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JEP - Auto SRT SB CLD 044 28 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 044 28 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 8 85 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-044

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Expediente: 0000388-52.2024.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente JOSÉ GABRIEL GÓMEZ LOZANO Fecha de reparto: 14 de marzo de 2024

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

1. A través de acta TSR.0000268.2024 de 14 de marzo de 2024 1, fue repartido a este Despacho de la Sección de Revisión (SR) el asunto del señor JOSÉ GABRIEL GÓMEZ LOZANO , identificado con cédula de ciudadanía

repartido a este Despacho de la Sección de Revisión (SR) el asunto del señor JOSÉ GABRIEL GÓMEZ LOZANO , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.185.134, luego de lo cual , se emitió el Auto SRT-SB-CLD-292 de 25 de abril de 2024 2, que avocó conocimiento, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad

1 Expediente Legali, fl. 1 2 Expediente Legali, fls. 2-10.Página 2 de 7

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2. Una vez recaudados dichos elementos, se profirió el Auto SRT-SBCLD-778 de 19 de diciembre de 20244, por el cual se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor GÓMEZ LOZANO mediante el mecanismo de informes trimestrales que diera cuenta de novedades respecto de su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de su domicilio u otras cuestiones que resultaran relevantes conocer, a efectos de garantizar su

informes trimestrales que diera cuenta de novedades respecto de su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de su domicilio u otras cuestiones que resultaran relevantes conocer, a efectos de garantizar su comparecencia a esta Jurisdicción. Sobre el particular, se dispuso:

SEGUNDO. AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor JOSÉ GABRIEL GÓMEZ LOZANO, en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales al compareciente, por lo que, en el término de diez (10) días hábiles, siguientes a la notificación de este Auto, deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicació n sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con su participación en programas de la ARN. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el Acta de Compromiso No. 102.034 relacionada con "informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el

cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe.

TERCERO. DISPONER que la presentación del primer informe ordenado deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles a partir del mes de enero de 2025, y se deberá realizar trimestralmente a partir de esa fecha

3 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 4 Expediente Legali, fls. 283-301.Página 3 de 7

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3. En atención a lo anterior, el compareciente , a través de su apoderado ha dado cumplimiento a lo requerido, mediante el envío de informes de fecha 02 de enero5, 02 de mayo6, 02 de julio7, todos de 2025, y 06 de enero de 20268, sin que se reportara novedad alguna.

II. CONSIDERACIONES

4. Luego de transcurrido más un año desde que se dispuso ajustar al régimen de condicionalidad del señor JOSÉ GABRIEL GÓMEZ LOZANO

(ver, supra, párr. 2), el Despacho procede, en el marco de sus competencias de

régimen de condicionalidad del señor JOSÉ GABRIEL GÓMEZ LOZANO (ver, supra, párr. 2), el Despacho procede, en el marco de sus competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar el comportamiento que el compareciente ha tenido frente a las obligaciones impuestas, con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.

5. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables :

(i) la remisión de los informes y/o actas de presentación personal , según haya sido ordenado por este Despacho y su contenido; (ii) que no se ha ya tenido noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna Sala de Justicia ; y que, (iii) además de la presentación de los informes, el compareciente ha ya atendido llamados de otros órganos del Sistema o externos.

6. Sobre el particular, se tiene que:

  • El señor JOSÉ GABRIEL GÓMEZ LOZANO, a través de su apoderado, ha remitido un número representativo de informes, puntualmente , cuatro (4) durante los años 2025 y 2026 (ver, supra, párr. 3). - Del contenido de la documentación allegada no se vislumbran novedades relacionadas con la comparecencia del señor GÓMEZ LOZANO ante la JEP o participación en la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) o la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

5 Expediente Legali. fls. 333-334;345-346. 6 Expediente Legali. fls. 352-353.

Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) o la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

5 Expediente Legali. fls. 333-334;345-346. 6 Expediente Legali. fls. 352-353. 7 Expediente Legali. fls. 359-360. 8 Expediente Legali. fls. 375-376.Página 4 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 8 85 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 - En cuanto al delito por el cual se concedió la libertad condicionada al compareciente – secuestro extorsivo –, se tiene que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) calificó su “ no amnistiabilidad” mediante la Resolución SAI-AOI-RC-DVL-161-2022 de 4 de octubre de 2022, por lo cual dispuso la remisión del caso del compareciente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), señalando que el asunto podría estudiarse por dicha Sala de Justicia dentro del caso priorizado No. 01 denominado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP”. En línea con lo anterior, se logró confirmar que ya existe en custodia de la SRVR el expediente No. 9000829-16.2020.0.00.00011. A su vez, a la fecha, no se tiene información en el sentido que el compareciente haya sido requerido para diligencias

logró confirmar que ya existe en custodia de la SRVR el expediente No. 9000829-16.2020.0.00.00011. A su vez, a la fecha, no se tiene información en el sentido que el compareciente haya sido requerido para diligencias y no se apunta un incumplimiento con dicha obligación.

7. Igualmente, del seguimiento que se ha dado al asunto del compareciente, no se ha obtenido información por parte de ninguna Sala de Justicia, sobre la apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad.

8. Lo anterior, resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-778 de 19 de diciembre de 202 4; pues aún cuando entre julio y diciembre de 2025 no remitió ningún informe, los envíos previos, así como la subsanación de esa omisión en el mes de enero de 2026 prueban su determinación para cumplir las obligaciones impuestas a propósito de su comparecencia ante la JEP.Página 5 de 7

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9. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la imposición del mecanismo de informes trimestrales se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso

9. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la imposición del mecanismo de informes trimestrales se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la información que sea recopilada por la Sección ”9 (ver, supra, párr. 2) , conforme a la valoración positiva de los lineamientos previamente citados se dispondrá una variación a la medida

impuesta, en el siguiente sentido:

(i) Modificar el mecanismo de ajuste en relación con la periodicidad de los informes, de manera que, en adelante, su remisión será semestral, lo que supondrá, en todo caso, el envío al correo del Despacho s ustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del mismo formato de informe que se ha venido allegando a la actuación, donde dé cuenta de alguna novedad en los términos previstos en el Auto SRT-SB-CLD-778 de 19 de diciembre de 2024 (ver, supra, párr. 2).

(ii) El envío de los correspondientes informes, tendrán lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Toda vez que el último envío del informe trimestral fue el 06 de enero de 2026 (ver, supra, párr. 3), la próxima remisión tendrá lugar el mes de julio del año en curso, y, de ahí en adelante, semestralmente.

(iii) Sobre el particular, resulta preciso advertir que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con el proceso evolutivo del compareciente; cambios de domicilio u otra

(iii) Sobre el particular, resulta preciso advertir que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con el proceso evolutivo del compareciente; cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe informarse de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-CLD-490 de 26 de diciembre de 2023 , ordinal cuarto. Expediente Legali, fl. 233.Página 6 de 7

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RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor JOSÉ GABRIEL GÓMEZ LOZANO , impuesto mediante el Auto SRTSB-CLD-778 de 19 de diciembre de 202 4, por la presentación de informes semestrales. En consecuencia, en adelante, el compareciente deberá remitir al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el informe que se anexa en esta decisión cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP.

correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el informe que se anexa en esta decisión cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP.

SEGUNDO. DISPONER que la próxima fecha de envío del respectivo informe, es el mes de julio del año en curso; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada seis (6) meses.

TERCERO. ADVERTIR al señor JOSÉ GABRIEL GÓMEZ LOZANO que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato

CUARTO. NOTIFICAR esta decisión al señor JOSÉ GABRIEL GÓMEZ LOZANO, e igualmente, COMUNICAR esta providencia a su defensa técnica, la cual está a cargo de l profesional Julio Manuel Gómez Pineda , con la finalidad que explique al compareciente su contenido, y la importancia de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta.

QUINTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición.

SEXTO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de la modificación de la medida impuesta al señor JOSÉ GABRIEL GÓMEZ LOZANO por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de la modificación de la medida impuesta al señor JOSÉ GABRIEL GÓMEZ LOZANO por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

SÉPTIMO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.Página 7 de 7

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OCTAVO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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