si han convocado al señor PERDOMO MORALES para algún trámite que adelanten en sus dependencias, y en caso de ser así, indique n, si el mismo ha asistido a dichas diligencias.
- A la ARN, que informe si tiene información acerca de la participación del señor PERDOMO MORALES en los programas de esta entidad.
- Al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández , quien conforme el Visor del Inventario de Beneficios, figura como la defensa técnica del señor
señor PERDOMO MORALES en los programas de esta entidad.
- Al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández , quien conforme el Visor del Inventario de Beneficios, figura como la defensa técnica del señor PERDOMO MORALES (ver, supra, párr. 4), que informe: (i) si actualmente asume la defensa técnica de dicho compareciente y (ii) en caso de ser así, indique los datos actualizados de ubicación y contacto del mismo.
- A la SEJEP que informe si el señor PERDOMO MORALES, se encuentra en la lista, que se comparte con Migración Colombia, de personas con restricciones para salir del país.
8. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedid o al señor PERDOMO MORALES , que asume este Despacho, resulta necesario solicitar a la SAI, a la SDSJ y a la SRVR, que en adelante informen a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decida n sobre la concesión de beneficiosPágina 5 de 7
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definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.
apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JHON KENNEDY PERDOMO MORALES identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.006.031.728, respecto de la libertad condicional de que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema.
SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, que en el término no mayor a diez (10) días hábiles informe a este Despacho: (i) si han conocido o asumido el conocimiento de procesos a nombre del señor JHON KENNEDY PERDOMO MORALES , si este ha cumplido con el deber de comparecencia ante los trámites adelantados por la misma y si se ha impu esto un régimen de condicionalidad especial, diferente a las obligaciones adquiridas en el acta de compromiso Nº 103.081. (ii) De ser así, informar y remitir a esta Sección la documentación concerniente al beneficio provisional concedido , el régimen de condicionalidad que se le haya impuesto y los datos de ubicación y
en el acta de compromiso Nº 103.081. (ii) De ser así, informar y remitir a esta Sección la documentación concerniente al beneficio provisional concedido , el régimen de condicionalidad que se le haya impuesto y los datos de ubicación y contacto de las víctimas acreditas por el delito de extorsión cometida con circunstancias de agravación punitiva. (iii) En caso de que repose en el respectivo expediente, rem itir la resolución o certificación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que acredita al señor PERDOMO MORALES dentro de los listados de exintegrantes de las FARC-EP.
TERCERO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía e Indulto, a la Sala de Definición de Si tuaciones Jurídicas y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas , que en adelante INFORMEN a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que lleven a cabo respecto del señor JHON KENNEDY PERDOMO MORALES , relevantesPágina 6 de 7
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para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providenc ias que decidan sobre la concesión de beneficios definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los
concesión de beneficios definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.
CUARTO. REQUERIR a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que en el término no mayor a diez (10) días hábiles, informen si han convocado al señor JHON KENNEDY PERDOMO MORALES para algún trámite que adelanten en sus dependencias, y en caso de ser así, indiquen, si el mismo ha asistido a dichas diligencias.
QUINTO. REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para que en el término no mayor a diez (10) días informe a este Despacho acerca de la participación del señor JHON KENNEDY PERDOMO MORALES en los programas de esta entidad.
SEXTO. SOLICITAR al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, quien conforme el Vi sor del Inventario de Beneficios, figura como la defensa técnica del señor JHON KENNEDY PERDOMO MORALES, que en el término no mayor a diez (10) días hábiles informe a este Despacho : (i) si actualmente asume la defensa técnica de dicho compareciente y (ii) en caso de ser así, indique los datos actualizados de ubicación y contacto del mismo.
SÉPTIMO. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para
defensa técnica de dicho compareciente y (ii) en caso de ser así, indique los datos actualizados de ubicación y contacto del mismo.
SÉPTIMO. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que en el término no mayor a diez (10) días, informe a este Despacho si el señor JHON KENNEDY PERDOMO MORALES , se encuentra en la lista, que se comparte con Migración Colombia, de personas con restricciones para salir del país.
OCTAVO. INCORPORAR al expediente, a través del Auxiliar Judicial adscrito a este Despacho los siguientes documentos: (i) el Acta de Compromiso Nº 103.081; (ii) la providencia de 13 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), por medio del cual se concedió el beneficio provisional de libertad condicional a l señor JHON KENNEDY PERDOMOPágina 7 de 7
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MORALES; y (vi) la información útil al trámite, diferente a la requerida en el ordinal anterior, que sobre el compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti, así como del aplicativo de inventario de beneficios Senit 2.
NOVENO. COMUNICAR esta decisión al señor JHON KENNEDY
por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti, así como del aplicativo de inventario de beneficios Senit 2.
NOVENO. COMUNICAR esta decisión al señor JHON KENNEDY PERDOMO MORALES , a la última dirección registrada en el aplicativo de Inventario de Beneficios – Senit 2, a las demás autoridades y personas requeridas y al Ministerio Público.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente)
CLAUDIA LOPEZ DIAZ
Magistrada