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JEP - Auto SRT-SB-CLD-084 31-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CLD-084 31-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000508-03.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-CLD-084

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente Legali: 0000508-03.2021.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente.

Compareciente: JOSÉ MANUEL BETANCUR FLÓREZ Fecha de reparto: 11 de agosto de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor señor JOSÉ MANUEL BETANCUR FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 15.328.635, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

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le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FE5E3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-8050000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000508-03.2021.0.00.0001

I. ANTECEDENTES 1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria

2. El Juzgado Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia condenatoria de 19 de octubre de 20101 (Radicado Nº 2010-0064), encontró penalmente responsable al señor JOSÉ MANUEL BETANCUR FLÓREZ, por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado y rebelión2.

3. Por su parte, el Juzgado Segundo Adjunto de Descongestión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por medio de la sentencia condenatoria de 21 de octubre de 20113 (Radicado Nº 058376000363200780175), encontró penalmente responsable al compareciente por los delitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa.

4. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a

través de sentencias de 10 de marzo de 20154 (Radicado Nº 05546108506-200807521)5 y 14 de octubre de 20166 (Radicado Nº 058376000206200800001), condenó al compareciente por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo simultáneo.

5. Mediante auto de 22 de noviembre de 20177, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), otorgó al señor JOSÉ MANUEL BETANCUR FLÓREZ el beneficio de libertad condicionada en los términos de la Ley 1820 de 2016, por los delitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa, homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado en concurso 1 Expediente Legali, fls. 98-. 2 Expediente Legali, fls. 115. 3 Expediente Legali, fls. 117-170. 4 Expediente Legali, fls. 222-313. 5 Sentencia confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante sentencia de 08 de octubre de 2015, a folios 314-333. 6 Expediente Legali, fls. 171-221. 7 Expediente Legali, fls. 8-20.

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araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FE5E3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-8050000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000508-03.2021.0.00.0001 homogéneo y simultáneo, por los cuales fue condenado por las autoridades judiciales mencionadas. 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

6. La presidente de la SAI, por medio de oficio de 04 de octubre de 20228, informó que “(…) una vez revisadas las bases de datos de la Sala, así como la información que reposa en la Secretaría Judicial de la SAI, se encontró que, a la fecha, esta Sala de Justicia no ha tramitado ninguna solicitud de sometimiento o de beneficios transicionales respecto del señor José Manuel Betancur Flórez”9.

7. Consultado el Sistema de Gestión Judicial – Legali, se advierte que el señor JOSÉ MANUEL BETANCUR FLÓREZ solicitó a la SAI adelantar el trámite de inclusión en los listados de exintegrantes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), para su acreditación ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), el cual se surte bajo el expediente Legali Nº 1500974-49.2023.0.00.0001,

encontrándose actualmente en etapa de ampliación de información. - Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR):

8. Mediante Auto JLR 01 Nº 457 de 25 de octubre de 202210, dio respuesta al requerimiento efectuado por este Despacho, en el sentido de informar que el expediente del compareciente no ha sido repartido al macrocaso Nº 01 como tampoco ha sido llamado a rendir versión.

9. Por medio de Auto JLR-MGM-10 Nº 02 de 18 de noviembre de 202211, los Despachos relatores del caso Nº 10, informaron que “(…) no todas las personas concernidas en los hechos y conductas que se investigan en el Caso No. 10 tendrán una comparecencia activa y simultánea en el macrocaso. Los despachos relatores entienden que alguien adquiere la calidad de compareciente cuando ha sido convocado a versión voluntaria individual o se presenta voluntariamente a una 8 Expediente Legali, fls. 370-371. 9 Expediente Legali, fl. 370. 10 Expediente Legali, fl. 379-388. 11 Expediente Legali, fls. 437-445.

Página 3 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

.1FE5E3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-8050000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000508-03.2021.0.00.0001 versión colectiva”. Del mismo modo, precisaron que “la Sala no ha convocado a versiones voluntarias en el marco del Caso Nº 10 a comparecientes de ninguna estructura”, por lo que “no cuentan con información de interés para la Sección en el trámite que adelanta”, pero que, “no obstante, una vez inicien las versiones voluntarias, se informará a la Sección en caso de que estas personas sean llamadas”12.

10. Consultado el Visor del Inventario de Beneficios, entre la información que allí reposa, se advierte que la SRVR, mediante Auto SRVNH-04/02-01/19 de 11 de junio de 2019, dispuso “ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de reconocimiento la puesta a disposición del expediente de la Situación Territorial de Urabá para cada una de las personas exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo FARC-EP que aparecen relacionadas en la lista del numeral PRIMERO de la parte resolutiva de esta providencia”, entre ellas el señor JOSÉ MANUEL BETANCUR FLÓREZ. Asimismo, consultado el Sistema de Gestión Judicial – Legali, se tiene que el compareciente se encuentra registrado bajo el expediente Legali Nº 9002776-76.2018.0.00.0001, correspondiente al Macrocaso Nº 04 – Situación Territorial de la Región de

Urabá. - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

11. A través de oficio de 21 de septiembre de 202213, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que: “(…) una vez verificadas las bases de reparto y los asuntos de competencia, se logró establecer que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no tiene en conocimiento el asunto del señor BETANCUR FLÓREZ”14. De igual modo, consultado el Sistema de Gestión Judicial – Legali, no se registra asunto del compareciente ante la SDSJ. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

12. El asunto del señor JOSÉ MANUEL BETANCUR FLÓREZ fue repartido a este Despacho mediante informe secretarial No. 001300 de 11 de 12 Expediente Legali, fls. 441-443. 13 Expediente Legali, fl. 369. 14 Expediente Legali, fl. 369.

Página 4 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FE5E3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-8050000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000508-03.2021.0.00.0001 agosto de 202115, luego de lo cual se emitieron diferentes autos16, con la

finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)17.

13. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la SAI18, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)19, la SRVR20, la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)21, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)22, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD)23, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición (CEV)24, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)25, que se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

14. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad26 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios 15 Expediente Legali, fl. 1. 16 Auto mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite, de 13 agosto de 2021, de impulso

procesal de 27 de septiembre de 2021, 01 de abril, 14 de septiembre y 03 de noviembre de 2022. Expediente Legali, fls. 2-5, 42-43, 46-52, 360-362 y 431-433. 17 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 18 Expediente Legali fls. 370-371. 19 Expediente Legali, fl. 369. 20 Expediente Legali, fls. 9174-9175. 21 Expediente Legali, fls. 76-79. 22 Expediente Legali, fls. 345-346. 23 Expediente Legali, fls. 375-377. 24 Expediente Legali, fl. 96. 25 Expediente Legali, fls. 348-356. 26 Ibídem. , párrs. 49 y ss Página 5 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FE5E3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-8050000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000508-03.2021.0.00.0001 provisionales; la metodología propuesta para su ejercicio; y, finalmente,

analizará el caso en concreto.

15. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables27 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido28.

16. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia29 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

17. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables30, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo31 de un compareciente ante el SIVJRNR, 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 28 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de

Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 30 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”Ibídem, párr. 127. 31 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación,. Ibidem, párrs. 118

  • 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss.

Página 6 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FE5E3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-8050000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000508-03.2021.0.00.0001 resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

18. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso32.

19. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le

permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 20. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes33 y auxiliares34, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos a considerar (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR35; (ii) la calidad de máximo responsable36 dentro de la organización o en los Preponderantes hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, 32 Ibidem, párr. 115. 33 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 34 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 35 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada

por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 36 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Página 7 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FE5E3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-8050000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000508-03.2021.0.00.0001 escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la CEV y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación

en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género37; (f) si ha sido Auxiliares autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la función de revisión. 21. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.

22. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes que Informes trimestrales: Consiste en la Bajo no hagan parte de ningún macrocaso y obligación de presentar un informe que no tengan la connotación de trimestral al Despacho que ejerce la máximos responsables o partícipes supervisión de su beneficio 37 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr.

19.1. Página 8 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FE5E3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-8050000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000508-03.2021.0.00.0001 determinates. Además, se tendrá en provisional, en relación con posibles cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: novedades relacionadas con su que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante la JEP; cambios

comparecencia ante el SIVJRNR cuando en su lugar de domicilio o trabajo; o hayan sido citados o requeridos; que de contacto; o si existe alguna tengan una activa participación en la situación adicional de ubicación sobre ARN; que hayan estado privados de la la que la Jurisdicción deba tener libertad por más de 5 años; y/o que no se conocimiento, como sería el caso de haya dado apertura a un incidente de desplazamientos continuos o la incumplimiento o revocatoria de libertad información acerca del lugar de goce en su contra o a alguna investigación en de la libertad, en casos en los cuales la justicia ordinaria por incumplir una sea diferente al de residencia. obligación del régimen de Adicionalmente, se deberá indicar lo condicionalidad. pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de Igualmente, en este nivel se podrán la JEP y su participación en los ubicar aquellos comparecientes sobre programas de reincorporación de la quienes sea posible valorar de forma ARN. positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste en principalmente, los comparecientes que la obligación que se impone al hagan parte de un macrocaso, y/o que compareciente de presentarse tengan la connotación de máximos trimestralmente, ante la entidad responsables o partícipes determinantes comisionada para tal fin, donde en los términos expuestos en este auto. deberá exhibir su cédula de

Además, se tendrá en cuenta la ciudadanía, diligenciar y suscribir el concurrencia negativa de uno o varios acta de presentación personal y el Medio criterios auxiliares como que no hayan anexo -en la cual se consignarán datos cumplido con el deber de comparecencia relacionados con posibles novedades ante el SIVJRNR, cuando hayan sido sobre su situación de interés para la citados o requeridos; que no tengan una JEP-, confirmando la dirección de activa participación en la ARN o que no domicilio y plasmando la hayan estado privados de la libertad por correspondiente huella dactilar de su más de 5 años. dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 38 38 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Página 9 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

.1FE5E3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-8050000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000508-03.2021.0.00.0001 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos39, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial40, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o electrónicas41: comparecientes que adviertan las Este mecanismo se encuentra previsto características del nivel medio, vale decir en el parágrafo del artículo 36 de la que tengan la calificación de máximos Ley 1820 de 2016, y se impondría a los responsables o partícipes determinantes comparecientes que satisfagan el en uno o varios de los Macrocasos estándar alto de expectativa de Alto abiertos por la SRVR, y respecto de comparecencia de manera que exista quienes concurran, de forma negativa, una sospecha fundada o un temor todos los criterios relacionados o por lo razonable de incumplir con la menos su mayoría. En este nivel se obligación de comparecencia. La valorará la información allegada al disposición citada, permite su uso

Despacho, por parte de las Salas de para quienes, privados de la libertad Justicia, las víctimas u otros organismos, por delitos no amnistiables, sean de la que se deduzca que existe una puestos en libertad hasta que se le Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 39 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 40 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 41 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar

que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando las instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842. Página 10 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FE5E3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.30-8050000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000508-03.2021.0.00.0001 amenaza de defraudación de la resuelva la situación jurídica de forma comparecencia ante el Sistema. definitiva por parte de la JEP42. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.

23. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad43; caso

en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.

24. No obstante, frente a esos supuestos, se realizará lo que corresponde a la labor de supervisión del cumplimiento del régimen de condicionalidad de manera que podrían estar sometidos, por lo menos, al referido mecanismo de las audiencias de supervisión (ver, supra, párr. 15), entre otros, mientras no haya información que modifique su estatus o satisfaga algún estándar en relación con la expectativa de su comparecencia. 2.2. Caso concreto En el caso bajo estudio, se cumplen los factores personal, funcional y material44 para el ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios 42 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo 36. Igualmente, conforme al numeral 11 del artículo 112 de la LEJEP, es función del Secretario Ejecutivo: “gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la jurisdicción especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su si

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