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JEP - Auto SRT SB CLD 057 09 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 057 09 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 0 21 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-057

Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Expediente: Proceso:

Asunto: Compareciente: Fecha de reparto: 0000302-18.2023.0.00.0001

Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto archiva trámite y responde requerimiento ESNEIDER MORANTES MONTOYA 27 de abril de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor ESNEIDER MORANTES MONTOYA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 97.425.701, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).

I. ANTECEDENTES

97.425.701, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).

I. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SEJUD-SR), mediante informe Nº 1621 de 27 de abril de 2023 1, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio

1 Expediente Legali, fl. 1Página 2 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 0 21 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 provisional concedido al señor ESNEIDER MORANTES MONTOYA , identificado con cédula de ciudadanía Nº 97.425.701.

3. Luego del reparto, se emitió el Auto de 11 de mayo de 20232, mediante el cual se avocó conocimiento del trámite y se requirió a lo largo del proceso información relevante a diferentes autoridades con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su función.

4. Dentro de las revisiones efectuadas al expediente No. 150160879.2022.0.00.0001 en custodia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), este órgano profirió las siguientes decisiones , que nunca fueron comunicadas a la SR, que

conviene poner de presente:

79.2022.0.00.0001 en custodia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), este órgano profirió las siguientes decisiones , que nunca fueron comunicadas a la SR, que conviene poner de presente:

  • Resolución SAI-AOI-AS-XBM-170 de 29 de septiembre de 2022 : Amplió información previo avocamiento.
  • Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-006 de 30 de marzo de 2023 : Resolvió: (i) inhibirse de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de concesión del beneficio de amnistía de iure a favor del compareciente por el delito de rebelión, dentro del proceso penal con radicado No. 18-001-60-005532012-00070-00; y (ii ) ordenó, por intermedio de su Secretaría Judicial, la notificación a la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Contraloría General de la República y la Policía Nacional para la materialización de los efectos del beneficio de amnistía de iure y la depuración de antecedentes disciplinarios, fiscales o penales, así como la suscripción del régimen de condicionalidad, el acta de compromiso y el formato F1 de aporte a la verdad por parte del compareciente, y la comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que identificara y remitiera copia íntegra del expediente con radicado No. 73001606604220090235729, adelantado por la Fiscalía 153 Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos ( DECVDH) – Ibagué por el delito de desaparición forzada, con el fin de verificar la competencia de la

adelantado por la Fiscalía 153 Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos ( DECVDH) – Ibagué por el delito de desaparición forzada, con el fin de verificar la competencia de la JEP e identificar y ubicar a las víctimas directas e indirectas.

2 Expediente Legali, fls. 02-07.Página 3 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 0 21 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 - Resolución-SAI-AOI-T-XBM-003 de 05 de enero de 2024: Solicitó a la UIA allegar la totalidad de las piezas del proceso ordinario , si lo hubo , bajo radicado No. 73 -001-60-66042-2009-02357-29, por el delito de desplazamiento forzado.

  • Resolución SAI -AOI-D-XBM-037 de 30 de julio de 2024: Resolvió: (i) inhibirse de tomar decisión sustancial alguna en relación con la solicitud presentada por el señor MORANTES MONTOYA en relación con el proceso penal bajo radicado No. 73 -001-60-66042-2009-02357-29 por los delitos de desaparición forzada, sec uestro simple y hurto calificado; (ii) comisionó a la UIA para que efectuara las labores tendientes a la búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas, para ubicar y contactar al compareciente.

comisionó a la UIA para que efectuara las labores tendientes a la búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas, para ubicar y contactar al compareciente.

  • Resolución SAI -AOI-T-XBM-401 de 23 de diciembre de 2024 : Concedió prórroga a la UIA.
  • Resolución SAI -AOI-T-XBM-166 de 16 de mayo de 2025 : Requirió a l compareciente para responder una serie de preguntas y brind ara información sobre su defensa técnica.
  • Resolución SAI -AOI-T-XBM-243 de 18 de julio de 2025 : Comisionó a la UIA para proceder con la búsqueda del compareciente; hizo requerimientos y advirtió al señor MORANTES para dar cumplimiento a obligaciones.
  • Resolución SAI -AOI-T-XBM-308 de 21 de octubre de 2025 : Dispuso: (i) poner en conocimiento del Delegado del Ministerio Público , algunas piezas procesales; y (ii) remitió dicha documentación (cuestionario resuelto por el compareciente) a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en su calidad de autoridad competente, para lo de su cargo dentro del Macrocaso 07, relativo al reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.

5. Ahora, dentro del presente trámite fue cargada por parte de la SEJUDSR, a través de informe secretarial ISJ.TSR.0000194.2026 de 14 de enero de 20263,

3 Expediente Legali, fl. 111.Página 4 de 15

SR, a través de informe secretarial ISJ.TSR.0000194.2026 de 14 de enero de 20263,

3 Expediente Legali, fl. 111.Página 4 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 0 21 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 la solicitud registrada con No. 202601001062, a nombre de una funcionaria adscrita a una delegada del Ministerio Público ante la JEP.

6. Del oficio recibido se destaca que, el Procurador Delegado, rindió concepto dentro del trámite relacionado con la situación jurídica del señor MORANTES MONTOYA, en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.

7. Como antecedentes relevantes, se señaló que , mediante Auto SRT -SBCLD-510 del 28 de diciembre de 2023, la SR requirió por primera vez a la SAI para que informara si había conocido procesos a nombre del compareciente, el estado de su deber de comparecencia, la existencia de un régimen de condicionalidad y, de ser el caso, remitiera la documentación correspondiente, ante la falta de respuesta a requerimientos previos. En dicho auto se dejó constancia, entre otras actuaciones, de la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-170-2022 del 29 de septiembre de 2022, mediante la cual se ordenó ampliar información y se comisionó a la UIA para la remisión de expedientes relevantes.

constancia, entre otras actuaciones, de la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-170-2022 del 29 de septiembre de 2022, mediante la cual se ordenó ampliar información y se comisionó a la UIA para la remisión de expedientes relevantes.

8. Asimismo, se indicó que la UIA presentó informe final el 18 de octubre de 2022, en el que concluyó que el compareciente no registraba anotaciones por hechos posteriores al 1.º de diciembre de 2016, y que mediante Resolución SAIAOI-DAI-XBM-006-2023 del 30 de marzo de 2023, la SAI reconoció que el señor MORANTES MONTOYA contaba con amnistía de iure concedida en la JPO y ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y el acta de compromiso.

No obstante, la SR advirtió la existencia de otros procesos pe nales en curso por los delitos de desaparición forzada, secuestro simple y hurto, respecto de los cuales no existía certeza sobre los beneficios otorgados.

9. Ante la ausencia de respuesta de la SAI, la SR reiteró el requerimiento mediante Auto SRT -SB-CLD-262 del 15 de abril de 2024. Posteriormente, la SEJUD-SR (CSJ.TSR.0001328.2024 del 7 de mayo de 2024) dejó constancia de las gestiones infructuosas para notificar al compareciente, al verificarse direcciones incompletas e intentos fallidos de contacto. Finalmente, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0002678.2024 del 15 de mayo de 2024, se certificó que la SAI no dio respuesta a los requerimientos, pese a contar con acuse de entrega,

incompletas e intentos fallidos de contacto. Finalmente, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0002678.2024 del 15 de mayo de 2024, se certificó que la SAI no dio respuesta a los requerimientos, pese a contar con acuse de entrega, quedando el expediente listo para decisión.Página 5 de 15

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10. Se resaltó la vigencia del principio de estricta temporalidad que rige las actuaciones de la JEP, conforme al Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria y la Ley 1922 de 2018, así como la obligación de las autoridades judiciales de evitar la paralizac ión o dilación injustificada de los trámites, en garantía de los principios de eficacia, economía procesal, seguridad jurídica y centralidad de las víctimas.

11. Concluyó que la concurrencia de omisiones institucionales atribuibles a la SAI y de una conducta omisiva del compareciente, en cuanto al deber de facilitar su comparecencia y cooperación, ha generado una dilación injustificada que compromete el avance del trámite y afecta los fines del Sistema. Por ello, solicitó que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (sic) 4 adopte medidas adicionales de impulso, ordenación y corrección procesal, a fin de asegurar el cumplimiento oportuno de los requerimientos, imprimir celeridad al

que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (sic) 4 adopte medidas adicionales de impulso, ordenación y corrección procesal, a fin de asegurar el cumplimiento oportuno de los requerimientos, imprimir celeridad al procedimiento y salvaguardar los derechos de las víctimas en los diferentes procesos.

II. CONSIDERACIONES

12. Sería del caso continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor MORANTES MONTOYA, si no fuera por la situación sobreviniente que conoció este Despacho respecto de la emisión de las Resoluciones SAI-AOI-DAI-XBM-006 de 30 de marzo de 2023 y SAI -AOID-XBM-037 de 30 de julio de 2024 , mediante la cual la SAI decidió inhibirse del trámite de su competencia al encontrar que: (i) registra con beneficio de amnistía de iure en el marco de la Ley 1820 de 2016, mediante Auto interlocutorio No.0496, proferido el día 05 de julio de 2017, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J4EPMS) de Tunja (Boyacá), por el delito de rebelión, conexo al delito político ; (ii) una vez estudiado el e xpediente con radicado No. 73-001-60-66042-2009-02357-29 allegado por la UIA en su informe final, se logró evidenciar que mediante resolución de fecha 30 de junio de 2015 la Fiscalía Diecisiete Especializada de Ibagué (Tolima), decidió inhibirse y archivar dicho proceso, al considerar que no existen presupuestos mínimos que permitan

evidenciar que mediante resolución de fecha 30 de junio de 2015 la Fiscalía Diecisiete Especializada de Ibagué (Tolima), decidió inhibirse y archivar dicho proceso, al considerar que no existen presupuestos mínimos que permitan individualizar y judicializar al señor MORANTES MONTOYA, como responsable de las conductas punibles de desaparición forzada, secuestro simple y hurto calificado.

4 Expediente Legali, fls. 110.Página 6 de 15

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13. Por lo anterior, el Despacho procederá a analizar la naturaleza accesoria y temporal de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, para luego de ello, analizar el caso en concreto.

2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal.

14. La facultad que la SR reviste, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP)5.

15. Al respecto, la Sección de Apelación ( SA) de este Tribunal , en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), a

15. Al respecto, la Sección de Apelación ( SA) de este Tribunal , en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), a través de la sentencia interpretativa (Senit) 02 de 2019 definió la competencia que la SR asume en esta materia, como una potestad de carácter marginal 6, en tanto en aquella no ostenta de una competencia exclusiva o general 7. Paralelamente, destacó la labor que el legislador impuso a la SR en este aspecto, como aquella que “está asociada con el cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR (Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparaci ón y No Repetici ón) y con la garantía de los derechos de las víctimas”8.

16. En ese sentido, la SA evidenció la valía que ostenta dicha potestad otorgada a la SR por el legislador, no sólo de cara a la seguridad jurídica del proceso de los comparecientes ante esta jurisdicción, sino también respecto de

5 En la Senit 2 de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó “La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la situación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar

atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 02 de 2019. Párr. 60. 6 Ibídem. Párr. 74. 7 Ibídem. Párr. 85. 8 Ibídem. Párr. 87.Página 7 de 15

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SIVJRNR.

17. En dicha caracterización que realizó la SA respecto de la mencionada labor de supervisión y revisión de beneficios provisionales, destacó que, por su naturaleza, se trata de una facultad no sólo temporal, sino también accesoria.

18. Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al

naturaleza, se trata de una facultad no sólo temporal, sino también accesoria.

18. Temporal, en la medida que, si bien la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al compareciente por parte de la SAI9; aquella culmina una vez la situación jurídica del mismo, se resuelva de manera definitiva ante esta jurisdicción10.

19. Y accesoria , quien administra y gestiona las medidas impuestas a un compareciente con ocasión de un beneficio provisional, es la Sala que lo haya concedido o aquella conozca del asunto en ejercicio de su propia competencia11.

20. Por consiguiente, el carácter de la función en comento sugiere que puede estar sujeta o depender de otro tipo de actuaciones jurídicas en la JEP, cuya ocurrencia daría por terminado su ejercicio, como sucede cuando al compareciente le es concedido un beneficio definitivo frente a la conducta por la que le fue otorgado el beneficio provisional, o cuando se profieren decisiones inhibitorias, o cuando el tratamiento provisional es revocado o dejado sin efecto por la JEP.

9 Aspecto que ha sido denominado por esta Sala, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar la competencia de esta Sección respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia d e los mismos a esta jurisdicción. Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 10 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la

Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 24. 10 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “ La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019, pág. 90. 11 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisión a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso – la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021, párr. 15.Página 8 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 0 21 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 2.2. Caso concreto

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21. Es menester recordar que la SENIT 02 de 2019, definió que, por su naturaleza, la labor ejercida por la SR es de carácter accesorio, en tanto su función se limita, exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional. Por tanto, la SR analizará la información que en el expediente de la SAI se encuentra ( 1501608-79.2022.0.00.0001) para dictar las determinaciones a las que haya lugar dentro del proceso de

Supervisión de Beneficios.

22. Claro ello, e ste Despacho consultó el aplicativo Vista 360 encontrando la siguiente información relevante respecto del señor MORANTES MONTOYA, la cual ya registra incorporada al presente expediente digital:

  • Acta de Compromiso Nº 102.262, suscrita el 25 de mayo de 201712. - Acta de Compromiso -Reincorporación Política, Social y Económica Nº 507327, suscrita el 25 de junio de 201813.
  • Cartilla Bibliográfica Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC)14.

23. A su vez, el compareciente registra acreditado como exintegrante de las

otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)15.

otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)15.

24. Como se advirtió previamente, la S AI profirió la s Resoluciones SAIAOI-AS-XBM-170 de 29 de septiembre de 2022; SAI-AOI-DAI-XBM-006 de 30 de marzo de 2023; SAI -AOI-T-XBM-003 de 05 de enero de 2024; SAI -AOI-D-XBM037 de 30 de julio de 2024; SAI-AOI-T-XBM-401 de 23 de diciembre de 2024; SAIAOI-T-XBM-166 de 16 de mayo de 2025; SAI -AOI-T-XBM-243 de 18 de julio de 2025; SAI-AOI-T-XBM-308 de 21 de octubre de 2025 (Ver, supra, párr. 4). Y de la

12 Expediente Legali, fl. 9. 13 Expediente Legali, fl. 10. 14 Expediente Legali, fls. 11-18. 15 OFI22-00117550 / GFPU 13020001 proferido por la otrora OACP donde informa que el compareciente se encuentra acreditado como exmiembro de las FARC -EP, mediante Resolución 004 del 03 de mayo de 2017.Página 9 de 15

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2017.Página 9 de 15

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25. De las providencias antes referidas conviene destacar lo siguiente:

  • Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-006 de 30 de marzo de 2023

Radicados No. 18-00160-00553-2012-00070-00 – Rebelión / No. 73-001-6066042-2009-02357-29 - Desaparición forzada

(i) El señor Morantes Montoya fue capturado en flagrancia el 17 de enero de 2012 por efectivos del Ejército Nacional, junto con otra persona por presunta pertenencia a las FARC -EP, Frente 63, siendo puestos a disposición de la Unidad de Actos Urgentes del CTI.

(ii) El 18 de enero de 2012, el Juzgado Tercero Municipal con Funciones de Control de Garantías impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario contra Morantes Montoya por el delito de rebelión. Posteriormen te, el 7 de mayo de 2013,

Control de Garantías impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario contra Morantes Montoya por el delito de rebelión. Posteriormen te, el 7 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) lo condenó a 96 meses de prisión, multa de 116,67 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, dentro del proceso radicado No. 18-001-60-00553-2012-00070-00.

(iii) Mediante auto interlocutorio No. 0496 del 5 de julio de 2017, el J4EPMS de Tunja (Boyacá) otorgó al condenado el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de rebelión, en aplicación de la Ley 1820 de 2016, con los efectos de extinción de la acción penal y de las sanciones impuestas.

(iv) En el marco de las verificaciones realizadas por la Sala de Justicia, se constató que el compareciente fue acreditado como integrante de las FARC-EP y que suscribió acta de compromiso de libertad condicional No. 102262, vigente al momento del análisis, sin registro de conductas delictivas posteriores al 1.º de diciembre de 2016.

(v) La PGN, en concepto de 24 de enero de 2023, solicitó que se concediera la amnistía de iure, se remitiera el proceso a la SR y se compulsaran copias para evaluar la competencia de la JEP frente a una investigación distinta por desaparición forzada. Sin embargo, se evidenció que la amnistía de iure ya había sido concedida y se encontraba en firme desde 2017.Página 10 de 15

para evaluar la competencia de la JEP frente a una investigación distinta por desaparición forzada. Sin embargo, se evidenció que la amnistía de iure ya había sido concedida y se encontraba en firme desde 2017.Página 10 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 0 21 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

(vi) Con fundamento en la SENIT 02 de 2019 y en el Auto TP -SA-081 de 2018, la SAI reiteró que no es necesario un nuevo pronunciamiento de la JEP sobre amnistías de iure otorgadas válidamente en sede ordinaria, dado que éstas hacen tránsito a cosa juzgada material y producen plenos efectos jurídicos.

(vii) En consecuencia, la Sala de Justicia se inhibió de emitir un nuevo pronunciamiento sobre la concesión del beneficio de amnistía de iure respecto del delito de rebelión, y ordenó la materialización de sus efectos, esto es, la extinción de la acción penal y de las sanciones principales y accesorias, así como la actualización de los antecedentes judiciales del compareciente.

(viii) Finalmente, se dispuso comisionar a la UIA para obtener copia íntegra del proceso radicado No. 73001606604220090235729, adelantado por la Fiscalía 153 Especializada de Ibagué por el delito de desaparición forzada, con el fin de evaluar la eventual c ompetencia de la Jurisdicción

por la Fiscalía 153 Especializada de Ibagué por el delito de desaparición forzada, con el fin de evaluar la eventual c ompetencia de la Jurisdicción Especial para la Paz respecto de esos hechos

  • Resolución SAI-AOI-D-XBM-037 de 30 de julio de 2024

Radicado No. 73-001-60-66042-2009-02357-29 - Desaparición forzada, secuestro simple y hurto calificado

(i) Se encontró un proceso penal con radicado No. 73 -001-60-66042-200902357-29, seguido contra Morantes Montoya por los delitos de desaparición forzada, secuestro simple y hurto calificado, con ocasión de hechos ocurridos el 4 de octubre de 2001 en el municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá).

(ii) Los hechos investigados se originaron en la denuncia presentada por William Losada Carvajal, quien informó la retención y posterior desaparición de su hermano Jhon Fredy Losada Carvajal, así como la privación de la libertad y el despojo patrimonial de Aníbal Calderón Calderón, Jovana Carvajal Losada y su hija menor, presuntamente por integrantes de las FARC-EP que operaban en la zona.

(iii) El 8 de junio de 2009, la Fiscalía Dieciséis Seccional de Puerto Rico (Caquetá) ordenó la apertura de investigación preliminar y, posteriormente, el 16 de agosto de 2012, se dispuso la apertura formal de instrucción contra el señor Morantes Montoya. El compareciente rindió indagatoria el 27 de febrero de 2014, negando su participación en los hechos.

posteriormente, el 16 de agosto de 2012, se dispuso la apertura formal de instrucción contra el señor Morantes Montoya. El compareciente rindió indagatoria el 27 de febrero de 2014, negando su participación en los hechos.

(iv) Mediante decisión del 29 de abril de 2014, la Fiscalía Diecisiete Especializada de Ibagué (Tolima) impuso medida de aseguramiento dePágina 11 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 0 21 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 detención preventiva sin beneficio de libertad, al considerar al procesado como presunto coautor de los delitos investigados, librándose la respectiva boleta de detención.

(v) No obstante, tras el avance de la investigación, la misma Fiscalía, mediante Resolución del 30 de junio de 2015, concluyó que no existían presupuestos mínimos para individualizar o judicializar al señor Morantes Montoya como autor o partícipe de las co nductas punibles, razón por la cual profirió resolución inhibitoria y ordenó el archivo del proceso, conforme a los artículos 327 y siguientes de la Ley 600 de 2000.

(vi) En cumplimiento de solicitudes de la P GN y con el fin de verificar la competencia de la JEP, la UIA remitió a la SAI la totalidad de las piezas procesales del expediente, las cuales confirmaron que el proceso penal se encontraba definitivamente archivado desde 2015, sin actuaciones

competencia de la JEP, la UIA remitió a la SAI la totalidad de las piezas procesales del expediente, las cuales confirmaron que el proceso penal se encontraba definitivamente archivado desde 2015, sin actuaciones posteriores en la jurisdicción ordinaria.

(vii) A partir de lo anterior, la Sala de Justicia concluyó que no existe una materia jurídica vigente sobre la cual pueda pronunciarse, dado que el proceso culminó con una decisión inhibitoria en firme, lo que excluye la necesidad de asumir competencia o de otorgar beneficios transicionales adicionales en relación con dichos hechos.

(viii) En consecuencia, la S AI se declaró inhibida de adoptar decisión sustancial alguna respecto del proceso radicado No. 73 -001-60-660422009-02357-29, por los delitos de desaparición forzada, secuestro simple y hurto calificado, al encontrarse el asunto archivado en la jurisdicción penal ordinaria.

26. La Secretaría Judicial de la SAI, el 24 de febrero de 2025, fijó el estado SJ.SAI.0000602.2025 con el propósito de notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales la Resolución No. SAI -AOI DAI-XBM-006-2023 del 30 de marzo y la Resolución No. SAI -AOI-D-XBM-037-2024 del 30 de julio . La respectiva constancia de ejecutoria registra con fecha 28 de febrero de 2025.

27. Vale la pena precisar que, como se señaló párrafos arriba, en el desarrollo del proceso de Supervisión de Beneficios, la SAI no remitió decisión alguna ni

respectiva constancia de ejecutoria registra con fecha 28 de febrero de 2025.

27. Va

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