JEP - Auto SRT-SB-CLD-034 del 22 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CLD-034 del 22 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 8
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R A D I C A D O:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-034
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero dos mil veintiséis (2026)
Expediente: 0001113-75.2023.0.00.0001
Proceso:
Asunto: Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos.
CARLOS EFRÉN VELANDIA TRIANA 14 de septiembre de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 1 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 2019 2 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios
Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen
1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001113-75.2023.0.00.0001 y el código 71D322.Página 2 de 8
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E X P E D I E N T E: 0001113 - 7 5 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1 de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo ( FARC–EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición (SIVJRNR).
2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP , de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información C ONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.
3. Que la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD), mediante Acta No. 4685 de 14 de septiembre de 2023 4, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor CARLOS EFRÉN VELANDIA TRIANA, identificado con
cédula de ciudadanía No. 9.375.243.
4. Que toda vez que consultado el Visor de Inventario de Beneficios, el sistema de información Legali y el sistema de información documental Conti, no
cédula de ciudadanía No. 9.375.243.
4. Que toda vez que consultado el Visor de Inventario de Beneficios, el sistema de información Legali y el sistema de información documental Conti, no se encontró la decisión con la cual se le hubiere otorgado un beneficio provisional al compareciente, median te Auto SRT -SB-CLD-020 de 15 de enero de 2024 5, el Despacho requirió a la SEJEP para que informara sobre la documentación con la que contara respecto del beneficio provisional.
3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 1. 5 Expediente Legali, fls. 2-4. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001113-75.2023.0.00.0001 y el código 71D322.Página 3 de 8
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5. Que con informe secretarial No. ISJ.TSR.0000909.2024 de 14 de febrero de 20246, la SEJUD - SR incorporó respuesta de la SEJEP, del 30 de enero de 2024 7, con la que informó que, según el reporte de beneficios, el tratamiento provisional corresponde a la libertad condicionada que le fue concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tun ja (Boyacá)
(J3EPMS), pero indicó que no había encontrado la pieza procesal en comento.
6. Que por consiguiente, mediante Auto SRT-SB-CLD-204 de 18 de marzo de 2025 8, este Despacho requirió al J3EPMS de Tunja para que remitiera la providencia judicial mediante la cual le otorgó el beneficio provisional al señor VELANDIA TRIANA , y copia de las demás decisiones relacionadas con el asunto y al compareciente, para que informara respecto de cual proceso penal se la había otorgado el beneficio provisional, de igual manera, se le reconoció personería al abogado designado para represent ar sus intereses, designado por la SEJEP.
7. Que mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0002346.2025 de 13 de mayo de 2025 9, la SEJUD -SR ingresó al expediente respuesta del J3EPMS de Tunja, del 2 de abril de 2025 10, mediante la cual remitió copia del Auto de fecha 28 de junio de 2017 11 que concedió el beneficio provisional de la libertad
Tunja, del 2 de abril de 2025 10, mediante la cual remitió copia del Auto de fecha 28 de junio de 2017 11 que concedió el beneficio provisional de la libertad condicionada al señor VELANDIA TRIANA por el delito de homicidio agravado.
8. Que, de acuerdo con los sistemas de información en la JEP, se obtuvo la siguiente información respecto del señor VELANDIA TRIANA, relevante para
el presente trámite:
− Visor del Inventario de Beneficios, actualmente sistema Vista 30:
(i) Se encuentra acreditado por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). (ii) Se registran datos de contacto y de ubicación de VELANDIA TRIANA.
6 Expediente Legali, fl. 23. 7 Expediente Legali, fls. 8-10. 8 Expediente Legali, fls. 24-27. 9 Expediente Legali, fl. 61. 10 Expediente Legali, fls. 38-44. 11 Expediente Legali, fls. 45-52. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001113-75.2023.0.00.0001 y el código 71D322.Página 4 de 8
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(iii) Figuran los datos de su defensa técnica.
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(iii) Figuran los datos de su defensa técnica. (iv) Acta de Compromiso – Libertad condicional No. 100438 de 9 de marzo de 2017. (v) Sentencia de 16 de julio de 2012 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río (Boyacá), con la cual condenó al señor VELANDIA TRIANA como coautor responsable del delito de homicidio. (vi) Sentencia de 31 de julio de 2013 emitida por la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), mediante la cual confirmó integralmente la sentencia proferida el 16 de julio de 2012 , al hallar responsable al señor VELANDIA TRIANA como responsable del punible de homicidio agravado. (vii) Cartilla Biográfica del señor VELANDIA TRIANA del 3 de noviembre de 2017.
− Sistema de información judicial LEGALi:
Expediente N.º 1501604-42.2022.0.00.0001 bajo el asunto “BeneficiosAmnistía”:
(viii) Resolución SAI-AOI-AS-DVL-398 de 2 de octubre de 202312, mediante la cual la SAI, previo a avocar conocimiento, con el fin de determinar si es competente, elevó requerimientos. (ix) Oficio OFI23-00185998 / GFPU 13020000 de 6 de octubre de 202313 de la, entonces, OACP que informó que mediante Resolución No. 11 del 5 de
competente, elevó requerimientos. (ix) Oficio OFI23-00185998 / GFPU 13020000 de 6 de octubre de 202313 de la, entonces, OACP que informó que mediante Resolución No. 11 del 5 de junio de 2017 se acreditó al señor VELANDIA TRIANA como miembro de las extintas FARC. (x) Expediente de la Justicia Penal Ordinaria del proceso identificado con el CUI 15757-61-03-148-2010-80136 ( radicación No. 25537-31-89-001-201100088)14.
12 Expediente Legali, SAI, rad. 1501604-42.2022.0.00.0001, fls. 9-15. 13 Expediente Legali, SAI, rad. 1501604-42.2022.0.00.0001, fls. 67-69. 14 Expediente Legali, SAI, SAI, rad. 1501604-42.2022.0.00.0001, fls. 115-522. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001113-75.2023.0.00.0001 y el código 71D322.Página 5 de 8
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− Sistema de gestión documental CONTi:
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− Sistema de gestión documental CONTi:
(xi) Se verificó que, actualmente, se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor VELANDIA TRIANA15.
− Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP:
(xii) No se halló constancia de participación del señor VELANDIA TRIANA ante la CEV, por lo que se entiende que el mismo no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad16.
− Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN):
(xiii) Una vez generada la búsqueda respecto al compareciente VELANDIA TRIANA en el aplicativo, se reporta que se encuentra ACTIVO en el Proceso de Reincorporación.
- Del posible ajuste al régimen de condicionalidad
9. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables , ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante delitos que no son amnistiables de iure17, a saber: homicidio agravado , resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los delitos por los cuales se
ante delitos que no son amnistiables de iure17, a saber: homicidio agravado , resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los delitos por los cuales se
15 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, sus crito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 16 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver : Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. 17 Cfr.: Ley 1820 de 2016, arts. 15 y 16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001113-75.2023.0.00.0001 y el código 71D322.Página 6 de 8
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10. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor VELANDIA TRIANA , únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR,
se hace necesario solicitar:
- A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si han convocado al señor VELANDIA TRIANA para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias.
11. Que conforme al ejercicio de supervisión y , eventual, revisión del beneficio provisional concedido al señor VELANDIA TRIANA, que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI, que actualmente cuenta con el expediente del compareciente, que, pese a la posibilidad con la que cuenta la SR de conocer actuaciones en el sistema Legali, le informe a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providenc ias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o
en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providenc ias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.
12. Que, por último, conforme a la información obtenida, se le comunicará la decisión a la SEJEP para que, como dependencia a cargo del Visor de Inventario de Beneficios, actualice lo relacionado con el beneficio de libertad condicionada concedido al señor VEL ANDIA TRIANA, incorporando el Auto de fecha 28 de junio de 201718 del J3EPMS de Tunja.
13. Que, por lo demás, se ordenará, por medio del Auxiliar del Desapcho, incorporar al expediente: (i) Sentencia de 16 de julio de 2012 proferida por el
18 Expediente Legali, fls. 45-52. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001113-75.2023.0.00.0001 y el código 71D322.Página 7 de 8
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Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río; (ii) Sentencia de 31 de julio de 2013 emitida por la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo; (iii) Oficio OFI23 -00185998 / GFPU 13020000 de 6 de octubre de 2023 19 de la entonces OACP que señaló que mediante Resolución 11 del 5 de junio de 2017 se acreditó al señor VELANDIA TRIANA como miembro de las extintas FARC. (iv) Acta de Compromiso – Libertad condicional No. 100438 de 9 de marzo de 2017, (v) Cartilla Biográfica del señor VELANDIA TRIANA del 3 de noviembre de 2017.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor CARLOS EFRÉN VELANDIA TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía N o. 9.375.243, respecto de la libertad condicionada que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a
Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor CARLOS EFRÉN VELANDIA TRIANA , que sean relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o d e incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.
TERCERO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que en el término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, informe si ha convocado al señor CARLOS EFRÉN VELANDIA TRIANA , identificado con cédula de
19 Expediente Legali, SAI, rad. 1501604-42.2022.0.00.0001, fls. 67-69. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001113-75.2023.0.00.0001 y el código 71D322.Página 8 de 8
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001113 - 7 5 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
ciudadanía No. 9.375.243, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias.
CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, como dependencia a cargo del Visor de Inventario de Beneficios, actualice lo relacionado con el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor CARLOS EFRÉN VELANDIA TRIANA, incorporando el Auto de fecha 28 de junio de 201720 del J3EPMS de Tunja.
QUINTO. INCORPORAR al expediente, a través del Auxiliar Judicial adscrito a este Despacho, copia de: (i) Sentencia de 16 de julio de 2012 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río; (ii) Sentencia de 31 de julio de 2013 emitida por la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo; (iii) Oficio OFI23-00185998 / GFPU 13020000 de 6 de octubre de 2023 21 de la entonces OACP que señaló que mediante Resolución 11 del 5 de junio de 2017 se acreditó al señor VELANDIA TRIANA como miembro de las extintas FARC -EP. (iv) Acta de Compromiso – Libertad
Resolución 11 del 5 de junio de 2017 se acreditó al señor VELANDIA TRIANA como miembro de las extintas FARC -EP. (iv) Acta de Compromiso – Libertad condicional No. 100438 de 9 de marzo de 2017, (v) Cartilla Biográfica del señor VELANDIA TRIANA del 3 de noviembre de 2017.
SEXTO. COMUNICAR esta decisión al señor CARLOS EFRÉN VELANDIA TRIANA22, a su defensa técnica, y al Ministerio Público.
SÉPTIMO . REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del acuerdo AOG N.°009 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada
20 Expediente Legali, fls. 45-52. 21 Expediente Legali, SAI, rad. 1501604-42.2022.0.00.0001, fls. 67-69. 22 Datos de contacto y ubicación verificados en Expediente Legali, SAI, rad. 1501604-42.2022.0.00.0001, fl. 41. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001113-75.2023.0.00.0001 y el código 71D322.