JEP - Auto SRT SB CLD 014 15 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 014 15 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000243-93.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-014
Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Expediente: 0000243-93.2024.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales No avoca conocimiento del asunto y ordena archivo JULIÁN JOAQUI REALPE 12 de marzo de 2024
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor JULIÁN JOAQUI REALPE, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.632.530, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).
I. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) , mediante Acta TSR.0000135.2024 de 12 de marzo de 2024 1, indicó que le correspondió a este
I. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) , mediante Acta TSR.0000135.2024 de 12 de marzo de 2024 1, indicó que le correspondió a este Despacho el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales respecto del señor JOAQUI REALPE.
1 Expediente Legali, fl. 1.Página 2 de 10
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3. Con base en lo anterior, el Despacho consultó el Visor del Inventario de Beneficios, el sistema de gestión judicial Legali y el sistema de gestión documental Conti, sin hallar una decisión mediante la cual se le haya otorgado al compareciente un beneficio provisional. Por consiguiente, mediante el Auto SRT-SB-CLD-353 de 17 de mayo de 20242, requirió a la SEJEP para que entregara información sobre ese particular.
4. La SEJEP remitió su respuesta a través de un oficio de 13 de junio de 20243, en donde afirmó que el señor JOAQUI REALPE recibió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena , en razón de su designación como gestor de paz, el 3 de agosto de 2017, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Tunja (Boyacá).
5. Por otra parte, al consultarse el Registro de Comparecientes , se encontró la siguiente documentación relevante respecto del señor JOAQUI REALPE:
de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Tunja (Boyacá).
5. Por otra parte, al consultarse el Registro de Comparecientes , se encontró la siguiente documentación relevante respecto del señor JOAQUI REALPE:
- Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 100.291, suscrita por el compareciente ante la SEJEP el 9 de marzo de 2017.
- Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica
(RPSE) No. 503.009, suscrita por el compareciente ante la SEJEP el 7 de marzo de 2018. - Datos del proceso con radicado No. 2001 -00059 adelantado en contra del señor JOAQUI REALPE, en donde se registra la suspensión de la ejecución de la pena que le fue concedida por su designación como gestor de paz.
6. Finalmente, el 6 de enero de 2026, la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.092.934 y adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), allegó una petición4 en la que solicitó acceso al expediente Legali para la consulta y preparación de la defensa de un listado de firmantes a quienes dijo representar , entre los cuales se encuentra el señor JOAQUI REALPE.
2 Expediente Legali, fls. 2-4. 3 Expediente Legali, fls. 8-9. 4 Expediente Legali, fls. 19-20.Página 3 de 10
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4 Expediente Legali, fls. 19-20.Página 3 de 10
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II. CONSIDERACIONES
7. En atención al reparto realizado a este Despacho por la SEJEP, para tramitar lo correspondiente respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JOAQUI REALPE, inicialmente, se realizará el análisis de competencia de la SR en el tema bajo examen, y sólo en caso de ser superado este aspecto, se dispondrán las medidas que correspondan en ejercicio de la función ya citada. Además, se dispondrá sobre cuestiones adicionales de relevancia, con base en el marco fáctico del asunto.
2.1. Competencia de la Sección de Revisión en casos de Supervisión de Beneficios provisionales
8. El inciso 2° del artículo 157 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP)
establece que:
Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que
Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados (énfasis fuera del texto original).
9. De acuerdo con lo señalado por la SA en la sentencia interpretativa
(SENIT) 02 de 2019, los artículos 157 y 158 de la LEJEP establecen –en cabeza de la SR – la competencia para la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados a: (i) los exmiembros o colaboradores de las desaparecidas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo ( FARC-EP); (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 5 (factor personal respecto de la función de supervisión y revisión).
5 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, punto V; párr. 148.Página 4 de 10
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10. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la función de supervisión, atribuida por la LEJEP a la SR, se ejerce respecto de seis
10. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la función de supervisión, atribuida por la LEJEP a la SR, se ejerce respecto de seis beneficios provisionales diferentes6 que pueden dividirse, a su vez, en dos grandes grupos: (i) aquellos concedidos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP o por cuenta de las decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria; y, (ii) la libertad condicionada otorgada por parte de alguno de los órganos de la JEP (factor material respecto de la función de supervisión y revisión).
11. Igualmente, se tiene que el ejercicio de la competencia en comento solo puede ejercerse respecto de personas que hayan suscrito o a quienes se les haya impuesto un régimen de condicionalidad objeto del mandato de la SR ( factor funcional respecto de la función de supervisión y revisión).
12. Así, la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales entendida como el seguimiento y control de la situación temporal respecto de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que han accedido a beneficios provisionales de la transición7, se activa con la acreditación concurrente de los tres factores señalados con antelación.
13. Una vez verificado el cumplimiento de dichos factores, corresponderá a la SR, ejercer la citada facultad de supervisión y revisión, para lo cual, deberá
diferenciar dos facetas de la misma8:
6 Esto es: (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARCdiferenciar dos facetas de la misma8:
6 Esto es: (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARCEP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias d el proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. 8 Ibidem, párr. 120, 148.Página 5 de 10
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- la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia9; y, • la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera10, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables11.
14. En el segundo supuesto, dicha función incluirá, por ejemplo, la imposición de compromisos adicionales y especiales a los ya establecidos en el régimen de condicionalidad general, fijado previamente12; el recaudo de la información que suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia13; el control frente al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido14; la comunicación de eventuales incumplimientos de dichas condiciones al órgano que esté administrando el régimen de condicionalidad 15, entre otras acciones.
2.2. Caso concreto
15. Conforme a lo dicho en el acápite anterior, para la SR es claro que la función de supervisión y revisión, asignada a ella por los artículos 157 y 158 de la LEJEP, recae –exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisión; (ii) que hayan recibido un beneficio provisional; (iii)
la LEJEP, recae –exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisión; (ii) que hayan recibido un beneficio provisional; (iii) limitándose al control y vigilancia de las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad que busquen garantizar la comparecencia efectiva de quienes obtuvieron tales beneficios. Cuestión que se concreta en los citados factores personal, material y funcional, descritos en esta providencia (véase, supra, párrs. 911).
9 Ibidem, párr. 148. 10 Ibidem, párr. 148, 163. 11 Ibidem, párr. 156-157. 12 Es decir, aquel régimen al que ya está sometida una persona por la suscripción del acta de compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantías de no Repetición (en adelante, SIVJRNR). Cfr. Ibidem, párrs. 62; 156-158; 166. En el mismo sentido, la SA también se refiere a la “(…) la revisión, ajuste o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). Ibidem, párr. 163. 13 Ibidem, párr. 156. 14 Ibidem, párr. 156. 15 Ibidem, párr. 156.Página 6 de 10
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16. En el caso concreto, de la información que se reporta en el Registro de
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16. En el caso concreto, de la información que se reporta en el Registro de Comparecientes, se da cuenta de la calidad de exintegrante de las FARC -EP del señor JOAQUI REALPE, por lo que se entiende satisfecho el factor personal.
17. Situación diferente tiene lugar respecto del factor material. Esto, por cuanto este Despacho constató que el señor JOAQUI REALPE no recibió ningún beneficio transicional provisional de competencia de esta Sección , sino que obtuvo su libertad en virtud de la suspensión de la ejecución de la pena que se le reconoció por su designación como gestor de paz , por parte del Gobierno Nacional. Además, revisado el sistema de gestión judicial Legali, se encontró que el compareciente no tiene otro asunto abierto ante esta Jurisdicción, distinto de estas diligencias.
18. Sobre el particular, la SA, mediante Auto TP-SA-1492 de 30 de agosto de 2023, señaló que la designación como gestor de paz, no obedece a un tratamiento judicial propio del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición (SIVJRNR), al señalar que:
17. Los apoyos sociales y económicos otorgados por la ARN, o la designación en calidad de gestor de paz por parte del gobierno nacional, o incluso la suspensión de la condena decidida por la JPO en virtud de dicho nombramiento, no son tratamientos especiales del Sistema Integral de Paz. (…) La designación gubernamental para la gestoría de paz, por su parte, aunque puede estar encaminada a que la persona colabore con las labores de implementación de lo acordado entre el
dicho nombramiento, no son tratamientos especiales del Sistema Integral de Paz. (…) La designación gubernamental para la gestoría de paz, por su parte, aunque puede estar encaminada a que la persona colabore con las labores de implementación de lo acordado entre el gobierno y la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, es una determinación discrecional de carácter eminentemente administrativo. Y, en los casos de dicha designación, cuando la JPO concede una suspensión de la ejecución de la orden de captura o del cumplimiento de la pena, la única consideración judicial que se hace es la relacionada con el nombramiento gubernamental (…).
17.2. Y, en ese orden, cuando una persona cuenta con la acreditación de la OACP y la designación como gestor de paz por parte del gobierno nacional, y además la JPO ha concedido la suspensión en la ejecución de la condena por causa de dicho nombramiento, sin que se hayan otorgado beneficios tales como la libertad condicionada regulada por la Ley 1820 de 2016 –o la amnistía de iure de origen administrativo –, no puede afirmarse que aquélla es titular de tratamientos especiales en la JEP (…)16.
16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1492 de 30 de agosto de 2023.Página 7 de 10
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19. Por su parte, en la S ENIT 02 de 2019, la SA informó de manera detallada
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19. Por su parte, en la S ENIT 02 de 2019, la SA informó de manera detallada cuáles son los beneficios provisionales que fueron otorgados a los comparecientes en el marco de esta Jurisdicción, y respecto de los que, en consecuencia, esta Sección está facultada de ejercer la competencia de supervisión y revisión. Estos son: la libertad condicional, libertad condicionada, traslado a las zonas veredales transitorias de normalización (ZVTN), y la suspensión de órdenes de captura17, sin que allí se informe de los otorgados por ser gestores de paz, con sustento en normas ajenas a esta Jurisdicción.
20. En ese orden, e s indudable la falta de competencia de la SR para activar la competencia de supervisión y revisión de beneficio provisionales respecto del señor JOAQUI REALPE, por las razones previamente indicadas. Así, al recaer la función establecida en los artículos 157 y 158 de la LEJEP en aquellas condiciones de acceso y mantenimiento a un beneficio provisional otorgado de conformidad con la normatividad que rige esta Jurisdicción, la SR carece de competencia para conocer el asunto en cita, pues, como se indicó, no se allegó prueba que dé cuenta de algún beneficio provisional otorgado al mismo que sea competencia de la JEP, y en contrario sentido, es claro que la prerrogativa otorgada al compareciente se otorgó con ocasión de su designación como gestor de paz, lo cual se corresponde con una determinación netamente administrativa, respecto de la cual, como ya se ha indicado reiteradamente, no tiene competencia la SR.
otorgó con ocasión de su designación como gestor de paz, lo cual se corresponde con una determinación netamente administrativa, respecto de la cual, como ya se ha indicado reiteradamente, no tiene competencia la SR.
21. Por lo mencionado, en el presente asunto no se supera el estudio del factor material que activa la competencia de esta Sección para ejercer la facultad de supervisión y revisión de los beneficios provisionales, de suerte que , bajo la premisa que resulta necesario acreditar la concurrencia de los tres factores para el efecto, hay razones suficientes para considerar que no es posible avocar el conocimiento de este asunto y no resulta necesario ahondar en el estudio del factor funcional.
22. Ahora bien, en atención a que no se halló un proceso en curso relacionado con la eventual concesión de beneficios definitivos del compareciente, se remitirá a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD-SAI) copia íntegra del presente expediente No. 0000243 -93.2024.0.00.0001, para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, al reparto del caso del señor JOAQUI REALPE, en aras de definir su situación jurídica ante la JEP. Además, se advertirá
17 Ver pie de página No. 16.Página 8 de 10
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a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que, en caso de tomar una decisión que le conceda beneficios provisionales al compareciente que activen la competencia de
a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que, en caso de tomar una decisión que le conceda beneficios provisionales al compareciente que activen la competencia de la SR, deberá comunicárselo a este Despacho, para tomar las decisiones correspondientes.
23. De otro tanto, para facilitar la representación judicial del compareciente, se requerirá a la SEJUD SR para que le suministre al señor JOAQUI REALPE y a su abogada Herrera Gaviria un usuario y contraseña para ingresar y descargar los archivos del presente expediente Legali No. 0000243 -93.2024.0.00.0001. En todo caso, se hace necesario ponerles de presente que este trámite es accesorio a los principales que se adelantan en la JEP, encaminados a definir la situación jurídica definitiva de los comparecientes. Por ende, el Despacho considera menester señalarle a la profesional del Derecho que deberá acreditar su calidad ante otras Salas o Secciones de la JEP en donde el señor JOAQUI REALPE tenga procesos en curso, y en particular, ante la SAI , en caso de que disponga la apertura de un trámite de beneficios respecto del compareciente.
24. Por lo demás, se ordenará la incorporación al expediente de la siguiente documentación, a través del Auxiliar Judicial del Despacho: (i) Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 100.291 ; (ii) Acta de Compromiso – RPSE No. 503.009 ; y (iii) Datos del proceso con radicado No. 2001 -00059 adelantado en contra del señor JOAQUI REALPE.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
adelantado en contra del señor JOAQUI REALPE.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. NO AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales por falta de competencia respecto d el señor JULIÁN JOAQUI REALPE, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.632.530, al no gozar de beneficios de la Ley 1820 de 2016, y, en consecuencia, ORDENAR el archivo correspondiente del proceso ante esta Sección.
SEGUNDO. REMITIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI) copia íntegra del presente expediente Legali No. 000024393.2024.0.00.0001, para que proceda, de conformidad con su plan de trabajo, alPágina 9 de 10
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reparto del caso del señor JULIÁN JOAQUI REALPE, en aras de que se defina su situación jurídica definitiva ante la JEP, conforme lo dispone la SENIT 02 de
2019. Además, ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que, en caso de tomar una decisión que le conceda beneficios provisionales al compareciente que activen la competencia de la Sección de Revisión , deberá comunicárselo a este Despacho, para tomar las decisiones correspondientes.
tomar una decisión que le conceda beneficios provisionales al compareciente que activen la competencia de la Sección de Revisión , deberá comunicárselo a este Despacho, para tomar las decisiones correspondientes.
TERCERO. AUTORIZAR el acceso al presente expediente Legali No. 0000243-93.2024.0.00.0001 al señor JULIÁN JOAQUI REALPE y a su abogad a Sandra Mónica Herrera Gaviria . En consecuencia, REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que le s asigne un usuario y contraseña que les permita ingresar y descargar los archivos de este expediente.
CUARTO. ADVERTIR a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria que este trámite es accesorio a los principales que se adelantan en la JEP, encaminados a definir la situación jurídica definitiva de los comparecientes . Por ende, la profesional deberá acreditar su calidad ante otras Salas o Secciones de la JEP en donde el señor JULIÁN JOAQUI REALPE tenga procesos en curso, y en particular, ante la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI), en caso de que disponga la apertura de un trámite de beneficios respecto del compareciente.
QUINTO. INFORMAR sobre esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que (i) incluya la presente decisión en el Registro de Comparecientes; y (ii) actualice la información de defensa con los datos de la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria.
SEXTO. INCORPORAR al expediente la siguiente documentación, a través del Auxiliar Judicial del Despacho: (i) Acta de Compromiso – Libertad
Mónica Herrera Gaviria.
SEXTO. INCORPORAR al expediente la siguiente documentación, a través del Auxiliar Judicial del Despacho: (i) Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 100.291 ; (ii) Acta de Compromiso –RPSE No. 503.009 ; y (iii) Datos del proceso con radicado No. 2001 -00059 adelantado en contra del señor
JOAQUI REALPE.
SÉPTIMO. COMUNICAR esta providencia al señor JULIÁN JOAQUI REALPE, a su abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, al Ministerio Público, y a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.Página 10 de 10
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OCTAVO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada