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JEP - Auto SRT SB CLD 045 28 enero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 045 28 enero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 5 15 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-045

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Expediente: 0000351-59.2023.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente HERMIDES GONZÁLEZ CUTIVA Fecha de reparto: 04 de mayo de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

1. A través de informe secretarial No. 1772 de 04 de mayo de 2023 1, fue repartido a este Despacho de la Sección de Revisión (SR) el asunto del señor HERMIDES GONZÁLEZ CUTIVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.279.265, luego de lo cual se emitió el Auto de 11 de mayo de 2023 2, que

HERMIDES GONZÁLEZ CUTIVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.279.265, luego de lo cual se emitió el Auto de 11 de mayo de 2023 2, que avocó conocimiento, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condicionada otorgada

1 Expediente Legali, fl. 01. 2 Expediente Legali, fls. 2-7.Página 2 de 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 5 15 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 a su favor , y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)3.

2. Una vez recaudados dichos elementos, se profirió el Auto SRT-SBCLD-059 de 20 de enero de 20254, por el cual se dispuso ajustar el régimen de condicionalidad del señor GONZÁLEZ CUTIVA mediante el mecanismo de informes trimestrales que diera cuenta de novedades respecto de su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de su domicilio u otras cuestiones que resultaran relevantes conocer, a efectos de garantizar su comparecencia a esta Jurisdicción. Sobre el particular, se dispuso:

SEGUNDO. AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor

cuestiones que resultaran relevantes conocer, a efectos de garantizar su comparecencia a esta Jurisdicción. Sobre el particular, se dispuso:

SEGUNDO. AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor HERMIDES GONZÁLEZ CUTIVA , en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales al compareciente, por lo que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de este Auto, deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, un informe donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con su participación en programas de la ARN. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el Acta de Compromiso No. 100.586 relacionada con "informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe.

TERCERO. DISPONER que la presentación del primer informe ordenado deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días

al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe.

TERCERO. DISPONER que la presentación del primer informe ordenado deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles a partir del mes de febrero de 2025 , y se deberá realizar trimestralmente a partir de esa fecha y hasta tanto se defina su situación jurídica al interior de la JEP, o este Despacho disponga otra

3 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 4 Expediente Legali, fls. 1068-1086.Página 3 de 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 5 15 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 determinación de conformidad con las novedades que sean conocidas respecto del proceso evolutivo del compareciente.

3. En atención a lo anterior, el compareciente , a través de su apoderado ha dado cumplimiento a lo requerido, mediante el envío de informes de fecha 29 de enero5, 29 de abril6, 03 de septiembre7, todos de 2025, y 05 de enero de 20268, sin que se reportara algún tipo de novedad significativa respecto de su comparecencia, pero puso de presente situaciones de seguridad que denunció en la Fiscalía General de la Nación y que la Unidad Nacional de Protección

(UNP) recibió para análisis de riesgo.

II. CONSIDERACIONES

comparecencia, pero puso de presente situaciones de seguridad que denunció en la Fiscalía General de la Nación y que la Unidad Nacional de Protección (UNP) recibió para análisis de riesgo.

II. CONSIDERACIONES

4. Luego de transcurrido más un año desde que se dispuso por parte de este Despacho a ajustar al régimen de condicionalidad del señor HERMIDES GONZÁLEZ CUTIVA (ver, supra, párr. 2 ), se procede, en el marco de sus competencias de supervisión y revisión de beneficios provisionales, a evaluar el comportamiento que el compareciente ha tenido frente a las obligaciones impuestas, con la finalidad de tomar las determinaciones que correspondan.

5. Para lo anterior, se tendrán en consideración las siguientes variables :

(i) la remisión de los informes y/o actas de presentación personal , según haya sido ordenado por este Despacho y su contenido; (ii) que no se ha ya tenido noticia sobre apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad por parte de ninguna Sala de Justicia ; y que, (iii) además de la presentación de los informes, el compareciente ha ya atendido llamados de otros órganos del Sistema o externos.

6. Sobre el particular, se tiene que:

5 Expediente Legali. fls. 1113-1114. 6 Expediente Legali. fls. 1141-1142. 7 Expediente Legali. fls. 1175-1176. 8 Expediente Legali. fls. 375-376.Página 4 de 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

8 Expediente Legali. fls. 375-376.Página 4 de 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 5 15 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 - El señor HERMIDES GONZÁLEZ CUTIVA, a través de su apoderado, ha remitido un número representativo de informes, puntualmente , cuatro (4) durante los años 2025 y 2026 (ver, supra, párr. 3). - Del contenido de la documentación allegada no se vislumbran novedades relacionadas con la comparecencia del señor GONZÁLEZ CUTIVA ante la JEP o participación en la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) o la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN). - El asunto del compareciente en la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI), sigue sin ser objeto de calificación jurídica y no ha sido remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conducta (SRVR) para ser parte de un macrocaso y no se ha dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de la libertad por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.

7. Igualmente, del seguimiento que se ha dado al asunto del compareciente, no se ha obtenido información por parte de ninguna Sala de Justicia, sobre la apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad.

compareciente, no se ha obtenido información por parte de ninguna Sala de Justicia, sobre la apertura de incidentes de incumplimiento; de una posible reincidencia; o de incidentes de revocatoria de libertad.

8. Lo anterior, resulta suficiente para valorar de manera favorable el cumplimiento que ha dado el compareciente a las obligaciones impuestas en el Auto SRT-SB-CLD-059 de 20 de enero de 2025 ; pues aún cuando entre mayo y agosto de 2025 no remitió ningún informe, los envíos previos, así como la subsanación de esa omisión en el mes de enero de 2026 prueban su determinación para cumplir las obligaciones impuestas a propósito de su comparecencia ante la JEP.

9. Así, en consideración a que en el citado auto se dispuso que “ la imposición del mecanismo de informes trimestrales se ha de entender provisional, y su estudio, ampliación o revocatoria está sujeto a variaciones, de acuerdo con el proceso evolutivo del compareciente ante la JEP, y con ello, de la información que sea recopilada por la Sección ”9 (ver, supra, párr. 2) , conforme a la valoración positiva de los

9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-CLD-490 de 26 de diciembre de 2023 , ordinal cuarto. Expediente Legali, fl. 233.Página 5 de 6

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E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 5 15 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 lineamientos previamente citados se dispondrá una variación a la medida

impuesta, en el siguiente sentido:

(i) Modificar el mecanismo de ajuste en relación con la periodicidad de los informes, de manera que, en adelante, su remisión será semestral, lo que supondrá, en todo caso, el envío al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, del mismo formato de informe que se ha venido allegando a la actuación, donde dé cuenta de alguna novedad en los términos previstos en el Auto SRT-SB-CLD-059 de 20 de enero de 2025 (ver, supra, párr. 2).

(ii) El envío de los correspondientes informes, tendrán lugar cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP. Toda vez que el último envío del informe trimestral fue el 05 de enero de 2026 (ver, supra, párr. 3), la próxima remisión tendrá lugar el mes de julio del año en curso, y, de ahí en adelante, semestralmente.

(iii) Sobre el particular, resulta preciso advertir que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con el proceso evolutivo del compareciente; cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe informarse de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.

Con fundamento en las anteriores consideraciones , este Despacho de la

cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, ello debe informarse de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato.

Con fundamento en las anteriores consideraciones , este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el ajuste al régimen de condicionalidad del señor HERMIDES GONZÁLEZ CUTIVA, impuesto mediante el Auto SRT-SBCLD-059 de 20 de enero de 2025, por la presentación de informes semestrales. En consecuencia, en adelante, el compareciente deberá remitir al correo del Despacho sustanciador, sr.despacho01@jep.gov.co, el informe que se anexa en esta decisión cada seis (6) meses hasta que se defina su situación jurídica en la JEP.Página 6 de 6

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SEGUNDO. DISPONER que la próxima fecha de envío del respectivo informe, es el mes de julio del año en curso; y en adelante, deberá continuar haciendo las remisiones cada seis (6) meses.

TERCERO. ADVERTIR al señor HERMIDES GONZÁLEZ CUTIVA que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra

TERCERO. ADVERTIR al señor HERMIDES GONZÁLEZ CUTIVA que, si durante el lapso de los seis (6) meses surge alguna novedad relacionada con su proceso evolutivo ante la JEP, como cambios de domicilio u otra cuestión que sea relevante a efectos de su comparecencia ante esta Jurisdicción, debe INFORMAR de manera inmediata a este Despacho, mediante la remisión del correspondiente formato

CUARTO. NOTIFICAR esta decisión al señor HERMIDES GONZÁLEZ CUTIVA , e igualmente, COMUNICAR esta providencia a su defensa técnica, la cual está a cargo de l profesional William Alberto Acosta Menendez, con la finalidad que explique al compareciente su contenido, y la importancia de su cumplimiento, de conformidad con los parámetros esbozados en ésta.

QUINTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición.

SEXTO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la modificación de la medida impuesta al señor HERMIDES GONZÁLEZ CUTIVA por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

SÉPTIMO. COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público.

OCTAVO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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