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JEP - Auto SRT SB CLD 054 03 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 054 03 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 9006333-37.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-054

Bogotá D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Expediente: 9006333-37.2019.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto concluye función de supervisión y archiva expediente ALFONSO RAMOS PERDOMO Fecha de reparto: 20 de diciembre de 2019

Este Despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que mediante auto de 12 de julio de 20211 se avocó el conocimiento de la supervisión de beneficios provisionales del señor ALFONSO RAMOS PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía N.º 79.284.465 , específicamente, respecto de la libertad provisional que le otorgó el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante auto de 30 marzo de 2017 2, con ocasión de l proceso seguido en su contra por el delito de homicidio.

Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante auto de 30 marzo de 2017 2, con ocasión de l proceso seguido en su contra por el delito de homicidio.

2. Que una vez se recaudaron los elementos necesarios para ejercer dicha competencia, este Despacho profirió el SRT-SB-CLD-347 de 27 de octubre de

1 Expediente Legali, fls. 251-288. 2 Expediente Legali, folio 4.Página 2 de 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 9006333-37.2019.0.00.0001 20233, mediante el cual, entre otras determinaciones, se ajustó el régimen de condicionalidad del compareciente y se le impuso la obligación de presentar informes trimestrales sobre sus datos de contacto y domicilio, así como sobre su proceso evolutivo dentro de esta Jurisdicción.

3. Que una vez tal decisión fue debidamente notificada4, el señor RAMOS PERDOMO rindió informes el 2 de noviembre de 20235, 26 de agosto de 20246, y 31 de enero de 2025 7. Sin embargo , desde entonces , no continuó remitiéndolos, por lo que, mediante Auto SRT-SB-CLD-633 de 24 de septiembre de 2025 8, se le requirió para que brindara las justificaciones pertinentes y proced iera al cumplimiento de la obligación impuesta .

Adicionalmente, se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que designara un profesional del derecho que agenciara los intereses

pertinentes y proced iera al cumplimiento de la obligación impuesta . Adicionalmente, se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que designara un profesional del derecho que agenciara los intereses de aquél en este trámite.

4. Que según informe secretarial ISJ.TSR.0005951.2025 de 10 de diciembre de 2025 9, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco , designada como representante judicial del compareciente10, allegó un memorial el 21 de noviembre del mismo año, en el que manifestó que “[se] comuni[có] con la señora Mercedes Avendaño, esposa del señor ALFONSO RAMOS PERDOMO, quien [le] manifestó que su esposo falleció en marzo del presente año”11.

5. Que en aras de constatar las manifestaciones de la citada profesional, —y en vista de que no se encontró soporte o decisión sobre el particular en los expedientes conocidos por la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)12—, a través de Auto SRT-SB-CLD-855 de 16 de diciembre de 2025 13, se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil

3 Expediente Legali, fls. 1196-1216. 4 Según informe secretarial N.º ISJ.TSR.0005885.2023 de 23 de noviembre de 2023. Expediente Legali, fls. 1238 a 1239. 5 Expediente Legali, fls. 1240 a 1243. 6 Expediente Legali, fls. 1256-1257. 7 Expediente Legali, fls. 1277-1278.

fls. 1238 a 1239. 5 Expediente Legali, fls. 1240 a 1243. 6 Expediente Legali, fls. 1256-1257. 7 Expediente Legali, fls. 1277-1278. 8 Expediente Legali, fls. 1280-1282. 9 Expediente Legali, fls. 1304. 10 Según oficio 202503070536 de 9 de octubre de 2025 11 Expediente Legali, fls. 1300-1303. 12 Expedientes Legali 9000092-13.2020.0.00.0001, 9006203-47.2019.0.00.0001 y 900435962.2019.0.00.0001. 13 Expediente Legali, fls. 1305-1307.Página 3 de 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 9006333-37.2019.0.00.0001 para que inform ara si el compareciente había fallecido y, de ser el caso, allegara el respectivo certificado de defunción.

6. Que según informe secretarial ISJ.TSR.0000399.2026 de 29 de enero de 202614, la citada autoridad allegó el registro civil de defunción N.º 1005365115, que indica que el señor RAMOS PERDOMO falleció el 21 de marzo de 2025.

7. Que los artículos 82 del Código Penal y 77 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) −aplicables a este asunto, por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 − señalan, expresamente, que la muerte

Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) −aplicables a este asunto, por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 − señalan, expresamente, que la muerte del procesado es causal de extinción de la acción penal.

8. Que en el mismo sentido la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019 remitida por la Sección de Apelación de este Tribunal estableció que la función de supervisión y revisión “tiene por objeto asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales” 16, de manera que, cuando estos dejan de surtir efectos −como ocurre en caso de muerte− , corre la misma suerte la actuación a cargo de esta Sección.

9. Que por lo anterior, al constatarse el fallecimiento del señor RAMOS PERDOMO, no queda alternativa diferente que dar por terminadas las respectivas labores de supervisión y revisión , y disponer el consecuente archivo de la actuación.

10. Que finalmente se advierte que, a la fecha, no hay decisión sobre el particular en los expedientes conocidos por la SAI y la SRVR 17. En consecuencia, se les comunicará la presente providencia y se les remitirá el mencionado registro civil de defunción, para que , de estimarlo pertinente, adopten las determinaciones a que haya lugar.

Con fundamento en lo anterior, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

14 Expediente Legali, fl. 1335. 15 Expediente Legali, fl. 1313. 16 Sentencia Senit 2 de 2019. 17 Consulta: 2 de febrero de 2016. Expedientes Legali 9000092-13.2020.0.00.0001, 900620315 Expediente Legali, fl. 1313. 16 Sentencia Senit 2 de 2019. 17 Consulta: 2 de febrero de 2016. Expedientes Legali 9000092-13.2020.0.00.0001, 900620347.2019.0.00.0001 y 9004359-62.2019.0.00.0001.Página 4 de 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 9006333-37.2019.0.00.0001

RESUELVE

PRIMERO. DAR por terminado el trámite de supervisión y revisión que adelantaba esta Sección, respecto del beneficio de libertad provisional concedido al señor ALFONSO RAMOS PERDOMO , identificado con cédula de ciudadanía N.º 79.284.465 , por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante auto de 30 marzo de 2017, con ocasión del proceso seguido en su contra por el delito de homicidio. En consecuencia, ARCHIVAR la actuación.

SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR el registro civil de defunción del señor ALFONSO

RAMOS PERDOMO, visible a folio 1313 del expediente Legali 900633337.2019.0.00.0001, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que, de estimarlo pertinente, adopten las determinaciones a que haya lugar.

CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que la cargue en el asunto del ALFONSO RAMOS PERDOMO, en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra.

QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.

CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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