JEP - Auto SRT SB CLD 033 22 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 033 22 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500573-21.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-033
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Expediente: 1500573-21.2021.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente DANIEL GUTIÉRREZ BLANCO Fecha de reparto: 21 de mayo de 2021
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto d e la supervisión y revisión de los beneficios provisionales (SB) concedidos al señor DANIEL GUTIÉRREZ BLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.100.624.925, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial
1.100.624.925, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación de l Tribunal para la Paz (SA) d e la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).Página 2 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500573-21.2021.0.00.0001
I. ANTECEDENTES
1.1. Trámites en la jurisdicción ordinaria
2. Dentro del proceso penal con radicado No. 2006-00003, el Juzgado Único Especializado de Sincelejo (Sucre) profirió sentencia el 29 de diciembre de 2006, mediante la cual condenó al señor GUTIÉRREZ BLANCO , entre otros, por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión.
3. Por otra parte, el 29 de julio de 2014, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) condenó al señor GUTIÉRREZ BLANCO como autor del punible de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones, dentro del proceso penal con radicado No. 2013-0015.
4. De otro tanto, el 5 de noviembre de 2013, la Fiscalía 25 Delegada de la Unidad Nacional contra los delitos de Desaparición y Desplazamiento
dentro del proceso penal con radicado No. 2013-0015.
4. De otro tanto, el 5 de noviembre de 2013, la Fiscalía 25 Delegada de la Unidad Nacional contra los delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado (UNCDES) de Montería (Córdoba) decretó la conexidad de la investigación con radicado No. 108.612 a la investigación principal No. 1420 .
Al día siguiente, resolvió la situación jurídica del señor GUTIÉRREZ BLANCO, dictándole medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, desplazamiento forzado, secuestro extorsivo, conformación y financiación de grupos armados al margen de la ley, desplazamiento forzado de población civil, homicidio en persona protegida, secuestro extorsivo y rebelión.
5. A continuación, el señor GUTIÉRREZ BLANCO manifestó su intención de aceptar parcialmente los cargos formulados en su contra, por lo que , el 27 de octubre de 2014, la Fiscalía 2 5 UNCDES adelantó una diligencia de formulación de cargos , únicamente por secuestro extorsivo y rebelión. Por consiguiente, se dispuso la ruptura de la unidad procesal y la remisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) , el cual tuvo las diligencias para emitir sentencia anticipada dentro del proce so penal con radicado No. 2014-124.
6. Ahora bien, lo restante de la investigación No. 1420 fue asumida por la Fiscalía 136 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos
penal con radicado No. 2014-124.
6. Ahora bien, lo restante de la investigación No. 1420 fue asumida por la Fiscalía 136 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y la Dirección de Justicia Transicional (DECVDH - ETDH), la cual,Página 3 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500573-21.2021.0.00.0001 a su vez, profirió resolución de acusación en contra del señor GUTIÉRREZ BLANCO, el 19 de diciembre de 2017 1, por los delitos de concierto para delinquir agravado, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y homicidio en persona protegida.
7. Este proceso pasó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, bajo el radicado No. 2018 -00090, y culminó su etapa de juicio sin que se hubiese emitido sentencia.
1.2. Trámite ante la JEP
- Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
8. El asunto del señor GUTIÉRREZ BLANCO ha sido objeto de varios trámites y decisiones dentro de esta Sala de Justicia.
9. Así, en primer lugar, mediante la Resolución SAI-LC-LRG-233 de 2 de agosto de 2019, la SAI estudió el proceso penal con radicado No. 2006-00003, y decidió concederle al compareciente los beneficios de amnistía de iure por el
agosto de 2019, la SAI estudió el proceso penal con radicado No. 2006-00003, y decidió concederle al compareciente los beneficios de amnistía de iure por el delito de rebelión, y de libertad condicionada respecto del secuestro extorsivo agravado. Además , ordenó la suscripción del acta de compromiso correspondiente. Posteriormente, en la Resolución SAI-AOI-RC-011 de 26 de agosto de 2019, la Sala de Justicia remitió por competencia el asunto del señor GUTIÉRREZ BLANCO, entre otros, a la SRVR.
10. Respecto del proceso penal de radicado No. 2013-00115, en la Resolución SAI-AOI-DLC-LRG-353 de 14 de mayo de 2020 2 se concluyó que el señor GUTIÉRREZ BLANCO no reunía el ámbito personal de competencia. Por ende, la SAI decidió negarle el beneficio de libertad condicionada y no avocar conocimiento del trámite de amnistía respecto de esas conductas.
11. En la misma fecha, la SAI también dictó la Resolución SAI-AOI-RC-LRG3543, en donde estudió las diligencias con radicado No. 2018-00090, y le concedió al señor GUTIÉRREZ BLANCO el beneficio de libertad condicionada
1 Expediente Legali, fls. 615-676. 2 Expediente Legali, fls. 578-588. 3 Expediente Legali, fls. 33-56.Página 4 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
3 Expediente Legali, fls. 33-56.Página 4 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500573-21.2021.0.00.0001 en relación con los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil . Además, remitió el asunto por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
12. Por último, la magistratura examinó el proceso penal No. 2014 -124, producto de lo cual, mediante la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-714 de 16 de diciembre de 2020, le otorgó al compareciente la amnistía de iure por el punible de rebelión, y la libertad provisional por el de secuestro extorsivo agravado.
Además, en esa decisión remitió por competencia este último delito a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , y ordenó la suscripción por parte del señor GUTIÉRREZ BLANCO del acta de régimen de condicionalidad anexa.
13. De otro tanto, el Despacho observa que existe otro trámite abierto del compareciente ante esta Sala de Justicia, adelantado bajo el radicado No. 1500969-56.2025.0.00.0001, y referido a una solicitud de inclusión excepcional en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). En
1500969-56.2025.0.00.0001, y referido a una solicitud de inclusión excepcional en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). En esas diligencias, la magistratura a cargo emitió la Resolución SAI-AOI-ASDVL-661 de 15 de diciembre de 2025, de ampliación de información.
- Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)
14. A través de la Resolución SDSJ No. 2030 de 28 de abril de 2021 4, esta Sala de Justicia asumió el conocimiento de la actuación adelantada respecto del señor GUTIÉRREZ BLANCO y que fue remitida en la Resolución SAIAOI-RC-LRG-354 de 14 de mayo de 2020, y le ordenó al compareciente la suscripción del formulario F15 y la presentación de un pactum veritatis.
15. A continuación, en la Resolución SDSJ No. 3962 de 31 de octubre de 20226, la SDSJ remitió el asunto del compareciente que tenía a su cargo, correspondiente al proceso penal de radicado No. 2018 -00090, a la magistratura relatora del macrocaso 10 de la SRVR.
4 Expediente Legali, fls. 3-29. 5 Expediente Legali, fls. 679-684. 6 Expediente Legali, fls. 431-452.Página 5 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500573-21.2021.0.00.0001 - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de
E X P E D I E N T E: 1500573-21.2021.0.00.0001 - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
16. De conformidad con el informe que obra en el expediente Legali No. 9004835-03.2019.0.00.0001, estas diligencias del señor GUTIÉRREZ BLANCO se encuentran a cargo de esa Sala de Justicia desde el 18 de mayo de 20227, sin que se observen actuaciones posteriores.
17. Asimismo, el expediente Legali No. 0001690-92.2019.0.00.0001, correspondiente al trámite que adelantó la SDSJ respecto del compareciente, aparece a cargo de la SRVR desde el 23 de noviembre de 2023 8, sin que se evidencien gestiones adicionales.
- Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)
18. Por medio del informe No. 00772 de 21 de mayo de 2021 9, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) le repartió el trámite del señor GUTIÉRREZ BLANCO a este Despacho sustanciador.
19. A continuación, el Despacho emitió dos autos el 8 de julio de 2021 10, mediante los cuales incorporó información al expediente y avocó conocimiento del asunto, respectivamente. Luego, tomó medidas de impulso en los autos de 26 de enero 11, 8 de julio12, 31 de octubre13, 8 de noviembre 14 y 21 de diciembre15, todos de 2022, así como en las providencias de 24 de marzo
en los autos de 26 de enero 11, 8 de julio12, 31 de octubre13, 8 de noviembre 14 y 21 de diciembre15, todos de 2022, así como en las providencias de 24 de marzo de 202316 y SRT-SB-CLD-492 de 25 de julio de 2024 17, todo con la finalidad de recaudar los elementos de juicio suficientes para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con los beneficios otorgados a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con
7 Expediente Legali No. 9004835-03.2019.0.00.0001, fls. 3074-3075. 8 Expediente Legali No. 0001690-92.2019.0.00.0001, fl. 6744. 9 Expediente Legali, fl. 30. 10 Expediente Legali, fls. 31-32; 58-72. 11 Expediente Legali, fls. 351-353. 12 Expediente Legali, fls. 371-376. 13 Expediente Legali, fls. 424-426. 14 Expediente Legali, fls. 558-577. 15 Expediente Legali, fls. 594-597. 16 Expediente Legali, fls. 608-613. 17 Expediente Legali, fls. 726-728.Página 6 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500573-21.2021.0.00.0001 su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)18.
E X P E D I E N T E: 1500573-21.2021.0.00.0001 su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)18.
20. De esta labor de recaudo, se obtuvo información por parte de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) 19, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) 20, la SEJEP 21, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 22, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) 23, la SDSJ 24, la Secretaría General Judicial
(SGJ)25, la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD SDSJ)26 y la abogada Katy Sofía Díaz Nieto27, la cual, junto a la documentación encontrada oficiosamente por el Despacho, se considera suficiente para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de la comparecencia del señor GUTIÉRREZ BLANCO.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
21. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRT-SBCLD-061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad28, este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
22. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los
de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
22. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos
18 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 19 Expediente Legali, fls. 315-319; 321-325; 330-334; 343-347; 705-711; 714-720 20 Expediente Legali, fls. 394; 396. 21 Expediente Legali, fls. 407-409; 741-745. 22 Expediente Legali, fls. 411-417. 23 Expediente Legali, fls. 420-422. 24 Expediente Legali, fls. 431-452. 25 Expediente Legali, fl. 457. 26 Expediente Legali, fls. 458-459. 27 Expediente Legali, fls. 724; 752-761. 28 Auto SRT-SB-CLD-061 de 08 de junio de 2023, párrs. 49 y ss.Página 7 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500573-21.2021.0.00.0001 tanto amnistiables como no amnistiables 29 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido30.
tanto amnistiables como no amnistiables 29 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido30.
23. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 31 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
24. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables32, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 33 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 30 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 04 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de l a concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de
Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de l a concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 04, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 32 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”. Ibidem, párr. 127. 33 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que
técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación. Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSB-CLD-061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss.Página 8 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500573-21.2021.0.00.0001
25. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que , respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso34.
26. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el r espectivo mecanismo
permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el r espectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.
27. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes35 y auxiliares36, que se componen de los siguientes aspectos:
Criterios Aspectos a considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 37; (ii) la calidad de máximo responsable 38 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD -, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de
34 Ibidem, párr. 115. 35 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSB34 Ibidem, párr. 115. 35 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 36 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 37 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 38 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57.Página 9 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500573-21.2021.0.00.0001
Criterios Aspectos a considerar privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna
(vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) en tre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 39; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.
28. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada
particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.
28. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la
Jurisdicción.
29. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de
revisión, conforme se explica a continuación:
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo
Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su
39 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM No. 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1.Página 10 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500573-21.2021.0.00.0001
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500573-21.2021.0.00.0001
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incide nte de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.
Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los cuales sea diferente al de residencia. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en los
de la libertad, en casos en los cuales sea diferente al de residencia. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN.
Medio
En este nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. - Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 40
40 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente.
correo electrónico y número de contacto. 40
40 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectivaPágina 11 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500573-21.2021.0.00.0001
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos 41, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial 42, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. Alto
En este nivel se encuentran los comparecientes que adviertan las características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos responsables o partícipes determinantes en uno o varios de los macrocasos
Alto
En este nivel se encuentran los comparecientes que adviertan las características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos responsables o partícipes determinantes en uno o varios de los macrocasos abiertos por la SRVR, y respecto de quienes concurran, de forma negativa, todos los criterios relacionados o por lo menos su mayoría. En este nivel se valorará la información allegada al Despacho, por parte de las Salas de Justicia, las víctimas u otros organismos, de la que se deduzca que existe una -Monitoreo y vigilancia o electrónicas 43: Este mecanismo se
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.