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JEP - Auto SRT SB CLD 022 20 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 022 20 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000504-29.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-022

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 0000504-29.2022.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se modifica el ajuste al régimen de condicionalidad RAMIRO MEJÍA GARZÓN Fecha de reparto: 24 de junio de 2022

Este Despacho de l a Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

1.1. Ajuste inicial del régimen de condicionalidad

1. El 24 de junio de 2022 , a través de informe N.º 18391, la Secretar ía Judicial de la SR (SEJUD-SR) repartió a este Despacho el trámite de supervisión de beneficios provisionales del señor RAMIRO MEJÍA GARZÓN, identificado con C.C. N.º 12.237.575.

1 Expediente Legali, fl. 1.Página 2 de 8

supervisión de beneficios provisionales del señor RAMIRO MEJÍA GARZÓN, identificado con C.C. N.º 12.237.575.

1 Expediente Legali, fl. 1.Página 2 de 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000504-29.2022.0.00.0001

2. Mediante auto de 30 de junio de 2022 2, este Despacho avocó conocimiento del asunto y efectuó diferentes requerimientos con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a aquel, en relación con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema).

3. Una vez se recaudó la información necesaria para el ejercicio de dicha competencia, a través de Auto SRT-SB-CLD-665 de 8 de octubre de 20243, este Despacho, entre otras determinaciones, ajustó el régimen de condicionalidad del señor MEJÍA GARZÓN, en los siguientes términos:

[…] AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor RAMIRO MEJÍA GARZÓN, en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales al compareciente, por lo que deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta

personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con eventual su participación en programas de la ARN. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el Acta de Compromiso N.º 102707 relacionada con "informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual gozade su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe. […]

1.2 Presentación de informes trimestrales por el compareciente

4. El señor MEJÍA GARZÓN viene dando cumplimiento a lo ordenado, comoquiera que ha presentado informes el 18 de octubre de 20244, 7 de enero5

2 Expediente Legali, folios 2-8. 3 Expediente Legali, fls. 171-191. 4 Expediente Legali, fls. 254-256. 5 Expediente Legali, fls. 278-279 .Página 3 de 8

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000504-29.2022.0.00.0001 5 de marzo6, 3 de junio7, 3 de octubre de 20258 y 5 de enero de 20269. En tales documentos, el compareciente puso en conocimiento del Despacho que , durante este tiempo, no hubo variaciones en relación con su proceso evolutivo ante la JEP ; sin embargo, se han presentado algunas novedades respecto de los lugares en los que habita o trabaja, así como en sus datos de contacto.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Sobre el ajuste a lo dispuesto en el Auto SRT-SB-CLD-665 de 8 de octubre de 2024

5. Transcurrido más de un año desde que se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor MEJÍA GARZÓN (ver, supra, párr. 3), el Despacho procede, en el marco de sus competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar el comportamiento que el compareciente ha tenido frente a las obligaciones impuestas; con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.

6. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables:

(i) la remisión de los informes y/o actas de presentación personal, según haya sido ordenado por este Despacho y su contenido; (ii) que no se ha ya tenido noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna Sala de Justicia; y (iii) que, además de la presentación de los informes, el

noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna Sala de Justicia; y (iii) que, además de la presentación de los informes, el compareciente ha ya atendido llamados de otros órganos del Si stema o externos.

7. Sobre el caso particular, se tiene que:

(i) El señor MEJÍA GARZÓN ha remitido un número representativo de informes desde que se ajustó su régimen de condicionalidad , específicamente, uno (1) en 2024 , cuatro (4) en 2025 y uno (1) en 2026 (ver, supra, párr. 4). Cabe anotar que todos han sido presentados , de

6 Expediente Legali, fls. 289-290. 7 Expediente Legali, fls. 298-299. 8 Expediente Legali, fls. 304-305. 9 Expediente Legali, fls. 310-311.Página 4 de 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000504-29.2022.0.00.0001 forma constante, en los diez (10) primeros días de cada periodo por reportar, salvo en octubre de 2024, que fue el 18 de dicho mes.

(ii) El compareciente ha suministrado información precisa y consistente sobre la ausencia de novedades relativas a su proceso evolutivo ante esta Jurisdicción10. Asimismo, ha detallado con claridad los cambios que se han suscitado respecto de su domicilio, su trabajo y sus datos personales11.

sobre la ausencia de novedades relativas a su proceso evolutivo ante esta Jurisdicción10. Asimismo, ha detallado con claridad los cambios que se han suscitado respecto de su domicilio, su trabajo y sus datos personales11.

(iii) En igual sentido, u na vez revisados los expedientes en los que el compareciente ha intervenido 12, no se advierte que alguna Sala de Justicia u otro órgano de esta Jurisdicción le efectuara requerimientos y que aquel, los haya desatendido.

(iv) Aunado a ello , se observa que, si bien el señor MEJÍA GARZÓN se encuentra vinculado a los Casos 01 13 y 05 14 conocidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , a la fecha, tal autoridad no lo ha llamado a rendir versión voluntaria, como tampoco lo ha seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante15.

8. Por lo demás, del seguimiento que se ha dado al asunto del compareciente, no se ha obtenido información por parte de alguna Sala de

10 En todos los informes rendidos, el señor MEJÍA GARZÓN indicó que no se han suscitado novedades al respecto. 11 Estos cambios fueron precisados, particularmente, en los informes rendidos el 18 de octubre de 2024 y 7 de enero de 2025. 12 Expedientes Legali 9004636-78.2019.0.00.0001, 0000492-15.2022.0.00.0001, 1501380-07.2022.0.00.0001,

0000298-44.2024.0.00.0001. 13 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FarcEP”. La vinculación del interesado se dio respecto d el expediente N.º 41-001-31-07-001-2001-0025 (adelantado por los delitos de rebelión, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y secuestro extorsivo agravado). Mediante resoluciones SAI-AI-AD-JCP-0540-2019 y SAI-AOI-A-JCP0552-2019 de 11 y 16 de septiembre de 2019, respectivamente, la SAI concedió amnistía de iure por los dos primeros delitos y, en lo que hace al último, dispuso remitir el asunto directamente a la SRVR . Cfr. Auto SRT-SB-CLD-665 de 8 de octubre de 2024. 14 “Situación territorial en la región del Norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca” . La vinculación del compareciente a este caso obedeció a que “El 30 de agosto de 2001, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) condenó al señor MEJÍA GARZÓN, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, dentro del proceso con radicado N.º 41001-31-07001-2000-00096-00. Mediante providencia de 19 de noviembre de 2001, el Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial confirmó tal decisión”. Cfr. Auto SRT-SB-CLD-665 de 8 de octubre de 2024. 15 Consulta: 19 de enero de 2026.Página 5 de 8

dicho Distrito Judicial confirmó tal decisión”. Cfr. Auto SRT-SB-CLD-665 de 8 de octubre de 2024. 15 Consulta: 19 de enero de 2026.Página 5 de 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000504-29.2022.0.00.0001

Justicia, sobre la apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad.

9. Lo anterior, resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-665 de 8 de octubre de 2024.

10. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la imposición del mecanismo de presentaciones periódicas trimestrales se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la info rmación que sea recopilada por la Sección” 16, conforme a la valoración positiva de los lineamientos previamente citados, se dispondrá una variación a la medida

impuesta, en el siguiente sentido:

(i) Modificar el mecanismo de ajuste , en relación con la periodicidad de los informes, de manera que, en adelante, su remisión será semestral, lo que supondrá , en todo caso, el envío al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del informe que se anexa en

lo que supondrá , en todo caso, el envío al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del informe que se anexa en este auto, debidamente diligenciado, donde dé cuenta de alguna novedad en los términos previstos en el Auto SRT-SB-CLD-665 de 8 de octubre de 2024 (ver, supra, párr. 3).

(ii) El envío de los correspondientes informes tendrá lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Así, toda vez que la última remisión del informe trimestral fue en el mes de enero de 2026 (ver, supra, párr. 4), el próximo envío tendrá lugar el mes de julio de 2026, y de ahí en adelante, cada seis (6) meses.

(iii) Resulta preciso advertir que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con el proceso evolutivo del compareciente; cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe informarse de manera inmediata a este Despacho, a través de la remisión del correspondiente formato.

16 De conformidad con el resolutivo cuarto del Auto SRT-SB-CLD-665 de 8 de octubre de 2024.Página 6 de 8

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E X P E D I E N T E: 0000504-29.2022.0.00.0001 2.2. Cuestiones finales

11. Se comunicará esta decisión a la SRVR y a la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI), toda vez que, según los registros d el sistema Legali 17, actualmente conocen de forma simultánea diferentes trámites iniciados a favor d el señor MEJÍA GARZÓN 18 y, en todo caso, la segunda está a cargo de gestionar su régimen de condicionalidad.

12. Por último, se debe indicar que la presente providencia no es objeto de recurso de apelación, puesto que, además de no estar contemplada como tal en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 ni en ninguna otra norma transicional19, no es inescindible de otra decisión que sí lo esté20.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor RAMIRO MEJÍA GARZÓN , impuesto mediante el Auto SRT-SB-CLD665 de 8 de octubre de 2024 , en el sentido que, en adelante, deberá remitir al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el informe que se anexa en esta decisión cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP.

17 Dentro de los e xpedientes 0000298-44.2024.0.00.0001, 9004636-78.2019.0.00.0001, 9004636jurídica en la JEP.

17 Dentro de los e xpedientes 0000298-44.2024.0.00.0001, 9004636-78.2019.0.00.0001, 900463678.2019.0.00.0001, 0000492-15.2022.0.00.0001, 1501380-07.2022.0.00.0001, 0000298-44.2024.0.00.0001. 18 Cfr. Auto SRT-SB-CLD-665 de 8 de octubre de 2024, párr. 4 y 5. 19 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TP-SA 1215 de 2022, párr. 13 a 15. 20 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Auto TP - SA 1321 de 2022. En esta decisión la SA indicó que : “En consecuencia, no se advierte la necesidad de que la segunda instancia ejerza un control sistemático sobre las decisiones mediante las cuales se impone dicho régimen o se solicitan ajustes o modificaciones al mismo. Todas estas decisiones son susceptibles de ser revisadas y ajustadas durante el procedimiento y, en últimas, la SA puede verificar su carácter bien o mal fundado en el marco del recurso de apelación que puede interponerse contra la decisión que resuelve el incidente del régimen de condiciona lidad o le revoque un tratamiento provisional porque la persona no cumpli ó́ las condiciones para mantenerlo, por ejemplo (Ley 1922 de 2018, art. 13, núm. 12 y 13). No se est á, entonces, frente a un escenario en el que, a falta de haberse contemplado el recurso de apelación contra las decisiones que imponen un régimen de condicionalidad, se estén comprometiendo, en principio,

entonces, frente a un escenario en el que, a falta de haberse contemplado el recurso de apelación contra las decisiones que imponen un régimen de condicionalidad, se estén comprometiendo, en principio, aspectos sustanciales como los ya referidos – jurisdicción o competencia, derechos de las víctimas o de los comparecientes, o el cumplimiento o estabilidad de la normativa y jurisprudencia transicional”.Página 7 de 8

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SEGUNDO. DISPONER que la próxima fecha de envío del respectivo informe, es el mes de julio de 2026; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada seis (6) meses.

TERCERO. ADVERTIR al señor RAMIRO MEJÍA GARZÓN que la presentación de los informes deberá realizarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del respectivo mes.

CUARTO. ADVERTIR al señor RAMIRO MEJÍA GARZÓN que, si durante el lapso de los seis (6) meses , surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.

QUINTO. NOTIFICAR esta decisión al señor RAMIRO MEJÍA GARZÓN; e igualmente, COMUNICAR esta decisión a su defensa técnica, la cual está a cargo del profesional Jeison Orlando Paba Reyes, a quien deberán

QUINTO. NOTIFICAR esta decisión al señor RAMIRO MEJÍA GARZÓN; e igualmente, COMUNICAR esta decisión a su defensa técnica, la cual está a cargo del profesional Jeison Orlando Paba Reyes, a quien deberán suministrársele credenciales de acceso al expediente, con la finalidad que explique al compareciente su contenido, y la importancia de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta.

SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición.

SÉPTIMO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de la modificación de la medida impuesta al señor RAMIRO MEJÍA GARZÓN por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

OCTAVO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.Página 8 de 8

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NOVENO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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