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JEP - Auto SRT SB CLD 111 24 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 111 24 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001093-84.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-CLD-111

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: Expediente: 0001093-84.2023.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto formula requerimientos RUBÉN HERRERA MÉNDEZ 14 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 1 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 2019 2 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas

como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las Fuerzas

1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148.Página 2 de 5

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Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC –EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral del Verdad, Justicia, Reparación y No

investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral del Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información C ONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante Acta No. 4652 de 14 de septiembre de 20234, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor RUBÉN HERRERA MÉNDEZ , identificado con cédula de ciudadanía

No. 7.922.963.

4. Que el Despacho , mediante Auto SRT -SB-CLD-013 de 5 de enero de 20245, avocó conocimiento de l presente trámite, respecto de la supervisión y eventual revisión del beneficio provisional conforme al listado de la Policía Nacional con los registros de suspensión de orden de captura 6 en los que se encuentran a nombre del señor RUBÉN HERRERA MÉNDEZ, los procesos No. 198880 (delito de desplazamiento forzado) 7, No. 172928 (delito de terrorismo) 8,

encuentran a nombre del señor RUBÉN HERRERA MÉNDEZ, los procesos No. 198880 (delito de desplazamiento forzado) 7, No. 172928 (delito de terrorismo) 8, No. 30763 (delitos de concierto para delinquir y hurto agravado) 9, No. 145717

3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 1. 5 Expediente Legali, fls. 2-9. 6 Se relaciona como observación en cada uno de los registros: “Mo tivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA” (sic). 7 Registro en la página 59. 8 Registro en la página 65. 9 Registro en la página 68.Página 3 de 5

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(delito de extorsión), No. 138349 (delito de homicidio agravado) 10, No. 144961

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(delito de extorsión), No. 138349 (delito de homicidio agravado) 10, No. 144961 (delito de terrorismo) 11, No. 126434 (delito de homicidio agravado) 12, No. 310 (delito de rebelión)13.

5. Que con la finalidad de obtener información respecto de (i) la comisión de los delitos por los cuales se le otorgó el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP, en la misma decisión, este Despacho requirió información al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes

(SAAD Comparecientes) ; a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

6. Que la SEJUD – SR, con informe secretarial No. ISJ.TSR.0000841.2024 de 13 de febrero de 202414, ingresó la respuesta del SAAD15 con la que informó sobre la defensa técnica del compareciente, la UBPD 16, que señaló que no lo ha convocado en la entidad; y de l INPEC17, con la que indicó que “ verificado el aplicativo misional SISIPEC WEB, no se encontró registro de privación de la libertad bajo custodia de ese instituto ”; en el mismo informe, incorporó una constancia del 10 de enero de 202418 mediante la cual certificó la imposibilidad de comunicar al compareciente el Auto SRT-SB-CLD-013 de 5 de enero de 2024.

10 de enero de 202418 mediante la cual certificó la imposibilidad de comunicar al compareciente el Auto SRT-SB-CLD-013 de 5 de enero de 2024.

7. Que una vez consultado el Visor de Inventario de Beneficios – Vista 360, se observa que se registran diferentes datos de ubicación y contacto del compareciente; y, de la información reportada en el sistema de gestión judicial Legali, se observa que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), tampoco ha logrado notificar al compareciente de sus decisiones19.

8. Que para iniciar las labores de supervisión y revisión de las obligaciones que han debido ser impuestas al señor RUBÉN HERRERA MÉNDEZ, es imprescindible disponer de sus datos de ubicación y contacto, por lo que será

10 Registros en la página 79. 11 Registro en la página 81. 12 Registro en la página 82. 13 Registro en la página 83. 14 Expediente Legali, fls. 226-227. 15 Expediente Legali, fls. 196-197. 16 Expediente Legali, fls. 220-222. 17 Expediente Legali, fl. 216. 18 Expediente Legali, fls. 194-195. 19 Expediente Legali SAI, 0000084-53.2024.0.00.0001, fls. 364-365.Página 4 de 5

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comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que adelante

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comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que adelante las gestiones que sean necesarias para identificar su paradero y domicilio actual de notificaciones. Para lo anterior, se otorga un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia.

9. Que, adicionalmente, debido a que el SAAD informó que la defensa técnica del compareciente está a cargo de la profesional del derecho Maura Lorena García Bolaño , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.885.834 y tarjeta profesional No. 109.388 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrit a al SAAD20; para facilitar su representación, se dispondrá a la Secretaría de la SR para que realice las gestiones secretariales pertinentes para que tenga acceso al expediente.

10. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente, a través del Auxiliar Judicial: (i) el Oficio OFI24-00047251 / GFPU 13020000 de 12 de marzo de 202421 de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz ( OCCP) en donde informó que con la Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017 aceptó su nombre como miembro integrante de las extintas FARC-EP.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la

Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia , adelante las gestiones que sean necesarias para ubicar el paradero y domicilio actual de notificaciones del señor RUBÉN HERRERA MÉNDEZ y remita el respectivo informe a este Despacho.

SEGUNDO. RECONOCER personería a la profesional del derecho Maura Lorena García Bolaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.885.834 y tarjeta profesional No. 109.388 del Consejo Superior de la Judicatura 22, adscrita al SAAD, para actuar como apoderada judicial del señor RUBÉN HERRERA MÉNDEZ; y, por tanto, REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de

20 Expediente Legali, fls. 196-197. 21 Expediente Legali SAI, 0000084-53.2024.0.00.0001, fls. 285-286. 22 Expediente Legali, fls. 196-197.Página 5 de 5

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Revisión para que le asigne un usuario y contraseña, para ingresar y descargar los archivos del expediente Legali N.º 0001093-84.2023.0.00.0001.

TERCERO. INCORPORAR, a través del auxiliar judicial del Despacho, al

Revisión para que le asigne un usuario y contraseña, para ingresar y descargar los archivos del expediente Legali N.º 0001093-84.2023.0.00.0001.

TERCERO. INCORPORAR, a través del auxiliar judicial del Despacho, al expediente, copia de: (i) el Oficio OFI24 -00047251 / GFPU 13020000 de 12 de marzo de 202423 de la OCCP en donde informó que con la Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017 aceptó su nombre como miembro integrante de las extintas

FARC-EP

CUARTO. COMUNICAR esta decisión a l señor RUBÉN HERRERA MÉNDEZ, a su defensa técnica y al Ministerio Público.

QUINTO. REMITIR copia de la presente decisión a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG-009 de 2022 y AOG 015 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LOPEZ DIAZ

Magistrada

23 Expediente Legali SAI, 0000084-53.2024.0.00.0001, fls. 285-286.

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