JEP - Auto SRT SB CLD 126 27 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 126 27 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 27
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001274-85.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-126
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 0001274-85.2023.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente FERNANDO BARRERA IMBACHI Fecha de reparto: 19 de septiembre de 2023
Este Despacho de l a Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a l señor FERNANDO BARRERA IMBACHI, identificado con la cédula de ciudadanía N.º 17.704.527, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial
N.º 17.704.527, de conformidad con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria para la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP), y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).Página 2 de 27
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001274-85.2023.0.00.0001
I. ANTECEDENTES
1.1. Trámite ante la justicia penal ordinaria (JPO)
2. La Fiscalía 2 Especializada de Puerto Asís (Putumayo), el 14 de octubre de 20151, presentó escrito de acusación contra el señor BARRERA IMBACHI por el delito de lavado de activos dentro del Código Único de Investigación
(CUI) No. 86568-61-00000-2014-00015 por hechos presuntamente ocurridos el 3 de agosto de 2014, en donde , se indica que fue capturado por el Ejército Nacional cuando, junto a otros dos ciudadanos, estaban desenterrando cuatro timbos, en los que se halló la suma de $ 1.096.500.000.
3. El proceso correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo) 2, bajo el radicado No. 86001-31-07001-2015-00593-00, dentro del cual se adelantó la acusación3, la audiencia preparatoria4 y se inició
de Mocoa (Putumayo) 2, bajo el radicado No. 86001-31-07001-2015-00593-00, dentro del cual se adelantó la acusación3, la audiencia preparatoria4 y se inició al juicio oral; etapa procesal en la que la defensa manifestó que estaba a la espera de una documentación para presentar la solicitud amnistía por el delito por el que fue acusado5.
4. La autoridad judicial, una vez se presentó la solicitud de amnistía por la defensa– acompañada del Acta de Compromiso – Amnistía de Iure de 1° de agosto de 2018 6-, el 13 de septiembre de 2017 7, negó la petición, por no cumplirse los requisitos de Ley ; no obstante, la Fiscalía interpuso apelación con el fin de que se suspendiera el proceso penal hasta que entrara en funcionamiento la JEP y fuera esta Jurisdicción la que decidiera la procedencia o no del beneficio de amnistía.
5. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, el 20 de septiembre de 20178, confirmó la decisión y ordenó devolver las diligencias al Juzgado de
1 Conti. 20210002566. Expediente Penal No. 86001-31-07001-2015-00593-00. Cuaderno 1, pp. 3-6. 2 Luego de que al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) se le aceptara el impedimento, por haber negado de una solicitud de preclusión presentada en favor del proceso. Conti. 20210002566. Expediente Penal No. 86001-31-07001-2015-00593-00. Cuaderno 1, p. 13.
el impedimento, por haber negado de una solicitud de preclusión presentada en favor del proceso. Conti. 20210002566. Expediente Penal No. 86001-31-07001-2015-00593-00. Cuaderno 1, p. 13. 3 Conti. 20210002566. Expediente Penal No. 86001-31-07001-2015-00593-00. Cuaderno 1, pp. 47-48. 4 Conti. 20210002566. Expediente Penal No. 86001-31-07001-2015-00593-00. Cuaderno 1, pp. 52-54. 5 Conti. 20210002566. Expediente Penal No. 86001-31-07001-2015-00593-00. Cuaderno 1, p. 115. 6 Conti. 20210002566. Expediente Penal No. 86001-31-07001-2015-00593-00. Cuaderno 1, pp. 119. 7 Conti. 20210002566. Expediente Penal No. 86001-31-07001-2015-00593-00. Cuaderno 1, p. 137. 8 Conti. 20210002566. Expediente Penal No. 86001-31-07001-2015-00593-00. Cuaderno 1, p. 141-152.Página 3 de 27
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origen; quien, el 21 de marzo de 20189, tras conocer el Oficio OFI-18-00019951 / JMSC 1120 10 de 28 de febrero de 2018, de la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)10 - que indica que, con la Resolución 071 del 28 de febrero de 2018 11, se aceptó al señor BARRERA IMBACHI como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP)-12 accedió a suspender el proceso y a remitir el expediente a esta Jurisdicción, lo cual se efectuó el 6 de agosto de 201813.
1.2 Trámite ante la JEP
- Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
6. El expediente del señor BARRERA IMBACHI fue recibido en la JEP14 y asignado a un Despacho de la SAI el 25 de octubre de 201915 para que se surtiera el trámite de beneficios . De manera que, con la Resolución SAI-AOIA-LRG-336-2019 de 8 de noviembre de 2019 16, avocó conocimiento y , entre otras determinaciones, le ordenó a la Unidad de Investigación y Análisis (UIA) adelantar entrevista con el señor BARRERA IMBACHI.
7. Mediante las resoluciones SAI-AOI-T-LRG-096-2020 de 24 de enero de 202017 y SAI-AOI-T-LRG-0641-2020 de 5 de noviembre de la misma
anualidad18, prorrogó el término para decidir y, con la Resolución SAI-AOI-TMGM-091-2021 de 18 de febrero de 2021 19, dispuso la digitalización de varios expedientes.
9 Conti. 20210002566. Expediente Penal No. 86001-31-07001-2015-00593-00. Cuaderno 1, p. 177. 10 Conti. 20210002566. Expediente Penal No. 86001-31-07001-2015-00593-00. Cuaderno 1, pp. 172 y 178. 11 Conti. 20210002566. Expediente Penal No. 86001 -31-07001-2015-00593-00. Cuaderno 1, pp. 193 -198 y 201-213. 12 Acompañada de Acta de Compromiso – Amnistía de Iure de 27 de febrero de 2018. Conti.
20210002566. Expediente Penal No. 86001-31-07001-2015-00593-00. Cuaderno 1, pp. 173 y 179. 13 Conti. 20210002566. Expediente Penal No. 86001-31-07001-2015-00593-00. Cuaderno 1, p. 213. 14 Rad. Orfeo. 2018510223482 el 14 de agosto de 2028 y 20191510132922 el 2 de abril de 2019. 15 Expediente Legali, SAI 9005621-47.2019.0.00.0001, fl. 7. 16 Expediente Legali, SAI 9005621-47.2019.0.00.0001, fls. 15-19. 17 Expediente Legali, SAI 9005621-47.2019.0.00.0001, fls. 52-55.
16 Expediente Legali, SAI 9005621-47.2019.0.00.0001, fls. 15-19. 17 Expediente Legali, SAI 9005621-47.2019.0.00.0001, fls. 52-55. 18 Expediente Legali, SAI 9005621-47.2019.0.00.0001, fls. 73-76. 19 Expediente Legali, SAI 9005621-47.2019.0.00.0001, fls. 88-95.Página 4 de 27
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8. Incorporado el informe de la UIA20, con la entrevista al compareciente, el Despacho, a través de la Resolución SAI-AOI-DLC-DMVL-140-2021 de 22 de julio de 202121, le concedió al señor BARRERA IMBACHI el beneficio transicional provisional de libertad condicionada22.
9. En dicha decisión -al evidenciar que el BARRERA IMBACHI había suscrito el Acta de Reincorporación Política, Social y Económica (RPSE) No. 508775 de 20 de junio de 2018 23, y las Actas de Compromisos – Amnistía de iure (ver supra, Párr. 4 y nota al pie. 12),- se abstuvo de ordenarle la suscripción del Acta de Compromiso - Libertad Condicionada, en los términos del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, no obstante, dispuso comunicar el contenido de la
del Acta de Compromiso - Libertad Condicionada, en los términos del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, no obstante, dispuso comunicar el contenido de la decisión a Migración Colombia, “con el fin de informarle que el Fernando Barrera Imbachi no podría salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
10. Mediante la Resolución SAI -AOI-T-DVL-161-2023 de 15 de mayo de 202324, se evidenció que no había sido notificado el compareciente, por lo que comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para lograr la notificación al señor BARRERA IMBACHI y le impuso adicionalmente la obligación de suscribir el Régimen de Condicionalidad y del Formado F1. De esa manera, el compareciente, el 12 de septiembre de 2023 25, suscribió el Régimen de condicionalidad impuesto por la Sala de Justicia26 y el Formato F1, y los allegó al trámite de dicho órgano.
11. Por último, la SAI emitió la Resolución SAI -AOI-RDC-DVL-618-2024 de 2 de diciembre de 2024 27, con la que corrigió la Resolución SAI-AOI-DLCDMVL-140-2021 de 22 de julio de 2021 ; y, luego, la Resolución SAI -AOI-T20 Expediente Legali, SAI, No. 9005621-47.2019.0.00.0001, fl. 108.
21 Expediente Legali, SAI, No. 9005621-47.2019.0.00.0001, fls. 2558-2581. Expediente Legali, fls. 11-34. 22 Se destaca que el compareciente no gozaba de restricción de la libertad dentro del proceso penal, por cuanto la medida de aseguramiento que le había sido impuesto en las audiencias preliminares, le fue revocada. Conti. 20210002566. Expediente Penal No. 86001 -31-07001-2015-00593-00. Cuaderno 3, pp. 1-7. 23 Expediente Legali, fl. 10. 24 Expediente Legali, SAI, No. 9005621-47.2019.0.00.0001, fls. 2679-2681. 25 Expediente Legali, SAI, 9005621-47.2019.0.00.0001, fls. 2711-2738. 26 Expediente Legali, fl. 30 -33 y 83 -86. Cfr. Expediente Legali SAI No. 0000270-47.2022.0.00.0001, fls. 2038-2041, 2059-2062 y 2080-2083 27 Expediente Legali, SAI, No. 9005621-47.2019.0.00.0001, fls. 2809-2828. Expediente Legali, fls. 79-98.Página 5 de 27
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DVL-461-2025 de 21 de agosto de 202528, a través de la cual, ante solicitudes de
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DVL-461-2025 de 21 de agosto de 202528, a través de la cual, ante solicitudes de las autoridades judiciales, informó a la Fiscalía 2 Especializada de Puerto Asís y al Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Mocoa sobre el estado del trámite de beneficios.
12. No obstante, a la fecha, la SAI, no ha adoptado decisión de finitiva sobre la situación jurídica del señor BARRERA IMBACHI.
- Sección de Revisión (SR)
13. En el entretanto, el asunto del señor BARRERA IMBACHI se repartió el 19 de septiembre de 202329 a este Despacho de la SR para que se ejerciera la función de supervisión y revisión de l beneficio provisional de libertad condicionada.
14. De ese modo, con Auto SRT-SB-CLD-492 de 26 de diciembre de 202330, este Despacho avocó conocimiento y emitió órdenes para recaudar elementos de juicio para ejercer la supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con el beneficio de libertad condicionada31 por el delito de lavado de activos , y solo respecto de aquellas obligaciones relacionadas con su comparecencia efectiva al Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema).
15. La SEJUD de la SR, con informe s secretariales de 1532 y 19 de febrero del mismo año 33, informó de las respuestas allegadas por la Secretaría
Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema).
15. La SEJUD de la SR, con informe s secretariales de 1532 y 19 de febrero del mismo año 33, informó de las respuestas allegadas por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 34, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) 35, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
28 Expediente Legali, SAI, No. 9005621-47.2019.0.00.0001, fls. 3015-3017. 29 Expediente Legali, fl. 1. 30 Expediente Legali, fls. 2-8. 31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 32 Expediente Legali, fls. 68-69. 33 Expediente LEgali, fl. 75. 34 Expediente Legali, fls. 50-60. 35 Expediente Legali, fls. 63-65.Página 6 de 27
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(INPEC)36, y con el informe de 2 de enero de 202537, comunicó una decisión de la SAI.
16. Con esta información, junto a la que se encuentra en los sistemas a los cuales esta Sección tiene acceso 38, se considera suficiente para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual
la SAI.
16. Con esta información, junto a la que se encuentra en los sistemas a los cuales esta Sección tiene acceso 38, se considera suficiente para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de las obligaciones de comparecencia del señor BARRERA IMBACHI.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales
17. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 39 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.
18. La supervisión de beneficios provisionales tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 40 y, básicamente, se materializa por medio de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que le han sido impuestas al compareciente para la efectiva comparecencia del sometido41.
36 Expediente Legali, fls. 70-74. 37 Expediente Legali, fl. 99. 38 Estas herramientas son: Legali, Conti, SARA (Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la ARN); la carpeta del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); los Autos que los Despachos relatores de los Macrocasos 01, 02, 04, 10 de la Sala de Reconocimiento, de Verdad,
ARN); la carpeta del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV); los Autos que los Despachos relatores de los Macrocasos 01, 02, 04, 10 de la Sala de Reconocimiento, de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), han remitido donde informan los comparecientes que hacen parte de dichos Macrocasos. Adicionalmente, se tuvo en cuenta la información que reposa en los expedientes Legali 9002148-87.2018.0.00.0001 y 000011061.2018.0.00.0001. 39 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 49 y ss. 40 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 156. 41 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dichoPágina 7 de 27
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19. En ejercicio de esta labor, se pueden adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 42 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
20. La revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que
audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 42 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.
20. La revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables 43, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 44 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar o ajustar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido el compareciente por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.
21. Lo anterior , tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que, respecto de estos, debe existir una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que implica que la labor se realice evaluando las circunstancias de cada caso45.
régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 04 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de l a concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión.
42 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 43 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma” para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del t rámite de amnistías o indultos” Ibidem, párr. 127. 44 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación, Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss.
párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 45 Ibidem, párr. 115.Página 8 de 27
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22. Así, para conocer cuándo resulta necesario ajustar le el régimen de condicionalidad a un compareciente, e ste Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el re spectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.
23. (i) En lo correspondiente con los criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes46 y auxiliares47, que se
componen de los siguientes aspectos:
Criterios Aspectos por considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR48; (ii) la calidad de máximo responsable 49 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a)
Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR48; (ii) la calidad de máximo responsable 49 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) en tre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho.
46 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 47 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de
CLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 47 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 48 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de compar ecencia de él ante la JEP. 49 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57.Página 9 de 27
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Criterios Aspectos por considerar Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de
condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 50; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla N.º 1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.
24. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la
Jurisdicción.
25. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de
revisión, conforme se explica a continuación:
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo
Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes
Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo
Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la Informes trimestrales : Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener
50 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1.Página 10 de 27
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Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de
libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.
Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme.
conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los cuales sea diferente al de residencia. Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su si tuación jurídica al interior de la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN.
Medio
En este nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios criterios auxiliares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años.
cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años. - Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 51
51 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados
dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la just icia, la participación, la defensa , la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original).Página 11 de 27
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Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para v