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JEP - Auto SRT SB CLD 015 15 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 015 15 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000182-04.2025.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-015

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: Expediente Legali N°: 0000182-04.2025.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales No avoca conocimiento del asunto y ordena archivo ARIEL ROJAS FERNÁNDEZ 27 de marzo de 2025

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, procede a resolver lo que en derecho corresponda, sobre el trámite supervisión y revisión de beneficios provisionales

del señor ARIEL ROJAS FERNÁNDEZ.

I. ANTECEDENTES

1. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, mediante Acta.TSR.0000115.2025 de 27 de marzo de 20251, indicó que, por reparto realizado por sorteo, le correspondió a este Despacho el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor ARIEL ROJAS FERNÁNDEZ, identificado con la cédula

correspondió a este Despacho el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor ARIEL ROJAS FERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.035.344.

2. En el Acta de reparto , la SEJUD de la SR precisó que , el asunto fue asignado, en cumplimiento del ordinal segundo del Auto SRT-SB-JBM-154 de 20 de marzo de 20252, mediante el cual, un Despacho de la SR, decretó la ruptura de

1 Expediente Legali, fl. 52. 2 Expediente Legali, fls. 23-31.Página 2 de 11

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la unidad procesal respecto de un trámite de revisión y supervisión que había sido asociado a varias personas para adelantarlos por separado y , en consecuencia, ordenó que se le asignara un radicado y expediente al señor

ROJAS FERNÁNDEZ.

3. El asunto fue repartido en la SR, inicialmente, con ocasión de la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-MGM-225 de 22 de marzo de 20243, a través de la cual, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le concedió al señor ROJAS FERNÁNDEZ el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y la libertad condicionada por la conducta de homicidio en persona protegida , dentro el proceso penal

beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y la libertad condicionada por la conducta de homicidio en persona protegida , dentro el proceso penal 500013107004-2023-000974, en el cual se le había impuesto una medida de aseguramiento.

4. Ahora, verificados los sistemas de información disponibles en la JEP, se tiene que, en relación con el señor ROJAS FERNÁNDEZ, en el trámite de beneficios transicionales, la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-T-MGM-414 de 24 de junio de 2024 5, en la cual lo convocó a diligencia de entrevista , que fue realizada el 10 de julio de 20246.

5. Posteriormente, la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-TR-MGM-710 de 6 de septiembre de 2024 7, a través de la cual , declaró la nulidad parcial de la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-MGM-225 de 22 de marzo de 2024 ( ver, supra.

Párr. 3), en relación con el beneficio definitivo de amnistía de iure respecto del delito de rebelión y el beneficio provisional de libertad condicionada que le había concedido; en sustento, la SAI consideró:

31. (…) mediante Resolución SAI -AOI-DAIDLCMGM-225-2024 del 22 de marzo de 2022 este despacho concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión y el beneficio provisional de libertad condicionada por el delito de homicidio en persona protegida, entre otras personas, al señor ROJAS FERNÁNDEZ únicamente con base

amnistía de iure por el delito de rebelión y el beneficio provisional de libertad condicionada por el delito de homicidio en persona protegida, entre otras personas, al señor ROJAS FERNÁNDEZ únicamente con base en las piezas procesales del proceso penal identificado con radicado n.° 500013107004-2023-00097 de las que se disponía para entonces, esto es, con base en la resolución de definición de la jurídica proferida por el 29

3 Expediente Legali, fls. 3-19. 4 Expediente Legali SAI, 1502197-71.2022.0.00.0001, fl. 707. El Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) remitió copia del expediente digital 500013107004-2023-00097 a la JEP. 5 Expediente Legali SAI, 1502197-71.2022.0.00.0001, fls. 5551-5554. 6 Expediente Legali SAI, 1502197-71.2022.0.00.0001, fls. 5675 y 5678. Anexo audiovisual. 7 Expediente Legali SAI, 1502197-71.2022.0.00.0001, fls. 5713-5724.Página 3 de 11

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de noviembre de 2022, la Fiscalía 18 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bogotá D.C. (…).

32. No obstante, posteriormente fueron allegadas al despacho la totalidad

de noviembre de 2022, la Fiscalía 18 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bogotá D.C. (…).

32. No obstante, posteriormente fueron allegadas al despacho la totalidad de las piezas procesales del expediente del proceso 2023 -00097 por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. En ellas, este despacho advirtió acerca de la nulidad parcial de lo actuado respecto del señor ROJAS FERNÁNDEZ, de la cancelación de la orden de captura librada en su contra y de la consiguiente desvinculación del proceso penal por parte de la Fiscalía 18 Especializada contra las

Organizaciones Criminales de Bogotá D.C.. (…) Lo anterior en razón a “[l]a errónea y equivocada individualización e identificación de alias GOMELO, en este instructivo (…).

(…)

34. Por tal razón, (…) se procederá a decretar la nulidad parcial que otorgó el beneficio definitivo de amnistía de iure respecto del delito de rebelión y el beneficio provisional de libertad condicionada respecto del delito de homicidio en persona protegida, únicamente en relación con el señor

ROJAS FERNÁNDEZ.

6. Según constancia de ejecutoria de 25 de septiembre de 20248, la decisión de la SAI quedó en firme el 24 de mayo de 2025, al no haberse presentado recurso alguno.

7. Finalmente, en relación con este expediente Legali, la SEJUD de la SR, con informe secretarial ISJ.TSR.0004590.2025 de 15 de septiembre de 20259, incorporó

alguno.

7. Finalmente, en relación con este expediente Legali, la SEJUD de la SR, con informe secretarial ISJ.TSR.0004590.2025 de 15 de septiembre de 20259, incorporó oficio de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) , en el que informó de la sustitución del representante judicial del señor ROJAS FERNÁNDEZ10, así como una solicitud de acceso al expediente allegada por la profesional del derecho11; y con informe secretarial ISJ.TSR.0000020.2026 de 2 de enero de 2025 12, ingresó un escrito de la abogada, con el que, previos antecedentes, solicitó:

1. Que se emita resolución definitiva por parte de la SAI y SR, respecto a la situación jurídica del compareciente ARIEL ROJAS FERNANDEZ, debido a que su situación no cumple con los factores temporal, personal ni material para que este en esta jurisdicción.

8 Expediente Legali SAI, Rad. 1502197-71.2022.0.00.0001, fl. 5790. 9 Expediente Legali, fl 58. 10 Expediente Legali, fls. 53-54. 11 Expediente Legali, fls. 55-57. 12 Expediente Legali, fl. 62.Página 4 de 11

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2. Que se aporten datos de contacto y ubicación del compareciente ya que no reposa en ninguna de las plataformas de búsqueda adscritas a este

2. Que se aporten datos de contacto y ubicación del compareciente ya que no reposa en ninguna de las plataformas de búsqueda adscritas a este sistema, información alguna13.

II. CONSIDERACIONES

8. En atención al reparto realizado a este Despacho de la SR para tramitar lo correspondiente a la supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor ARIEL ROJAS FERNÁNDEZ , inicialmente, se debe realizar el análisis de competencia de la SR, y sólo en caso de ser superado, se dispondrán las medidas que correspondan en ejercicio de la función ya citada.

2.1. Competencia de la Sección de Revisión en casos de Supervisión de Beneficios provisionales

9. El inciso 2° del artículo 157 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP) establece

que:

Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados (negrillas fuera del texto original).

10. De acuerdo con lo señalado por la Sección de Apelación ( SA), en la

se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados (negrillas fuera del texto original).

10. De acuerdo con lo señalado por la Sección de Apelación ( SA), en la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 establecen –en cabeza de la SR – la competencia de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados a: (i) los exmiembros o colaboradores de las entonces Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo ( FARC-EP); (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos

13 Expediente Legali, fls. 60-61.Página 5 de 11

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relacionados con protesta social o disturbios públicos14 (factor personal respecto de la función de supervisión y revisión).

11. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la función de supervisión, atribuida por la Ley 1957 de 2019 a la SR, se ejerce respecto de seis beneficios provisionales diferentes15 que pueden dividirse en dos grandes grupos: (i) aquellos concedidos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP o por cuenta de las decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria; y, (ii) la libertad condicionada otorgada por parte de

dos grandes grupos: (i) aquellos concedidos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP o por cuenta de las decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria; y, (ii) la libertad condicionada otorgada por parte de alguno de los órganos de la JEP ( factor material respecto de la función de supervisión y revisión).

12. Igualmente, se tiene que e l ejercicio de la labor en comento solo puede realizarse respecto de personas que hayan suscrito o a quienes se les haya impuesto un régimen de condicionalidad, objeto del mandato de la SR ( factor funcional respecto de la función de supervisión y revisión).

13. En ese orden, la función de revisión y supervisión de beneficios entendida como el seguimiento y control de la situación temporal respecto de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que han accedido a beneficios provisionales de la tran sición16, solo se activa con la acreditación concurrente de los tres factores señalados con antelación.

14 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, punto V; párr. 148. 15 Esto es: (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARCEP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias d el proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito

que fueron designados para adelantar tareas propias d el proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148.Página 6 de 11

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14. Una vez verificado el cumplimiento de los factores, corresponderá a la SR, ejercer la citada facultad de supervisión y revisión, para lo cual, deberá diferenciar dos facetas de la misma17.

  • la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP

diferenciar dos facetas de la misma17.

  • la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia18; y, • la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera19, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables20.

15. En el segundo supuesto, dicha función incluirá, por ejemplo, la imposición de compromisos adicionales y especiales a los ya establecidos en el régimen de condicionalidad general, fijado previamente 21; el recaudo de la información que suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia22; el control frente al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido 23; la comunicación de eventuales incumplimientos de dichas condiciones al órgano que esté administrando el régimen de condicionalidad24, entre otras acciones.

2.2. Caso concreto

16. Conforme a lo anterior, la función de supervisión y revisión recae – exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisión (véase, supra, párr. 10); (ii) que hayan recibido un beneficio provisional

(véase, supra, párr. 11); (iii) limitándose al control y vigilancia de las condiciones

17 Ibidem, párr. 120, 148. 18 Ibidem, párr. 148. 19 Ibidem, párr. 148, 163. 20 Ibidem, párr. 156-157.

17 Ibidem, párr. 120, 148. 18 Ibidem, párr. 148. 19 Ibidem, párr. 148, 163. 20 Ibidem, párr. 156-157. 21 Es decir, aquel régimen al que ya está sometida una persona por la suscripción del acta de compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantías de no Repetición (en adelante, SIVJRNR). Cfr. Ibidem, párrs. 62; 156-158; 166. En el mismo sentido, la SA también se refiere a la “(…) la revisión, ajuste o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). Ibidem, párr. 163. 22 Ibidem, párr. 156. 23 Ibidem, párr. 156. 24 Ibidem, párr. 156.Página 7 de 11

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impuestas en el régimen de condicionalidad (véase, supra, párr. 12) que busquen garantizar la comparecencia efectiva de quienes obtuvieron tales beneficios. Cuestión que se concreta en los citados factores personal, material y funcional , descritos en esta providencia (véase, supra, párrs. 10, 11 y 12).

17. En el caso de estudio y de la información que se encuentra en el expediente Legali, se tiene que la asignación por reparto a este Despacho para el trámite de supervisión de beneficios provisionales tuvo origen en la Resolución

17. En el caso de estudio y de la información que se encuentra en el expediente Legali, se tiene que la asignación por reparto a este Despacho para el trámite de supervisión de beneficios provisionales tuvo origen en la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-MGM-225 de 22 de marzo de 2024, a través de la cual, la SAI, le concedió al señor ROJAS FERNÁNDEZ el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y el beneficio provisional de libertad condicionada por la conducta de homicidio en persona protegida, dentro el proceso penal 500013107004-2023-00097, debido a que en un primer momento, al compareciente se le había impuesto una medida de aseguramiento.

18. No obstante, cuando la SAI recibió la totalidad del expediente penal radicado No. 500013107004-2023-00097, evidenció que el señor ROJAS FERNÁNDEZ fue vinculado al proceso, pero luego, la Fiscalía 18 Especializada contra las Organizaciones Criminales , al proferir resolución de acusación de 24 de julio de 2023 25, determinó que lo había individualizado de manera errónea, por lo que el ente acusador declaró la nulidad parcial de lo actuado respecto del señor ROJAS FERNÁNDEZ, desde su vinculación, y canceló la orden de captura emitida en su contra.

19. En ese orden, la Sala de Justicia, al valorar la situación del señor ROJAS FERNÁNDEZ, profirió la Resolución SAI -AOI-TR-MGM-710 de 6 de septiembre de 2024, mediante la cual declaró la nulidad parcial de la Resolución

ROJAS FERNÁNDEZ, profirió la Resolución SAI -AOI-TR-MGM-710 de 6 de septiembre de 2024, mediante la cual declaró la nulidad parcial de la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-MGM-225 de 22 de marzo de 2024, en relación con el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de rebelión y el beneficio provisional de libertad condicionada que le había concedido con antelación ; decisión que, según constancia secretarial, quedó en firme el 24 de septiembre de 2024.

20. Así las cosas , con lo expuesto en precedencia, al recaer la función establecida en los artículos 157 y 158 de la LEJEP , en relación con beneficios

25 Expediente Legali SAI, Rad. 1502197-71.2022.0.00.0001, fls. 715-768.Página 8 de 11

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provisionales, es indudable que la SR carece de competencia para conocer del trámite del señor ROJAS FERNÁNDEZ, pues no se ha acreditado el factor material del interesado, en tanto no existe beneficio provisional vigente, propio del Sistema Integral de Paz , respecto del cual esta Sección podría ejercer competencia, ni se observa actas de compromiso o régimen de condicionalidad que se le haya impuesto (factor funcional).

21. Por lo mencionado, en el presente asunto, no se supera el estudio de

competencia, ni se observa actas de compromiso o régimen de condicionalidad que se le haya impuesto (factor funcional).

21. Por lo mencionado, en el presente asunto, no se supera el estudio de los factores que activen la competencia de esta Sección para ejercer la facultad de supervisión y revisión de los beneficios provisionales, de manera que, bajo la premisa que resulta necesario acreditar la concurrencia de los tres factores para el efecto, hay razones suficientes para considerar que , en esta oportunidad, no es posible avocar el conocimiento del asunto.

22. Sin embargo, se comunicará esta decisión a la SAI, para que informe a la SR de cualquier trámite sobreviniente, relacionado con la concesión de beneficios transicionales al señor ROJAS FERNÁNDEZ que, eventualmente, pueda activar la competencia del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales de esta Sección.

2.3. Cuestiones finales

23. Por último, debido a que en el trámite la SEJEP de la JEP designó por sustitución a la abogada Kelly Lorena Murillo Mena26, identificada con la cédula

de ciudadanía No. 1.077.433.563. y Tarjeta Profesional No. 201379 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar al señor ROJAS FERNÁNDEZ, quien, además, solicitó acceso al expediente27, se requerirá a la SEJUD – SR para que le suministre un usuario y una contraseña para ingresar y descargar los archivos del expediente.

24. De igual manera, se tiene que la profesional del derecho remitió el radicado Conti No. 20250109979428, solicitando que: (i) se emita resolución

del expediente.

24. De igual manera, se tiene que la profesional del derecho remitió el radicado Conti No. 20250109979428, solicitando que: (i) se emita resolución definitiva por parte de la SAI y SR respecto a la situación jurídica del compareciente ARIEL ROJAS FERNANDEZ, debido a que su situación no

26 Expediente Legali, fls. 53-54. 27 Expediente Legali, fls. 55-56. 28 Expediente Legali, fls. 59-61.Página 9 de 11

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cumple con los factores temporal, personal ni material para que este en esta jurisdicción; y , (ii) que se aporten datos de contacto y ubicación del compareciente ya que no reposa en ninguna de las plataformas de búsqueda adscritas a este sistema, información alguna.

25. Entonces, para dar respuesta, se le recuerda que la SENIT 02 de 2019, definió que, por su naturaleza, la labor ejercida por la SR es de carácter accesoria, en tanto su función se limita, exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, respecto de su comparecencia, como consecuencia de la concesión de algún beneficio provisional.

26. Por consiguiente, como lo solicitado no guarda relación directa con el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales que cursa en esta Sección, sino especialmente con la resolución de la situación jurídica del señor

provisional.

26. Por consiguiente, como lo solicitado no guarda relación directa con el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales que cursa en esta Sección, sino especialmente con la resolución de la situación jurídica del señor ROJAS FERNÁNDEZ, se ordenará remitir la mencionada solicitud a la SAI, que actualmente conoce del expediente a su nombre, para que resuelva lo requerido por la apoderada. No obstante, se le informará a la profesional del derecho que los datos de contacto y ubicación del señor ROJAS FERNÁNDEZ pueden ser ubicados en el expediente Legali de la SAI No. 1502197-71.2022.0.00.000129.

27. Por lo demás, se incorporará al expediente copia de: (i) la Resolución de acusación de la Fiscalía 18 Especializada contra las Organizaciones Criminales de 24 de julio de 202330 (ii) la Resolución SAI-AOI-T-MGM-414 de 24 de junio de 202431, (iii) la Resolución SAI-AOI-TR-MGM-710 de 6 de septiembre de 2024 32 y

(iv) la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI -AOI-TR-MGM-710 de 6 de septiembre de 202433.

29 En el Expediente Legali SAI,1502197 -71.2022.0.00.0001, fls. 5359 -5361; 5441 -5443, se encuentran los datos de ubicación y contacto, tras la búsqueda realizada por el GRANCE. ; y en el fl. 5471, los datos de la dirección electrónica, según constancia secretarial.

datos de ubicación y contacto, tras la búsqueda realizada por el GRANCE. ; y en el fl. 5471, los datos de la dirección electrónica, según constancia secretarial. 30 Expediente Legali SAI, Rad. 1502197-71.2022.0.00.0001, fls. 715-768. 31 Expediente Legali SAI, 1502197-71.2022.0.00.0001, fls. 5551-5554. 32 Expediente Legali SAI, 1502197-71.2022.0.00.0001, fls. 5713-5724. 33 Expediente Legali SAI, Rad. 1502197-71.2022.0.00.0001, fl. 5790.Página 10 de 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000182-04.2025.0.00.0001

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, respecto del señor ARIEL ROJAS FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.035.344, en relación con el proceso penal con radicado Nº 500013107004-2023-00097, debido a que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para el efecto. Por consiguiente, ORDENAR EL ARCHIVO del proceso ante esta Sección.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto

Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para el efecto. Por consiguiente, ORDENAR EL ARCHIVO del proceso ante esta Sección.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que informe a la Sección de Revisión de cualquier trámite relacionado con la concesión de beneficios provisionales concedidos al señor ARIEL ROJAS FERNÁNDEZ que activen la competencia de supervisión y revisión de beneficios de esta Sección.

TERCERO: REMITIR por competencia el radicado Conti 20250109979434 de la profesional del derecho, a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz , para lo de su competencia. No obstante, INFORMAR a la representante judicial del señor ARIEL ROJAS FERNÁNDEZ que sus datos de contacto y ubicación pueden ser ubicados en el expediente Legali de la SAI No. 1502197-71.2022.0.00.000135.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SR para que le suministre a la abogada Kelly Lorena Murillo Mena , identificada con la cédula de

ciudadanía No. 1.077.433.563. y Tarjeta Profesional No. 201379 del Consejo Superior de la Judicatura, un usuario y contraseña para ingresar y descargar los archivos de este expediente.

QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , para que proceda a actualizar el Visor del Inventario de Beneficios que migró al Sistema Vista . Particularmente, para que actualice los datos de contacto y

34 Expediente Legali, fls. 59-61.

para que proceda a actualizar el Visor del Inventario de Beneficios que migró al Sistema Vista . Particularmente, para que actualice los datos de contacto y

34 Expediente Legali, fls. 59-61. 35 En el Expediente Legali SAI,1502197 -71.2022.0.00.0001, fls. 5359 -5361; 5441 -5443, se encuentran los datos de ubicación y contacto, tras la búsqueda realizada por el GRANCE. ; y en el fl. 5471, los datos de la dirección electrónica, según constancia secretarial.Página 11 de 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000182-04.2025.0.00.0001

ubicación y de defensa del señor ARIEL ROJAS FERNÁNDEZ, e incorpore esta decisión y las adoptadas por la Sala de Amnistía o Indulto.

SEXTO: INCORPORAR al expediente digital expediente copia de : (i) la Resolución de acusación de la Fiscalía 18 Especializada contra las Organizaciones Criminales de 24 de julio de 202336 (ii) la Resolución SAI-AOI-T-MGM-414 de 24 de junio de 202437, (iii) la Resolución SAI-AOI-TR-MGM-710 de 6 de septiembre de 202438 y (iv) la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI -AOI-TR-MGM710 de 6 de septiembre de 202439.

SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia al señor ARIEL ROJAS

de 202438 y (iv) la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI -AOI-TR-MGM710 de 6 de septiembre de 202439.

SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia al señor ARIEL ROJAS FERNÁNDEZ, a su defensa técnica y al Ministerio Público.

OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

36 Expediente Legali SAI, Rad. 1502197-71.2022.0.00.0001, fls. 715-768. 37 Expediente Legali SAI, 1502197-71.2022.0.00.0001, fls. 5551-5554. 38 Expediente Legali SAI, 1502197-71.2022.0.00.0001, fls. 5713-5724. 39 Expediente Legali SAI, Rad. 1502197-71.2022.0.00.0001, fl. 5790.

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