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JEP - Auto SRT-SB-CLD-035 del 22 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CLD-035 del 22 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000400-66.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-035

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: Expediente: 0000400-66.2024.0.00.0001

Proceso:

Asunto: Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos YEISON VIRACACHÁ ROZO 14 de marzo de 2024

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 1 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 2019 2 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen

como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen

1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000400-66.2024.0.00.0001 y el código 71D57F.Página 2 de 11

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de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas

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de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC –EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral del Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP , de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información C ONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. Que la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD), mediante Acta No.

TSR.0000280.2024 de 14 de marzo de 2024 4, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor YEISON VIRACACHÁ ROZO, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.032.412.183.

4. Que una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo lo siguiente respecto del señor VIRACACHÁ ROZO, relevante

para el presente trámite:

  • Visor del Inventario de Beneficios, actualmente sistema Vista 360:

4. Que una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo lo siguiente respecto del señor VIRACACHÁ ROZO, relevante

para el presente trámite:

  • Visor del Inventario de Beneficios, actualmente sistema Vista 360:

(i) Se encuentra acreditado por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). (ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto.

3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 1.

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(iii) Figuran los datos de su defensa técnica a cargo del profesional del derecho Darwin Esneyder Arias García. (iv) Sentencia condenatoria de 16 de enero de 2012 proferida por el Juzgado

(iii) Figuran los datos de su defensa técnica a cargo del profesional del derecho Darwin Esneyder Arias García. (iv) Sentencia condenatoria de 16 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, dentro del radicado N.º 25899-60-00-699-2011-00044-00, proferida en contra de l señor VIRACACHÁ ROZO y otros, como coautores de los delitos de homicidio agravado contra servidor público, en concurso simultáneo y heterogéneo de tentativa de homicidio agravado contra servidor público y tráfico, fabricación y porte de armas de uso personal agravado. (v) Sentencia de 14 de marzo de 2012 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca , dentro del radicado N.º 25899-60-00-699-2011-00044-01, por medio de la cual modificó la pena impuesta al señor VIRACACHÁ ROZO y otros y, en lo s demás aspectos, confirmó la sentencia impugnada. (vi) Acta de Compromiso - Libertad condicional N.º 102541, suscrita el 11 de julio de 2017. (vii) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica N.º 500716, suscrita el 5 de enero de 2018. (viii) Auto interlocutorio No. 2017-1215 de 4 de diciembre de 2017 proferido por el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J22EPMS), a través del cual, concedió el beneficio provisional

por el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J22EPMS), a través del cual, concedió el beneficio provisional de libertad condicionada al señor VIRACACHÁ ROZO, dentro del radicado N.º 25899-60-00-699-2011-00044, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio contra servidor público y tráfico, fabricación y porte de armas de uso personal agravado ; libró boleta de libertad y remitió el expediente a la JEP5.

  • Sistema de información judicial LEGALi6:

(i) Expediente N.º 9005864-88.2019.0.00.0001 bajo el asunto “Recurso de apelación”.

5 En cumplimiento de lo anterior, el expediente de la Jurisdicción Penal Ordinaria se remitió a la JEP el 9 de enero de 2019. Expediente Legali, SAI, Rad. 9005864-88.2019.0.00.0001, fls. 256-258. Posteriormente, el 20 de septiembre de 2019, el trámite de beneficios transicionales f ue asignado a un Despacho de la SAI . Expediente Legali, SAI, Rad. 9005864-88.2019.0.00.0001, fl. 260. 6 Únicamente se resaltas las decisiones e información más relevante para éste trámite de supervisión de beneficios provisionales. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000400-66.2024.0.00.0001

(ii) Resolución SAI-AOI-A-JCP-0610-2019 de 2 de octubre de 2019 7, mediante la cual, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) avocó conocimiento del trámite del señor VIRACACHÁ ROZO y elevó requerimientos. (iii) Resolución SAI-AOI-I-JCP-0510-2020 de 18 de septiembre de 2020 8, por medio de la cual la SAI, inadmitió el trámite del señor VIRACACHÁ ROZO por falta de competencia por el factor material.

  • Expediente N.º 9001841-36.2018.0.00.0001 bajo el asunto

“Beneficios - Amnistía”:

(i) Auto TP-SA-1181 de 2022 del 21 de julio de 2022 9, por el cual la SA revocó parcialmente la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0510-2020 del 18 de septiembre de 2020 proferido por la SAI y ordenó a dicha Sala de Justicia que diera trámite a la solicitud de beneficios del interesado hasta una decisión de fondo. (ii) Resolución SAI -AOI-A-JCP-1188-2022 de 28 de septiembre de 2022 10, mediante la cual, la SAI, en cumplimiento de lo resuelto por la SA, avocó

fondo. (ii) Resolución SAI -AOI-A-JCP-1188-2022 de 28 de septiembre de 2022 10, mediante la cual, la SAI, en cumplimiento de lo resuelto por la SA, avocó conocimiento del trámite de beneficios del señor VIRACACHA ROZO y otros, y resolvió ampliar información11. (iii) Resolución SAI-AOI-I-JCP-1104-2023 de la SAI del 15 de diciembre de 202312, con la cual , la SAI inadmitió -por segunda vez - el trámite de amnistía de VIRACACHÁ ROZO y otros por falta de competencia; revocó el beneficio de libertad condicio nada que le había sido concedido por el J22EPMS, dentro del proceso penal N.º 25899-60-00-699-2011-00044-00; ordenó que, una vez en firme la decisión , esa autoridad judicial materializara los efectos de la revocatoria del beneficio; y comunicó, entre otros, a la SEJEP para que esta dependencia de la JEP dejara sin efectos al Acta de Compromiso No. 102541. (iv) Oficio de 20 de diciembre de 2023 13 de la SEJEP, a través del cual, informó a la SAI que, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-I-JCP1104-2023 de la SAI del 15 de diciembre de 2023, dejó sin efectos el Acta de

7 Expediente Legali, SAI, Rad. 9005864-88.2019.0.00.0001, fls. 261-272.

8 Expediente Legali, SAI, Rad. 9005864-88.2019.0.00.0001, fls. 345-364. 9 Expediente Legali, SAI, Rad. 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 3132-3158. 10 Expediente Legali, SAI, Rad. 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4326-4338. 11 En respuesta el apoderado del señor VIRACACHÁ aportó al expediente mayor información. Expediente Legali, SAI, Rad. 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4438 y ss. 12 Expediente Legali, SAI, Rad. 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4651-4675. 13 Expediente Legali, SAI, Rad. 9001841-36.2018.0.00.0001, fls, 4685-4687. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000400-66.2024.0.00.0001 y el código 71D57F.Página 5 de 11

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Compromiso No. 102541 suscrito por el señor VIRACACHÁ ROZO el 11 de julio de 2017. (v) Auto TP-SA 1668 de 2024 de 2 de mayo de 202414, por medio del cual la SA

(i) No se halló constancia de participación del señor VIRACACHÁ ROZO ante la CEV, por lo que se entiende que el mismo no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad16.

  • Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia

para la Reincorporación y Normalización (ARN):

14 Expediente Legali, SAI, Rad. 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4740-4760. 15 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, sus crito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 16 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000400-66.2024.0.00.0001 y el código 71D57F.Página 6 de 11

Compromiso No. 102541 suscrito por el señor VIRACACHÁ ROZO el 11 de julio de 2017. (v) Auto TP-SA 1668 de 2024 de 2 de mayo de 202414, por medio del cual la SA revocó la Resolución SAI-AOI-I-JCP-1104-2023 de 15 de diciembre de 2023 proferido por la SAI, que inadmitió por incompetencia material de la JEP el trámite de amnistía del señor VIRACACHÁ ROZO, y devolvió el asunto a dicha Sala de Justicia para que diera cumplimiento a lo ordenado en el Auto TP -SA-1181 de 2022 y, en consecuencia, adelantara el trámite de amnistía previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 hasta una decisión de fondo.

  • Sistema de gestión documental CONTi:

(i) Se verific a que se está activa la restricción del país respecto del señor VIRACACHÁ ROZO15, de acuerdo con el Acta de Compromiso - Libertad condicional N.º 102541, suscrita el 11 de julio de 2017, pero aparece el Acta en estado sin efecto. (ii) Se registra el Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica N.º 500716, suscrita el 5 de enero de 2018, que permanece en estado vigente.

  • Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) a la Presidencia de la JEP:

(i) No se halló constancia de participación del señor VIRACACHÁ ROZO ante la CEV, por lo que se entiende que el mismo no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad16.

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(i) Según el reporte con el Código Individuo 60 -12766 de desmovilización colectiva, el señor VIRACACHÁ ROZO se encuentra en estado activo como Persona en Proceso de Reincorporación. No obstante, consultada la información, de acuerdo con el reporte con el Código Individuo 0148-05 de desmovilización individual, el señor VIRACACHÁ ROZO se encuentra en estado de pérdida de beneficios como Persona en Proceso de Reintegración. - Del posible ajuste al régimen de condicionalidad

5. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante delito s que no son amnistiables de iure17, a saber: homicidio agravado y tentativa de homicidio contra servidor público , resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio contra servidor público por los cuales se otorgó al señor YEISON VIRACACHÁ ROZO

pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio contra servidor público por los cuales se otorgó al señor YEISON VIRACACHÁ ROZO el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.

6. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor VIRACACHÁ ROZO, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace

necesario solicitar:

  • A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) que informe si ha convocado al señor YEISON VIRACACHÁ ROZO para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, que indique si ha asistido a dichas diligencias.
  • Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que informe sobre el tiempo de privación de libertad del señor VIRACACHÁ ROZO,

17 Ver: Ley 1820 de 2016, art. 16.

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en relación con el proceso penal con radicado N.º 25899-60-00-699-201100044, por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio contra servidor público y, aporte copia de la respectiva cartilla biográfica.

  • A la ARN, que informe respecto a la anotación de “pérdida de beneficios” que el señor VIRACACHÁ reporta en la plataforma SARA, como Persona en Proceso de Reintegración, indicando las razones de ello, y aportando los documentos soporte.

7. Que conforme a este ejercicio de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedido al señor VIRACACHÁ ROZO, que asume esta Sección, resultará necesario solicitar a la SAI que, en adelante, le informe a este Despacho de las actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que d ispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los art ículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

8. Que conforme a lo incorporada en este expediente, la SEJEP sustituyó al

condicionada o de incumplimiento, de que tratan los art ículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

8. Que conforme a lo incorporada en este expediente, la SEJEP sustituyó al profesional del derecho Darwin Esneyder Arias García por la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín18, quien solicitó que reconocimiento de personería19 y se le otorgara acceso al expediente 20, por lo que se le reconocerá personería para actuar en este trámite y , para facilitar la representación judicial del señor VIRACACHÁ ROZO , se le requerirá a la SEJUD de la SR que le suministre usuario y contraseña para ingresar y descargar los archivos del expediente Legali No. 0000400-66.2024.0.00.0001.

9. Que, por último, conforme a la información, se evidenció que la SEJEP dejó sin efectos el Acta de Compromiso No. 102541 suscrito por el señor VIRACACHÁ ROZO el 11 de julio de 2017, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-I-JCP-1104-2023 de la SAI del 15 de diciembre de 2023; no obstante, no tuvo en consideración que la decisión no se encontraba en firme, ni que la SA,

18 Expediente Legali, fls. 2-4; 19 Expediente Legali, fls6-9. 20 Expediente Legali, fls. 10-11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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con Auto TP-SA 1668 de 2024 de 2 de mayo de 2024, revocó la Resolución SAIAOI-I-JCP-1104-2023 de 15 de diciembre de 2023 y devolvió el asunto a la SAI para que diera cumplimiento a lo ordenado en el Auto TP-SA-1181 de 2022; por ende, como dependencia de la JEP a cargo de la administración de las actas de compromiso, se la comunicará para que actualice lo correspondiente y le informe de ello al Despacho.

10. Que por lo demás se ordenará incorporar al expediente, a través del Auxiliar Judicial del Despacho , los documentos más relevantes identificados , para el ejercicio de esta labor de supervisión: (i) Sentencia de 16 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca; (ii) Sentencia de 14 de marzo de 2012 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca;

(iii) Certificación No. 0148 de 17 de febrero de 2005 del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA); (iv) Oficio OFI-00098084 de 9 de agosto de 2017 de la OACP; (v) Acta de Compromiso - Libertad condicional N.º 102541, suscrita el

Dejación de Armas (CODA); (iv) Oficio OFI-00098084 de 9 de agosto de 2017 de la OACP; (v) Acta de Compromiso - Libertad condicional N.º 102541, suscrita el 11 de julio de 2 017; (vi) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica N.º 500716, suscrita el 5 de enero de 2018; ( vii) Auto interlocutorio No. 2017-1215 de 4 de diciembre de 2017 proferido por el J22EPMS de Bogotá; (viii) Resolución SAI-AOI-I-JCP-0510-2020 de 18 de septiembre de 2020 de la SAI que inadmitió por competencia la solicitud de beneficios; (ix) Auto TP -SA-1181 de 2022 del 21 de julio de 2022, que revocó la decisión anterior y ordenó a la SAI que diera trámite a l a solicitud de beneficios d el interesado hasta una decisión de fondo; (x) Resolución SAI-AOI-I-JCP-1104-2023 de 15 de diciembre de 2023 de la SAI que inadmitió -por segunda vez - el trámite de amnistía por falta de competencia; (xi) Oficio de 20 de diciembre de 2023 21 de la SEJEP que informó a la SAI que, en cumplimiento de la anterior decisión, dejó sin efectos el Acta de Compromiso No. 102541; (xii) Auto TP-SA 1668 de 2024 de 2 de mayo de 202422, por medio del cual la SA revocó la Resolución SAI-AOI-I-JCP-1104-2023 para que la SAI diera cumplimiento a lo ordenado en el Auto TP -SA-1181 de 2022 y, en

por medio del cual la SA revocó la Resolución SAI-AOI-I-JCP-1104-2023 para que la SAI diera cumplimiento a lo ordenado en el Auto TP -SA-1181 de 2022 y, en consecuencia, adelantara el trámite de amnistía previsto ; y finalmente , (xiii) Reporte 60-12766 colectivo y (xiv) reporte 0148-05 individual; ambos del ARN.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

21 Expediente Legali, SAI, Rad. 9001841-36.2018.0.00.0001, fls, 4685-4687. 22 Expediente Legali, SAI, Rad. 9001841-36.2018.0.00.0001, fls. 4740-4760. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000400-66.2024.0.00.0001 y el código 71D57F.Página 9 de 11

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RESUELVE PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales de l señor YEISON VIRACACHÁ ROZO, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.032.412.183 respecto de la libertad condicionada que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su

y revisión de beneficios provisionales de l señor YEISON VIRACACHÁ ROZO, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.032.412.183 respecto de la libertad condicionada que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto de l señor YEISON VIRACACHÁ ROZO, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a la misma, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimien to, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

TERCERO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este Auto, informe si ha convocado al señor YEISON VIRACACHÁ ROZO para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, que indique si ha asistido a dichas diligencias.

CUARTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a

CUARTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre el tiempo de privación de libertad del señor YEISON VIRACACHÁ ROZO, en relación con el proceso penal con radicado N.º 25899-60-00-699-2011-00044, por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio contra servidor público y, aporte copia de la respectiva cartilla biográfica.

QUINTO. REQUERIR a la Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización, para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, que informe respecto a la anotación de “ pérdida de beneficios ” que el señor YEISON VIRACACHÁ ROZO reporta en la plataforma SARA, como Persona en Proceso de Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000400-66.2024.0.00.0001 y el código 71D57F.Página 10 de 11

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Reintegración, indicando las razones de ello, y aportando los documentos soporte.

SEXTO. RECONOCER a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín ,

Reintegración, indicando las razones de ello, y aportando los documentos soporte.

SEXTO. RECONOCER a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín , identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.532.415 y tarjeta profesional No. 156.384 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada judicial del señor YEISON VIRACACHÁ ROZO en el presente trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales y AUTORIZAR el acceso al expediente Legali No. No. 0000400-66.2024.0.00.0001. En consecuencia, REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que le asigne un usuario y contraseña que le permita ingresar y descargar los archivos de este expediente durante el tiempo de las presentes diligencias.

SÉPTIMO. COMUNICAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP esta decisión, para que , como dependencia a cargo de la administración de las actas de compromiso (ver, supra, parr. 9), así como del inventario de beneficios, actualice lo correspondiente, y le informe de ello al Despacho.

OCTAVO. INCORPORAR al expediente, a través del Auxiliar Judicial del Despacho: (i) Sentencia de 16 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca; (ii) Sentencia de 14 de marzo de 2012 emitido por la Sala Penal de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; (iii) Certificación No. 0148 de 17 de febrero de 2005 del CODA; (iv) Oficio OFI -00098084 de 9 de agosto de 2017

Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; (iii) Certificación No. 0148 de 17 de febrero de 2005 del CODA; (iv) Oficio OFI -00098084 de 9 de agosto de 2017 de la OACP; (v) Acta de Compromiso - Libertad condicional N.º 102541, suscrita el 11 de julio de 2017; (vi) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica N.º 500716, suscrita el 5 de enero de 2018; (vii) Auto interlocutorio No. 2017-1215 de 4 de diciembre de 2017 proferido por el Juzgado Veinti dós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; (viii) Resolución SAIAOI-I-JCP-0510-2020 de 18 de septiembre de 2020 de la SAI que inadmitió por competencia la solicitud de beneficios; (ix) Auto TP -SA-1181 de 2022 del 21 de julio de 2022, que revocó la decisión anterior y ordenó a la SAI que diera trámite a la solicitud de beneficios del interesado hasta una decisión de fondo; (x) Resolución SAI-AOI-I-JCP-1104-2023 de 15 de diciembre de 2023 de la SAI que inadmitió -por segunda vezel trámite de amnistía por falta de competencia; (xi) Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000400-66.2024.0.00.0001 y el código 71D57F.Página 11 de 11

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Oficio de 20 de diciembre de 2023 23 de la SEJEP que informó a la SAI que, en cumplimiento de la anterior decisión, dejó sin efectos el Acta de Compromiso No. 102541; (xii) Auto TP-SA 1668 de 2024 de 2 de mayo de 202424, por medio del cual la SA revocó la Resolución SAI -AOI-I-JCP-1104-2023 para que la SAI diera cumplimiento a lo ordenado en el Auto TP-SA-1181 de 2022 y, en consecuencia, adelantara el trámite de amnistía previsto; y fi

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